Calificación del delito o procesal
Independientemente de que la sentencia ya representa, en
sentido literal, una calificación de los hechos en relación con el delito
imputado, en el procedimiento penal acusatorio existe un momento en que las
partes han de señalar la naturaleza del delito perseguido, o su inexistencia, a
efectos de que el juzgador establezca en el fallo la condena que corresponda o,
en su caso, la absolución procedente.
Esa calificación ha de ser posterior a la instrucción del
sumario, y, según algunas legislaciones, podrá tener carácter provisional o
carácter definitivo. El primero será el que se haga al empezar la tramitación
del plenario, y el segundo, el que se establezca una vez conocidas las pruebas
practicadas en él, especialmente en aquellos procedimientos que establecen el
juicio oral.