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Hemos estudiado una serie de razas y hemos
elegido el San Bernardo, o bien hemos tenido siempre la ilusión de tenerle y al fin la
hemos alcanzado, y ahora queremos culminar nuestra dicha perteneciendo al Club de raza
correspondiente, formando parte de ese grupo de personas que, como nosotros, comparten una
afición por esta raza. Y ya está, ahí nos quedamos, todo nos parece estupendo y ni
soñamos con necesitar tan siquiera ojear por encima los Estatutos por los que se rige el
citado Club. Bien, este puede ser nuestro primer error. El pertenecer a una asociación, cualquiera que sea, lleva implícito el acatar una serie de normas, el compartir una serie de obligaciones y al mismo tiempo gozar de una serie de derechos. Un socio no debe ser una persona que paga su cuota y recibe un boletín varias veces al año, debe ser consciente de que posee voz y voto en la Asamblea anual y tiene que ser consciente de que lo que salga de esa Asamblea anual le condicionará a él y su mascota en particular y por ende a toda la raza en general. Pero no sólo eso, para ejercer libremente su derecho al voto debe conocer los Estatutos, saber hasta dónde y hasta dónde no puede llegar él y el resto de los socios, cuáles son las limitaciones individuales que garantizan la libertad del resto y cuáles son las actuaciones individuales que puedan llegar a alienar a los demás. El conocimiento de la normativa que rige nuestro entorno nos proporciona control sobre él y nos garantiza libertad. Esta es nuestra primera obligación y también nuestro primer derecho. Por este motivo creo conveniente difundir los estatutos de nuestro Club, para que cualquier persona pueda en un momento dado realizar una consulta, o, en cualquier caso, al menos tenerlos a mano.
ESTATUTOS DEL CLUB ESPAÑOL DEL PERRO DE SAN BERNARDO
TÍTULO I DENOMINACIÓN, DOMICILIO,ÁMBITO TERRITORIAL Y FINES Artículo 1º: Se constituye al amparo y con sometimiento a la vigente ley 191/64 de 24 de Diciembre, reguladora del derecho de Asociación, así como a las disposiciones complementarias dictadas en su desarrollo; a las directrices de la federación Cinológica es independiente de la administración, de las Organizaciones Profesionales de trabajadores y de los Partidos Políticos, rigiéndose con criterios democráticos por los Representantes libremente elegidos. Es una Asociación Española que reúne a criadores, propietarios y demás aficionados a la Raza canina: SAN BERNARDO. Artículo 2º: Su denominación es: CLUB ESPAÑOL DEL PERRO DE SAN BERNARDO", conociéndose por la abreviatura: C.E.S.B. Artículo 3º: La duración es indefinida, fijando su domicilio provisional en VALDETORRES DEL JARAMA, KM. 28,700 de la Carretera Comarcal 100, en la provincia de MADRID. Dicho domicilio podrá ser modificado por acuerdo de la ASAMBLEA GENERAL. Artículo 4º: La actuación del Club se extiende a todo el territorio nacional. Artículo 5º: Los fines del CLUB son: 1.- La publicación en castellano del Estándar Oficial de la Raza homologada por la FCI. 2.- La publicación de artículos, folletos y revistas, recabando colaboraciones de técnicos y especialistas reconocidos para un asesoramiento exacto a los criadores y propietarios. 3.- Formación y propuesta de jueces competentes para ser en su día habilitados por la Real Sociedad Canina, de acuerdo con el Reglamento de Jueces. 4.- Organizar exposiciones especiales de la Raza o dentro del marco de las Exposiciones Nacionales o Internacionales que se celebren en España bajo la dirección de la Real Sociedad Canina. 5.- Concesión de premios de crianza y premios de honor que recompensen a los mejores ejemplares presentados en Exposiciones. 6.- Asesoramiento en cruces, inspección y control de camadas. 7.- Consejo a los aficionados en todo lo referente a inscripciones, compra en España o importaciones, asistencia a exposiciones..., así como mantener relaciones de trabajo con los Clubes especiales de la raza en otros países, para mayor información de los socios del CLUB. 8.- Reconocimiento del Libro de Orígenes Español (LOE) como oficial en España y de los demás Libros reconocidos por la FCI. 9.- Designación de Delegados Regionales, llamados a representar al Club en las zonas donde el número de socios lo requiera. 10.- En general, la aplicación de cuantas medidas técnicas se consideren necesarias para la favorable evolución de la raza.
