Plataforma de CC.OO. de ETB para el convenio colectivo del 2006
- SUBIDA SALARIAL
, Será el acordado en la Mesa General de la Función Publica de Euskadi más un 2% (esto es lo acordado para Lakua) y un XX% en concepto de recuperación de poder adquisitivo. Se realizará automáticamente en el mes de Enero de cada año independientemente de cualquier otra cuestión para todos los conceptos retributivos, dietas y kilometrajes incluidos.
- CLAUSULA DE REVISION
, Se acordará una cláusula de revisión de la subida salarial dependiendo del IPC resultante a fin de año (la referencia será el mayor de los IPC’s de los Territorios Históricos, incluido Nafarroa y el estatal) siempre que la subida aplicada sea inferior a dicho IPC.
- AYUDA AL COMEDOR
, subida de la ayuda al comedor a 1,8€.
- ACTUALIZACIÓN CUANTIA SEGUROS
, Todos los seguros contratados por EITB se actualizarán tomando como referencia la media de las cantidades de pactadas en los convenios colectivos en vigor de las radio televisiones más significativas a excepción de aquellos que sean superiores que se actualizarán conforme el IPC real.
- Ampliación a los familiares de 1º de consanguinidad los supuestos g y j. (deber indispensable de carácter publico, y visita médica).
- Se dispondrá de 3 días de libre disposición para asuntos propios.
- El cuidado de familiares impedidos hasta 1º grado de consanguinidad o afinidad dará derecho a la reducción de jornada de la misma manera que para cuidados de menores aún en el caso de no comvivir en el domicilio fdel trabajador.
- Baja en reducción de Jornada por cuidado de un menor o familiar de 1º grado de consanguinidad o afinidad impedido, Cuando un trabajador cayera de baja en un periodo de reducción de jornada por cuidado de un menor o después del mismo de tal forma que le afectara en su retribución, la empresa completará hasta el 100% de su retribución mensual normal.
- Modificación punto 1 a del artículo 11 en referencia de la licencia por matrimonio. Cualquier trabajador con una antigüedad superior a 10 años tendrá derecho a disfrutar de esta licencia, por una única vez en su relación laboral con ETB y sin haberla disfrutado previamente, sin causa justificada alguna. Este disfrute sustituirá al primero que tuviera lugar debido a cualquiera de las causas arriba reguladas.
SEGURIDAD Y SALUD:
- La comisión de Seguridad y Salud tendrá
competencia y responsabilidad directa sobre el servicio de Comedor y de máquinas expendedoras de alimentos y bebidas, siendo su obligación la contratación y la vigilancia de la calidad del servicio en todos sus aspectos, Recibiendo le investigando las quejas que los trabajadores presenten, bien directamente a dicha comisión o bien vía el Comité de Empresa.
- La comisión de Seguridad y Salud dará el visto bueno a los proyectos de nuevas instalaciones de ETB en lo referente a la Seguridad, salud y ergonomía de las mismas y supervisará el montaje y puesta en marcha.
- Durante el periodo de vigencia del presente convenio la empresa desarrollará la implantación, como medida preventiva, de una terapia rehabilitadora para la espalda de los trabajadores. La Comisión de Seguridad y Salud elaborará un protocolo al objeto de determinar el perfil de los beneficiarios de esta terapia así como el contenido de la misma. Dicha terapia se llevará a cabo dentro del tiempo de trabajo.
- Como medida preventiva se establecerá un descanso de 10 minutos por cada hora de trabajo continuado en pantallas de visualización de datos. Este descanso en ningún caso será acumulable ni dará lugar a modificaciones del horario laboral establecido para cada trabajador y turno. El disfrute de este descanso en ningún caso podrá suponer una interrupción de las actividades, que por la naturaleza de las mismas, no permitan una interrupción en el desarrollo del trabajo a efectuar.
