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      From: "Cristian Merlino S." <csantest@mdp.edu.ar>

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      To: abdam@egroups.com

      Subject: [ABDAM] Estatuto profesional

      Date: Mon, 12 Jul 1999 17:02:32 -0300

 

 

Estimados amigos:

 

        En la pasada reunión de ABDAM se presentó el Estatuto del

Profesional en Bibliotecología y Documentación para el partido de Gral.

Pueyrredón (sujeto a modificaciones si fuere necesario).

       

        El texto que reglamentará el ejercicio profesional se presentará

ante legisladores, candidatos a intendente y futuros secretarios de cultura,

a fin de establecer vínculos y apoyos políticos.

       

        Su confección fue basada en el anteproyecto de ley de ABGRA y otros.

 

 

Estatuto del Profesional en Bibliotecología y Documentación

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Titulo 1

 

Del Profesional en Bibliotecología y Documentación

 

Capitulo 1

 

Del ejercicio profesional

 

Articulo 1º. El ejercicio profesional en bibliotecología y documentación en

el ámbito del Partido de Gral. Pueyrredon, queda sujeto a lo que prescribe

la presente Ordenanza y a las disposiciones reglamentarias que se dicten en

lo sucesivo.

 

Articulo 2º. Se considera ejercicio profesional en Bibliotecología y

Documentación al que se realiza en forma individual, colectiva o integrando

grupos interdisciplinarios, con o sin relación de dependencia, en

instituciones públicas o privadas. Asimismo será considerado ejercicio

profesional la docencia, investigación, planificación, dirección,

administración, evaluación, asesoramiento y auditoría sobre temas de su

incumbencia, así como la ejecución de cualquier otro tipo de tareas que se

relacionen con los conocimientos y aptitudes requeridos para las acciones

enunciadas anteriormente.

 

Articulo 3º . Para ejercer la profesión descripta en los artículos

anteriores en el Partido de Gral. Pueyrredon, se requiere:

 

 a ) Estar comprendido en los supuestos previstos por el artículo 7° de esta

Ordenanza;

 

 b ) Hallarse inscripto en la matrícula que llevará la Asociación de

Bibliotecarios, Documentalistas, Archiveros y Museólogos * .

 

* La Asociación de Bibliotecarios, Documentalistas, Archiveros y Museólogos

(ABDAM) fundada el 11 de febrero de l999, con sede en la ciudad de Mar del

Plata, representa a los bibliotecarios, documentalistas, archiveros y

museólogos de la región. Para la inscripción en la matricula profesional no

se requerirá su afiliación a la mencionada institución.

 

 

Capitulo II

 

De las funciones específicas y áreas de aplicación

 

Articulo 4º. El profesional en Bibliotecología y Documentación podrá actuar

en bibliotecas, centros de documentación, centros de información y todo

lugar que suponga, requiera y comprometa la aplicación de los conocimientos

y aptitudes inherentes a las ciencias de la información.

 

Articulo 5º. El profesional en Bibliotecología y Documentación podrá

realizar las siguientes funciones, de acuerdo a su título habilitante:

 

A )  Bibliotecario , Bibliotecario Documentalista, o Bibliotecólogo .

 

. Planificar, organizar, dirigir y administrar los servicios de bibliotecas

e información.

 

. Relevar y seleccionar, analizar, clasificar, catalogar, indizar, resumir,

almacenar, recuperar y difundir la información bibliográfica y documentaria

utilizando sistemas manuales y automatizados, así como diseñar, construir y

elaborar bases de datos bibliográficas.

 

. Capacitar y asesorar a los usuarios para el mejor uso de la información en

cualquier tipo de soporte.

 

. Determinar y aplicar métodos y técnicas de preservación y conservación del

acervo documental.

 

B ) Licenciado en Bibliotecología y Documentación, Master  y Doctor en

Bibliotecología y Documentación.

 

Además de las funciones mencionadas en el inciso a), podrá desempeñar las

siguientes:

 

. Planificar sistemas de bibliotecas e información nacionales , regionales ,

y sectoriales .

 

. Organizar servicios y recursos de información para facilitar los procesos

de toma de decisión y para el apoyo de la docencia e investigación.

 

. Planificar, realizar y asesorar investigaciones en el área de la información .

 

. Planificar, coordinar y evaluar la preservación y conservación del acervo

cultural .

 

. Asesorar en la  tasación de colecciones bibliográficas / documentales.

 

. Realizar peritajes referidos a la autenticidad, antigüedad, procedencia y

estado de materiales  impresos , de interés bibliofílicos .

 

. Asesorar en el diseño del planeamiento urbano en el aspecto bibliotecario.

 

. Desempeñar cualquier otra actividad en forma individual o integrando

equipos interdisciplinarios de trabajo o investigación en los que se

requieran conocimientos y aptitudes inherentes a las ciencias de la

información .

 

 

Capitulo III

 

De los ámbitos de la enseñanza

 

Articulo 6º. - El profesional en Bibliotecología y Documentación, podrá

dictar asignaturas inherentes a la Bibliotecología y Documentación  en todos

los niveles de la enseñanza.