TÍTULO II DE LOS MIEMBROS DE CLUB, ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO, DERECHOS Y OBLIGACIONES Artículo 7º: El número de socios es ilimitado, quedando encuadrados en las siguientes categorías: 1.- HONORARIOS: Aquellas personas físicas que se hayan distinguido específicamente por los servicios a favor del CLUB. 2.- COLABORADORES: Aquellos que ejerzan una actividad dentro del CLUB. 3.- SIMPATIZANTES: Los que sin ejercer una actividad dentro del CLUB, simpaticen con los fines del mismo. 4.- FAMILIARES: Las personas que sean: padres, hijos, hermanos, cónyuge, etc. Tanto del socio COLABORADOR como del SIMPATIZANTE. 5.- INFANTILES: Los hijos menores de edad, tanto del socio COLABORADOR como del SIMPATIZANTE. Estos están exentos de pagar cuota anual. Artículo 8º: L inclusión de los miembros del Club en cada una de las categorías enunciadas corresponderá a la JUNTA DIRECTIVA. Artículo 9º: Las personas que deseen ingresar en el CLUB, deberán solicitarlo por medio de escrito, avalado por dos socios, dirigido al PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA, el cual trasladará la petición a los Miembros de la misma y ésta como órgano colegiado, examinará en su primera reunión dicha solicitud y decidirá sobre la admisión pretendida. Artículo 10º: El acuerdo de denegación de la misma podrá ser recurrido por los socios ante la Asamblea General, la cual decidirá en última instancia. Artículo 11º: Todos los asociados deberán satisfacer una cuota anual cuya cuantía se decidirá en la primera ASAMBLEA GENERAL. Artículo 12º: La cualidad de asociado se pierde: 1.- Por voluntad libremente expresada del interesado en escrito dirigido al presidente del CLUB. 2.- Por acuerdo de la JUNTA DIRECTIVA, adoptado en uso de las facultades disciplinarias que le competen. 3.- Por no satisfacer la cuota anual establecida. Se entenderá impagada la cuota, cuando requerido el pago mediante carta certificada con acuse de recibo, transcurran dos meses sin hacerla efectiva. Artículo 13º: Todo asociado que pierda la cualidad de tal, podrá recurrir ante la ASAMBLEA GENERAL, exponiendo su caso, y ésta será en última instancia la que decida. Artículo 14º: Los asociados sin discriminación alguna gozarán de los siguientes derechos: 1.- Elegir y ser elegidos ara la JUNTA DIRECTIVA y ejercer en cada caso el cometido que se le confiera. 2.- Intervenir en las discusiones de cuantos asuntos sean objeto de examen y deliberación de la ASAMBLEA GENERAL. 3.- Votar libremente sobre la adopción de todos los acuerdos que se pretendan adoptar por el CLUB reunido en ASAMBLEA GENERAL. 4.- Conocer los resultados que obtenga el CLUB en su labor, tanto administrativa como ejecutiva; y también utilizar todos los servicios técnicos y científicos de que disponga el CLUB. 5.- Disponer del archivo técnico y biblioteca que pueda formar el CLUB. 6.- Informar y ser informado de las actividades y vida del CLUB. Artículo 15º: Los asociados vienen obligados al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Acatar y cumplir en su integridad los acuerdos de la JUNTA DIRECTIVA y de la ASAMBLEA GENERAL válidamente adoptados. 2.- Asistir a las ASAMBLEAS GENERALES de asociados y participar en la elección de representantes y dirigentes. 3.- Satisfacer las cuotas establecidas. 4.- Cumplir de forma general, y en cada caso particular, las normas contenidas en los presentes ESTATUTOS. Artículo 16º: A efecto de tener constancia de los miembros que en cada momento forma parte del CLUB, se llevará por el Secretario un libro de Registro de altas y bajas.
