Abandono De La Acción
Facultad de quien ha promovido una acción judicial para no
continuarla.
Si este abandono se manifiesta expresamente, sé llama
desistimiento, y si se hace de manera tácita, no instando el procedimiento para
que la acción prescriba, se lo llama perención. A juicio de, algunos autores,
el desistimiento de la acción lleva implícito el desistimiento del derecho que
se estaba reclamando.