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Exposiciones

  Normas generales de una exposición de belleza   Huellas de perro.jpg (12614 bytes)

    Entidades organizadoras:

   La Real Sociedad Canina de España se reserva el derecho de poder organizar directamente cualquier tipo de certamen canino en cualquier punto de la geografía nacional. (art. 3º).

   Las Sociedades Caninas Delegadas tienen competencias para organizar, dentro de sus respectivas demarcaciones, las exposiciones que les hayan sido autorizadas por la RSCE, en las que se pone en competición el CAC de la RSCE y el CACIB de la FCI. (art. 4º).

   Los Clubes de Raza o Razas reconocidos por la RSCE podrán organizar las Exposiciones Monográficas de la raza o razas a su cuidado, en las que se dispute el CAC de la RSCE previa autorización de ésta. Las Exposiciones Monográficas de una o varias razas en las que no se ponga en competición el CAC, podrán ser organizadas por el Club correspondiente con la colaboración de sus respectivas Delegaciones, siempre con la previa autorización de la RSCE (art.5º).

   Las Sociedades Caninas Delegadas podrán organizar todo tipo de Concursos Caninos en los que no se ponga en juego el CAC, bien directamente o delegando en otros Clubes caninos que estén ubicados dentro de su ámbito territorial. También podrán encomendar su organización a grupos de aficionados de la zona que acrediten los conocimientos técnicos y la capacidad organizativa suficiente; o en asociaciones especializadas en realización de eventos que cuenten con la capacidad y experiencia necesarias.

   En todos esto casos el Comisario General del Concurso deberá ser designado por la Junta Directiva de la Sociedad Canina Delegada que autorice el evento, la cual será responsable del Concurso y velará por el cumplimiento de la normativa vigente. (art. 6º).

   Los organizadores de cualquier certamen de morfología canina deberán redactar un presupuesto previo y un informe de las actividades a desarrollar que habrán de ser aprobados por la Junta Directiva de la Sociedad Canina que lo autorice; y redactar a la conclusión del certamen un acta suscrita por los organizadores, en que se reflejen el desarrollo de la competición y las calificaciones otorgadas.(art. 7º).

 

   Organización de las exposiciones:

   En todas las Exposiciones Nacionales e Internacionales, y en las Monográficas en las que se ponga en competición el CAC, será de aplicación el presente Reglamento.

   También se aplicará el Reglamento como referencia en los concursos autorizados por las Sociedades Caninas Delegadas. (art. 8º).

 

   Comisión ejecutiva:

   1. Composición:   La responsabilidad del desarrollo del certamen correrá a cargo de una Comisión Ejecutiva de la Exposición, formada por miembros de la Directiva de la Sociedad Organizadora, excepto el Comisario General que podrá no serlo. Estará  compuesta por un Presidente y un mínimo de tres vocales, uno de los cuales será el Comisario General.

   Ninguno de los miembros de la Comisión Ejecutiva de la Exposición podrá concursar en el certamen. (art. 9º).

   2. Competencias:   La Comisión Ejecutiva de la Exposición velará par que se cumpla el presente Reglamento, pudiendo adoptar para ello, y para los casos no previstos en él, las medidas y acuerdos que se estimen necesarios. Asimismo será la encargada de evaluar las posibles infracciones y aplicar, en su caso, las correspondientes correcciones. (art. 10ª).

   Es responsabilidad de la Junta Directiva de la sociedad organizadora proponer a la RSCE la designación de los Jueces actuantes; reservándose la posibilidad de hacer modificaciones, cuando por causas de fuerza mayor o en beneficio de la buena marcha del certamen sea necesario.

  La Comisión Ejecutiva se reserva la facultad de suspender o aplazar el certamen. Si se hubiesen formalizado inscripciones, el expositor tendrá derecho al reintegro del importe de las mismas.

   Si por causa de fuerza mayor hubiera que suspender el certamen una vez iniciado el mismo, se intentará reanudarle con el fin de completar los juicios y adjudicar el mayor número posible de CAC´s y CACIB´s. En cualquier caso el expositor no podrá reclamar la devolución de las tasas pagadas por inscripción.

   La comisión Ejecutiva de la Exposición es competente para resolver las reclamaciones, que han de hacérsele por escrito, dirigidas al Presidente, en un plazo máximo de 8 días naturales transcurridos desde el de clausura de la exposición, con un depósito previo de 5.000 pts, cantidad que puede ser modificada por el Comité de la RSCE, en cuyo caso se comunicará a los expositores antes de iniciarse el certamen. Esta suma será devuelta en el supuesto de que la reclamación sea estimada.

  para aquellos casos que exijan una decisión inmediata, la Comisión Ejecutiva faculta al Comisario General, que dictaminará aplicando su propio criterio, en función del Reglamento.

   La comisión Ejecutiva recibirá, exclusivamente a efectos informativos y de control, las calificaciones que los respectivos jueces otorguen a los ejemplares que compiten.

   Los premios en metálico para razas Españolas y los Trofeos serán fijados por la Comisión Ejecutiva.