TÍTULO III DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO, GESTIÓN Y REPRESENTACIÓN DEL CLUB Artículo 17º: El CLUB será regido, gobernado y administrado por los siguientes órganos: 1.- Por la ASAMBLEA GENERAL de los asociados. 2.- Por la JUNTA DIRECTIVA, representada por el presidente. Artículo 18º: La ASAMBLEA GENERAL, constituida válidamente con arreglo a los presentes Estatutos, es el órgano supremo de gobierno del CLUB, representando a todos los asociados, siendo sus decisiones estatutariamente adoptadas, obligatorias para todos los socios, aún para los disconformes o para los no presentes en el momento de la adopción del acuerdo. Artículo 19º: La ASAMBLEA podrá reunirse, adoptando la forma de Ordinaria o Extraordinaria, siendo en todo caso obligatoria la asistencia para todos los asociados. Artículo 20º.- La ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA deberá reunirse una vez al año para decidir sobre los siguientes asuntos: 1.- Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior. 2.- Elegir por sufragio libre y secreto los componentes de la JUNTA DIRECTIVA. 3.- Aprobación de los presupuestos y rendición de cuentas. 4.- Aprobación de la propuesta de la JUNTA DIRECTIVA cuando proceda, de las cuotas que hayan de satisfacer los asociados, con sometimiento al procedimiento legalmente establecido. Artículo 21º.- La ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA se reunirá cuando la convoque el Presidente de la JUNTA DIRECTIVA, en representación de ésta, o bien cuando así lo solicite, con especificación de temas a tratar, un número de asociados equivalentes al 25% del total de los miembros del CLUB. En este último caso, la ASAMBLEA deberá celebrarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se formule la correspondiente solicitud. En el Orden del día de la ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA, siempre figurará como primer punto del día la lectura y aprobación del Acta de la sesión anterior. La ASAMBLEA EXTRAORDINARIA será competente para conocer aquellos puntos que por Ley estén encomendados a la ASAMBLEA GENERAL, y no sean de competencia exclusiva de la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. Artículo 22º.- La convocatoria para la ASAMBLEA GENERAL, la efectuará el Presidente en representación de la JUNTA DIRECTIVA, a todos los asociados mediante escrito, en el que se hará constar el orden del día, con expresión de los temas a tratar, así como el lugar, hora y fecha señaladas para la celebración. Artículo 23º.- Todos los asociados tendrán derecho a asistir con voz y voto a las ASAMBLEAS GENERALES, tanto ORDINARIAS como EXTRAORDINARIAS, siempre que se encuentren al corriente del pago de las cuotas establecidas. El asociado que no asista personalmente podrá, en cumplimiento de su deber de asistencia, hacerse representar por otra persona, necesariamente asociado con derecho a asistencia. Cada miembro no podrá representar a más de dos asociados. Artículo 24º.- Será PRESIDENTE y SECRETARIO de la ASAMBLEA GENERAL, los que lo sean de la JUNTA DIRECTIVA, o los que estatutariamente deban sustituirlos. Articulo 25º.- En las ASAMBLEA GENERALES no podrán tratarse otros temas que los señalados en el orden del día de la convocatoria, y los que en relación con éstos, surjan accidentalmente en los debates. La convocatoria para la ASAMBLEA GENERAL se efectuará cuando menos, con quince días de antelación, considerándose ambas validamente constituidas, cuando estén presentes o representados los dos tercios de los asociados, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea su número, transcurridas veinticuatro horas. Artículo 26º.