Euskera

Interpretación de CC.OO. de ETB del articulo 51 (Euskera) del Convenio Colectivo en vigor.


CC.OO. en ETB entiende, tal como dice el preámbulo del Art. 51 del Convenio de ETB que

"ETB como medio de información de difusión vasca y conociendo la problemática de la lengua vasca, entiende que debe fomentar con todos los medios que estén a su alcance el aprendizaje o mejora del euskera por todos los trabajadores de su plantilla" ETB como medio de información de difusión vasca y conociendo la problemática de la lengua vasca, entiende que debe fomentar con todos los medios que estén a su alcance el aprendizaje o mejora del euskera por todos los trabajadores de su plantilla y para ello se establecen los siguientes medios:..."

Por lo cual lo regulado en este articulo esta encaminado a que los trabajadores puedan desarrollar la parcela profesional de su viva en EUSKERA. Por lo que los medios que pone la empresa a su disposición están encaminados a adquirir el nivel de capacitación adecuado en esa lengua para que pueda desempeñar su tarea profesional íntegramente en Euskera, con independencia del nivel de Euskera que se haya fijado para el puesto, o de la competencia en Euskera que ese puesto requiera, y, lógicamente independiente, del examen de acceso al mismo.

Por lo cual no se le puede negar a ningún trabajador ninguna de los medios arriba señalados basándose en el nivel de Euskera requerido para su puesto y/o la nota conseguida en el examen de Euskera que tubo que superar para acceder al mismo. Sino, únicamente argumentando que ese trabajador dispone de un nivel suficiente de Euskera para poder desarrollar su actividad profesional íntegramente en esa lengua, a parte de las otras salvaguardas que el propio Art. 51 indica.

 

 

Convenio ETB

Texto principal del Convenio en vigor.

 

ARTICULO 51.- EUSKERA

ETB como medio de información de difusión vasca y conociendo la problemática de la lengua vasca, entiende que debe fomentar con todos los medios que estén a su alcance el aprendizaje o mejora del euskera por todos los trabajadores de su plantilla y para ello se establecen los siguientes medios:

Los trabajadores fijos tendrán opción a las siguientes vías para el aprendizaje o mejora del euskera y en las condiciones laborales que se detallan a continuación:

a) Los cursos intensivos o en régimen de internado organizados por los centros reconocidos que se determinen en cada caso, de lunes a viernes, con un mínimo de 5 horas diarias. Durante este período, el trabajador estará exento de la jornada laboral, debiendo acudir a su puesto normal de trabajo todos aquellos días laborables en que por cualquier motivo no se impartan las clases mencionadas. Será necesario acreditar un nivel de grado 3 de euskaldunización.

Durante el tiempo que dure el curso, el trabajador percibirá la retribución equivalente a puntos puesto.

La concesión del permiso necesario estará condicionada a que las necesidades del servicio lo permitan.

b) Subvenciones del 100% para cursillos a realizar en Centros reconocidos, para todos los trabajadores, adecuándoseles su horario de trabajo lo máximo posible al horario de los mismos.

c) La Comisión de Ayudas para la Formación regulará conjuntamente el ejercicio de este derecho, a la vista de las solicitudes de los trabajadores y de las necesidades del servicio. Asimismo, controlarán el aprovechamiento del curso por los interesados.

En cualquier caso, el proceso de aprendizaje o alfabetización en las condiciones arriba señaladas, concluirá cuando el trabajador haya alcanzado el nivel de capacitación adecuado para el desempeño de su trabajo en euskera.

Lo establecido en este artículo será además aplicable al personal temporal a jornada completa, con más de un año de antigüedad en la Empresa. El resto del personal contratado temporal tendrá derecho únicamente al pago por la Empresa del costo de la matrícula.