Excusa o Abstención
Excusa o abstención. Abstención de los jueces de conocer un proceso cuando en ellos concurra algunas de las circunstancias legales que hacen dudosa su imparcialidad. (LAC, 4 párrafo III)
Esas circunstancias son:
· Que el juez sea pariente, compadre, ami-go o enemigo, deudor o acreedor de alguna de las partes o,
· Que el juez haya recibido regalos o,
· Que haya sido querellante de alguna de las partes o,
· Que haya prejuzgado (CPC, 20, LAC, 3).
La abstención o excusa también puede afectar a:
· los fiscales,
· los secretarios judiciales,
· los peritos y ,
· los funcionarios del órgano judicial.
Ordenamiento jurídico
Bolivia
Enumeración Causas de excusa:
LAC, Ley de Abrev. Procesal Civil y Asistencia Familiar (Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997), Art.- 3 , 4 párrafo III
CPC Código de Procedimiento Civil (Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997) Art.- 20
Colombia
Enumeración Causas de abstención:
Ley Orgánica del Poder Judicial: Art. 219
Ley de Enjuiciamiento Civil: Art.- 99
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