- Los acuerdos de las ASAMBLEA GENERALES se adoptarán por mayoría simple de votos presentes y representados, salvo aquellos casos determinados por la Ley o en los presentes ESTATUTOS, en que se requiere una mayoría excepcional. Las votaciones se realizarán de forma nominal, siendo secretas las que tengan por objeto la elección y renovación de los cargos directivos, y aquellas otras que por referirse a asuntos personales o de semejante índole, se determinen. Artículo 27º.- Será preciso el voto favorable de los asociados que representen los dos tercios del número de asistentes presentes o representados, para la adopción de los acuerdos sobre: 1.- Modificación de los presentes ESTATUTOS. 2.- Aprobación de los presupuestos de gastos extraordinarios, siempre que el sometido a votación ascienda a una cantidad superior al ingreso ordinario del CLUB durante un año. 3.- Aprobación de cuotas específicas, de carácter ordinario, que superen en un 25% a las que, en el momento de la votación, se encuentren en vigor. 4.- Exigencias de responsabilidad, por su actuación, a los miembros de la JUNTA DIRECTIVA. 5.- Disposición, enajenación y gravamen de bienes. Artículo 28º.- Los asuntos y acuerdos de la ASAMBLEA GENERAL se harán constar en el libro de ACTAS correspondiente. Dichas Actas serán firmadas por el Secretario junto con el Presidente. Artículo 29º.- Los acuerdos de la ASAMBLEA GENERAL serán desde su aprobación ejecutivos y obligatorios para todos los asociados, incluso para los ausentes, desidentes o suspensos en el ejercicio de sus derechos. Artículo 30º.- El CLUB será administrado y representado por la JUNTA DIRECTIVA siempre con sometimiento a los acuerdos de la ASAMBLEA GENERAL. La JUNTA DIRECTIVA estará compuesta por: un PRESIDENTE, un VICEPRESIDENTE, un SECRETARIO GENERAL, un TESORERO y un número de VOCALES, nunca superior a seis que sean necesarios para las actividades que se desarrollen. Siendo necesario para ocupar los cargos: ser mayor de edad, no estar sujeto a pena, inhabilitación especial impuesta por sentencia firme y estar al corriente del pago de las cuotas. Artículo 31º.- La duración de los cargos de la JUNTA DIRECTIVA será de tres años. Los miembros de la JUNTA DIRECTIVA, podrán ser reelegidos, indefinidamente para sus cargos. Artículo 32º.- En caso de vacante de alguno de los miembros de la JUNTA DIRECTIVA será cubierta provisionalmente por la propia JUNTA DIRECTIVA mediante designación para ello de un asociado, que permanecerá en el cargo hasta la inmediata ASAMBLEA GENERAL que se celebre, en la que se elegirán las personas que deban cubrir las vacantes definitivamente. Artículo 33º.- La ASAMBLEA GENERAL elegirá al PRESIDENTE, al VICEPRESIDENTE, al SECRETARIO y al TESORERO mediante presentación de candidaturas cerradas. En caso de ausencia o enfermedad del PRESIDENTE o del SECRETARIO, serán sustituidos, respectivamente, por el VICEPRESIDENTE y el TESORERO. En el supuesto de ausencia del TESORERO, será sustituido por el miembro de la JUNTA DIRECTIVA que ésta en cada caso designe. Artículo 34º.- La JUNTA DIRECTIVA podrá nombrar apoderados específicos para la ejecución de los acuerdos que la misma adopte, con las facultades que considere conveniente. Igualmente la JUNTA DIRECTIVA podrá otorgar poder a favor de persona que en concepto de GERENTE, se responsabilice de la gestión de los asuntos administrativos y económicos del CLUB. Esta persona no tendrá nunca condición de asociado. Artículo 35º.- La JUNTA DIRECTIVA se reunirá al menos una vez al mes y siempre que el PRESIDENTE lo estime oportuno o lo soliciten la mitad más uno de sus miembros. En todo caso la convocatoria que realizará el PRESIDENTE, deberá hacerse con siete días de antelación a la fecha señalada para la reunión. Artículo 36º.