Plataforma de CC.OO. de ETB para el convenio colectivo del 2003
INDICE
Subida salarial.
Cláusula de revisión
Recuperación poder adquisitivo
Otros conceptos retribuidos.
Licencias retribuidas
I.T.
Disponibilidad
Vinculación trabajadores subcontratas.
Seguridad y Salud.
Libertad y Honor
Comunicación mediante correo electrónico e Internet.
Formación y Promoción
Ayuda al comedor
Planificación
Extensión de las garantías del convenio
Transporte de los trabajadores al centro de trabajo.
Contrato de relevo.
Vacaciones.
Ayudas por disminuido psíquico y físico.
PLATAFORMA CONVENIO '2.003
SUBIDA SALARIAL, IPC medio de la CAPV y Nafarroa del año anterior más 0,5%. Se realizará automáticamente en el mes de Enero de cada año independientemente de cualquier otra cuestión para todos los conceptos retributivos, dietas y kilometrajes incluidos.
- CLAUSULA DE REVISION
, Se acordará una cláusula de revisión de la subida salarial dependiendo del IPC resultante a fin de año.
- OTROS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS,
En el periodo de vigencia del presente convenio se pondrán en marcha las siguientes acciones orientadas a la obtención de bienes y servicios a precios más baratos y competitivos que en el mercado para los trabajadores;
- a) Crear una flota de coches en renting que serán cedidos a los trabajadores que los soliciten a cambio de que el trabajador pague la cuota mensual correspondiente.
b) Cuando un trabajador con coche propio precise, por tener su vehículo inmovilizado, un coche, la empresa le cederá uno de su flota mediante el pago de la parte proporcional correspondiente del coste del renting.
- Llegar a un acuerdo con alguna cadena o empresa informática para suministrar ordenadores a los trabajadores de ETB a precios más económicos que en el mercado.
- LICENCIAS RETRIBUIDAS,
Ampliación a los familiares de 1º de consanguinidad los supuestos g y j. (deber indispensable de carácter publico, y visita médica).
Se dispondrá de 3 días de libre disposición para asuntos propios.
- IT,
Vuelta a las 9 horas de jornada máxima.
- DISPONIBILIDAD,
10h máximo diarias, computo cuatrisemanal, desaparición de la bolsa de 80horas y la planificación no podrá ser cambiada una vez entregada y si por causas excepcionales se cambia se considerara una compensación al igual que la recogida en IT.
- VINCULACIÓN
de los trabajadores de empresas subcontratadas al convenio de ETB. Cuando un trabajador de una empresa subcontratada ejerza sus funciones dentro de las instalaciones e ETB por un periodo ininterrumpido de 3 meses o alterno de 4 meses en un año. Quedará vinculado, en todo el tiempo que dure su relación con ETB, al convenio colectivo vigente en ese momento en ETB.
- SEGURIDAD Y SALUD,
La comisión de Seguridad y Salud tendrá competencia y responsabilidad directa sobre el servicio de Comedor y de máquinas expendedoras de alimentos y bebidas, siendo su obligación la contratación y la vigilancia de la calidad del servicio en todos sus aspectos, Recibiendo le investigando las quejas que los trabajadores presenten, bien directamente a dicha comisión o bien vía el Comité de Empresa.
- LIBERTAD Y HONOR PERSONAL,
No se realizaran registros de ninguna clase ni por ningún medio, en las personas y bienes de los trabajadores o asignados por la empresa a estos (taquilla, correos...), a no ser que haya sospechas fundadas que lo justifiquen. Y en ese caso, el registro del trabajador y/o de sus pertenencias, se realizara delante de 2 miembros del Comité de Empresa. En caso de no ser posible la localización de los miembros del Comité el registro se podrá realizar delante de 2 trabajadores de la empresa que harán de testigos del mismo. Dicho registro se hará de tal forma que salvaguardará, en todo momento el honor y la intimidad del trabajador.
- COMUNICACION MEDIANTE CORREO ELECTRONICO E INTERNET,
ACCESO AL CORREO ELECTRÓNICO
- Los sindicatos, los comités de empresa y sus representantes tienen derecho a utilizar los sistemas de correo electrónico corporativos y externos para el ejercicio de sus funciones.
Ello incluye el derecho a enviar y recibir con libertad y sin restricciones correos electrónicos a todos los empleados, especialmente a sus afiliados, así como la posibilidad de editar y enviar boletines electrónicos y crear grupos de noticias dentro de los sistemas corporativos.
- Los empleados tienen derecho a utilizar el correo electrónico, la dirección e-mail, la red corporativa e Internet con libertad y sin restricciones para comunicarse con su sindicato, con su comité de empresa y con sus representantes. Para ello dispondrán de una dirección propia de correo (buzón electrónico personal).
En aquellos casos que no sea posible la empresa proveerá de un punto de conexión colectivo fácilmente accesible desde el puesto de trabajo que permita el ejercicio del anterior derecho.
- Los empleados tienen derecho a utilizar particularmente el correo electrónico durante su jornada laboral, salvo para otros fines profesionales o lucrativos ajenos a la empresa. Están por lo tanto autorizados para enviar o recibir correos electrónicos, siempre que ello no vaya en detrimento de su trabajo habitual, y su uso sea responsable. En este sentido, el envío y recibo de correos electrónicos particulares estará sujeto a las siguientes condiciones:
- No se utilizará para el envío y la difusión de comentarios ofensivos o basados sobre la discriminación de género, edad, sexo, raza, discapacidad, etc. o aquellos que promuevan el acoso sexual.
