Calificación del delito o procesal

Independientemente de que la sentencia ya representa, en sentido literal, una calificación de los hechos en relación con el delito imputado, en el procedimiento penal acusatorio existe un momento en que las partes han de señalar la naturaleza del delito perseguido, o su inexistencia, a efectos de que el juzgador establezca en el fallo la condena que corresponda o, en su caso, la absolución procedente.

Esa calificación ha de ser posterior a la instrucción del sumario, y, según algunas legislaciones, podrá tener carácter provisional o carácter definitivo. El primero será el que se haga al empezar la tramitación del plenario, y el segundo, el que se establezca una vez conocidas las pruebas practicadas en él, especialmente en aquellos procedimientos que establecen el juicio oral.