- Para que la JUNTA DIRECTIVA pueda adoptar acuerdos será preciso que asistan la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos deberán adoptarse por mayoría de votos entre los presentes, decidiendo los empates el PRESIDENTE, el cual dirigirá las discusiones, quedando a su prudente arbitrio el orden de las mismas y la forma de las votaciones. En las deliberaciones de la JUNTA DIRECTIVA no se permitirá la intervención por representación. Artículo 37º.- Los acuerdos de la JUNTA DIRECTIVA se harán constar en Acta, firmada por el PRESIDENTE y el SECRETARIO, o por los que los constituyan, sometiéndose ésta a la aprobación de los miembros asistentes antes de comenzar la siguiente reunión. Artículo 38º.- Los acuerdos de la JUNTA DIRECTIVA, tomados dentro del círculo de sus atribuciones, serán obligatorios para todos los asociados. Artículo 39º.- La JUNTA DIRECTIVA tendrá los más amplios poderes de disposición, administración y de representación del CLUB en virtud de la delegación estatutaria de la ASAMBLEA GENERAL y en especial, lo siguiente: 1.- Realizar y dirigir las actividades del CLUB y ejecutar los acuerdos de la ASAMBLEA GENERAL, procurando la ejecución de la forma más acorde con el cumplimiento del acuerdo social. 2.- Proponer a la ASAMBLEA GENERAL los programas de actuación, el establecimiento de cuotas, la aprobación de los presupuestos, balance y liquidación de cuentas, así como la Memoria Anual de actividades y todos aquellos asuntos que estime necesario someter a la aprobación de dicho órgano. 3.- Observar y hacer observar los Estatutos, resolviendo las dudas y conflictos que sobre su interpretación se pudiera suscitar, llenando, si bien provisionalmente los vacíos que en los mismos se observen. 4.-Adoptar acuerdos relacionados con la interpretación de toda clase de acciones y recursos. 5.-Nombrar y separar al personal necesario para la buena marcha del CLUB, tanto técnico como administrativo o subalterno, fijando sus condiciones, sueldos y gastos de representación, así como al Gerente previsto en el artículo 34. 6.-Decidir en materia de cobros y ordenación de pagos e inspeccionar su mecánica sin perjuicio de las facultades atribuidas al Tesorero. 7.-En caso de urgencia, adoptar acuerdos sobre asuntos cuya competencia corresponda a la ASAMBLEA GENERAL, dando cuenta a ésta en la primera reunión que se celebre. Artículo 40º.- Los cargos de la JUNTA DIRECTIVA no serán remunerados. Artículo 41º.- El PRESIDENTE además de las funciones que le son atribuidas de forma específica en los presentes Estatutos, tendrá las siguientes facultades: 1.- Presidir a la ASAMBLEA GENERAL y la JUNTA DIRECTIVA. 2.- Dirigir los debates y el orden de las reuniones. 3.- Representar al CLUB de manera general en toda clase de actos o contratos. Artículo 42º.- El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia o enfermedad, ostentando en tal caso las facultades de aquel y así mismo ejercerá todas las funciones que le encomiende la JUNTA DIRECTIVA. Artículo 43º.- El secretario a parte de las funciones específicas atribuidas a él en los presentes Estatutos, velará por el respeto a la legalidad en el CLUB y dirigirá al personal técnico, administrativo y subalterno. Artículo 44º.- El tesorero cuidará de los fondos del CLUB en la forma que determine la JUNTA DIRECTIVA y firmará los documentos de cobros y pagos.
TITULO IV DEL REGIMEN ECONÓMICO Artículo 45º.- Para el cumplimiento de sus fines sociales, el CLUB podrá disponer de los siguientes recursos: 1.- Las cantidades recaudadas en concepto de cuotas específicas para el mantenimiento del CLUB, las cuales deben ser aprobadas por la ASAMBLEA GENERAL, a propuesta de la JUNTA DIRECTIVA, comprendidas en el presupuesto de gastos anuales. 2.- Los derechos, rasa y exacciones que le sean reconocidos legalmente. 3.- Los productos y rentas de sus bienes y los intereses de sus cuentas bancarias. 4.- Cualquier otro recurso de que pueda disponer.
