Móvil

© Ossorio, Manuel, Diccionario de ciencias jurídicas, políticas y sociales.

 

Lo que mueve moralmente o materialmente a la acción. Se lo identifica con motivo, aunque quepa tratar distingos sutiles.

 

El motivo es la causa, razón o fundamento de un acto. El motivo será jurídico cuando se refiera a actos de esa índole.

 

Abarca todas las ramas no solo del derecho Sustantivo sino también del derecho Adjetivo, Ritual o Procesal, por que no se concibe ningún acto inclusive los que tengan configuración delictiva, que no obedezca a una motivación, generalmente conciente, pero que puede serlo también inconciente.

 

La determinación de los motivos es, pues, para la interpretación de contratos y obligaciones, para la declaración judicial de los derechos.

 

© Ermo Quisbert, 2004