Caballete

 

Es, en una de sus acepciones, la línea horizontal y más elevada de un tejado, de la cual arrancan las vertientes. De ahí que, a la servidumbre consistente en la obligación que tiene el dueño de un predio de permitir que desagüen sobre su terreno las aguas pluviales que caen en el tejado del vecino, se la llame derecho de caballete. Tuvo importancia en el Derecho Romano, pero en la actualidad la ha perdido, porque no solo las ordenanzas municipales impiden que tal cosa ocurra, sino también porque algunos códigos civiles obligan a los propietarios a construir los techos de manera que las aguas pluviales caigan sobre su propio suelo, sobre la calle o sitios públicos. Esto, con la excepción de que, cuando por la costumbre del pueblo los edificios se hallen construidos de manera que las goteras caigan sobre el suelo ajeno, su dueño no tiene el derecho de impedirlo. El Código Civil de la Argentina advierte que una construcción semejante no constituye servidumbre, pues el dueño del predio que recibe las goteras puede hacer construcciones sobre la pared divisoria en forma que elimine el goteo, siempre que haga las obras necesarias para que el agua caiga en el predio que antes la recibía.