Delito de Injuria
El que por cualquier medio y de un modo directo ofendiere a
otro en su dignidad o decoro, incurrirá en prestación de trabajo de un mes a un
año y multa de treinta a cien días (Código Penal boliviano, Artículo 287)
Si el hecho previsto en el Art.
283 y la injuria a que se refiere este artículo fueren cometidos mediante
impreso, mecanografiado o manuscrito, su autor será considerado reo de libelo
infamatorio y sancionado con multa de sesenta a ciento cincuenta días, sin
perjuicio de las penas correspondientes.