Estudio de Museología
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From: "Cristian Merlino S."
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To: abdam@egroups.com
Subject: [ABDAM] Estatuto profesional
Date: Mon, 12 Jul 1999 17:02:32 -0300
Estimados
amigos:
En la pasada reunión de ABDAM se
presentó el Estatuto del
Profesional
en Bibliotecología y Documentación para el partido de Gral.
Pueyrredón
(sujeto a modificaciones si fuere necesario).
El texto que reglamentará el ejercicio
profesional se presentará
ante
legisladores, candidatos a intendente y futuros secretarios de cultura,
a fin
de establecer vínculos y apoyos políticos.
Su confección fue basada en el
anteproyecto de ley de ABGRA y otros.
Estatuto
del Profesional en Bibliotecología y Documentación
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------------
Titulo
1
Del
Profesional en Bibliotecología y Documentación
Capitulo
1
Del
ejercicio profesional
Articulo
1º. El ejercicio profesional en bibliotecología y documentación en
el
ámbito del Partido de Gral. Pueyrredon, queda sujeto a lo que prescribe
la
presente Ordenanza y a las disposiciones reglamentarias que se dicten en
lo
sucesivo.
Articulo
2º. Se considera ejercicio profesional en Bibliotecología y
Documentación
al que se realiza en forma individual, colectiva o integrando
grupos
interdisciplinarios, con o sin relación de dependencia, en
instituciones
públicas o privadas. Asimismo será considerado ejercicio
profesional
la docencia, investigación, planificación, dirección,
administración,
evaluación, asesoramiento y auditoría sobre temas de su
incumbencia,
así como la ejecución de cualquier otro tipo de tareas que se
relacionen
con los conocimientos y aptitudes requeridos para las acciones
enunciadas
anteriormente.
Articulo
3º . Para ejercer la profesión descripta en los artículos
anteriores
en el Partido de Gral. Pueyrredon, se requiere:
a ) Estar comprendido en los supuestos
previstos por el artículo 7° de esta
Ordenanza;
b ) Hallarse inscripto en la matrícula que
llevará la Asociación de
Bibliotecarios,
Documentalistas, Archiveros y Museólogos * .
* La
Asociación de Bibliotecarios, Documentalistas, Archiveros y Museólogos
(ABDAM)
fundada el 11 de febrero de l999, con sede en la ciudad de Mar del
Plata,
representa a los bibliotecarios, documentalistas, archiveros y
museólogos
de la región. Para la inscripción en la matricula profesional no
se
requerirá su afiliación a la mencionada institución.
Capitulo
II
De las
funciones específicas y áreas de aplicación
Articulo
4º. El profesional en Bibliotecología y Documentación podrá actuar
en
bibliotecas, centros de documentación, centros de información y todo
lugar
que suponga, requiera y comprometa la aplicación de los conocimientos
y
aptitudes inherentes a las ciencias de la información.
Articulo
5º. El profesional en Bibliotecología y Documentación podrá
realizar
las siguientes funciones, de acuerdo a su título habilitante:
A
) Bibliotecario , Bibliotecario
Documentalista, o Bibliotecólogo .
.
Planificar, organizar, dirigir y administrar los servicios de bibliotecas
e
información.
.
Relevar y seleccionar, analizar, clasificar, catalogar, indizar, resumir,
almacenar,
recuperar y difundir la información bibliográfica y documentaria
utilizando
sistemas manuales y automatizados, así como diseñar, construir y
elaborar
bases de datos bibliográficas.
.
Capacitar y asesorar a los usuarios para el mejor uso de la información en
cualquier
tipo de soporte.
.
Determinar y aplicar métodos y técnicas de preservación y conservación del
acervo
documental.
B )
Licenciado en Bibliotecología y Documentación, Master y Doctor en
Bibliotecología
y Documentación.
Además
de las funciones mencionadas en el inciso a), podrá desempeñar las
siguientes:
.
Planificar sistemas de bibliotecas e información nacionales , regionales ,
y
sectoriales .
.
Organizar servicios y recursos de información para facilitar los procesos
de toma
de decisión y para el apoyo de la docencia e investigación.
.
Planificar, realizar y asesorar investigaciones en el área de la información .
.
Planificar, coordinar y evaluar la preservación y conservación del acervo
cultural
.
.
Asesorar en la tasación de colecciones
bibliográficas / documentales.
.
Realizar peritajes referidos a la autenticidad, antigüedad, procedencia y
estado
de materiales impresos , de interés
bibliofílicos .
.
Asesorar en el diseño del planeamiento urbano en el aspecto bibliotecario.
.
Desempeñar cualquier otra actividad en forma individual o integrando
equipos
interdisciplinarios de trabajo o investigación en los que se
requieran
conocimientos y aptitudes inherentes a las ciencias de la
información
.
Capitulo
III
De los
ámbitos de la enseñanza
Articulo
6º. - El profesional en Bibliotecología y Documentación, podrá
dictar
asignaturas inherentes a la Bibliotecología y Documentación en todos
los
niveles de la enseñanza.
