La Analogía
Analogía. (Del lat. analogia < gr. analogia,
proporción, semejanza.) Aplicación a un caso no previsto en la ley de una
norma extraída de la misma ley (analogía legis) o del ordenamiento
jurídico (analogía iuris) (RODRIGUEZ DEVESA, J. M., Derecho Penal Español.
Parte General, Madrid, España: Dykinson, 15ta, 1991)
En la analogía el juez crea Derecho a través de una
tipificación penal no prevista en la ley o la constitución de derechos
subjetivos dignos de tutela. En ambos casos el juez se convierte en legislador,
crea Derecho, por eso se ha dicho, con razón, que la analogía no es una
interpretación sino una integración restringida de la ley (RODRIGUES
MOURULLO, G., Derecho Penal. Parte General, Madrid, España: Dykinson,
1980, pagina 112 y ss.). La analogía en una integración restringida
porque la norma a aplicarse se obtiene de la misma ley (CPC, 1, II:
analogía legis) o del ordenamiento jurídico (CPC, 193: analogía iuris).
Por excepción la analogía es permitida en Derecho
Procesal, pero no así en Derecho Penal ni en Derecho Procesal Penal porque
destruye el Principio de Legalidad y porque el juez se convierte en legislador.
En suma, se distinguirá a la analogía, que es una
especia de la integración (integración restringida), de la
interpretación analógica y de la interpretación extensiva, que son,
obvio, interpretaciones.
En la analogía el caso (derecho, pretensión o tipo) no esta
previsto ni en la letra ni en el espíritu de la ley,
En la interpretación analógica tampoco esta previsto
aunque si hay ejemplificación análoga enumerada, y por ultimo a diferencia de
los anteriores, en la interpretación extensiva el caso si esta previsto,
pero en forma oscura.