EL RELLENO SANITARIO EN MATAMOROS: UN CASO
MAS DE IMPUNIDAD, INCOMPETENCIA Y AMBICIÓN
Víctor M. Cabrera M.
En Defensa del Ambiente, A. C.
Ciudadanía Lagunera por los Derechos Humanos, A. C.
Instituto Tecnológico de la Laguna
Programa de Derechos Humanos de la U. Iberoamericana Unidad Laguna
Colegio de Ingenieros Mecánicos Electricistas y Electrónicos de la Laguna, A. C.
En Defensa del Ambiente, A. C.
Colegio de Químicos Clínicos de la Laguna, A. C.
Miembro del Organismo Supervisor de Limpieza
I.- INTRODUCCIÓN
El tema de la construcción del relleno sanitario en la vecina Cd. de Matamoros, Coah. es un asunto regional que nos muestra la necesidad de que la ciudadanía cada vez esté mas informada y con mayor habilidad para acciones ciudadanas en defensa de los intereses legítimos y legales de toda la comunidad. A simple vista parecería una incongruencia el estar luchando contra algo que se supone por definición es de beneficio colectivo y en armonía con el medio ambiente. Sin embargo, una vez mas, es una clara muestra de que las intenciones y las propuestas solamente sustentadas en la voluntad no son suficientes, las instancias gubernamentales (municipales, estatales y federales) junto con los intereses y ambiciones económicas de particulares pueden convertir una muy buena propuesta en una realidad distorsionada y muy alejada de los principios y objetivos que la impulsaron.
II.- SOBRE LOS PRINCIPIOS DE
UN RELLENO SANITARIO
Un relleno sanitario es por definición un
sitio de disposición final de residuos sólidos municipales, ó lo que se conoce
coloquialmente como basura. Dicho sitio debe reunir ciertas características
tanto arquitectónicas, como técnicas en cuanto a protección de la salud y
ambiente se refieren, ya que los sitios de disposición final de estos residuos
deben garantizar que éstas características estén garantizadas.
Dadas las características de estos sitios es
necesario hacer fuertes inversiones económicas tanto para la preparación del
terreno como para la funcionalidad y operación del mismo.
Dentro de la legislación mexicana encontramos
normas como la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-083-ECOL-1996, QUE ESTABLECE LAS
CONDICIONES QUE DEBEN REUNIR LOS SITIOS DESTINADOS A LA DISPOSICION FINAL DE
LOS RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES, la cual define las características mínimas
que debe reunir dicho sito para su ubicación, así como también los estudios
hidrológicos, geológicos e hidrogeológicos a los que hay que someterlos.
Por otra parte, dentro de la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia federal y la Ley de
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Coahuila (Art.
41) encontramos que desde antes de su construcción, el estudio de impacto
ambiental debe someterse a una disposición pública, para que quienes estén
interesados (como los que se oponen) puedan proponer e impugnar lo que
consideren de importancia, y en caso de no cumplimiento a las normas oficiales
o reglamentaciones expedidas podría no darse la autorización para su realización.
Sin embargo, la autoridad estatal de cuya competencia es el dar la autorización
para la construcción de rellenos sanitarios no hizo lo conducente enmarcado en
el artículo 41 de dicha ley y ahora nos encontramos pagando las consecuencias
de la falta de sensibilidad y respeto a la comunidad por parte del gobierno
estatal. Todo ésto coludido con los gobiernos municipales de Torreón y
Matamoros.
III.- SOBRE EL RELLENO
SANITARIO DE LA CIUDAD DE TORREÓN
Toda ciudad que se ufane de hacer un trabajo digno, debe
cuidar de los aspectos sociales, así como también los aspectos de salud y
ambientales para dar a la población garantías en estos aspectos fundamentales
para el desarrollo armónico de la misma.