Capitulo
IV
Del uso
del título profesional
Articulo
7º. Se consideran profesionales en Bibliotecología y Documentación
a las
personas que posean los títulos de Bibliotecario, Bibliotecario
Documentalista,
Bibliotecólogo, Licenciado en Bibliotecología y
Documentación,
Master y Doctor en Bibliotecología y
Documentación,
expedidos
por:
a).
Universidades nacionales, provinciales o privadas reconocidas por el Estado;
b).
Institutos de nivel terciario no universitario nacionales, provinciales
o
privados, reconocidos por el Estado;
c).
Universidades o institutos de nivel terciario no universitario
extranjeros,
que hallan sido reconocidos por el Ministerio de Cultura y
Educación
de la Nación o revalidados por universidades nacionales o
institutos
de nivel terciario no universitario.
Articulo
8º. - Los graduados en Bibliotecología y Documentación de tránsito
por el
Partido de Gral. Pueyrredon contratados por instituciones públicas o
privadas
con fines de investigación, asesoramiento o docencia, durante el
término
de vigencia de sus contratos estarán habilitados para el ejercicio
de la
profesión a tales fines, sin necesidad
de inscripción en la matrícula
profesional.
Articulo
9º. - Podrán continuar desarrollando su actividad laboral las
personas
no graduadas que acrediten una actuación mínima y consecutiva de
por lo
menos un (1) año y que se encuentren en
funciones bibliotecarias o
documentarias,
de acuerdo con las enumeradas en el articulo 5ª, a la fecha
de su
promulgación. Para ello por primera y única vez, en un plazo máximo de
un (1)
año, sin haber lugar a apelación alguna fuera del término estipulado,
deberán
inscribirse en un registro especial que llevará la Asociación de
Bibliotecarios,
Documentalistas, Archiveros, y Museólogos
(ABDAM).
Capitulo
V
De las
inhabilidades
Articulo
10º .- No podrán ejercer la profesión
a.- Los
inhabilitados por sentencia judicial firme o condena.
b.-
Aquellas personas que no estén comprendidas en la presente Ordenanza, se
encontrarán
inhabilitadas para participar en las actividades, o realizar las
acciones,
que en la misma, se determinan.
Capitulo
VI
De los
Derechos y Obligaciones
Articulo
11ª. - Derechos. Los profesionales en Bibliotecología y
Documentación
podrán:
a.
Ejercer su profesión de conformidad
con lo establecido en la presente
Ordenanza
y su reglamentación, asumiendo las responsabilidades acordes con
la
formación y actualización profesional recibida.
b. Negarse a realizar o colaborar con la
ejecución de prácticas que entren
en
conflicto con sus convicciones religiosas morales o éticas.
c.
Contar, cuando ejerzan su profesión bajo relación de dependencia pública
o
privada, con adecuadas garantías que aseguren o faciliten el cabal
cumplimiento
de la obligación de actualización permanente .
Articula
12ª. Los profesionales en Bibliotecología y Documentación están
obligados
a:
A.
Comportarse con lealtad, probidad, y buena fe en el desempeño
profesional,
respetando en todas sus acciones la dignidad del ser humano,
sin
distinción de ninguna naturaleza, promoviendo y asegurando, el libre
acceso
de la comunidad a la información.
B.
Guardar secreto profesional sobre aquellas informaciones de carácter
reservado
o confidencial que le sean confiadas.
C.Oponerse
a todo intento de censura, asegurando la libertad de información
y la
libre circulación de la información.
D.Mantener
la idoneidad profesional mediante la actualización y el
perfeccionamiento
profesional permanente.
Capitulo
VII
Del
Registro y Matriculación.
Articulo
13ª. - Para el ejercicio profesional, los graduados a que hace
mención
el artículo 7° de la presente Ordenanza, deberán inscribir
previamente
su título en la Asociación de Bibliotecarios, Documentalistas,
Archiveros
y Museólogos, la que autorizará el ejercicio otorgando la
matrícula
y extendiendo la correspondiente credencial.
Articulo
14ª. La Asociación de Bibliotecarios, Documentalistas, Archiveros y
Museólogos, incorporará entre sus funciones el registro
de la matrícula de
los
profesionales en Bibliotecología y Documentación incluyendo en el mismo
a todos
los graduados que reúnan las condiciones establecidas en el artículo
7° de
la presente Ordenanza, no siendo requisito obligatorio para el
postulante
su incorporación como socio de esta institución.
Articulo
15ª. La matriculación en la Asociación de Bibliotecarios,
Documentalistas,
Archiveros y Museólogos, implicará para
la misma el
ejercicio
del poder disciplinario sobre el matriculado, que viole los
deberes
inherentes al estado o ejercicio profesional, aplicando a tal
efecto
las instancias éticas correspondientes.
Capitulo
VIII
Normas
Complementarias.
Articulo
16ª. Se invita a los partidos de la Provincia de Buenos Aires a
dictar
normas similares de aplicación en el ámbito de su jurisdicción.
Articulo
17ª. - A partir de la vigencia de la presente Ordenanza, el poder
ejecutivo
tendrá un plazo de 90 (noventa) días, término dentro del cual
deberá
dictar la correspondiente reglamentación.
Saludos.
Comentarios
y opiniones
diirigirlos
a: abdam@eudoramail.com
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