La Analogía

Analogía. (Del lat. analogia < gr. analogia, proporción, semejanza.) Aplicación a un caso no previsto en la ley de una norma extraída de la misma ley (analogía legis) o del ordenamiento jurídico (analogía iuris) (RODRIGUEZ DEVESA, J. M., Derecho Penal Español. Parte General, Madrid, España: Dykinson, 15ta, 1991)

En la analogía el juez crea Derecho a través de una tipificación penal no prevista en la ley o la constitución de derechos subjetivos dignos de tutela. En ambos casos el juez se convierte en legislador, crea Derecho, por eso se ha dicho, con razón, que la analogía no es una interpretación sino una integración restringida de la ley (RODRIGUES MOURULLO, G., Derecho Penal. Parte General, Madrid, España: Dykinson, 1980, pagina 112 y ss.). La analogía en una integración restringida porque la norma a aplicarse se obtiene de la misma ley (CPC, 1, II: analogía legis) o del ordenamiento jurídico (CPC, 193: analogía iuris).

Por excepción la analogía es permitida en Derecho Procesal, pero no así en Derecho Penal ni en Derecho Procesal Penal porque destruye el Principio de Legalidad y porque el juez se convierte en legislador.

En suma, se distinguirá a la analogía, que es una especia de la integración (integración restringida), de la interpretación analógica y de la interpretación extensiva, que son, obvio, interpretaciones.

En la analogía el caso (derecho, pretensión o tipo) no esta previsto ni en la letra ni en el espíritu de la ley,

En la interpretación analógica tampoco esta previsto aunque si hay ejemplificación análoga enumerada, y por ultimo a diferencia de los anteriores, en la interpretación extensiva el caso si esta previsto, pero en forma oscura.