- Ayudas a gafas y prótesis. Se concederá una ayuda única por trabajador y año del 100% con un máximo de 250€ para el pago de cualquier prótesis no cubiertas por Osakidetza. En el caso de gafas la ayuda será de 75€ por montura, pudiendo llegar a los 250€ si se trata de una graduación inicial o nueva. Para percibir estas ayudas debe haber prescripción facultativa y se debe presenta factura detallada.
- Control de enfermedad común por parte de las Mutuas. La empresa pactará con la Mutua asociada para que sus médicos no desarrollen tareas de supervisión o vigilancia, o de cualquier otro tipo, sobre las bajas por enfermedad común entendiendo que este tipo de incapacidad transitoria debe ser tratado y seguido por los organismos, sanitarios públicos o privados, convencionales.
- AYUDA TRANSPORTE PARTICULAR
, Atendiendo que el medio de transporte mayoritariamente utilizado para el desplazamiento al puesto de trabajo es el vehículo particular y que en muchos caso no hay alternativa, la empresa prestará un vehículo alternativo cuando el trabajador por causa de avería no pueda utilizar su propio vehículo.
- APERTURA DE LA CAFETERÍA
,Ampliar el horario de cafetería por las tardes que permanezca abierta por más tiempo y mejor servicio a las horas punta.
- PLANIFICACION
, La planificación se dará a conocer a los trabajadores con un mes de antelación, exceptuando aquellos casos que la disponibilidad aplicada al trabajador obligué lo contrario.
- JORNADA
, la jornada anual se calculará descontando al total de los días anuales los sábados, domingos, 24 días laborales de vacaciones y los 14 festivos, multiplicando el resultado por 7 horas diarias.
- VACACIONES,
Los días de vacaciones serán 24 días laborales.
- CONTRATO DE RELEVO
(art 28) se tratará como "vacante" toda aquella plaza que se pueda producir a consecuencia de la aplicación referente legislación sobre el "contrato relevo" y esas vacantes se cubrirán según el punto 4 del art.28 pero con carácter de urgencia, siempre antes de aplicación del contrato relevo que le dieron lugar.
- VINCULACIÓN
, Los trabajadores de empresas subcontratadas al convenio de ETB. Cuando un trabajador de una empresa subcontratada ejerza sus funciones dentro de las instalaciones de ETB por un periodo ininterrumpido de 3 meses o alterno de 4 meses en un año. Quedará vinculado, en todo el tiempo que dure su relación con ETB, al convenio colectivo vigente en ese momento en ETB.
- CONTRATOS MERCANTILES
, La dirección dará copia al comité de todos los contratos mercantiles que realice como contratación de personal.
- RETRIBUCIÓN VARIABLE POR OBJETIVOS
. Modificación del pago de la retribución variable por objetivos aplicando solamente los objetivos correspondientes al Grupo y a la unidad de negocio. La distribución de la masa a repartir se hará linealmente entre los trabajadores de cada unidad de negocio.
- ASCENSO DIRECTO Y PROMOCIÓN
,
1.- Los trabajadores fijos de ETB tendrán derecho a la promoción profesional en el trabajo.
2.- Con el fin de facilitar dicha promoción, el ascenso se realizará de acuerdo con lo regulado en el apartado siguiente:
Se constituirá una Comisión de Valoración Paritaria integrada por cuatro representantes de la Dirección y cuatro representantes del Comité de Empresa y presidida por el Director Gerente o persona en quien delegue que se reunirá al menos una vez al año con carácter ordinario para convocar mediante los procedimientos previstos en el presente Convenio la cobertura de aquellas plazas que hayan sido ocupadas de forma interina durante 5 meses continuados por uno o varios trabajadores de inferior categoría.
De la misma forma, si un trabajador sustituye a otro ausente por enfermedad, excedencia con reserva de puesto y como consecuencia de ello debe desempeñar funciones de categoría superior durante el período que se mantenga esa situación, sea cual sea su duración, no adquirirá la categoría del sustituido, con independencia, al igual que en el caso anterior, de que perciba la diferencia de retribuciones que le correspondan durante el tiempo que desempeñe dichas funciones superiores.
