Excusa o Abstención

 

Excusa o abstención. Abstención de los jueces de conocer un proceso cuando en ellos concurra algunas de las circunstancias legales que hacen dudosa su imparcialidad. (LAC, 4 párrafo III)

 

Esas circunstancias son:

·        Que el juez sea pariente, compadre, ami-go o enemigo, deudor o acreedor de alguna de las partes o,

·        Que el juez haya recibido regalos o,

·        Que haya sido querellante de alguna de las partes o,

·        Que haya prejuzgado (CPC, 20, LAC, 3).

 

La abstención o excusa también puede afectar a:

·        los fiscales,

·        los secretarios judiciales,

·        los peritos y ,

·        los funcionarios del órgano judicial.

 

Ordenamiento jurídico

Bolivia

Enumeración Causas de excusa:

LAC,   Ley de Abrev. Procesal Civil y Asistencia Familiar (Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997), Art.-  3 , 4 párrafo III

CPC    Código de Procedimiento Civil (Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997) Art.- 20

 

Colombia

Enumeración Causas de abstención:

Ley Orgánica del Poder Judicial: Art. 219

Ley de Enjuiciamiento Civil: Art.- 99

 

@ ¿Suficiente? No