Plataforma de CC.OO. de ETB para el convenio colectivo del 2006



 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1.- Los trabajadores fijos de ETB tendrán derecho a la promoción profesional en el trabajo.

2.- Con el fin de facilitar dicha promoción, el ascenso se realizará de acuerdo con lo regulado en el apartado siguiente:

Se constituirá una Comisión de Valoración Paritaria integrada por cuatro representantes de la Dirección y cuatro representantes del Comité de Empresa y presidida por el Director Gerente o persona en quien delegue que se reunirá al menos una vez al año con carácter ordinario para convocar mediante los procedimientos previstos en el presente Convenio la cobertura de aquellas plazas que hayan sido ocupadas de forma interina durante 5 meses continuados por uno o varios trabajadores de inferior categoría.

De la misma forma, si un trabajador sustituye a otro ausente por enfermedad, excedencia con reserva de puesto y como consecuencia de ello debe desempeñar funciones de categoría superior durante el período que se mantenga esa situación, sea cual sea su duración, no adquirirá la categoría del sustituido, con independencia, al igual que en el caso anterior, de que perciba la diferencia de retribuciones que le correspondan durante el tiempo que desempeñe dichas funciones superiores.

Si el trabajador sustituido no se reincorporara a la Empresa al finalizar las circunstancias que dieron lugar a su ausencia, se procederá a poner en marcha los procedimientos previstos en el presente Convenio para la Cobertura de dicha plaza.

Dado que el principio que rige la promoción interna regulada en este Convenio es el de garantizar al máximo posible la igualdad de oportunidades, el ascenso de categoría no se producirá en ningún caso automáticamente por el mero transcurso del tiempo.

El ascenso de categoría de un trabajador dentro de su grupo profesional, no se entenderá motivado exclusivamente por o causante de la existencia de una vacante, por lo que su regulación no se regirá por lo aplicable a la cobertura de vacantes, sino por lo establecido en la presente propuesta.

No se utilizará el ascenso por trabajos de superior categoría para cubrir plazas declaradas vacantes o de nueva creación.

Con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades, los miembros de la parte social de la Comisión recibirán, semestralmente, la información de los casos de retribución del plus de superior categoría que se haya producido en ese periodo.

3.- A fin de garantizar la igualdad de oportunidades, la Comisión de Valoración resolverá anualmente las solicitudes de reconocimiento del desempeño de funciones de superior categoría que los trabajadores consideren que no hayan sido retribuidas, que pueda entenderse que tiene carácter no coyuntural conforme a lo previsto en el punto anterior.

La resolución de estas solicitudes se ajustará al siguiente procedimiento:

 

2. Para la constitución de dichas bolsas de trabajo se realizarán anualmente convocatorias públicas a concurso de méritos, siendo anunciadas a través de la página web de EITB, en prensa y radio.

3. Todo el proceso de convocatoria pública y posterior baremación, así como las resoluciones y decisiones que haya que adoptar en el mismo y las resoluciones a las alegaciones que se presenten serán competencia de la Comisión de Contratación. Esta comisión será de carácter mixto y paritario y habrá representación de todas las fuerza presentes en el Comité de empresa.

4. Para la gestión de cada proceso de convocatoria pública a bolsa de trabajo, se podrá requerir la colaboración y apoyo de empresas especializadas en selección de personal, a cuyo efecto se realizarán las correspondientes ofertas públicas de contratación del servicio, esta gestión será supervisada por la Comisión de Contratación.

5. Podrán ser admitidas al concurso de méritos todas las personas que acrediten reunir los requisitos exigidos al efecto. Se exigirá el nivel de euskera requerido para cada perfil de puesto (según acuerdo de diciembre del 2000 y actualizado en junio del 2004). Para ello se entenderá que si el trabajador ha realizado sus estudios en el modelo D tiene el nivel correspondiente al puesto, a no ser que dicho puesto requiera un nivel superior al EGA, en este caso se entenderá que posee el nivel si ha realizado la carrera correspondiente íntegramente en Euskera. Para el resto de los casos se requerirá certificado de un centro oficial u homologado.

6. Anualmente, coincidiendo con la convocatoria pública, se realizará el baremado de la bolsa de trabajo cuyo resultado será público y se abrirá un periodo de alegaciones al mismo de 15 días hábiles de duración. Los listados resultantes serán públicos y estarán a disposición de consulta en la página web de EITB así como en sus sedes.