 

 

Capitulo IV

 

Del uso del título profesional

 

Articulo 7º. Se consideran profesionales en Bibliotecología y Documentación

a las personas que posean los títulos de Bibliotecario, Bibliotecario

Documentalista, Bibliotecólogo, Licenciado en Bibliotecología y

Documentación, Master y Doctor en Bibliotecología  y Documentación,

expedidos por:

 

a). Universidades nacionales, provinciales o privadas reconocidas por el Estado;

 

b). Institutos de nivel terciario no universitario nacionales, provinciales

o privados, reconocidos por el Estado;

 

c). Universidades o institutos de nivel terciario no universitario

extranjeros, que hallan sido reconocidos por el Ministerio de Cultura y

Educación de la Nación o revalidados por universidades nacionales o

institutos de nivel terciario no universitario.

 

Articulo 8º. - Los graduados en Bibliotecología y Documentación de  tránsito

por el Partido de Gral. Pueyrredon contratados por instituciones públicas o

privadas con fines de investigación, asesoramiento o docencia, durante el

término de vigencia de sus contratos estarán habilitados para el ejercicio

de la profesión  a tales fines, sin necesidad de inscripción en la matrícula

profesional.

 

Articulo 9º. - Podrán continuar desarrollando su actividad laboral las

personas no graduadas que acrediten una actuación mínima y consecutiva de

por lo menos un (1) año  y que se encuentren en funciones bibliotecarias o

documentarias, de acuerdo con las enumeradas en el articulo 5ª, a la fecha

de su promulgación. Para ello por primera y única vez, en un plazo máximo de

un (1) año, sin haber lugar a apelación alguna fuera del término estipulado,

deberán inscribirse en un registro especial que llevará la Asociación de

Bibliotecarios, Documentalistas, Archiveros, y Museólogos  (ABDAM).

 

 

Capitulo V

 

De las inhabilidades

 

Articulo 10º .- No podrán ejercer la profesión

 

a.- Los inhabilitados por sentencia judicial firme o condena.

b.- Aquellas personas que no estén comprendidas en la presente Ordenanza, se

encontrarán inhabilitadas para participar en las actividades, o realizar las

acciones, que en la misma, se determinan.

 

 

Capitulo VI

 

De los Derechos y Obligaciones

 

Articulo 11ª. - Derechos. Los profesionales en Bibliotecología y

Documentación podrán:

 

a. Ejercer su profesión  de conformidad con  lo establecido en la presente

Ordenanza y su reglamentación, asumiendo las responsabilidades acordes con

la formación y actualización profesional recibida.

b.  Negarse a realizar o colaborar con la ejecución de prácticas que entren

en conflicto con sus convicciones religiosas morales o éticas.

c. Contar, cuando ejerzan su profesión bajo relación de dependencia pública

o privada, con adecuadas garantías que aseguren o faciliten el cabal

cumplimiento de la obligación de actualización permanente .

 

Articula 12ª. Los profesionales en Bibliotecología y Documentación están

obligados a:

 

A. Comportarse con lealtad, probidad, y buena fe en el desempeño

profesional, respetando en todas sus acciones la dignidad del ser humano,

sin distinción de ninguna naturaleza, promoviendo y asegurando, el libre

acceso de la comunidad a la información.

B. Guardar secreto profesional sobre aquellas informaciones de carácter

reservado o confidencial que le sean confiadas.

C.Oponerse a todo intento de censura, asegurando la libertad de información

y la libre circulación de la información.

D.Mantener la idoneidad profesional mediante la actualización y el

perfeccionamiento profesional permanente.

 

 

Capitulo VII

 

Del Registro y Matriculación.

 

Articulo 13ª. - Para el ejercicio profesional, los graduados a que hace

mención el artículo 7° de la presente Ordenanza, deberán inscribir

previamente su título en la Asociación de Bibliotecarios, Documentalistas,

Archiveros y Museólogos, la que autorizará el ejercicio otorgando la

matrícula y extendiendo la correspondiente credencial.

 

Articulo 14ª. La Asociación de Bibliotecarios, Documentalistas, Archiveros y

Museólogos,  incorporará entre sus funciones el registro de la matrícula de

los profesionales en Bibliotecología y Documentación  incluyendo en el mismo

a todos los graduados que reúnan las condiciones establecidas en el artículo

7° de la presente Ordenanza, no siendo requisito obligatorio para el

postulante su incorporación como socio de esta institución.

 

Articulo 15ª. La matriculación en la Asociación de Bibliotecarios,

Documentalistas, Archiveros y Museólogos,  implicará para la misma el

ejercicio del poder disciplinario sobre el matriculado, que viole los

deberes inherentes al estado o ejercicio profesional, aplicando  a tal

efecto las instancias éticas  correspondientes.

 

 

Capitulo VIII

 

Normas Complementarias.

 

Articulo 16ª. Se invita a los partidos de la Provincia de Buenos Aires a

dictar normas similares de aplicación en el ámbito de su jurisdicción.

 

Articulo 17ª. - A partir de la vigencia de la presente Ordenanza, el poder

ejecutivo tendrá un plazo de 90 (noventa) días, término dentro del cual

deberá dictar la correspondiente reglamentación.

 

 

Saludos.

 

Comentarios y opiniones

diirigirlos a: abdam@eudoramail.com

 

 

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