La costumbre
Tabla de contenido
El Código de las Siete Partidas castellano
la define como:
- “derecho o fuero que no es escrito, el cual han
usado los hombres luengo tiempo, ayudándose de él en las cosas y en las
razones por qué lo hicieron ”.
Repetición constante de un acto que con el
paso del tiempo se vuelve obligatoria y por necesidad, consentimiento colectivo
y apoyo del poder político llega a convertirse en ley.
Las costumbres tienen un origen extraestatal, surgen en los grupos
sociales y de una efectiva acomodación, generalizada y prolongada en el tiempo.
Es la obligatoriedad. Si no hay
obligatoriedad, no es costumbre. Es un requisito ineludible de la norma
consuetudinaria; se quiere decir con ello que la regla consuetudinaria se
practica en el convencimiento de que es una norma vinculante, de que es
Derecho, pues existe el deber de cumplirla.
Los usos y
costumbres no no pueden crear derechos sino cuando las leyes se
refieren a ellos o en situaciones no regladas lagalmente. es decir admite la
costumbre sin ley o segun ley pero no contra ley.
- Costumbre secundum legem (costumbre segun ley). Aquella
que sigue de conformidad con la ley, interpretando ésta de un modo concreto.
Se trata de una costumbre interpretativa que, sin ser criticable, no vincula
necesariamente a los tribunales;
- Costumbre praeter legem o extra legem (costumbre sin
ley). Válida por completo, regula situaciones o asuntos no contemplados
por la ley, que en determinados supuestos remite de forma expresa a la
costumbre para reglar una materia concreta.
- Costumbre contraria a la ley o contra legem (costumbre contra
ley). Ha de ser rechazada su aplicación, porque va contra la ley.
En todo caso y para que la costumbre pueda ser aplicada, es necesario que
resulte probada su existencia de acuerdo con el requisito que permiten
considerarla como tal.
Es fuente del Derecho Procesal.
No es fuente del Derecho Administrativo porque:
1.- Destruye el Principio de Legalidad (PC, Web),
2.- El científico interpreta lo que esta
escrito,
3.- El Derecho Administrativo es público, dogmático y
exegético.
Tampoco es fuente del Derecho Penal porque también
destruye el Principio de Legalidad (PC, Web) .
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