El DC es patrimonial por antonomasia. El DF destaca la relación personal de los miembros dentro el grupo familiar teniendo en cuenta la condición y estado que ocupan dentro de ella.
El DC tiene normas permisivas en su generalidad, las normas del DF son imperativas de orden público.
Los derechos subjetivos familiares son inalienables, irrenunciables e intransferibles, en tanto que, eso no se da en el DC.
En el DC la autonomía de la voluntad es amplia, las relaciones de interpersonales del grupo familiar no están sometidas a la autonomía de la voluntad amplia.
El DC es el conjunto de normas que regulan las relaciones patrimoniales entre particulares, normas que generalmente son permisivas por que están sometidas a la autonomía de la voluntad, y excepcionalmente restrictivas.
El DF es el conjunto de normas que rigen la constitución, organización disolución de la familia como grupo, en sus aspectos personales y de orden patrimonial. (MAZEUD, Henry, León y Jean, Lecciones De Derecho Civil, Bs., As., Argentina, EJEA, 1968, Vol. 3, pagina 4).