Entidad de Previsión Voluntaria
ITZARRI
Con el animo de acercar con claridad los características principales que para nosotros deben tener las Entidad de Previsión Voluntaria y las características de la Entidad de Previsión Voluntaria ITZARRI que nace de la negociación y acuerdo de firmado por CC.OO. y UGT con el Gobierno Vasco en el marco de la Mesa General de la Función Pública Vasca (con la oposición de ELA y LAB) y de aclarar en lo posible las dudas más comunes hemos realizado el siguiente documento.
Requisitos que un sistema de Previsión Social debe reunir para CC.OO.
Para CC.OO. un sistema de Prevención Social debe reunir, entre otros los siguientes principios básicos:
Los Sistemas de Previsión deben de complementar la prestación pública hasta el 100% del sueldo que se venia percibiendo (del último sueldo). Según la legislación vigente se logra el 100% en la prestación que sustituye al último salario cuando se han cotizado por 35 años o más y te jubilas con 65 años. Los datos reales sitúan la edad media de jubilación en 63 años con un periodo medio de cotización de 32 años lo que reduce la prestación en un 12 o 16% pudiendo bajar hasta el 75%, los trabajadores que cotizan en las parte alta de las tablas, en el límite de las mismas, salen más perjudicados. Estos datos justifican la necesidad de realizar Sistemas de Previsión de carácter complementarios a las prestaciones del sistema público.
Características del Sistema de Previsión Social ITZARRI.
Las características del Sistema de Previsión Social ITZARRI son:
Como se puede observar las características de ITZARRI casan bastante bien con las definidas en el capitulo anterior.
Algunas repuestas a algunas dudas
Si, totalmente voluntaria. Quien no quiere participar en el mismo puede excluirse sin explicación alguna.
La aportación correspondiente de ese trabajador va al fondo común de la Entidad.
Si, los únicos que tienen el deber de realizar aportaciones son los "Socios Protectores", es decir la administración y las empresas. Los "Socios de Número", los trabajadores, no tienen obligación alguna de aportar nada, aunque tienen el derecho de poder hacerlo. (CC.OO. recomendará que se realice una aportación similar a la que hace la empresa).
La forma de aportación de los Socios de Número esta sin definir. Debe definirla la primera Asamblea de la Entidad.
La administración y las empresas (los Socios Protectores) deben poner para el año 2004 el 0,5% de la masa salarial del 2003 y para el año 2005 el 1% de la masa salarial del 2004.
Para que un trabajador eventual pueda ser dado de alta debe de haber trabajado por 2 años y la empresa deberá realizar una aportación global por el tiempo correspondiente a los servicios prestados, se retrotraerá como máximo al 2004. La primera asamblea debe determinar más detalladamente la casuística debida a la eventualidad.
Las aportaciones realizadas por los "Socios Protectores" (la administración y las empresas) se trataran como "rentas del trabajo". La totalidad de a aportación, la efectuada por el trabajador más a la efectuada por la empresa se deducirá de la Base Imponible. (Hay unos límites de deducción de 8.000 y una ampliación de este límite para los mayores de 52 años de 1.200).
Información sobre la EPSV ITZARRI
Puedes encontrar
el estatuto y el reglamento de la EPSV ITZARRI en nuestra página web en el apartado de "Nuestro Convenio". Esta previsto que la propia Entidad abra una página web con la dirección www.itzarri.com.Enero 2005.