Inhumación

 

Inhumación. Del lat. in (en) y humus (tierra). Acción de enterrar un cadáver.

 

En consecuencia, cualquier otro destino que se dé a los cadáveres (bóveda, nicho o cremación) no entrará dentro del concepto estricto de inhumación.

 

Jurídicamente, este vocablo no tiene otro interés que el derivado de la prohibición del enterramiento sin que se hayan cumplido determinados requisitos establecidos, ya sea por las autoridades sanitarias, ya por las municipales, tales como transcurso de determinado número de horas desde el fallecimiento hasta el sepelio, necesidad de  el certificado médico de defunción y autorización que, con conocimiento de éste, expida el encargado del Registro Civil o del organismo oficial a quien corresponda esa función.

 

Si el fallecimiento se hubiese ocasionado a consecuencia de un hecho cierto o presuntamente delictivo o de dudoso origen, se requiere orden judicial, expedida después de practicadas sobre el cadáver las diligencias oportunas, entre ellas lado autopsia.

 

Toda inhumación realizada sin cumplir con esos requisitos puede ser motivo de responsabilidad, incluso do orden penal, para quien la realice.

 

@¿Suficiente? No

 

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