Abandono
RENUNCIA que se hace, sin nombrar beneficiario, de bienes que le pertenecen o están bajo su dominio y que pasan a no tener dueño o no es conocido.
DERECHO del asegurado a exigir, en el caso de determinados accidentes marítimos que impiden navegar, el pago de la cantidad estipulada en la póliza.
DELITO que consiste en el incumplimiento de la obligación legal de suministrar alimentos a personas con derecho a recibirlos.