Manus iniectio

© OSSORIO, Manuel, Diccionario de ciencias jurídicas y políticas

 

Locución latina: Toma de posesión, acción de echar mano.

 

Era la facultad que tenía el acreedor de aprehender a su deudor, confeso o juzgado.

 

En virtud a este modo de ejecución tan personal, puesto que recaía sobre el mismo deudor, y no sobre su patrimonio—en la evolución procesal ulterior—, el moroso o insolvente pasaba a jurisdicción de su acreedor.

 

Durante 60 días  el obligado disponía de plazo para pagar por sí o por un tercero, el  vindex. De no efectuarlo, en los tiempos primeros, el acreedor podía dar muerte al deudor  o venderlo como esclavo.

 

(V. PROCEDIMIENTO DE LA “LEGIS ACTIONES”).

 

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