CC.OO. teme que el Estatuto del Trabajo Autónomo deteriore las condiciones laborales del mercado laboral.
Las novedades más importantes son la regulación del régimen profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente -hasta ahora muchas veces calificado de "falso autónomo"-, la extensión de la protección social del trabajador autónomo y el anuncio de la instauración de diversas medidas en el futuro, como es la protección por cese de actividad (protección por desempleo).
Para este Estatuto (Ley de 11 de julio de 2007) son trabajadores autónomos las personas físicas que realicen de forma habitual, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena. Y se incluyen como autónomos:
- Familiares de las personas referidas anteriormente que realicen trabajos de forma habitual para ellos y que no sean trabajadores por cuenta ajena, de acuerdo a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.
- Socios industriales de sociedades regulares colectivas y comanditarias.
- Comuneros de las comunidades de bienes y socios de las sociedades civiles irregulares, excepto cuando su actividad consista en la administración de los bienes puestos en común.
- Quienes ejerzan las funciones que llevan aparejadas los cargos de Consejero o Administrador de una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa.
- Los trabajadores autónomos económicamente dependientes. Esto es, quienes realicen su actividad de forma habitual, personal, directa y predominante para un solo cliente -persona física o jurídica-, siempre que no tengan a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contraten o subcontraten toda o parte de la actividad con terceros, disponiendo de infraestructura productiva y material propia que posibilite el ejercicio independiente de la actividad respecto del cliente y desarrollen su actividad con criterios organizativos propios, por tanto, sin ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los trabajadores con contrato laboral por cuenta del cliente. Además de percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, equivalente al menos, al 75% de sus ingresos por rendimiento de trabajo y de actividades económicas o profesionales
CC.OO ha mostrado su "preocupación" al entender que el trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE), regulado en el Estatuto de Trabajo Autónomo, será una "figura fronteriza entre el trabajo asalariado y el autónomo, con menos derechos que aquel frente al dador de trabajo, que pueda utilizarse para presionar a la baja sobre las condiciones laborales en el mercado de trabajo".
Según CCOO, el Estatuto "no conjura el posible trasvase no voluntario desde el trabajo asalariado, riesgo que también señaló el Dictamen del Consejo Económico y Social (CES)".
Por otro lado, si se valora positivamente que finalmente se haya mantenido en el texto su apuesta por garantizar que los conflictos laborales de los TRADE vayan a la jurisdicción social, el derecho a negociar acuerdos colectivos de interés profesional y la obligación de contrato escrito para estos trabajadores.
Por el contrario, desde CC.OO. se considera que la capacidad reconocida a las organizaciones sindicales más representativas para negociar los acuerdos de interés profesional es "insuficiente", y "muy deficiente" la forma de medir la representatividad de las asociaciones de autónomos.
RESUMEN DEL CONTENIDO DEL ESTATUTO
- Se establece la definición de trabajador autónomo.
- Se formula un catálogo de derechos y deberes de los trabajadores. Autónomos
- Se regulan las reglas de prevención de riesgos laborales.
- Se establecen garantías económicas para el trabajador autónomo.
- Se regula el régimen profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente.
- Se concretan condiciones específicas para determinar quiénes pueden ser considerados trabajadores autónomos económicamente dependientes. Y en teoría no se pretende legalizar a los denominados "falsos autónomos", ya que el objeto fundamental de la promoción que incorpora esta Ley es -en prioncipio- que el autónomo amplíe su cartera de clientes y diversifique su actividad.
- Se establece la posibilidad de contratación laboral de los hijos menores de 30 años que convivan con el trabajador autónomo.
- Se contempla la posibilidad de celebrar acuerdos de interés profesional entre asociaciones de autónomos o sindicatos y empresas, siempre que no vayan en contra de los postulados de la Ley de Defensa de la Competencia.
- Se asigna a la jurisdicción social la resolución de los litigios de los trabajadores
- autónomos económicamente dependientes.
- Se reconoce un catálogo de derechos colectivos y se establecen las bases para el reconocimiento de la representatividad de las asociaciones de autónomos.
- Se crea el Consejo del Trabajo Autónomo, de ámbito estatal.
- En materia de Protección Social, se aplican medidas tendentes a que el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos converja con el Régimen General de la Seguridad Social.
- Se reconoce la prestación por accidente laboral en situaciones "in itinere", al ir o volver del trabajo
- Se permitirá la jubilación anticipada en el caso de trabajadores autónomos, en atención a la naturaleza tóxica, peligrosa o penosa de la actividad ejercida. También se podrán jubilar anticipadamente en sectores considerados en crisis.
- Se mandata al Gobierno para que, siempre que estén garantizados principios de contributividad, solidaridad y sostenibilidad financiera y ello responda las necesidades y preferencias del los trabajadores autónomos, proponga al Parlamento la regulación de un sistema específico de protección por cese de actividad, en función de sus características personales o de la naturaleza de la actividad ejercida. Dicha regulación contempla la posibilidad de jubilación anticipada cuando los trabajadores estén próximos a la edad de jubilación.
- Se establecen medidas de fomento del empleo dirigidas a promover la cultura emprendedora, a reducir los costes en el inicio de la actividad, la formación profesional y favorecer el trabajo autónomo mediante una política fiscal adecuada.
- En este sentido, se aumentan las bonificaciones a la cotización a la Seguridad Social de los jóvenes hasta 30 años, y mujeres hasta 35, que inicien su actividad como autónomos, pasando del 25% actual al 30% y de 24 a 30 meses.