EL RELLENO SANITARIO EN MATAMOROS: UN CASO MAS DE IMPUNIDAD, INCOMPETENCIA Y AMBICIÓN

 

Víctor M. Cabrera M.

En Defensa del Ambiente, A. C.

Ciudadanía Lagunera por los Derechos Humanos, A. C.

Instituto Tecnológico de la Laguna

Programa de Derechos Humanos de la U. Iberoamericana Unidad Laguna

Colegio de Ingenieros Mecánicos Electricistas y Electrónicos de la Laguna, A. C.

Rodrigo Martínez Rangel

En Defensa del Ambiente, A. C.

Colegio de Químicos Clínicos de la Laguna, A. C.

Miembro del Organismo Supervisor de Limpieza

 

 

 I.- INTRODUCCIÓN

 

        El tema de la construcción del relleno sanitario en la vecina Cd. de Matamoros, Coah. es un asunto regional que nos muestra la necesidad de que la ciudadanía cada vez esté mas informada y con mayor habilidad para acciones ciudadanas en defensa de los intereses legítimos y legales de toda la comunidad. A simple vista parecería una incongruencia el estar luchando contra algo que se supone por definición es de beneficio colectivo y en armonía con el medio ambiente. Sin embargo, una vez mas, es una clara muestra de que las intenciones y las propuestas solamente sustentadas en la voluntad no son suficientes, las instancias gubernamentales (municipales, estatales y federales) junto con los intereses y ambiciones económicas de particulares pueden convertir una muy buena propuesta en una realidad distorsionada y muy alejada de los principios y objetivos que la impulsaron.

 

II.-  SOBRE LOS PRINCIPIOS DE UN RELLENO SANITARIO

 

Un relleno sanitario es por definición un sitio de disposición final de residuos sólidos municipales, ó lo que se conoce coloquialmente como basura. Dicho sitio debe reunir ciertas características tanto arquitectónicas, como técnicas en cuanto a protección de la salud y ambiente se refieren, ya que los sitios de disposición final de estos residuos deben garantizar que éstas características estén garantizadas.

Dadas las características de estos sitios es necesario hacer fuertes inversiones económicas tanto para la preparación del terreno como para la funcionalidad y operación del mismo.

Dentro de la legislación mexicana encontramos normas como la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-083-ECOL-1996, QUE ESTABLECE LAS CONDICIONES QUE DEBEN REUNIR LOS SITIOS DESTINADOS A LA DISPOSICION FINAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES, la cual define las características mínimas que debe reunir dicho sito para su ubicación, así como también los estudios hidrológicos, geológicos e hidrogeológicos a los que hay que someterlos.

Por otra parte, dentro de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia federal y la Ley de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Coahuila (Art. 41) encontramos que desde antes de su construcción, el estudio de impacto ambiental debe someterse a una disposición pública, para que quienes estén interesados (como los que se oponen) puedan proponer e impugnar lo que consideren de importancia, y en caso de no cumplimiento a las normas oficiales o reglamentaciones expedidas podría no darse la autorización para su realización. Sin embargo, la autoridad estatal de cuya competencia es el dar la autorización para la construcción de rellenos sanitarios no hizo lo conducente enmarcado en el artículo 41 de dicha ley y ahora nos encontramos pagando las consecuencias de la falta de sensibilidad y respeto a la comunidad por parte del gobierno estatal. Todo ésto coludido con los gobiernos municipales de Torreón y Matamoros.

 

III.- SOBRE EL RELLENO SANITARIO DE LA CIUDAD DE TORREÓN

 

        Toda ciudad que se ufane de hacer un trabajo digno, debe cuidar de los aspectos sociales, así como también los aspectos de salud y ambientales para dar a la población garantías en estos aspectos fundamentales para el desarrollo armónico de la misma.

