ASOCIACIÓN NACIONAL DE MADRES,
PADRES Y FAMILIARES DE ESTUDIANTES MEXICANOS DE LA ESCUELA LATINOAMERICANA
DE MEDICINA
I. DENOMINACIÓN, DURACIÓN,
DOMICILIO Y OBJETO DE LA ASOCIACIÓN
DENOMINACION: La asociación
se denomina: "ASOCIACION NACIONAL DE MADRES, PADRES Y FAMILIARES
DE ESTUDIANTES MEXICANOS DE LA ESCUELA LATINOAMERICANA DE MEDICINA",
seguida por las palabras Asociación Civil, o de sus iniciales
A.C.
DURACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
CIVIL: La duración de la Asociación Civil será
por tiempo indefinido.
DOMICILIO DE LA ASOCIACIÓN:
Será la Ciudad de México, Distrito Federal, pudiendo
establecerse secciones estatales en cada una de las Entidades del
país, sin que por ello se entienda cambiado el domicilio.
OBJETO: El objeto de la agrupación
será, expresado de manera enunciativa mas no limitativa:
a) Trabajar por la unificación
de la comunidad de padres y familiares mexicanos con hijos en la
Escuela Latinoamericana de Medicina, a manera de informarlos de
la existencia de la Asociación y buscar su participación
activa y decidida dentro de dicha estructura organizativa, procurando
en todo momento el beneficio de los estudiantes;
b) Coadyuvar para que al concluir nuestros
hijos sus estudios en la Escuela Latinoamericana de Medicina, regresen
a su entorno de origen a practicar la atención primaria de
salud como escenario fundamental de su actuación profesional:
la medicina humanista, con alto contenido social, ético y
solidario, atendiendo a los sectores más desprotegidos y
necesitados de la población, así como estar dispuestos
a cumplir su misión en cualquier parte del mundo en que se
requiera para la atención urgente de la salud y el desarrollo
humano sostenible;
c) Contribuir a que los futuros becarios
mexicanos de la Escuela Latinoamericana de Medicina, cuenten con
un perfil de vocación médica, nivel académico
y de servicio solidario y humanista a los que se orienta la enseñanza
que estarán recibiendo;
d) Fomentar el intercambio y la colaboración
con otras organizaciones educativas, sociales, cívicas, culturales,
gremiales, políticas, deportivas, populares, rurales o urbanas,
del país y de otras naciones del mundo;
e) Realizar toda clase de talleres,
mesas redondas, cursos, conferencias y actividades educativas relacionadas
con los fines de la Asociación y la misión de la Escuela
Latinoamericana de Medicina;
f) Impulsar la conciencia social en
el afán de asegurar el derecho del pueblo mexicano a la salud,
promover la continuidad y acrecentamiento de la cultura; fomentar
el amor a la patria y la conciencia en la solidaridad internacional,
en la independencia y en la justicia;
g) Realizar estudios e investigaciones
en materia económica, política, democrática
y social que contribuyan al análisis y superación
de los problemas y necesidades de nuestro país, particularmente
aquellos que están relacionados con la atención primaria
de la salud;
h) Promover la edición y difusión
de todo tipo de publicaciones, materiales editoriales, revistas,
periódicos, de diseño gráfico, páginas
de Internet e impresos de todo tipo para los fines de la Asociación;
i) Realizar actividades cívicas,
sociales, culturales, académicas, políticas y artísticas
que contribuyan a elevar la conciencia cívica de la población;
j) Agruparse en común para el
desarrollo y bienestar del país y la comunidad, así
como el mejoramiento de las familias de los asociados;
k) Contribuir al mejoramiento material
de la Escuela Latinoamericana de Medicina;
l) Apoyar las iniciativas del Movimiento
Mexicano de Solidaridad con Cuba y exhortar a todos los padres de
estudiantes mexicanos de la ELAM a contribuir en las tareas Movimiento;
y
m) Los que se deriven de su Declaración
de Principios, Programa y Estatutos.
