Procedimiento. Sucesión  de actos jurídicos que se traducen en etapas dentro el proceso. 
 
Comparar con: proceso
 
Procedimiento:
significa solo la composición externa, formal, del desarrollo del proceso o de
una etapa de este, pero no comprende las relaciones jurídicas que se establecen
entre los sujetos del proceso, ni la finalidad compositiva de este. (BUNGE,
Mario, Ciencia, técnica y desarrollo, Bs. As., Sudamericana, 1997,
pagina 31 y ss., y 186) 
 
Clariá Olmedo,
afirma, "cuando se habla de procedimiento, cabe entender que nos estamos
refiriendo al rito del proceso. Es el curso o movimiento que la ley establece en
la composición de su marcha dirigida a obtener su resultado, adecuándola a la
naturaleza e importancia de la causa que tiene por contenido".
 
Alcalá Zamora dice,
"el procedimiento se compone de la serie de actuaciones o diligencias
sustanciadas o tramitadas según el orden y la forma prescritos en cada caso por
el legislador y relacionadas y ligadas entre sí por la unidad del efecto
jurídico final, que puede ser el de un proceso o el de una fase o fragmento
suyo".
 
“La escalera es el
proceso, los peldaños son los procedimientos”
 
“Los peldaños se ven,
es lo externo; el proceso, la esencia no se ve, es lo interno, es la sustancia”.
 
Sitiografia
 
DEFINICIÓN DE JUICIO, PROCEDIMIENTO Y PROCESO.
http://www.monografias.com/trabajos14/juiciodefinic/juiciodefinic.shtml
 
PROCESO Y PROCEDIMIENTO. Ciencia y técnica
(replanteos y nuevas perspectivas)
http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/revlad/cont/2/cnt/cnt7.pdf