        Tratando de cumplir con lo anterior el gobierno del Lic. Carlos Román Cepeda González en el año de 1992 dispuso que en terrenos del Ejido La Rosita fueran depositados a cielo abierto los residuos sólidos municipales. Con ello se generó una grave amenaza que hasta últimas fechas se ha tomado en cuenta como tal, y actualmente la empresa Promotora Ambiental, SA de CV, ha tenido a bien ir compactando la basura y al mismo tiempo su arropamiento con tierra del mismo sitio. Así mismo también se llevó a cabo la instalación de tubos de bio gas que permiten a éste salir a la atmósfera y dejar de ser un peligro latente en cuanto a generación de incendios incontrolables se refiere, no así en cuanto a la generación de lixiviados( “jugos de la basura”), ya que a los mismos se les ha permitido permear a través del suelo para llegar así a contaminar potencialmente el manto acuífero que pudiera existir en el sub–suelo. Lo mencionado aquí son conjeturas lógicas, ya que jamás se ha hecho un estudio de impacto ambiental de dicho tiradero a cielo abierto de la Ciudad de Torreón. Para comprobar si se contamina ó no  dicho manto y las posibles implicaciones del mismo al suelo y a la población en cuanto a salud se refiere, se requiere llevar a cabo los estudios mencionados.

        Por otra parte y continuando la historia, durante el trienio trunco de Lic. Mariano López Mercado, se otorgó la concesión de la recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos municipales a la empresa Promotora Ambiental, SA de CV, cuya matriz se encuentra en la Ciudad de Monterrey y presta servicios en diferentes ciudades de la República Mexicana, contando para ello con equipamiento propio y en algunas partes con la infraestructura de los respectivos rellenos sanitarios también.

        En dicho contrato se tienen algunas cláusulas que permiten a la empresa proteger su patrimonio, así como también le da casi las manos libres para el incremento a las tarifas según sus “estudios”. Durante el mencionado trienio se tuvo a bien buscar un terreno para la construcción de un Relleno Sanitario para la Ciudad, el cual no está situado en Torreón, sino en el Municipio vecino de Matamoros, en el Ejido Noacán, que por cierto no reunió las condiciones adecuadas y marcadas en Ley para la utilización con ese propósito. Sucesivamente en las administraciones del Dr. Salvador Jalife García y Lic. Jorge Zermeño Infante, se buscaron más sitios, llegando a comprarse inclusive el terreno de 42 hectáreas del actual tiradero de basura en la Rosita, así como también en el Ejido El Perú, que a decir de funcionarios de  la anterior administración éste era el ideal para instalar el Relleno, siendo la oposición de los pequeños propietarios vecinos del terreno, los que lograron que la administración de Zermeño desistiera de su afán para luego hacer una nueva búsqueda. Posteriormente se escogió al Ejido Corona del Municipio de Matamoros que, de nuevo tuvo que ser desechado por circunstancias todavía no muy claras, pero también por la oposición de los vecinos ante la desconfianza de las autoridades. Y por último, se tiene el actual terreno del Ejido Matamoros en el municipio del mismo nombre en el cual se han iniciado las obras de construcción del relleno sanitario con la oposición de ejidatarios lugareños, llegando incluso a cerrar el acceso al sitio y aún más la anteposición de amparos en contra de actos de las autoridades  de Matamoros, momento en el cual se encuentra actualmente.

        Dentro de las principales causas de oposición que se han esgrimido, están las del temor que tienen los ciudadanos vecinos del lugar, de que su salud se vea amenazada por la obra y la posible contaminación del agua del subsuelo. Además de que en épocas de lluvia, al decir de algunas personas, puede llegar a inundarse dicho sitio causando con ello una grave amenaza para la salud de la población. Esto lo sustentan en el hecho de que el terreno forma parte de una vega llamada del Pinabete.

        Sin embargo existe una cuestión muy grave, ya que dentro del terreno se encuentran dos pozos profundos, los cuales se tuvo ocasión de visitar y comprobar que aún fluye agua por su interior y a una profundidad no muy grande (menos de 30 metros). Aunque la medición se hizo de manera empírica arrojando piedras (150 – 200 gr c/u) en su interior y escuchando la caída entre 4 y 8 segundos después de arrojarlas. Al confirmarse legalmente que dichos pozos se encuentran dentro del terreno, deberá ser razón suficiente para cancelar la construcción del relleno ya que la normativa NOM-083-ECOL-1996 es clara al respecto en su sección 3.2.4.3 puesto que no permite que los pozos se encuentren a menos de 100 metros de su límite.

