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PyME-MAGAZINE
Nº 8
Director-propietario:
Dr. Jorge E.
SOSA GONZÁLEZ Es un producto del ESTUDIO EIC [Campana-Argentina], GRATIS para sus clientes y suscriptores registrados. Puede
visitarnos en http://www.estudioeic.com.ar Los boletines digitales que se editan puede analizarlos en www.oocities.org/eNoticias_EIC ========================================= PyME-MAGAZINE
Nº 8
27/10/2000 Tema : Impuestos y normas ISO. 1-
Prólogo. 2-
ANUNCIOS ECONÓMICOS
DEL 23/10/2000. 3-
Nueva disposición de la Secretaría de
Comercio. 4-
Pago de remuneraciones. 5-
Libre deuda de la ART. ======================================= ========================================== 1-
Prólogo. La importancia de los anuncios de cambios económicos obliga a su análisis. Seguramente todos los han leído y hasta es posible que algunos de Uds. ya hayan accedido a distintos análisis periodísticos de esos cambios. Como uno de los nuevos servicios del ESTUDIO EIC hemos insertado un escueto análisis de las principales medidas y su futuro. Ello ha reducido la cantidad de noticias a incluir en este número con el afán de no extendernos de las cinco páginas propuestas como medida óptima. Lo invitamos a
navegar por nuestro sitio donde se incorporaron dos novedades y algunos cambios
de diseño y se reubicaron páginas de información para agilizarlo. Visite www.estudioeic.com.ar ===================== 2-
ANUNCIOS ECONÓMICOS DEL 23/10/2000. Este artículo está publicado en el Sitio Web del
ESTUDIO EIC , como un nuevo
servicio de la Consultora. Asesorar
no es hacer política. Se debe mantener la imparcialidad y decir lo bueno
y lo malo, lo acertado y lo que no lo es, todo con la mira en la empresa
asesorada. Respetando estas premisas, analizamos los anuncios económicos
del Ministro nacional José Luis Machinea. Lo haremos a grandes rasgos para evitar engorrosos detalles que
no siempre son aplicables a todas las empresas, sobre todo las MiPyMEs. Ante todo, será necesario esperar un tiempo para que los
anuncios realizados para incentivar la inversión en el país, se puedan plasmar
en la práctica. Algunos de ellos se anunciaron específicamente para el
2001, pero la gran mayoría de estos cambios necesitan de nuevas leyes que deberá
analizar y aprobar el Congreso Nacional. Solo si lo hace rápido, se podrá
tener algunas medidas listas para este fin de año. Además se esperan otros anuncios de carácter impositivo, como
los proyectos para modificar el Monotributo y las escalas de autónomos. Alrededor del 12 al 15 de diciembre se conocerán los principales
índices de la producción, de pedidos de créditos y los del desempleo, pero no
estarán influenciados por estas nuevas medidas, lo cual seguramente traerá
nuevas explicaciones hacia fin de año. Sabiendo, entonces que las medidas serán aplicables en el 2001,
podemos inferir quienes serán los beneficiados y quienes los más perjudicados.
Para ello el siguiente resumen.
Existieron otros anuncios pero su incidencia es de menor cuantía,
tales como el seguro voluntario de desempleo para créditos hipotecarios, un
proyecto de ley para redefinir los incentivos a las economías regionales,
nuevas negociaciones dentro del marco del Plan de Infraestructura, la venta de
bienes del Estado por un valor de unos 1.000 millones - sobre todo los de Buenos
Aires en la zona de Microcentro y Retiro-. Además se mantendría la
desregulación de Obras Sociales desde el 1º de enero del 2001. Seguramente los anuncios de cambios en el sistema político (ley
de partidos, nuevos plazos para campañas, la posible anulación de las listas sábanas,
etc) y los próximos cambios impositivos -cómo Monotributo y autónomos-
serán importantes y llevará a que este análisis deba complementarse.
Los cambios empezaron a vislumbrarse, solo el tiempo dirá cuan positivos
fueron, y cuantos más vendrán. Para conocerlos, deberemos esperar entre
30 y 60 días. ============================ 3-
Nueva disposición de la Secretaría de
Comercio.
La extensión del tema tratado y su importancia limitan la extensión de
este número del PyME_MAGAZINE pero
es importante que todos los comercios, la mayoría MiPyMEs, conozcan la Resolución
de la Secretaría de Defensa de la Competencia y del Consumidor Nº 224/2000
por la cual los productos importados deberán tener visible su procedencia, a
partir de los 90 días de publicada en el Boletín Oficial.
Esta publicación ocurrió el pasado 18/10/2000, por lo tanto a partir
del 18/01/2001 estará vigente. Dice su Artículo 1° — Sustitúyese
el artículo 9° de la Resolución ex-S.C.e I. N° 434/94 por el siguiente
texto: "ARTICULO 9° — Cuando se publiciten
voluntariamente precios de bienes o servicios por cualquier medio (gráfico,
radial, televisivo, cinematográfico u otros), deberá hacerse de acuerdo con lo
establecido por los artículos 5°, 6°, 7° y 8° de la presente Resolución,
especificando, además, la marca, el modelo, tipo o medida y país de origen del
bien, precisando la ubicación y el alcance de los servicios cuando corresponda,
como así también la razón social del oferente y su domicilio en el país, o
la indicación expresa de tal circunstancia, cuando no lo hubiere. En todos los
casos la información deberá ser clara y de fácil comprensión por parte de
los consumidores. Luego dice su Art.
2° — Las infracciones a lo dispuesto por la presente Resolución serán
sancionadas de acuerdo a lo previsto por la Ley N° 22.802. Los otros artículos
son de forma y establecen el plazo de los 90 días. ¡A
tenerlo en cuenta porque las multas son elevadas! ====================================== 4- Pago de remuneraciones.
A partir del mes de Octubre del 2000 ya es obligatorio el pago de las
remuneraciones (sueldos) por el sistema de Cajeros automáticos para todos
aquellos empleadores con más de 25 empleados. Esta disposición es la Resolución
del MTySS Nº 790/99 (Ver Art. 2º Inc. 1º). ====================================== 5- Libre deuda
de la ART. Por lo menos UNA
VEZ AL AÑO es aconsejable solicitar el libre deuda a su ART para verificar que
todo lo pagado esté asentado en la Aseguradora de Riesgos del Trabajo. No es una exigencia legal.
Tampoco hay obligación alguna de hacerlo. Solo el criterio de buena administración. Si del pedido surge alguna diferencia que, seguramente será
pequeña y por lo tanto no generó una intimación de pago, la misma puede ser
subsanada con un pago o un pedido de rectificación y evitar así que ante un
accidente laboral el mismo sea rechazado por deuda o que se inhabilite su
transferencia a otra ART. El pedido tampoco genera obligación adicional alguna.
Se aconseja solicitar ese libre deuda una o más veces al año para
evitar inconvenientes y asegurarse que los pagos llegaron a la ART. ====================================== |
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