Alzamiento de bienes

 

Alzamiento de bienes. Delito consistente en transmitir los bienes ficticiamente para que los acreedores no puedan cobrar su deuda

 

El alzamiento de bienes está tipificado en el Art.- 257 del Código Penal colombiano

 

Para la existencia del delito de alzamiento de bienes, la jurisprudencia exige la concurrencia de varios elementos:

 

1. La existencia de un derecho de crédito por parte del deudor y, en consecuencia, de obligaciones dinerarias, por parte del deudor, vencida, líquida, vencida y exigible.

 

La Jurisprudencia señala que "solamente pueden considerarse sujetos pasivos del delito de alzamiento los acreedores que lo sean realmente, no en potencia, al momento en que distraen bienes del patrimonio del deudor" (sentencia del Tribunal Supremo colombiano 14 de diciembre de 1987). Si no existe una obligación dineraria en los términos exigidos por la Jurisprudencia, no existe delito de alzamiento de bienes.

 

2. La concurrencia de un elemento subjetivo específico, tendencial, consistente en la intención de causar perjuicio al acreedor, intención que excede del resultado típico. A este respecto, el Tribunal Supremo, en su Sentencia de fecha 21 de junio de 1991 señala que "el elemento subjetivo ha de estar acreditado, sin que se pueda acudir a una presunción de voluntariedad, desaparecida en el texto del artículo 1 del Código Penal después de la reforma de 21 de junio de 1983.

 

@ ¿Suficiente? No