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Asociación Nacional de Madres, Padres y Familiares de Estudiantes Mexicanos de la Escuela Latinoamericana de Medicina

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Estatutos de la Asociación

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ASOCIACIÓN NACIONAL DE MADRES, PADRES Y FAMILIARES DE ESTUDIANTES MEXICANOS DE LA ESCUELA LATINOAMERICANA DE MEDICINA

I. DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO DE LA ASOCIACIÓN

DENOMINACION: La asociación se denomina: "ASOCIACION NACIONAL DE MADRES, PADRES Y FAMILIARES DE ESTUDIANTES MEXICANOS DE LA ESCUELA LATINOAMERICANA DE MEDICINA", seguida por las palabras Asociación Civil, o de sus iniciales A.C.

DURACIÓN DE LA ASOCIACIÓN CIVIL: La duración de la Asociación Civil será por tiempo indefinido.

DOMICILIO DE LA ASOCIACIÓN: Será la Ciudad de México, Distrito Federal, pudiendo establecerse secciones estatales en cada una de las Entidades del país, sin que por ello se entienda cambiado el domicilio.

OBJETO: El objeto de la agrupación será, expresado de manera enunciativa mas no limitativa:

a) Trabajar por la unificación de la comunidad de padres y familiares mexicanos con hijos en la Escuela Latinoamericana de Medicina, a manera de informarlos de la existencia de la Asociación y buscar su participación activa y decidida dentro de dicha estructura organizativa, procurando en todo momento el beneficio de los estudiantes;

b) Coadyuvar para que al concluir nuestros hijos sus estudios en la Escuela Latinoamericana de Medicina, regresen a su entorno de origen a practicar la atención primaria de salud como escenario fundamental de su actuación profesional: la medicina humanista, con alto contenido social, ético y solidario, atendiendo a los sectores más desprotegidos y necesitados de la población, así como estar dispuestos a cumplir su misión en cualquier parte del mundo en que se requiera para la atención urgente de la salud y el desarrollo humano sostenible;

c) Contribuir a que los futuros becarios mexicanos de la Escuela Latinoamericana de Medicina, cuenten con un perfil de vocación médica, nivel académico y de servicio solidario y humanista a los que se orienta la enseñanza que estarán recibiendo;

d) Fomentar el intercambio y la colaboración con otras organizaciones educativas, sociales, cívicas, culturales, gremiales, políticas, deportivas, populares, rurales o urbanas, del país y de otras naciones del mundo;

e) Realizar toda clase de talleres, mesas redondas, cursos, conferencias y actividades educativas relacionadas con los fines de la Asociación y la misión de la Escuela Latinoamericana de Medicina;

f) Impulsar la conciencia social en el afán de asegurar el derecho del pueblo mexicano a la salud, promover la continuidad y acrecentamiento de la cultura; fomentar el amor a la patria y la conciencia en la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia;

g) Realizar estudios e investigaciones en materia económica, política, democrática y social que contribuyan al análisis y superación de los problemas y necesidades de nuestro país, particularmente aquellos que están relacionados con la atención primaria de la salud;

h) Promover la edición y difusión de todo tipo de publicaciones, materiales editoriales, revistas, periódicos, de diseño gráfico, páginas de Internet e impresos de todo tipo para los fines de la Asociación;

i) Realizar actividades cívicas, sociales, culturales, académicas, políticas y artísticas que contribuyan a elevar la conciencia cívica de la población;

j) Agruparse en común para el desarrollo y bienestar del país y la comunidad, así como el mejoramiento de las familias de los asociados;

k) Contribuir al mejoramiento material de la Escuela Latinoamericana de Medicina;

l) Apoyar las iniciativas del Movimiento Mexicano de Solidaridad con Cuba y exhortar a todos los padres de estudiantes mexicanos de la ELAM a contribuir en las tareas Movimiento; y

m) Los que se deriven de su Declaración de Principios, Programa y Estatutos.

II. DECLARACION DE PRINCIPIOS

LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE MADRES, PADRES Y FAMILIARES DE ESTUDIANTES MEXICANOS DE LA ESCUELA LATINOAMERICANA DE MEDICINA

DECLARA:

1. Que las ideas que han dado contenido al movimiento histórico de la nación, mismas que han definido el perfil de nuestra patria, en todo caso han sido los objetivos específicos del pueblo mexicano por mejorar sus condiciones de vida, superar el atraso, vencer la opresión, desterrar la miseria, acabar con la ignorancia y los fanatismos; lograr la libertad plena, lo que se traduce en la lucha de la nación y pueblo mexicanos por lograr la independencia, la soberanía, la democracia y el bienestar social.

2. Que inspirados en la doctrina progresista y humanista del Artículo Tercero constitucional y considerando que entre el pueblo mexicano y los del resto del mundo que pugnan por vencer el atraso y lograr su plena libertad existen intereses comunes, la solidaridad, la amistad y la ayuda mutua son los lazos de amor y fraternidad que unen a nuestros pueblos.

