Plataforma de CC.OO. de ETB para el convenio colectivo del 2.002



 

 

PLATAFORMA CONVENIO '2.002

 

 

 

Actuar en 3 campos en cuanto a compensar perdidas de poder adquisitivo:

 

 

 

 

 

 

  1. ACCESO AL CORREO ELECTRÓNICO

  1. Los sindicatos, los comités de empresa y sus representantes tienen derecho a utilizar los sistemas de correo electrónico corporativos y externos para el ejercicio de sus funciones.
  2. Ello incluye el derecho a enviar y recibir con libertad y sin restricciones correos electrónicos a todos los empleados, especialmente a sus afiliados, así como la posibilidad de editar y enviar boletines electrónicos y crear grupos de noticias dentro de los sistemas corporativos.

  3. Los empleados tienen derecho a utilizar el correo electrónico, la dirección e-mail, la red corporativa e Internet con libertad y sin restricciones para comunicarse con su sindicato, con su comité de empresa y con sus representantes. Para ello dispondrán de una dirección propia de correo (buzón electrónico personal).
  4.  

    En aquellos casos que no sea posible la empresa proveerá de un punto de conexión colectivo fácilmente accesible desde el puesto de trabajo que permita el ejercicio del anterior derecho.

  5. Los empleados tienen derecho a utilizar particularmente el correo electrónico durante su jornada laboral, salvo para otros fines profesionales o lucrativos ajenos a la empresa. Están por lo tanto autorizados para enviar o recibir correos electrónicos, siempre que ello no vaya en detrimento de su trabajo habitual, y su uso sea responsable. En este sentido, el envío y recibo de correos electrónicos particulares estará sujeto a las siguientes condiciones:

  1. La empresa se compromete, en aplicación del marco legal vigente (especialmente el artículo 197 del Código Penal actual) a no monitorizar el uso ni los contenidos del correo electrónico.
  2. Tan sólo lo hará cuando esté obligado legalmente a ello o tenga indicios razonables de la comisión de un delito o de una falta disciplinaria muy grave. En este caso, se asegurará el consentimiento del afectado y la participación efectiva de la representación sindical.

  3. La empresa autoriza expresamente a los trabajadores y a sus representantes el uso de sistemas para asegurar la privacidad de su correo electrónico, a través de mecanismos de encriptación, como por ejemplo PGP.

 

  1. ACCESO A INTERNET

  1. Los sindicatos, los comités de empresa y sus representantes tienen el derecho a acceder a Internet a través del servidor de la compañía.
  2. El Comité Intercentros y los sindicatos representados en el mismo tienen derecho a crear sus propios sitios Web utilizando el servidor internet, intranet y la red corporativa de la compañía.

     

    En los mismos se publicarán y difundirán las comunicaciones, informaciones y enlaces que los mismos consideren.

  3. Los empleados tienen derecho a visitar dichos sitios web, y a través de sus enlaces, podrán acceder a otros relacionados con asuntos laborales, salud laboral, igualdad de oportunidades y otros asuntos relevantes relacionados con sus derechos laborales.
  4. Los empleados tienen asimismo derecho a participar en grupos de noticias basados en Internet (P. ej. Usenet ) en relación con estos asuntos.

  5. Los empleados tienen derecho a utilizar particularmente Internet durante su jornada laboral, salvo para otros fines profesionales o lucrativos ajenos a la empresa, siempre que ello no vaya en detrimento de su trabajo habitual y que su uso sea razonable.
  6. En este sentido no está permitido el acceso deliberado a sitios Web con contenido pornográfico, o con contenidos que promuevan el racismo, la intolerancia, o la discriminación.

  7. La empresa se compromete, en cumplimiento del marco legal vigente a no monitorizar las páginas WEB visitadas por sus empleados. Tan sólo lo hará cuando existan indicios razonables de la comisión de un delito o de una falta disciplinaria muy grave.

En el registro de los sitios visitados o de la actividad pasada en Internet se asegurará el consentimiento del afectado y la participación efectiva de la representación sindical.

 

  1. DOTACIÓN PARA LA EXTENSIÓN DEL ACCESO DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES AL CORREO ELECTRÓNICO E INTERNET
  2. La extensión de dicho acceso se completará durante la vigencia del presente convenio.

    En el plazo de 6 meses, de común acuerdo, se establecerá el plan de necesidades, con la evaluación de las necesidades de software, hardware y líneas adecuadas de comunicación.

     

     

    Se facilitará asimismo la inclusión en las respectivas bases de datos de afiliación de nuevos campos con la dirección electrónica profesional y particular, al menos, de los afiliados.

  3. TELETRABAJO

En caso de ponerse en marcha actuaciones piloto con relación al teletrabajo, la Comisión de Mixta Paritaria del Convenio adaptará este Acuerdo Marco, con condición de mínimos, a las especiales condiciones de los teletrabajadores.

 

 

 

 

 

 

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