Si el trabajador sustituido no se reincorporara a la Empresa al finalizar las circunstancias que dieron lugar a su ausencia, se procederá a poner en marcha los procedimientos previstos en el presente Convenio para la Cobertura de dicha plaza.
Dado que el principio que rige la promoción interna regulada en este Convenio es el de garantizar al máximo posible la igualdad de oportunidades, el ascenso de categoría no se producirá en ningún caso automáticamente por el mero transcurso del tiempo.
El ascenso de categoría de un trabajador dentro de su grupo profesional, no se entenderá motivado exclusivamente por o causante de la existencia de una vacante, por lo que su regulación no se regirá por lo aplicable a la cobertura de vacantes, sino por lo establecido en la presente propuesta.
No se utilizará el ascenso por trabajos de superior categoría para cubrir plazas declaradas vacantes o de nueva creación.
Con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades, los miembros de la parte social de la Comisión recibirán, semestralmente, la información de los casos de retribución del plus de superior categoría que se haya producido en ese periodo.
3.- A fin de garantizar la igualdad de oportunidades, la Comisión de Valoración resolverá anualmente las solicitudes de reconocimiento del desempeño de funciones de superior categoría que los trabajadores consideren que no hayan sido retribuidas, que pueda entenderse que tiene carácter no coyuntural conforme a lo previsto en el punto anterior.
La resolución de estas solicitudes se ajustará al siguiente procedimiento:
- La Dirección de Recursos Humanos abrirá anualmente un periodo de 15 días de presentación de solicitudes de reconocimiento de funciones de superior categoría que no hayan sido retribuidas.
- La Comisión Mixta resolverá sobre las solicitudes presentadas de manera individual atendiendo a los siguientes factores de encuadramiento de las categorías:
- Autonomía
- Responsabilidad
- Iniciativa
- Complejidad
- Mando
- La Comisión Mixta podrá acordar, en su caso, la realización de pruebas, entrevistas, comprobaciones, etc., que considere necesarias para la mejor resolución de las solicitudes presentadas.
- La Comisión Mixta resolverá sobre las solicitudes presentadas por Redactores C atendiendo al criterio de desempeño de funciones propias de la categoría inmediatamente superior de forma continuada durante tres años.
- Este reconocimiento tendrá carácter retroactivo al desempeño real de las funciones con el límite máximo del mes de enero del año en curso, y se mantendrá mientras perduren las circunstancias que dieron lugar a su reconocimiento.
- Una vez que se certifique que las funciones son de superior categoría la comisión resolverá la convocatoria de oposiciones internas correspondientes tal como esta recogido en el punto 2 de este artículo.
- 4.- La Dirección General podrá designar libremente y por sí misma a las personas que hayan de ocupar puestos de jefatura, informando al Comité de Empresa de su decisión.
- BOLSA DE TRABAJO
, 1. La contratación temporal de personal en EITB y sus sociedades dependientes se regulará mediante bolsas de trabajo públicas y específicas para cada perfil de trabajo.
2. Para la constitución de dichas bolsas de trabajo se realizarán anualmente convocatorias públicas a concurso de méritos, siendo anunciadas a través de la página web de EITB, en prensa y radio.
3. Todo el proceso de convocatoria pública y posterior baremación, así como las resoluciones y decisiones que haya que adoptar en el mismo y las resoluciones a las alegaciones que se presenten serán competencia de la Comisión de Contratación. Esta comisión será de carácter mixto y paritario y habrá representación de todas las fuerza presentes en el Comité de empresa.
4. Para la gestión de cada proceso de convocatoria pública a bolsa de trabajo, se podrá requerir la colaboración y apoyo de empresas especializadas en selección de personal, a cuyo efecto se realizarán las correspondientes ofertas públicas de contratación del servicio, esta gestión será supervisada por la Comisión de Contratación.