II. DECLARACION DE PRINCIPIOS
LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE MADRES,
PADRES Y FAMILIARES DE ESTUDIANTES MEXICANOS DE LA ESCUELA LATINOAMERICANA
DE MEDICINA
DECLARA:
1. Que las ideas que han dado contenido
al movimiento histórico de la nación, mismas que han
definido el perfil de nuestra patria, en todo caso han sido los
objetivos específicos del pueblo mexicano por mejorar sus
condiciones de vida, superar el atraso, vencer la opresión,
desterrar la miseria, acabar con la ignorancia y los fanatismos;
lograr la libertad plena, lo que se traduce en la lucha de la nación
y pueblo mexicanos por lograr la independencia, la soberanía,
la democracia y el bienestar social.
2. Que inspirados en la doctrina progresista
y humanista del Artículo Tercero constitucional y considerando
que entre el pueblo mexicano y los del resto del mundo que pugnan
por vencer el atraso y lograr su plena libertad existen intereses
comunes, la solidaridad, la amistad y la ayuda mutua son los lazos
de amor y fraternidad que unen a nuestros pueblos.
3. Que los principios históricos
de la política internacional mexicana de No Intervención
y libre determinación de los pueblos, son plenamente vigentes;
que, por tanto, ninguna otra nación -sola o asociada- tiene
el derecho de intervenir o de imponer a otra condiciones de cualquier
índole; que las relaciones con otros pueblos del mundo deben
estar sustentadas en el más irrestricto respeto en sus asuntos
domésticos y en el interés común de superar
el atraso en base de la solidaridad, la ayuda mutua y el estrechamiento
de sus relaciones económicas y culturales en el marco de
la independencia y la soberanía.
4. Que la salud es un derecho de los
pueblos.
5. Que asume como suyos los objetivos
y la misión de la Escuela Latinoamericana de Medicina, para
la formación integral y el desempeño de médicos
generales básicos, orientados hacia la atención primaria
de la salud como escenario fundamental de su actuación profesional,
con una elevada preparación científica, humanista,
ética y solidaria; capaces de actuar en su entorno de acuerdo
con las necesidades de la región para el desarrollo humano
sostenibles.
6. Que contribuirá a la convivencia
humana sustentando su acción en la dignidad de la persona
y en la convicción de que el interés individual no
puede estar por encima del interés general de la sociedad;
por tanto, rechaza todo privilegio de razas, de religión,
de grupos, de sexos, económico o de individuos, por lo que
expresa su compromiso de constituirse en decidida defensora del
pueblo cubano, de su derecho al ejercicio pleno de su soberanía
e independencia, de sus conquistas sociales y su proceso revolucionario.
7. Que manifiesta su respeto a las
instituciones de la República y a sus leyes: la Constitución
General de la República y las particulares de los estados
y considera que sólo en un clima de paz es como podrán
hacerse realidad las demandas del pueblo, por lo que rechaza el
empleo de la violencia -ya sea institucional o particular- como
medio para resolver las diferencias.
III. PROGRAMA
LA ASOCIACION NACIONAL DE MADRES, PADRES
Y FAMILIARES DE ESTUDIANTES MEXICANOS DE LA ESCUELA LATINOAMERICANA
DE MEDICINA, manifiesta que la satisfacción de las aspiraciones
particulares de los individuos sólo será plenamente
posible y justo, en la medida en que se resuelvan las grandes necesidades
del pueblo que reclama su derecho a la salud, la educación,
el trabajo, la justicia, la cultura, la vivienda y la recreación,
garantizando en el Derecho y en los hechos la solución de
los reclamos sociales de las amplias mayorías.
IV. ESTATUTOS
1. El nombre de la Asociación
es: "ASOCIACION NACIONAL DE MADRES, PADRES Y FAMILIARES DE
ESTUDIANTES MEXICANOS DE LA ESCUELA LATINOAMERICANA DE MEDICINA".