- A petición de la empresa, se podrá incluir en este tipo de correos electrónicos cláusulas tipo que aclaren que los contenidos incluidos en éstos son responsabilidad del autor y no necesariamente expresan la posición de la empresa.
- La empresa se compromete, en aplicación del marco legal vigente (especialmente el artículo 197 del Código Penal actual) a no monitorizar el uso ni los contenidos del correo electrónico.
Tan sólo lo hará cuando esté obligado legalmente a ello o tenga indicios razonables de la comisión de un delito o de una falta disciplinaria muy grave. En este caso, se asegurará el consentimiento del afectado y la participación efectiva de la representación sindical.
- La empresa autoriza expresamente a los trabajadores y a sus representantes el uso de sistemas para asegurar la privacidad de su correo electrónico, a través de mecanismos de encriptación, como por ejemplo PGP.
- ACCESO A INTERNET
- Los sindicatos, los comités de empresa y sus representantes tienen el derecho a acceder a Internet a través del servidor de la compañía.
El Comité Intercentros y los sindicatos representados en el mismo tienen derecho a crear sus propios sitios Web utilizando el servidor internet, intranet y la red corporativa de la compañía.
En los mismos se publicarán y difundirán las comunicaciones, informaciones y enlaces que los mismos consideren.
- Los empleados tienen derecho a visitar dichos sitios web, y a través de sus enlaces, podrán acceder a otros relacionados con asuntos laborales, salud laboral, igualdad de oportunidades y otros asuntos relevantes relacionados con sus derechos laborales.
Los empleados tienen asimismo derecho a participar en grupos de noticias basados en Internet (P. ej. Usenet ) en relación con estos asuntos.
- Los empleados tienen derecho a utilizar particularmente Internet durante su jornada laboral, salvo para otros fines profesionales o lucrativos ajenos a la empresa, siempre que ello no vaya en detrimento de su trabajo habitual y que su uso sea razonable.
En este sentido no está permitido el acceso deliberado a sitios Web con contenido pornográfico, o con contenidos que promuevan el racismo, la intolerancia, o la discriminación.
- La empresa se compromete, en cumplimiento del marco legal vigente a no monitorizar las páginas WEB visitadas por sus empleados. Tan sólo lo hará cuando existan indicios razonables de la comisión de un delito o de una falta disciplinaria muy grave.
En el registro de los sitios visitados o de la actividad pasada en Internet se asegurará el consentimiento del afectado y la participación efectiva de la representación sindical.
- DOTACIÓN PARA LA EXTENSIÓN DEL ACCESO DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES AL CORREO ELECTRÓNICO E INTERNET
La extensión de dicho acceso se completará durante la vigencia del presente convenio.
En el plazo de 6 meses, de común acuerdo, se establecerá el plan de necesidades, con la evaluación de las necesidades de software, hardware y líneas adecuadas de comunicación.
Se facilitará asimismo la inclusión en las respectivas bases de datos de afiliación de nuevos campos con la dirección electrónica profesional y particular, al menos, de los afiliados.
- ACCESO A GESTIONES DE TORTOLIKA DESDE CASA
La empresa implementará lo antes posible (en menos de 6 meses), el acceso de todos los trabajadores a sus gestiones y planificaciones que actualmente se realizan dentro del sistema de intranet, tortolika, desde terminales exteriores al mismo, referiendose especialmente a los que los trabajadores puedan usar desde su hogar o lugar de trabajo distante. La empresa mantendrá actualizado este servicio incluyendo en el cualquier nueva gestión o información.
- FORMACION Y PROMOCION
, se plantea ligar la promoción interna a la formación.
- Evitar exámenes en aquellas materias en que las exigencias entre el puesto actual y al que se promociona son idénticas o inferiores.
- Orientar la formación a la promoción profesional.
- Realizar una definición de puestos y definir las cadenas naturales de promoción y el plan de formación para la promoción dentro de las mismas.
- AYUDA AL COMEDOR,
subida de la ayuda al comedor a 1,2€.
- PLANIFICACION,
La planificación se dará a conocer a los trabajadores con un mes de antelación, exceptuando aquellos casos que la disponibilidad aplicada al trabajador obligué lo contrario.
- TRANSPORTE A LOS CENTROS DE TRABAJO
La empresa se compromete a organizar un sistema de transporte con un recorrido y horario que tengan la mayoría de los trabajadores en los centros de Iurreta y Miramón, Para la realización de este sistema se creará una comisión, por cada centro, con representación de miembros de el Comité de Empresa de dicho centro.
Respecto al transporte en Miramón, la empresa hará gestiones ante al ayuntamiento de Donostia para que la línea 28 de autobuses urbanos que llega hasta la Policlinica desde las 7:15 hasta las 22:00, alargara el horario hasta las 23:30 ó 24:00.
- EXTENSIÓN DE LAS GARANTIAS DEL CONVENIO
de ETB al personal contratado por productoras que trabajen para ETB en las instalaciones de ETB.
Contrato de relevo (art 28) se tratará como "vacante" toda aquella plaza que se pueda producir a consecuencia de la aplicación referente legislación sobre el "contrato relevo" y esas vacantes se cubrirán según el punto 4 del art.28 pero con carácter de urgencia, siempre antes de aplicación del contrato relevo que le dieron lugar.
Los días de vacaciones serán 24 días laborales.
- Ayudas por disminuido psíquico y físico,
(ART 52) Se quitará la limitación del número de miembros de la familia a la que alcanza.