Ley de 23 de diciembre de 1944

 

Establece el procedimiento para la anterior ley, la Ley de 30 de octubre de 1884.

 

1.      Demanda ante Congreso por cualquier ciudadano.

2.      Lectura de demanda por Secretaria.

3.      Se dispone que pase a la Comisión Mixta De Policía Judicial del Congreso.

4.      Esta instruye sumario en 15 días.

5.      Sobre la conclusión de la Comisión, el Congreso debate la acusación o no, si acusa pasa a la Corte Suprema De Justicia que falla en única instancia por delitos cometidos durante sus funciones(CPE, 127, 6).