TITULO V DEL PRESUPUESTO DE LAS CUENTAS Y DE LA MEMORIA DEL EJERCICIO Artículo 46º.- La JUNTA DIRECTIVA, con la supervisión del Consejo Económico, formalizará el programa de actuación y el presupuesto de gastos previstos para el año venidero, sometiéndolo a la aprobación de la JUNTA GENERAL ORDINARIA, que se celebre para aprobar las cuentas del ejercicio anterior. Artículo 47º.- Dentro de los dos primeros meses de cada año natural, la JUNTA DIRECTIVA redactará la memoria de actividades realizadas en el ejercicio anterior y formalizará, cerrándolas al 31 de diciembre, las cuentas correspondientes al mismo ejercicio. Artículo 48º.- Todos los asociados podrán, a partir de enero y hasta dos días antes de la fecha en que se celebre la JUNTA GENERAL ORDINARIA, examinar en la Secretaría del CLUB aquella memoria y los documentos que respalden las anotaciones contables en las cuentas del ejercicio.
TITULO VI DE LA DISOLUCION DEL CLUB Artículo 49º.- El CLUB se disolverá por voluntad de los asociados, expresada por mayoría de las cuatro quintas partes de los mismos en la JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA que al efecto se convoque. También podrá disolverse por las causas determinadas en el Art. 39 del Código Civil y también por sentencia judicial. Artículo 50ª.- Acordada la disolución, la misma ASAMBLEA GENERAL que haya adoptado tal acuerdo, procederá al nombramiento de tres socios, no miembros de la JUNTA DIRECTIVA que actuaran solidariamente como liquidadores del CLUB. Artículo 51ª.- Los liquidadores una vez que hayan tomado posesión de sus cargos procederán, asistidos por el PRESIDENTE y el SECRETARIO, a inventariar el patrimonio del CLUB. Tras ello se procederá a su realización para efectuar el pago de las deudas que tuviese contraidas el CLUB en su caso, y el patrimonio restante, si lo hubiere, será entregado a la REAL SOCIEDAD CENTRAL DE FOMENTO DE LAS RAZAS CANINAS EN ESPAÑA.
TÍTULO VII DEL PATRIMONIO, RECURSOS ECONÓMICOS Y LIMITACIÓN DEL PRESUPUESTO ANUAL Artículo 52ª.- El patrimonio del CLUB estará constituido por los enseres que figuren en el inventario, únicos bienes propios que tendrá el CLUB, y sus recursos lo constituyen: 1.- Las primeras aportaciones voluntarias de los socios fundadores. 2.- Las cuotas de los asociados. 3.- Las subvenciones periódicas u ocasionales de las corporaciones y organismos estatales, provinciales o municipales. 4.-Las donaciones que se otorguen al CLUB. 5.- Los productos de actividades financieras y sociales. El patrimonio inicial del CLUB es de cero pesetas. Artículo 53ª.- El presupuesto anual ordinario no podrá exceder de la cantidad que por los diferentes conceptos ingresen en el CLUB. Este tope podrá ser variado, siempre que sea aprobado por la ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA convocada para el caso. Este tope se fija en 700.000 pesetas.
DISPOSICIONES ADICIONALES. Los presentes estatutos entrarán en vigor tan pronto hayan sido ratificados por la autoridad competente. FIRMADO: EL PRESIDENTE EL SECRETARIO VOCAL José Aranda Repullo Julián Hérnandez Paula Jiménez Artículo 39Si por haber expirado el plazo durante el cual funcionaban legalmente, o por haber realizado el fin para el cual se constituyeron, o por ser ya imposible aplicar a éste la actividad y los medios de que disponían, dejasen de funcionar las corporaciones, asociaciones y fundaciones, se dará a sus bienes la aplicación que las leyes, o los estatutos, o las cláusulas fundacionales, les hubiesen en esta previsión asignado. Si nada se hubiere establecido previamente, se aplicarán esos bienes a la realización de fines análogos, en interés de la región, provincia o Municipio que principalmente debieran recoger los beneficios de las instituciones extinguidas. |