3. Que los principios históricos de la política internacional mexicana de No Intervención y libre determinación de los pueblos, son plenamente vigentes; que, por tanto, ninguna otra nación -sola o asociada- tiene el derecho de intervenir o de imponer a otra condiciones de cualquier índole; que las relaciones con otros pueblos del mundo deben estar sustentadas en el más irrestricto respeto en sus asuntos domésticos y en el interés común de superar el atraso en base de la solidaridad, la ayuda mutua y el estrechamiento de sus relaciones económicas y culturales en el marco de la independencia y la soberanía.

4. Que la salud es un derecho de los pueblos.

5. Que asume como suyos los objetivos y la misión de la Escuela Latinoamericana de Medicina, para la formación integral y el desempeño de médicos generales básicos, orientados hacia la atención primaria de la salud como escenario fundamental de su actuación profesional, con una elevada preparación científica, humanista, ética y solidaria; capaces de actuar en su entorno de acuerdo con las necesidades de la región para el desarrollo humano sostenibles.

6. Que contribuirá a la convivencia humana sustentando su acción en la dignidad de la persona y en la convicción de que el interés individual no puede estar por encima del interés general de la sociedad; por tanto, rechaza todo privilegio de razas, de religión, de grupos, de sexos, económico o de individuos, por lo que expresa su compromiso de constituirse en decidida defensora del pueblo cubano, de su derecho al ejercicio pleno de su soberanía e independencia, de sus conquistas sociales y su proceso revolucionario.

7. Que manifiesta su respeto a las instituciones de la República y a sus leyes: la Constitución General de la República y las particulares de los estados y considera que sólo en un clima de paz es como podrán hacerse realidad las demandas del pueblo, por lo que rechaza el empleo de la violencia -ya sea institucional o particular- como medio para resolver las diferencias.

III. PROGRAMA

LA ASOCIACION NACIONAL DE MADRES, PADRES Y FAMILIARES DE ESTUDIANTES MEXICANOS DE LA ESCUELA LATINOAMERICANA DE MEDICINA, manifiesta que la satisfacción de las aspiraciones particulares de los individuos sólo será plenamente posible y justo, en la medida en que se resuelvan las grandes necesidades del pueblo que reclama su derecho a la salud, la educación, el trabajo, la justicia, la cultura, la vivienda y la recreación, garantizando en el Derecho y en los hechos la solución de los reclamos sociales de las amplias mayorías.

IV. ESTATUTOS

1. El nombre de la Asociación es: "ASOCIACION NACIONAL DE MADRES, PADRES Y FAMILIARES DE ESTUDIANTES MEXICANOS DE LA ESCUELA LATINOAMERICANA DE MEDICINA".

2. La Asociación normará su actuación en los preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el respeto a las instituciones públicas que las diversas disposiciones legales establecen.

3. Esta Asociación es de nacionalidad mexicana.

4. Para ser miembro se requiere que los padres, familiares o tutores legales que deseen ingresar a la Asociación tengan hijos o familiares estudiando en la Escuela Latinoamericana de Medicina, de La Habana, Cuba, así como presentar solicitud firmada de ingreso, de manera individual y voluntaria. Si no supiere firmar el peticionario, imprimirá su huella digital en la solicitud.

5. Tendrán derecho al voto los padres, madres o tutores legales conforme al número de hijos o familiares que se encuentren bajo su tutela legal, estudiando en la Escuela Latinoamericana de Medicina, de la Habana, Cuba.

6. La calidad de asociado es intransferible.

7. Los asociados deberán acatar las resoluciones adoptadas en los términos de estos estatutos e informar a la asamblea y órganos de dirección, de la situación que guarden los trabajos en que participen.

8. Los asociados deberán pagar con puntualidad las cuotas ordinarias y extraordinarias que apruebe la Asamblea General.

9. La calidad de Asociado se pierde por separación voluntaria o por exclusión. La separación voluntaria es un derecho del asociado, previo aviso por escrito dado con dos meses de anticipación. El asociado que voluntariamente deba separarse de la agrupación deberá tener cubiertos sus adeudos económicos con ésta. Para la exclusión de los socios se procederá en los términos señalados en estos estatutos por las causas siguientes:

a) Causar por negligencia, descuido, incompetencia o dolo, perjuicios a la Asociación en sus bienes, derechos, fama o intereses en general;

b) Dejar de pagar sus cuotas por más de tres meses, sin motivo justificado;

c) Dejar de asistir por tres veces consecutivas a las asambleas generales de la asociación, sin motivo justificado;

d) Manejar con deshonestidad los bienes de la asociación; y

e) Faltar al cumplimiento de cualquier otra obligación que señalen los estatutos, los reglamentos que la agrupación expida y los acuerdos de la Asamblea General.