Tratando de cumplir con lo anterior el gobierno del Lic. Carlos
Román Cepeda González en el año de 1992 dispuso que en terrenos del Ejido La
Rosita fueran depositados a cielo abierto los residuos sólidos municipales. Con
ello se generó una grave amenaza que hasta últimas fechas se ha tomado en
cuenta como tal, y actualmente la empresa Promotora Ambiental, SA de CV, ha
tenido a bien ir compactando la basura y al mismo tiempo su arropamiento con
tierra del mismo sitio. Así mismo también se llevó a cabo la instalación de
tubos de bio gas que permiten a éste salir a la atmósfera y dejar de ser un
peligro latente en cuanto a generación de incendios incontrolables se refiere,
no así en cuanto a la generación de lixiviados( “jugos de la basura”), ya que a
los mismos se les ha permitido permear a través del suelo para llegar así a
contaminar potencialmente el manto acuífero que pudiera existir en el
sub–suelo. Lo mencionado aquí son conjeturas lógicas, ya que jamás se ha hecho
un estudio de impacto ambiental de dicho tiradero a cielo abierto de la Ciudad
de Torreón. Para comprobar si se contamina ó no
dicho manto y las posibles implicaciones del mismo al suelo y a la
población en cuanto a salud se refiere, se requiere llevar a cabo los estudios
mencionados.
Por
otra parte y continuando la historia, durante el trienio trunco de Lic. Mariano
López Mercado, se otorgó la concesión de la recolección, transporte y
disposición final de los residuos sólidos municipales a la empresa Promotora
Ambiental, SA de CV, cuya matriz se encuentra en la Ciudad de Monterrey y
presta servicios en diferentes ciudades de la República Mexicana, contando para
ello con equipamiento propio y en algunas partes con la infraestructura de los
respectivos rellenos sanitarios también.
En dicho contrato se tienen algunas cláusulas que permiten a
la empresa proteger su patrimonio, así como también le da casi las manos libres
para el incremento a las tarifas según sus “estudios”. Durante el mencionado
trienio se tuvo a bien buscar un terreno para la construcción de un Relleno
Sanitario para la Ciudad, el cual no está situado en Torreón, sino en el
Municipio vecino de Matamoros, en el Ejido Noacán, que por cierto no reunió las
condiciones adecuadas y marcadas en Ley para la utilización con ese propósito.
Sucesivamente en las administraciones del Dr. Salvador Jalife García y Lic.
Jorge Zermeño Infante, se buscaron más sitios, llegando a comprarse inclusive
el terreno de 42 hectáreas del actual tiradero de basura en la Rosita, así como
también en el Ejido El Perú, que a decir de funcionarios de la anterior administración éste era el ideal
para instalar el Relleno, siendo la oposición de los pequeños propietarios
vecinos del terreno, los que lograron que la administración de Zermeño
desistiera de su afán para luego hacer una nueva búsqueda. Posteriormente se
escogió al Ejido Corona del Municipio de Matamoros que, de nuevo tuvo que ser
desechado por circunstancias todavía no muy claras, pero también por la
oposición de los vecinos ante la desconfianza de las autoridades. Y por último,
se tiene el actual terreno del Ejido Matamoros en el municipio del mismo nombre
en el cual se han iniciado las obras de construcción del relleno sanitario con
la oposición de ejidatarios lugareños, llegando incluso a cerrar el acceso al
sitio y aún más la anteposición de amparos en contra de actos de las
autoridades de Matamoros, momento en el
cual se encuentra actualmente.
Dentro de las principales causas de oposición que se han
esgrimido, están las del temor que tienen los ciudadanos vecinos del lugar, de
que su salud se vea amenazada por la obra y la posible contaminación del agua
del subsuelo. Además de que en épocas de lluvia, al decir de algunas personas,
puede llegar a inundarse dicho sitio causando con ello una grave amenaza para
la salud de la población. Esto lo sustentan en el hecho de que el terreno forma
parte de una vega llamada del Pinabete.
Sin embargo existe una cuestión muy grave, ya que dentro del
terreno se encuentran dos pozos profundos, los cuales se tuvo ocasión de
visitar y comprobar que aún fluye agua por su interior y a una profundidad no
muy grande (menos de 30 metros). Aunque la medición se hizo de manera empírica
arrojando piedras (150 – 200 gr c/u) en su interior y escuchando la caída entre
4 y 8 segundos después de arrojarlas. Al confirmarse legalmente que dichos
pozos se encuentran dentro del terreno, deberá ser razón suficiente para
cancelar la construcción del relleno ya que la normativa NOM-083-ECOL-1996 es
clara al respecto en su sección 3.2.4.3 puesto que no permite que los pozos se
encuentren a menos de 100 metros de su límite.