La beremación de los méritos se realizará de la siguiente forma:

  1. Nota final en el titulo especifico para el puesto correspondiente. (500= (5) suficiente - 1000 = (10) sobresaliente (un punto por centésima de nota y en el caso de no especificar la nota numéricamente se tendrá en cuenta la siguiente clasificación; Suficiente = 5, Bien = 6, Notable = 8 y Sobresaliente = 10 )).
  2. Antigüedad de la obtención del titulo. (1 puntos por año de antigüedad).
  3. Cursos realizados referentes o con relación al puesto especifico de la bolsa, especialización en su rama y euskera (1 puntos por 10 horas de curso).
  4. Cursos realizados referentes a idiomas o técnica relacionada con la comunicación y otras materias de radio televisión (0,5 puntos por 10 horas de curso).
  5. Tiempo trabajado en puesto similar en empresas ajenas al grupo EiTB o en empresas que perteneciendo al grupo EiTB no tenga acuerdo de bolsa de trabajo con el respectivo comité de empresa (0,15 puntos por día trabajado).
  6. Tiempo trabajado en puesto similar en empresa perteneciente al grupo EiTB que tenga acuerdo de bolsa de trabajo con el respectivo comité de empresa (0,3 puntos por día trabajado).
  7. Tiempo trabajado en un puesto diferente al especifico de la bolsa de trabajo en una empresa perteneciente al grupo EiTB que tenga acuerdo de bolsa de trabajo con el respectivo comité de empresa (0,1 puntos por día trabajado).
  8. Tiempo como becario en puesto similar en empresas ajenas al grupo EiTB o en empresas que perteneciendo al grupo EiTB no tenga acuerdo de bolsa de trabajo con el respectivo comité de empresa (0,10 puntos por día trabajado).
  9. Tiempo como becario en puesto similar en empresa perteneciente al grupo EiTB que tenga acuerdo de bolsa de trabajo con el respectivo comité de empresa (0,25 puntos por día trabajado).
  10. Tiempo como becario en un puesto diferente al especifico de la bolsa de trabajo en una empresa perteneciente al grupo EiTB que tenga acuerdo de bolsa de trabajo con el respectivo comité de empresa (0,05 puntos por día trabajado).
  11. Superación de convocatorias públicas del grupo EiTB a puestos referentes al puesto especifico de la bolsa de trabajo (500 puntos para el primero de la lista de resultados que no obtenga plaza menos 10 puntos por cada puesto inferior).
  12. Superación de convocatorias públicas del grupo EiTB a puestos diferentes al especifico de la bolsa de trabajo (250 puntos para el primero de la lista de resultados que no obtenga plaza menos 10 puntos por cada puesto inferior).

Todos los datos que se aporten deberán de tener el correspondiente certificado o justificante oficial expedido por el organismo u oficina correspondiente, seguridad social o departamento de personal de las empresas donde ha prestado servicios.

En caso de los cursos realizados deberá aportar justificación de una institución oficial o reconocida oficialmente.

Las certificaciones para los puntos 8 y 9 serán expedidas por el departamento de personal de EiTB una vez finalizada la convocatoria pública correspondiente.

8. La contratación de personal se realizará en función de los resultados totales obtenidos en el proceso conforme lo dispuesto en el punto n°6. No obstante, en caso de que el puesto y las condiciones de la contratación así lo requieran, podrán ser requeridas o valoradas la experiencia, conocimientos y competencias complementarias específicas para el caso concreto de que se trate debiendo tener el visto bueno del Comité de empresa y dará lugar a una justificación escrita que estará a disposición de todos los integrantes de la bolsa de trabajo especifica así como de los Comités y Sindicatos con presencia en EiTB.

9. El trabajador deberá aceptar la oferta de trabajo realizada desde la bolsa de trabajo sin perjuicio de la obligación de la Empresa de, cuando sea posible, informar al trabajador de otras ofertas de contratación en caso de una manifiesta mayor estabilidad.

10. El estado de la bolsa de trabajo; listados ordenados según la baremación, trabajadores contratados y duración de esos contratos y justificación de contratos realizados según lo dispuesto en el punto 8 y bajas temporales en la bolsa según los puntos 12 y 13 estará en todo momento a disposición de los trabajadores integrantes de la bolsa de trabajo, del comité de empresa y secciones sindicales tanto en la web de EITB como en cada sede.

12. El trabajador deberá aceptar la oferta de trabajo realizada desde la bolsa de trabajo sin perjuicio de la obligación de la Empresa de, cuando sea posible, informar al trabajador de otras ofertas de contratación en caso de una manifiesta mayor estabilidad. El trabajador que este en diferentes bolsas para diferentes puestos dentro de ETB podrá renunciar un contrato en vigor para aceptar otro manifiestamente mejor.

Podrán causar baja en la bolsa de trabajo sin perdida de su posición en la misma por las causas y tiempos siguientes:

13. El trabajador podrá solicitar baja en la bolsa de trabajo sin perder su posición en la lista sin causa justificada y una única vez al año por una duración máxima de 15 días naturales consecutivos.

14. En caso de que el trabajador este trabajando en otra empresa en el momento de requerir sus servicios podrá rechazar la oferta realizada desde ETB manteniendo el puesto en la lista previa justificación de dicha ocupación.

15. Se deberá tener en cuenta la preferencia que la legislación realice a favor de trabajadores con minusvalías.

16. Estas previsiones se incorporarán a la regulación que el Ente realice de las normas de ingreso de personal eventual conforme a lo previsto en la Ley de creación del Ente.

