Calumnia

Etimológicamente, la acusación falsa hecha maliciosamente para causar daño.

Jurídicamente, delito contra el honor de las personas, consistente en la imputación falsa de la comisión de un delito de los que dan lugar a procedimiento de oficio; o sea, al ejercicio de la acción pública.

La legislación argentina la define como la atribución falsa a otro de la comisión de un delito doloso o de una conducta criminal dolosa, aunque sea indeterminada. El Código Penal boliviano dice: “El que por cualquier medio imputare a otro falsamente la comisión de un delito, será sancionado con privación de libertad de seis meses a dos años, y multa de cien a trescientos días” (Código Penal boliviano, Articulo 283).

Como este delito requiere la falsedad en la acusación, es evidente que el acusado quedará exento de pena si prueba la veracidad de la imputación, inversamente a lo que sucede con el delito de injuria, que sólo admite prueba en algunas legislaciones, en los casos excepcionales que el propio código determina.