       

IV CONCLUSIONES

        Uno de los objetivos esenciales para la construcción de rellenos sanitarios, es el de permitir que la población de un lugar esté protegida de las posibles amenazas que sobre su salud y la calidad de su ambiente pudieran llegar a presentarse.

        Sin embargo, es necesario puntualizar que en dichos rellenos sanitarios única y exclusivamente debería estar depositada la basura, es decir todo aquel material que no pueda reutilizarse, ó reciclarse, implicando con ello la creación de toda una cultura sobre el particular.

        Por otro lado, la construcción de dichos sitios de confinamiento se han hecho en muchos países con el mínimo de riesgo y de potencial, además de una real defensa de los daños para la población y el ambiente, ya que han sido diseñados y construidos con los mejore materiales y en los sitios ideales para su realización.

        En el caso de nuestra ciudad, la creación de un relleno sanitario, ha tenido serias implicaciones de componendas, como el contrato concesión firmado con la empresa Promotora Ambiental, que desde su firma en 1995, y hasta la fecha ha sido seriamente cuestionado pues en el contenido de su clausulado podemos ver lo proteccionista hacia la empresa y lo desprotegido que está el pueblo al hablar de su posible cancelación ya que implicaría pagar un porcentaje muy alto del precio actual multiplicado por los años que faltan para su término (cerca de nueve años), como indemnización para la empresa. Además de dichas componendas podemos ver la historia que revela los intereses de particulares sobre la instalación de dicho relleno en la mediación de sus predios, que con ó sin razón no han permitido su construcción a pesar de tenerse los terrenos apropiados para tal efecto.

        Por último, sería conveniente llegar a un acuerdo tanto con los vecinos como con la población en general del lugar donde haya de operar el terreno con el relleno sanitario, ya que de no existir una conformidad siempre se estará a expensas de intereses obscuros ó poco claros que se opondrán a la instalación de una obra tan necesaria como útil para el desarrollo armónico de la sociedad. El respeto a la población es uno de los valores mas importantes y genuinos que todo gobernante debiese tener, ya que dichos gobernantes son solamente los servidores de la comunidad.

           

V REFERENCIAS

[1] Contrato - Concesión entre el Municipio de Torreón y la empresa Promotora Ambiental, SA de CV.

[2] Ley de General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

[3] Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza.

[4] Norma Oficial Mexicana NOM –083 -ECOL-1996, Que establece las condiciones que deben reunir los sitios destinados a la disposición final de los residuos   sólidos municipales.

 

 

 

 

  Víctor M. Cabrera M. nació en el poblado de Atempan, Pue., México, el 16 de Julio de 1959. Obtuvo el posgrado "Teknisk Licenciat"  con especialidad en Descargas Atmosféricas y Transitorios Electromagnéticos en 1989 en el Instituto de Investigación de Alta Tensión, de la Universidad de Uppsala, Suecia. En 1992 en la misma Universidad obtuvo el grado de Doctor en Tecnología. Es miembro IEEE y de las sociedades “Social Implications of Technology” y “Education”, entre otras.

El Dr. Cabrera colabora con organismos no-gubernamentales en educación, promoción y defensoría de Derechos Humanos. Miembro de En Defensa del Ambiente, A.C. Colaborador del Programa de Derechos Humanos de la Universidad Iberoamericana-Unidad laguna

 

Víctor Manuel Cabrera Morelos

Depto. de Ing. Eléctrica y Electrónica

Instituto Tecnológico de la Laguna

Boul. Revolución y Calz. Cuauhtémoc

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Cuadro de texto: Rodrigo Martínez Rangel, nació en Matamoros, Coahuila, el 7 de Marzo de 1954. Es químico Clínico por la Universidad de Sonora, Licenciado en Administración Fiscal por la Universidad Autónoma de Coahuila, recibió el título de Maestro en Administración de tecnologías de Información del ITESM Campus Laguna.
Es miembro de En Defensa del Ambiente y del Colegio de Químicos Clínicos de Estado de Durango, A. C.

 

 

 

Rodrigo Martínez Rangel

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