Plataforma de CC.OO. de ETB para el convenio colectivo del 2.002
- Subida salarial
- Cláusula de revisión
- Recuperación poder adquisitivo
- Otros conceptos retribuidos y partidas económicas.
- Licencias retribuidas
- I.T.
- Seguridad y Salud.
- Libertad y Honor
- Comunicación mediante correo electrónico e Internet.
- Cierre del año el 15 de Enero.
- Formación y Promoción
- Ayuda al comedor
- Planificación
- Extensión de las garantías del convenio
- Transporte de los trabajadores al centro de trabajo.
PLATAFORMA CONVENIO '2.002
SUBIDA SALARIAL, IPC (4%). Separar de la negociación la subida salarial recogida en los Presupuestos del Gobierno Vasco o de la acordada por la administración Vasca. Esto es, subida inmediata de lo acordado en Lakua.
- CLAUSULA DE REVISION
, Se acordará una cláusula de revisión de la subida salarial dependiendo del IPC resultante a fin de año.
- RECUPERACION PODER ADQUISITIVO,
Recuperar a parte de la subida del 2.002 el poder adquisitivo pedido en los últimos años (un 2% o más)
Actuar en 3 campos en cuanto a compensar perdidas de poder adquisitivo:
- Económico, negociación de subidas económicas tendentes a recuperar el poder adquisitivo.
- Temporal, tender hacia la semana de 32 horas.
- Ventajas en especie, descuentos, ayudas, rentings...
- OTROS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS Y OTRAS PARTIDAS,
Actualización de todas las partidas económicas restantes (dietas y sobre dietas, kilometraje, ayudas al consumo, fondeo de formación...) tanto con la subida del 2.001 como por la perdida del poder adquisitivo de los últimos años.
- LICENCIAS RETRIBUIDAS,
Ampliación a los familiares de 1º de consanguinidad los supuestos g y j. (deber indispensable de carácter publico, y visita médica).
- IT,
Vuelta a las 9 horas de jornada máxima.
- SEGURIDAD Y SALUD,
La comisión de Seguridad y Salud tendrá competencia y responsabilidad directa sobre el servicio de Comedor y de maquinas expendedoras de alimentos y bebidas, siendo su obligación la contratación y la vigilancia de la calidad del servicio en todos sus aspectos, Recibiendo le investigando las quejas que los trabajadores presenten, bien directamente a dicha comisión o bien vía el Comité de Empresa.
- LIBERTAD Y HONOR PERSONAL,
No se realizaran registros de ninguna clase ni por ningún medio, en las personas y bienes de los trabajadores o asignados por la empresa a estos (taquilla, correos...), a no ser que haya sospechas fundadas que lo justifiquen. Y en ese caso, el registro del trabajador y/o de sus pertenencias, se realizara delante de 2 miembros del Comité de Empresa. En caso de no ser posible la localización de los miembros del Comité el registro se podrá realizar delante de 2 trabajadores de la empresa que harán de testigos del mismo. Dicho registro se hará de tal forma que salvaguardará, en todo momento el honor y la intimidad del trabajador.
- COMUNICACION MEDIANTE CORREO ELECTRONICO E INTERNET
,
- ACCESO AL CORREO ELECTRÓNICO
- Los sindicatos, los comités de empresa y sus representantes tienen derecho a utilizar los sistemas de correo electrónico corporativos y externos para el ejercicio de sus funciones.
Ello incluye el derecho a enviar y recibir con libertad y sin restricciones correos electrónicos a todos los empleados, especialmente a sus afiliados, así como la posibilidad de editar y enviar boletines electrónicos y crear grupos de noticias dentro de los sistemas corporativos.
- Los empleados tienen derecho a utilizar el correo electrónico, la dirección e-mail, la red corporativa e Internet con libertad y sin restricciones para comunicarse con su sindicato, con su comité de empresa y con sus representantes. Para ello dispondrán de una dirección propia de correo (buzón electrónico personal).
En aquellos casos que no sea posible la empresa proveerá de un punto de conexión colectivo fácilmente accesible desde el puesto de trabajo que permita el ejercicio del anterior derecho.
- Los empleados tienen derecho a utilizar particularmente el correo electrónico durante su jornada laboral, salvo para otros fines profesionales o lucrativos ajenos a la empresa. Están por lo tanto autorizados para enviar o recibir correos electrónicos, siempre que ello no vaya en detrimento de su trabajo habitual, y su uso sea responsable. En este sentido, el envío y recibo de correos electrónicos particulares estará sujeto a las siguientes condiciones:
- No se utilizará para el envío y la difusión de comentarios ofensivos o basados sobre la discriminación de género, edad, sexo, raza, discapacidad, etc. o aquellos que promuevan el acoso sexual.
