Albacea

Couture lo define como "ejecutor testamentario, persona designada por el testador para que, después de su muerte, ejecute las disposiciones de última voluntad."

La Academia dice que es la persona encargada por el testador o por el juez de cumplir la última voluntad y custodiar los bienes del finado.

Ambas definiciones, y salvando todos los respetos debidos al maestro Couture, parecen insuficientes, por lo menos en orden a un concepto de derecho universalizado: la primera, porque se refiere sólo al albacea testamentario, y la segunda, al testamentario y al dativo, olvidando así que algunas legislaciones admiten el albacea designado por la ley cuando recae el cargo en los propios herederos, a falta de aquellos otros.