17. Se modificarán las normas de ingreso del personal fijo recogidas en el anexo V del convenio colectivo en vigor para adaptarlas al presente acuerdo.

 

ACCESO AL CORREO ELECTRÓNICO

  1. Los sindicatos, los comités de empresa y sus representantes tienen derecho a utilizar los sistemas de correo electrónico corporativos y externos para el ejercicio de sus funciones.
  2. Ello incluye el derecho a enviar y recibir con libertad y sin restricciones correos electrónicos a todos los empleados, especialmente a sus afiliados, así como la posibilidad de editar y enviar boletines electrónicos y crear grupos de noticias dentro de los sistemas corporativos.

  3. Los empleados tienen derecho a utilizar el correo electrónico, la dirección e-mail, la red corporativa e Internet con libertad y sin restricciones para comunicarse con su sindicato, con su comité de empresa y con sus representantes. Para ello dispondrán de una dirección propia de correo (buzón electrónico personal).
  4. En aquellos casos que no sea posible la empresa proveerá de un punto de conexión colectivo fácilmente accesible desde el puesto de trabajo que permita el ejercicio del anterior derecho.

  5. Los empleados tienen derecho a utilizar particularmente el correo electrónico durante su jornada laboral, salvo para otros fines profesionales o lucrativos ajenos a la empresa. Están por lo tanto autorizados para enviar o recibir correos electrónicos, siempre que ello no vaya en detrimento de su trabajo habitual, y su uso sea responsable. En este sentido, el envío y recibo de correos electrónicos particulares estará sujeto a las siguientes condiciones:

  1. La empresa se compromete, en aplicación del marco legal vigente (especialmente el artículo 197 del Código Penal actual) a no monitorizar el uso ni los contenidos del correo electrónico.
  2. Tan sólo lo hará cuando esté obligado legalmente a ello o tenga indicios razonables de la comisión de un delito o de una falta disciplinaria muy grave. En este caso, se asegurará el consentimiento del afectado y la participación efectiva de la representación sindical.

  3. La empresa autoriza expresamente a los trabajadores y a sus representantes el uso de sistemas para asegurar la privacidad de su correo electrónico, a través de mecanismos de encriptación, como por ejemplo PGP.

ACCESO A INTERNET

  1. Los sindicatos, los comités de empresa y sus representantes tienen el derecho a acceder a Internet a través del servidor de la compañía.
  2. El Comité Intercentros y los sindicatos representados en el mismo tienen derecho a crear sus propios sitios Web utilizando el servidor internet, intranet y la red corporativa de la compañía.

    En los mismos se publicarán y difundirán las comunicaciones, informaciones y enlaces que los mismos consideren.

  3. Los empleados tienen derecho a visitar dichos sitios web, y a través de sus enlaces, podrán acceder a otros relacionados con asuntos laborales, salud laboral, igualdad de oportunidades y otros asuntos relevantes relacionados con sus derechos laborales.
  4. Los empleados tienen asimismo derecho a participar en grupos de noticias basados en Internet (P. ej. Usenet ) en relación con estos asuntos.

  5. Los empleados tienen derecho a utilizar particularmente Internet durante su jornada laboral, salvo para otros fines profesionales o lucrativos ajenos a la empresa, siempre que ello no vaya en detrimento de su trabajo habitual y que su uso sea razonable.
  6. En este sentido no está permitido el acceso deliberado a sitios Web con contenido pornográfico, o con contenidos que promuevan el racismo, la intolerancia, o la discriminación.

  7. La empresa se compromete, en cumplimiento del marco legal vigente a no monitorizar las páginas WEB visitadas por sus empleados. Tan sólo lo hará cuando existan indicios razonables de la comisión de un delito o de una falta disciplinaria muy grave.

En el registro de los sitios visitados o de la actividad pasada en Internet se asegurará el consentimiento del afectado y la participación efectiva de la representación sindical.

DOTACIÓN PARA LA EXTENSIÓN DEL ACCESO DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES AL CORREO ELECTRÓNICO E INTERNET

La extensión de dicho acceso se completará durante la vigencia del presente convenio.

En el plazo de 6 meses, de común acuerdo, se establecerá el plan de necesidades, con la evaluación de las necesidades de software, hardware y líneas adecuadas de comunicación.

Se facilitará asimismo la inclusión en las respectivas bases de datos de afiliación de nuevos campos con la dirección electrónica profesional y particular, al menos, de los afiliados.

ACCESO A GESTIONES DE TORTOLIKA DESDE CASA

La empresa implementará lo antes posible (en menos de 6 meses), el acceso de todos los trabajadores a sus gestiones y planificaciones que actualmente se realizan dentro del sistema de intranet, tortolika, desde terminales exteriores al mismo, referiendose especialmente a los que los trabajadores puedan usar desde su hogar o lugar de trabajo distante. La empresa mantendrá actualizado este servicio incluyendo en el cualquier nueva gestión o información.

 

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