IV CONCLUSIONES
Uno de los objetivos esenciales para la construcción de
rellenos sanitarios, es el de permitir que la población de un lugar esté
protegida de las posibles amenazas que sobre su salud y la calidad de su
ambiente pudieran llegar a presentarse.
Sin embargo, es necesario puntualizar que en dichos rellenos
sanitarios única y exclusivamente debería estar depositada la basura, es decir
todo aquel material que no pueda reutilizarse, ó reciclarse, implicando con
ello la creación de toda una cultura sobre el particular.
Por otro lado, la construcción de dichos sitios de
confinamiento se han hecho en muchos países con el mínimo de riesgo y de
potencial, además de una real defensa de los daños para la población y el
ambiente, ya que han sido diseñados y construidos con los mejore materiales y
en los sitios ideales para su realización.
En el caso de nuestra ciudad, la creación de un relleno
sanitario, ha tenido serias implicaciones de componendas, como el contrato
concesión firmado con la empresa Promotora Ambiental, que desde su firma en
1995, y hasta la fecha ha sido seriamente cuestionado pues en el contenido de
su clausulado podemos ver lo proteccionista hacia la empresa y lo desprotegido
que está el pueblo al hablar de su posible cancelación ya que implicaría pagar
un porcentaje muy alto del precio actual multiplicado por los años que faltan
para su término (cerca de nueve años), como indemnización para la empresa.
Además de dichas componendas podemos ver la historia que revela los intereses
de particulares sobre la instalación de dicho relleno en la mediación de sus
predios, que con ó sin razón no han permitido su construcción a pesar de
tenerse los terrenos apropiados para tal efecto.
Por último, sería conveniente llegar a un acuerdo tanto con
los vecinos como con la población en general del lugar donde haya de operar el
terreno con el relleno sanitario, ya que de no existir una conformidad siempre
se estará a expensas de intereses obscuros ó poco claros que se opondrán a la
instalación de una obra tan necesaria como útil para el desarrollo armónico de
la sociedad. El respeto a la población es uno de los valores mas importantes y
genuinos que todo gobernante debiese tener, ya que dichos gobernantes son
solamente los servidores de la comunidad.
V
REFERENCIAS
[1]
Contrato - Concesión entre el Municipio de Torreón y la empresa Promotora
Ambiental, SA de CV.
[2]
Ley de General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
[3]
Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Coahuila
de Zaragoza.
[4] Norma Oficial Mexicana NOM –083 -ECOL-1996, Que establece las condiciones que deben reunir los sitios destinados a la disposición final de los residuos sólidos municipales.
Víctor
M. Cabrera M. nació en el poblado de Atempan, Pue., México, el 16 de Julio
de 1959. Obtuvo el posgrado "Teknisk Licenciat" con especialidad en Descargas Atmosféricas y
Transitorios Electromagnéticos en 1989 en el Instituto de Investigación de Alta
Tensión, de la Universidad de Uppsala, Suecia. En 1992 en la misma Universidad
obtuvo el grado de Doctor en Tecnología. Es miembro IEEE y de las sociedades
“Social Implications of Technology” y “Education”, entre otras.
El Dr. Cabrera colabora con
organismos no-gubernamentales en educación, promoción y defensoría de Derechos
Humanos. Miembro de En Defensa del Ambiente, A.C. Colaborador del Programa de
Derechos Humanos de la Universidad Iberoamericana-Unidad laguna
Depto.
de Ing. Eléctrica y Electrónica
Instituto
Tecnológico de la Laguna
Boul.
Revolución y Calz. Cuauhtémoc
Torreón,
Coah., México. CP 27000
Tel. (17) 224079,
174702, 130051 ext.22 Fax(17)130970.
correo electrónico: cabreram@itlalaguna.edu.mx
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