2. La Asociación normará
su actuación en los preceptos de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos y en el respeto a las instituciones
públicas que las diversas disposiciones legales establecen.
3. Esta Asociación es de nacionalidad
mexicana.
4. Para ser miembro se requiere que
los padres, familiares o tutores legales que deseen ingresar a la
Asociación tengan hijos o familiares estudiando en la Escuela
Latinoamericana de Medicina, de La Habana, Cuba, así como
presentar solicitud firmada de ingreso, de manera individual y voluntaria.
Si no supiere firmar el peticionario, imprimirá su huella
digital en la solicitud.
5. Tendrán derecho al voto los
padres, madres o tutores legales conforme al número de hijos
o familiares que se encuentren bajo su tutela legal, estudiando
en la Escuela Latinoamericana de Medicina, de la Habana, Cuba.
6. La calidad de asociado es intransferible.
7. Los asociados deberán acatar
las resoluciones adoptadas en los términos de estos estatutos
e informar a la asamblea y órganos de dirección, de
la situación que guarden los trabajos en que participen.
8. Los asociados deberán pagar
con puntualidad las cuotas ordinarias y extraordinarias que apruebe
la Asamblea General.
9. La calidad de Asociado se pierde
por separación voluntaria o por exclusión. La separación
voluntaria es un derecho del asociado, previo aviso por escrito
dado con dos meses de anticipación. El asociado que voluntariamente
deba separarse de la agrupación deberá tener cubiertos
sus adeudos económicos con ésta. Para la exclusión
de los socios se procederá en los términos señalados
en estos estatutos por las causas siguientes:
a) Causar por negligencia, descuido,
incompetencia o dolo, perjuicios a la Asociación en sus bienes,
derechos, fama o intereses en general;
b) Dejar de pagar sus cuotas por más
de tres meses, sin motivo justificado;
c) Dejar de asistir por tres veces
consecutivas a las asambleas generales de la asociación,
sin motivo justificado;
d) Manejar con deshonestidad los bienes
de la asociación; y
e) Faltar al cumplimiento de cualquier
otra obligación que señalen los estatutos, los reglamentos
que la agrupación expida y los acuerdos de la Asamblea General.
10. Para la exclusión de los
socios deberá procederse en los términos de este artículo,
a cuyo efecto el asociado en cuestión deberá ser informado
oportunamente de la realización de la asamblea en que se
tratará su exclusión. Los asociados sólo podrán
ser excluidos de la agrupación por acuerdo de Asamblea General.
El asociado o el defensor que aquél nombre, en la asamblea
respectiva tendrá derecho a ofrecer pruebas que tenga en
su descargo y para alegar. Recibidas las pruebas y escuchados los
alegatos, la asamblea acordará la exclusión si resulta
comprobada alguna de las causas enumeradas en el artículo
anterior.
11. Los asociados que voluntariamente
se separen o que fueren excluidos, perderán todo derecho
al haber social.
12. La Asamblea General es la autoridad
suprema y sus acuerdos obligan a todos los asociados, presentes
o ausentes, siempre que se tomen conforme a lo que establece la
Ley y estas bases.
La Asamblea General se reunirá
cuando menos una vez al año pudiéndose celebrar en
cualquier entidad de la República. La Asamblea General se
instalará con el número de asociados que asistan y
resolverá sobre los asuntos de importancia para la Asociación,
así como las reglas generales que deben normar el funcionamiento
social. La Asamblea General de Asociados, estará representada
por la Directiva. Sus resoluciones serán cumplidas por dicho
órgano o por las personas que comisione directamente la Asamblea.
13. La Asamblea General acordará
la integración de comisiones y los reglamentos que sean necesarios
para el cumplimiento de los fines de la Asociación.
14. La Directiva estará integrada
por un Consejo Nacional, compuesto por un número impar de
miembros con pleno derecho al voto, integrado con representantes
de cada entidad federativa, los que durarán dos años
en su cargo y deberán designarse en Asamblea General, pudiendo
ser reelectos.