5. Podrán ser admitidas al concurso de méritos todas las personas que acrediten reunir los requisitos exigidos al efecto. Se exigirá el nivel de euskera requerido para cada perfil de puesto (según acuerdo de diciembre del 2000 y actualizado en junio del 2004). Para ello se entenderá que si el trabajador ha realizado sus estudios en el modelo D tiene el nivel correspondiente al puesto, a no ser que dicho puesto requiera un nivel superior al EGA, en este caso se entenderá que posee el nivel si ha realizado la carrera correspondiente íntegramente en Euskera. Para el resto de los casos se requerirá certificado de un centro oficial u homologado.
6. Anualmente, coincidiendo con la convocatoria pública, se realizará el baremado de la bolsa de trabajo cuyo resultado será público y se abrirá un periodo de alegaciones al mismo de 15 días hábiles de duración. Los listados resultantes serán públicos y estarán a disposición de consulta en la página web de EITB así como en sus sedes.
La beremación de los méritos se realizará de la siguiente forma:
- Nota final en el titulo especifico para el puesto correspondiente. (500= (5) suficiente - 1000 = (10) sobresaliente (un punto por centésima de nota y en el caso de no especificar la nota numéricamente se tendrá en cuenta la siguiente clasificación; Suficiente = 5, Bien = 6, Notable = 8 y Sobresaliente = 10 )).
- Antigüedad de la obtención del titulo. (1 puntos por año de antigüedad).
- Cursos realizados referentes o con relación al puesto especifico de la bolsa, especialización en su rama y euskera (1 puntos por 10 horas de curso).
- Cursos realizados referentes a idiomas o técnica relacionada con la comunicación y otras materias de radio televisión (0,5 puntos por 10 horas de curso).
- Tiempo trabajado en puesto similar en empresas ajenas al grupo EiTB o en empresas que perteneciendo al grupo EiTB no tenga acuerdo de bolsa de trabajo con el respectivo comité de empresa (0,15 puntos por día trabajado).
- Tiempo trabajado en puesto similar en empresa perteneciente al grupo EiTB que tenga acuerdo de bolsa de trabajo con el respectivo comité de empresa (0,3 puntos por día trabajado).
- Tiempo trabajado en un puesto diferente al especifico de la bolsa de trabajo en una empresa perteneciente al grupo EiTB que tenga acuerdo de bolsa de trabajo con el respectivo comité de empresa (0,1 puntos por día trabajado).
- Tiempo como becario en puesto similar en empresas ajenas al grupo EiTB o en empresas que perteneciendo al grupo EiTB no tenga acuerdo de bolsa de trabajo con el respectivo comité de empresa (0,10 puntos por día trabajado).
- Tiempo como becario en puesto similar en empresa perteneciente al grupo EiTB que tenga acuerdo de bolsa de trabajo con el respectivo comité de empresa (0,25 puntos por día trabajado).
- Tiempo como becario en un puesto diferente al especifico de la bolsa de trabajo en una empresa perteneciente al grupo EiTB que tenga acuerdo de bolsa de trabajo con el respectivo comité de empresa (0,05 puntos por día trabajado).
- Superación de convocatorias públicas del grupo EiTB a puestos referentes al puesto especifico de la bolsa de trabajo (500 puntos para el primero de la lista de resultados que no obtenga plaza menos 10 puntos por cada puesto inferior).
- Superación de convocatorias públicas del grupo EiTB a puestos diferentes al especifico de la bolsa de trabajo (250 puntos para el primero de la lista de resultados que no obtenga plaza menos 10 puntos por cada puesto inferior).
Todos los datos que se aporten deberán de tener el correspondiente certificado o justificante oficial expedido por el organismo u oficina correspondiente, seguridad social o departamento de personal de las empresas donde ha prestado servicios.
En caso de los cursos realizados deberá aportar justificación de una institución oficial o reconocida oficialmente.
Las certificaciones para los puntos 8 y 9 serán expedidas por el departamento de personal de EiTB una vez finalizada la convocatoria pública correspondiente.
