
La
Congregación para el Culto Divino y para la Disciplina de los
Sacramentos ha recibido muchas consultas, incluso de parte de los
obispos sobre la celebración de la Eucaristía en los grupos del
llamado "Camino Neocatecumenal". A este respecto, y sin
prejuzgar intervenciones posteriores, este dicasterio declara lo
siguiente:
1)Las celebraciones de grupos particulares reunidos para una formación específica que les es propia están previstas en las Instrucciones
eucharisticum mysterium, del 25 de mayo núms.27 y 30 (AAS 59.1967,
556-557) y Actio pastoralis del 15 de mayo de 1969 (AAS 61, 1969
806-811).
2) La Congregación permite que de entre las adaptaciones previstas por la Instrucción Actio pastoralis en los núms.6-11, los grupos de dicho
"camino" puedan recibir la comunión bajo las dos especies,
siempre con pan ácimo, y trasladar "ad experimentum" el rito de la paz
después de la plegaria universal.
3)El Ordinario del lugar deberá ser informado habitualmente o "ad
casum", del lugar y del tiempo en el que se desarrollen esas
celebraciones: estas no se podrán hacer sin su autorización.
Con ocasión de esta declaración, la Congregación reafirma lo que se
dice en las Instrucciones antes mencionadas, y de modo especial la
recomendación siguiente:
"Se exhorta vivamente a los Pastores de almas a que consideren y profundicen el valor espiritual y formativo de estas celebraciones.
Estas alcanzan su finalidad sólo si llevan a los participantes a una
conciencia mayor del misterio cristiano, al incremento del culto divino, a la
inserción en el conjunto de la comunidad eclesial, y al ejercicio
fecundo del apostolado y de la caridad hacia los hermanos" (Actio
pastoralis) Desde la Sede de la Congregación para el Culto Divino y para la Disciplina de los Sacramentos, a 19 de diciembre de 1988 EDUARDO
Card. MARTÍNEZ SOMALO Prefetto+ VIRGILIO
NOÈ Arciv. tit. di Voncaria Segretario 
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