15. Para ser miembro de la Directiva
se requiere ser mexicano por nacimiento, saber leer y escribir,
observar buena conducta; ser madre, padre o tutor legal de estudiante
de la Escuela Latinoamericana de Medicina y haber cumplido satisfactoriamente
las comisiones que le hubiere conferido la asociación.
16. La Directiva tendrá amplias
facultades en los términos siguientes:
a) Representar legalmente a la asociación
en todas las instancias públicas y privadas;
b) Aplicar las disposiciones de estos
estatutos y los acuerdos de la Asamblea General;
c) Acordar las determinaciones que
sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos y los fines
de la asociación, y distribuir entre sus integrantes las
tareas, cargos y comisiones de trabajo necesarias;
d) Poder general para pleitos y cobranzas,
con todas las facultades generales y aún las especiales que
requieren cláusula específica, en los términos
del Código Civil del Distrito Federal;
e) Cumplir y hacer cumplir las prescripciones
de las bases constitutivas, los Principios, el Programa y los acuerdos
de la Asamblea General;
f) Tramitar las solicitudes de ingreso
de nuevos asociados;
g) Llevar el libro de registro de asociados,
la lista de asistencia y el cumplimiento de tareas y comisiones,
así como llevar el registro de las actas de asambleas;
h) Celebrar convenios y contratos que
se relacionen directamente con el objeto de la asociación;
i) Representar legalmente a la asociación
ante cualquier tipo de autoridades;
j) Gestionar ante las autoridades públicas
y organismos privados de nuestro país los apoyos necesarios
para una adecuada estancia de los estudiantes mexicanos de la Escuela
Latinoamericana de Medicina; y
k) Las demás que le faculten
los estatutos y la Asamblea General.
17. La Directiva deberá reunirse
cuando menos una vez cada tres meses; sus resoluciones se tomarán
por mayoría de votos, en caso de empate, el presidente tendrá
voto de calidad.
18. Los miembros de la Directiva serán
removidos en cualquier tiempo en Asamblea General, por las siguientes
causas:
I. Por no convocar a las asambleas
generales;
II. Por dictar resoluciones que no
reúnan los requisitos legales y estatutarios;
III. Por no rendir cuentas en los términos
y plazos que determine la asociación o por haber sido desaprobadas
las que hubiere rendido;
IV. Por tomar dolosamente determinaciones
que ocasionen perjuicios a la asociación;
V. Por realizar su gestión con
notoria impericia, manifestada en actos concretos debidamente comprobados;
y
VI. En General, por faltar a cualquiera
otra de las disposiciones del pacto social o de los preceptos legales
de la Ley y estas bases, bien sea mediante actos positivos u omisiones.
19. La Asamblea General podrá
designar una Comisión de Vigilancia que coadyuve a los trabajos
del Consejo Nacional y al cumplimiento de los fines de la Asociación.
En este caso, la Asamblea General deberá aprobar el Reglamento
que normará las funciones de dicha Comisión.
20. En las entidades federativas del
país de donde procedan los estudiantes de la Escuela Latinoamericana
de Medicina podrán constituirse secciones de la Asociación.
En la integración de las secciones deberá estar presente
cuando menos un miembro de la Directiva nacional.
21. La asociación se disolverá
por las siguientes causas:
a) Por consentimiento de la Asamblea
General;
b) Por haber conseguido totalmente
el Objeto de su fundación;
c) Por haberse vuelto incapaz de realizar
el fin para que fue fundada;
22. Si al disolverse la Asociación
contara con capital social o bienes, estos se donarán a la
Escuela Latinoamericana de Medicina.
23. Los casos no previstos en estas
bases serán resueltas por la Asamblea General.
México, Distrito Federal, 1°
de abril de 2001.
Página de Internet:
http://www.oocities.org/elacmexico
Toda correspondencia
a la Asociación:
elacmexico@yahoo.com
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