- A petición de la empresa, se podrá incluir en este tipo de correos electrónicos cláusulas tipo que aclaren que los contenidos incluidos en éstos son responsabilidad del autor y no necesariamente expresan la posición de la empresa.
- La empresa se compromete, en aplicación del marco legal vigente (especialmente el artículo 197 del Código Penal actual) a no monitorizar el uso ni los contenidos del correo electrónico.
Tan sólo lo hará cuando esté obligado legalmente a ello o tenga indicios razonables de la comisión de un delito o de una falta disciplinaria muy grave. En este caso, se asegurará el consentimiento del afectado y la participación efectiva de la representación sindical.
- La empresa autoriza expresamente a los trabajadores y a sus representantes el uso de sistemas para asegurar la privacidad de su correo electrónico, a través de mecanismos de encriptación, como por ejemplo PGP.
- ACCESO A INTERNET
- Los sindicatos, los comités de empresa y sus representantes tienen el derecho a acceder a Internet a través del servidor de la compañía.
El Comité Intercentros y los sindicatos representados en el mismo tienen derecho a crear sus propios sitios Web utilizando el servidor internet, intranet y la red corporativa de la compañía.
En los mismos se publicarán y difundirán las comunicaciones, informaciones y enlaces que los mismos consideren.
- Los empleados tienen derecho a visitar dichos sitios web, y a través de sus enlaces, podrán acceder a otros relacionados con asuntos laborales, salud laboral, igualdad de oportunidades y otros asuntos relevantes relacionados con sus derechos laborales.
Los empleados tienen asimismo derecho a participar en grupos de noticias basados en Internet (P. ej. Usenet ) en relación con estos asuntos.
- Los empleados tienen derecho a utilizar particularmente Internet durante su jornada laboral, salvo para otros fines profesionales o lucrativos ajenos a la empresa, siempre que ello no vaya en detrimento de su trabajo habitual y que su uso sea razonable.
En este sentido no está permitido el acceso deliberado a sitios Web con contenido pornográfico, o con contenidos que promuevan el racismo, la intolerancia, o la discriminación.
- La empresa se compromete, en cumplimiento del marco legal vigente a no monitorizar las páginas WEB visitadas por sus empleados. Tan sólo lo hará cuando existan indicios razonables de la comisión de un delito o de una falta disciplinaria muy grave.
En el registro de los sitios visitados o de la actividad pasada en Internet se asegurará el consentimiento del afectado y la participación efectiva de la representación sindical.
- DOTACIÓN PARA LA EXTENSIÓN DEL ACCESO DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES AL CORREO ELECTRÓNICO E INTERNET
La extensión de dicho acceso se completará durante la vigencia del presente convenio.
En el plazo de 6 meses, de común acuerdo, se establecerá el plan de necesidades, con la evaluación de las necesidades de software, hardware y líneas adecuadas de comunicación.
Se facilitará asimismo la inclusión en las respectivas bases de datos de afiliación de nuevos campos con la dirección electrónica profesional y particular, al menos, de los afiliados.
- TELETRABAJO
En caso de ponerse en marcha actuaciones piloto con relación al teletrabajo, la Comisión de Mixta Paritaria del Convenio adaptará este Acuerdo Marco, con condición de mínimos, a las especiales condiciones de los teletrabajadores.
- CIERRE DEL AÑO EL 15 DE ENERO.
El año se cerrará a todos los efectos el día 15 de Enero.
- FORMACION Y PROMOCION
, se plantea ligar la promoción interna a la formación.
- Evitar exámenes en aquellas materias en que las exigencias entre el puesto actual y al que se promociona son idénticas o inferiores.
- Orientar la formación a la promoción profesional.
- Realizar una definición de puestos y definir las cadenas naturales de promoción y el plan de formación para la promoción dentro de las mismas.
- AYUDA AL COMEDOR,
subida de la ayuda al comedor a 200ptas.
- PLANIFICACION,
La planificación se dará a conocer a los trabajadores con un mes de antelación, exceptuando aquellos casos que la disponibilidad aplicada al trabajador obligué lo contrario.
- TRANSPORTE A LOS CENTROS DE TRABAJO
La empresa se compromete a organizar un sistema de transporte con un recorrido y horario que tengan la mayoría de los trabajadores en los centros de Iurreta y Miramón, Para la realización de este sistema se creará una comisión, por cada centro, con representación de miembros de el Comité de Empresa de dicho centro.
- EXTENSIÓN DE LAS GARANTIAS DEL CONVENIO
de ETB al personal contratado por productoras que trabajen para ETB en las instalaciones de ETB.