Abandono De La Acción

Facultad de quien ha promovido una acción judicial para no continuarla.

Si este abandono se manifiesta expresamente, sé llama desistimiento, y si se hace de manera tácita, no instando el procedimiento para que la acción prescriba, se lo llama perención. A juicio de, algunos autores, el desistimiento de la acción lleva implícito el desistimiento del derecho que se estaba reclamando.