© OSSORIO, Manuel, Diccionario de ciencias jurídicas y políticas
Locución latina: Toma de posesión, acción de echar mano.
Era la facultad que tenía el acreedor de aprehender a su deudor, confeso o juzgado.
En virtud a este modo de ejecución tan personal, puesto que recaía sobre el mismo deudor, y no sobre su patrimonio—en la evolución procesal ulterior—, el moroso o insolvente pasaba a jurisdicción de su acreedor.
Durante 60 días el obligado disponía de plazo para pagar por sí o por un tercero, el vindex. De no efectuarlo, en los tiempos primeros, el acreedor podía dar muerte al deudor o venderlo como esclavo.
(V. PROCEDIMIENTO DE LA “LEGIS ACTIONES”).