8. La contratación de personal se realizará en función de los resultados totales obtenidos en el proceso conforme lo dispuesto en el punto n°6. No obstante, en caso de que el puesto y las condiciones de la contratación así lo requieran, podrán ser requeridas o valoradas la experiencia, conocimientos y competencias complementarias específicas para el caso concreto de que se trate debiendo tener el visto bueno del Comité de empresa y dará lugar a una justificación escrita que estará a disposición de todos los integrantes de la bolsa de trabajo especifica así como de los Comités y Sindicatos con presencia en EiTB.
9. El trabajador deberá aceptar la oferta de trabajo realizada desde la bolsa de trabajo sin perjuicio de la obligación de la Empresa de, cuando sea posible, informar al trabajador de otras ofertas de contratación en caso de una manifiesta mayor estabilidad.
10. El estado de la bolsa de trabajo; listados ordenados según la baremación, trabajadores contratados y duración de esos contratos y justificación de contratos realizados según lo dispuesto en el punto 8 y bajas temporales en la bolsa según los puntos 12 y 13 estará en todo momento a disposición de los trabajadores integrantes de la bolsa de trabajo, del comité de empresa y secciones sindicales tanto en la web de EITB como en cada sede.
12. El trabajador deberá aceptar la oferta de trabajo realizada desde la bolsa de trabajo sin perjuicio de la obligación de la Empresa de, cuando sea posible, informar al trabajador de otras ofertas de contratación en caso de una manifiesta mayor estabilidad. El trabajador que este en diferentes bolsas para diferentes puestos dentro de ETB podrá renunciar un contrato en vigor para aceptar otro manifiestamente mejor.
Podrán causar baja en la bolsa de trabajo sin perdida de su posición en la misma por las causas y tiempos siguientes:
- Por las causas y tiempos recogidos en los artículos 11, 12 y 13 del Convenio Colectivo de ETB (licencias y bajas).
- Sin causa justificada, por 15 días consecutivos una única vez al año.
- Por un tiempo no inferior a un mes ni superior a dos años por tener contrato laboral en otra empresa, con justificación fehaciente del mismo.
13. El trabajador podrá solicitar baja en la bolsa de trabajo sin perder su posición en la lista sin causa justificada y una única vez al año por una duración máxima de 15 días naturales consecutivos.
14. En caso de que el trabajador este trabajando en otra empresa en el momento de requerir sus servicios podrá rechazar la oferta realizada desde ETB manteniendo el puesto en la lista previa justificación de dicha ocupación.
15. Se deberá tener en cuenta la preferencia que la legislación realice a favor de trabajadores con minusvalías.
16. Estas previsiones se incorporarán a la regulación que el Ente realice de las normas de ingreso de personal eventual conforme a lo previsto en la Ley de creación del Ente.
17. Se modificarán las normas de ingreso del personal fijo recogidas en el anexo V del convenio colectivo en vigor para adaptarlas al presente acuerdo.
- COMUNICACION MEDIANTE CORREO ELECTRONICO E INTERNET,
ACCESO AL CORREO ELECTRÓNICO
- Los sindicatos, los comités de empresa y sus representantes tienen derecho a utilizar los sistemas de correo electrónico corporativos y externos para el ejercicio de sus funciones.
Ello incluye el derecho a enviar y recibir con libertad y sin restricciones correos electrónicos a todos los empleados, especialmente a sus afiliados, así como la posibilidad de editar y enviar boletines electrónicos y crear grupos de noticias dentro de los sistemas corporativos.
- Los empleados tienen derecho a utilizar el correo electrónico, la dirección e-mail, la red corporativa e Internet con libertad y sin restricciones para comunicarse con su sindicato, con su comité de empresa y con sus representantes. Para ello dispondrán de una dirección propia de correo (buzón electrónico personal).
En aquellos casos que no sea posible la empresa proveerá de un punto de conexión colectivo fácilmente accesible desde el puesto de trabajo que permita el ejercicio del anterior derecho.
