Principios Generales del Derecho

© Ermo Quisbert,

 

Concepto

cipios Generales del Derecho son criterios, deducidos con procedimientos de generalización del conjunto de disposiciones del derecho positivo y los elementos históricos, sociales y éticos. Los Principios Generales del Derecho constituyen el espíritu de la legislación

 

Estos criterios son de diversa naturaleza—generalmente extrajurídicos— y se forman o se imponen de acuerdo al contexto histórico. Son ejemplo, de estos criterios “la conciencia socialista de la Justicia” o “el sano sentimiento del pueblo alemán” (gesundes Volksempfinden). O también el axioma “orden, paz y trabajo”. Estos criterios cambian en el devenir histórico y pueden servir para criminalizar ciertos hechos.

 

Ex Unión soviética

En la Revolución de Octubre de 1917 de la ex - Unión Soviética rompe con la legislación anterior, deroga el Principio de Legalidad Formal [1] optándose por la creación jurisprudencial del Derecho (los jueces crean Derecho) que encuentra su fuente en el axioma de “la conciencia socialista de la Justicia.”

 

Quien viola este axioma es sancionado penalmente. impera el Principio de Legalidad Substancial (Todo hecho que vaya contra el axioma de la conciencia socialista de la Justicia, debe ser sancionado).

 

Alemania Nazi

En la Alemania Nacionalsocialista mediante la Novela de 28 de junio de 1935 se modifica el párrafo del Código Penal de 1871 que proclamaba el Principio de Legalidad Formal (Una acción sólo puede ser castigada con una pena, si esta pena estaba legalmente determinada antes de que la acción fuese cometida.) optando por el Principio De legalidad Substancial (Será castigado quien cometa un hecho que la ley declara punible o que merezca castigo según el concepto básico de una ley penal y según el sano sentimiento del pueblo. Si ninguna ley penal puede aplicarse directamente al hecho, este será castigado conforme a la ley cuyo concepto básico corresponde mejor a él.) que establecía como delito la violación del sano sentimiento del pueblo alemán (gesundes Volksempfinden).

 

Se reemplaza el Principio de nullum crimen sine lege por crimen sine poena.

 

Por el “sano sentimiento del pueblo” se entendía como el pensamiento justo y equitativo de la mayoría del pueblo.

 

Bolivia

La fundamentación de una sentencia en los Principios generales del Derecho y en la analogía es característica de regímenes autoritarios. Por ejemplo,  el Art.- 91 del CPC que permite la fundamentación de una sentencia en los Principios generales del derecho es resabio de la dictadura del Coronel Bánzer (1971 - 1977).

 

A lo más que se debe llegar, por mandato del Art. 193 del CPC es a la interpretación analógica, que consiste en extender una norma jurídica que regula un determinado caso a otro semejante no previsto en ella.

 

Una sentencia no se debe basar:

         en la analogía como lo establecen los Arts. 1, II y 193 del CPC ç

         ni en los Principios Generales del Derecho como establece el Art. 91 del CPC,

Porque:

         llevan a la arbitrariedad,

         destruyen el Principio de legalidad procesal[2]

 

La analogía es la aplicación a un caso no previsto en la ley, de una norma extraída de la misma ley (CPC, 1, II: analogía legis) o del ordenamiento jurídico (CPC, 193: analogía iuris).

 

Glosario

La integración es la creación y constitución de un derecho, o la tipificación de un delito no establecido en la ley recurriendo a otras normas, a la Analogía, a los Principios Generales del Derecho y a la Doctrina, para aplicarlos al caso particular. Es función privativa del legislador no del juez.

 

 



[1] Principio de Legalidad Formal “Nullum crimen sine lege, nullum poena sine praevia lege, nullum poena sine praevia iuditio” No hay delito ni pena sin ley previa y nadie puede ser procesado sin ley previa:

[2]  Principio de legalidad procesal  “Nullum iuditio sine praevia lege” No hay proceso sin ley previa de cómo hacerlo. El Principio de legalidad procesal es la base de la garantía individual del imputado por el cual no puede ser procesado con ley establecida posteriormente del acto u omisión presuntamente delictuoso)