10. Para la exclusión de los socios deberá procederse en los términos de este artículo, a cuyo efecto el asociado en cuestión deberá ser informado oportunamente de la realización de la asamblea en que se tratará su exclusión. Los asociados sólo podrán ser excluidos de la agrupación por acuerdo de Asamblea General. El asociado o el defensor que aquél nombre, en la asamblea respectiva tendrá derecho a ofrecer pruebas que tenga en su descargo y para alegar. Recibidas las pruebas y escuchados los alegatos, la asamblea acordará la exclusión si resulta comprobada alguna de las causas enumeradas en el artículo anterior.

11. Los asociados que voluntariamente se separen o que fueren excluidos, perderán todo derecho al haber social.

12. La Asamblea General es la autoridad suprema y sus acuerdos obligan a todos los asociados, presentes o ausentes, siempre que se tomen conforme a lo que establece la Ley y estas bases.

La Asamblea General se reunirá cuando menos una vez al año pudiéndose celebrar en cualquier entidad de la República. La Asamblea General se instalará con el número de asociados que asistan y resolverá sobre los asuntos de importancia para la Asociación, así como las reglas generales que deben normar el funcionamiento social. La Asamblea General de Asociados, estará representada por la Directiva. Sus resoluciones serán cumplidas por dicho órgano o por las personas que comisione directamente la Asamblea.

13. La Asamblea General acordará la integración de comisiones y los reglamentos que sean necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación.

14. La Directiva estará integrada por un Consejo Nacional, compuesto por un número impar de miembros con pleno derecho al voto, integrado con representantes de cada entidad federativa, los que durarán dos años en su cargo y deberán designarse en Asamblea General, pudiendo ser reelectos.

15. Para ser miembro de la Directiva se requiere ser mexicano por nacimiento, saber leer y escribir, observar buena conducta; ser madre, padre o tutor legal de estudiante de la Escuela Latinoamericana de Medicina y haber cumplido satisfactoriamente las comisiones que le hubiere conferido la asociación.

16. La Directiva tendrá amplias facultades en los términos siguientes:

a) Representar legalmente a la asociación en todas las instancias públicas y privadas;

b) Aplicar las disposiciones de estos estatutos y los acuerdos de la Asamblea General;

c) Acordar las determinaciones que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos y los fines de la asociación, y distribuir entre sus integrantes las tareas, cargos y comisiones de trabajo necesarias;

d) Poder general para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y aún las especiales que requieren cláusula específica, en los términos del Código Civil del Distrito Federal;

e) Cumplir y hacer cumplir las prescripciones de las bases constitutivas, los Principios, el Programa y los acuerdos de la Asamblea General;

f) Tramitar las solicitudes de ingreso de nuevos asociados;

g) Llevar el libro de registro de asociados, la lista de asistencia y el cumplimiento de tareas y comisiones, así como llevar el registro de las actas de asambleas;

h) Celebrar convenios y contratos que se relacionen directamente con el objeto de la asociación;

i) Representar legalmente a la asociación ante cualquier tipo de autoridades;

j) Gestionar ante las autoridades públicas y organismos privados de nuestro país los apoyos necesarios para una adecuada estancia de los estudiantes mexicanos de la Escuela Latinoamericana de Medicina; y

k) Las demás que le faculten los estatutos y la Asamblea General.

17. La Directiva deberá reunirse cuando menos una vez cada tres meses; sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos, en caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad.

18. Los miembros de la Directiva serán removidos en cualquier tiempo en Asamblea General, por las siguientes causas:

I. Por no convocar a las asambleas generales;

II. Por dictar resoluciones que no reúnan los requisitos legales y estatutarios;

III. Por no rendir cuentas en los términos y plazos que determine la asociación o por haber sido desaprobadas las que hubiere rendido;

IV. Por tomar dolosamente determinaciones que ocasionen perjuicios a la asociación;

V. Por realizar su gestión con notoria impericia, manifestada en actos concretos debidamente comprobados; y

VI. En General, por faltar a cualquiera otra de las disposiciones del pacto social o de los preceptos legales de la Ley y estas bases, bien sea mediante actos positivos u omisiones.

19. La Asamblea General podrá designar una Comisión de Vigilancia que coadyuve a los trabajos del Consejo Nacional y al cumplimiento de los fines de la Asociación. En este caso, la Asamblea General deberá aprobar el Reglamento que normará las funciones de dicha Comisión.

20. En las entidades federativas del país de donde procedan los estudiantes de la Escuela Latinoamericana de Medicina podrán constituirse secciones de la Asociación. En la integración de las secciones deberá estar presente cuando menos un miembro de la Directiva nacional.

21. La asociación se disolverá por las siguientes causas:

a) Por consentimiento de la Asamblea General;

b) Por haber conseguido totalmente el Objeto de su fundación;

c) Por haberse vuelto incapaz de realizar el fin para que fue fundada;

22. Si al disolverse la Asociación contara con capital social o bienes, estos se donarán a la Escuela Latinoamericana de Medicina.

23. Los casos no previstos en estas bases serán resueltas por la Asamblea General.

México, Distrito Federal, 1° de abril de 2001.

Página de Internet:
http://www.oocities.org/elacmexico

Toda correspondencia a la Asociación:
elacmexico@yahoo.com

   
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