- Los empleados tienen derecho a utilizar particularmente el correo electrónico durante su jornada laboral, salvo para otros fines profesionales o lucrativos ajenos a la empresa. Están por lo tanto autorizados para enviar o recibir correos electrónicos, siempre que ello no vaya en detrimento de su trabajo habitual, y su uso sea responsable. En este sentido, el envío y recibo de correos electrónicos particulares estará sujeto a las siguientes condiciones:
- No se utilizará para el envío y la difusión de comentarios ofensivos o basados sobre la discriminación de género, edad, sexo, raza, discapacidad, etc. o aquellos que promuevan el acoso sexual.
- A petición de la empresa, se podrá incluir en este tipo de correos electrónicos cláusulas tipo que aclaren que los contenidos incluidos en éstos son responsabilidad del autor y no necesariamente expresan la posición de la empresa.
- La empresa se compromete, en aplicación del marco legal vigente (especialmente el artículo 197 del Código Penal actual) a no monitorizar el uso ni los contenidos del correo electrónico.
Tan sólo lo hará cuando esté obligado legalmente a ello o tenga indicios razonables de la comisión de un delito o de una falta disciplinaria muy grave. En este caso, se asegurará el consentimiento del afectado y la participación efectiva de la representación sindical.
- La empresa autoriza expresamente a los trabajadores y a sus representantes el uso de sistemas para asegurar la privacidad de su correo electrónico, a través de mecanismos de encriptación, como por ejemplo PGP.
ACCESO A INTERNET
- Los sindicatos, los comités de empresa y sus representantes tienen el derecho a acceder a Internet a través del servidor de la compañía.
El Comité Intercentros y los sindicatos representados en el mismo tienen derecho a crear sus propios sitios Web utilizando el servidor internet, intranet y la red corporativa de la compañía.
En los mismos se publicarán y difundirán las comunicaciones, informaciones y enlaces que los mismos consideren.
- Los empleados tienen derecho a visitar dichos sitios web, y a través de sus enlaces, podrán acceder a otros relacionados con asuntos laborales, salud laboral, igualdad de oportunidades y otros asuntos relevantes relacionados con sus derechos laborales.
Los empleados tienen asimismo derecho a participar en grupos de noticias basados en Internet (P. ej. Usenet ) en relación con estos asuntos.
- Los empleados tienen derecho a utilizar particularmente Internet durante su jornada laboral, salvo para otros fines profesionales o lucrativos ajenos a la empresa, siempre que ello no vaya en detrimento de su trabajo habitual y que su uso sea razonable.
En este sentido no está permitido el acceso deliberado a sitios Web con contenido pornográfico, o con contenidos que promuevan el racismo, la intolerancia, o la discriminación.
- La empresa se compromete, en cumplimiento del marco legal vigente a no monitorizar las páginas WEB visitadas por sus empleados. Tan sólo lo hará cuando existan indicios razonables de la comisión de un delito o de una falta disciplinaria muy grave.
En el registro de los sitios visitados o de la actividad pasada en Internet se asegurará el consentimiento del afectado y la participación efectiva de la representación sindical.
DOTACIÓN PARA LA EXTENSIÓN DEL ACCESO DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES AL CORREO ELECTRÓNICO E INTERNET
La extensión de dicho acceso se completará durante la vigencia del presente convenio.
En el plazo de 6 meses, de común acuerdo, se establecerá el plan de necesidades, con la evaluación de las necesidades de software, hardware y líneas adecuadas de comunicación.
Se facilitará asimismo la inclusión en las respectivas bases de datos de afiliación de nuevos campos con la dirección electrónica profesional y particular, al menos, de los afiliados.
ACCESO A GESTIONES DE TORTOLIKA DESDE CASA
La empresa implementará lo antes posible (en menos de 6 meses), el acceso de todos los trabajadores a sus gestiones y planificaciones que actualmente se realizan dentro del sistema de intranet, tortolika, desde terminales exteriores al mismo, referiendose especialmente a los que los trabajadores puedan usar desde su hogar o lugar de trabajo distante. La empresa mantendrá actualizado este servicio incluyendo en el cualquier nueva gestión o información.