   El presidente de la Comisión Ejecutiva, como máximo responsable de la Organización, y el Comisario General, tendrán acceso a todos los rings, aunque no pueden intervenir en los juicios.

 

   Inscripciones, catálogo y control de resultados:

   1. Preliminares: La Sociedad organizadora publicará con la antelación suficiente un programa de la prueba en el que constarán el lugar, fecha, lista de jueces con las razas que juzgan, fecha de cierre de inscripciones, tipo de exposición o concurso, con expresión concreta de si se pone en competición el CAC de la RSCE, el CACIB de la FCI o ambos; si el certamen es organizado o autorizado por la RSCE y las tarifas de inscripción en las diferentes clases, que para exposiciones de Campeonato serán las aprobadas anualmente por el Comité de la RSCE.

   En caso de publicarse carteles o anuncios se hará constar que el certamen ha sido autorizado por la RSCE.

   Los organizadores de concursos de morfología (belleza) de categoría nacional deberán publicar un folleto informativo en donde consten los jueces y los precios de las inscripciones. (art. 12º)

   2. Hoja de inscripción: Con el folleto informativo, o adjunto al mismo, se facilitará gratuitamente una Hoja de Inscripción en donde el expositor o propietario del ejemplar (que deberá figurar como tal en los registros de la RSCE o haberlo solicitado, como mínimo con 15 días de antelación a la fecha de cierre de inscripciones) hará constar los siguientes datos: Raza y variedad, nombre del ejemplar con su afijo, si lo tuviere (no admitiéndose afijos que no estén reconocidos por la FCI, la RSCE o Libros de Orígenes del extranjero), fecha de nacimiento del perro, sexo, clase o clases en que se inscribe, nombre de los padres, número de inscripción en un libro de orígenes reconocido por la FCI, nombre del propietario y nombre del criador. En el mismo documento, el expositor firmará que los datos que expresa son ciertos "de buena fe", que su ejemplar está sano y no tiene contacto con otros animales que padezcan enfermedades infecciosas o contagiosas; que conoce y acepta el presente Reglamento y que autoriza a la entidad organizadora para que pueda publicar en el catálogo de la exposición los datos referentes a su domicilio y teléfono. (art. 13º)

   3. Limitaciones y exclusiones: Los ejemplares que sean propiedad de españoles o residentes en España, para poder inscribirse en exposiciones españolas deberán estar previamente inscritos en el LOE (Libro de Orígenes Español) o en el RRC (Registro de Razas Caninas).

   Los ejemplares inscritos en otros libros de orígenes reconocidos, propiedad de expositores extranjeros, deberán acompañar a la inscripción una fotocopia del pedigrí original. Asimismo, los propietarios de los ejemplares que hayan de inscribirse en Clase Campeones deben aportar con la inscripción una fotocopia o certificado del título que ostentan. Para la Clase de Trabajo deberá unirse a la inscripción una fotocopia del documento que acredite haber obtenido la calificación necesaria para poder participar en esta Clase.

   La sociedad organizadora se reserva el derecho de admitir un número máximo de ejemplares. Cuando se diera esta circunstancia, se notificará al solicitante, por correo certificado, que no es posible admitir su inscripción.

   Serán rechazadas las inscripciones de ejemplares cuyos propietarios estén sancionados por la RSCE u otra sociedad o club canino adscrito a la FCI o reconocidos por la RSCE; o que los propios ejemplares que pretenden inscribirse hayan sido descalificados por la RSCE, o cualquiera de las sociedades mencionadas.

   Toda inscripción que no vaya acompañada del total del importe de los derechos correspondientes, podrá darse por no recibida.

   Una vez iniciada la exposición, cualesquiera que sean las circunstancias que concurran, no se devolverá el importe de las inscripciones.

   Los expositores podrán formalizar directamente sus inscripciones en las oficinas de la sociedad organizadora, por correo, fax o cualquier otro medio que acredite su recepción y el pago de los derechos correspondientes. El resguardo de la inscripción y recibo de pago podrán ser exigidos al expositor cuando retire la documentación para participar en las pruebas, o en cualquier momento durante el desarrollo de la exposición. (art. 14º)

   4. Catálogo, número del ejemplar y tarjetas de calificación: Con los datos de todos los ejemplares inscritos en plazo y forma se confeccionará un catálogo siguiendo el orden de Grupos, Secciones y Razas aprobado por la FCI Dentro de cada raza los perros participantes se relacionarán en el catálogo por clases, separando los machos de las hembras y se numerarán de forma correlativa, indicando el nombre del perro, nº de registro, fecha de nacimiento, color, nombres de los padres, criador y propietario.

   No se harán constar las recompensas obtenidas en otras exposiciones.

   Los cachorros participarán en concurso anexo. Se ordenarán de la misma forma y serán numerados a continuación de los perros de las clases superiores.

   Se designarán las razas en idioma castellano y en el del país de su origen.

   Deberá hacerse constar en la portada del catálogo de la categoría de la Exposición de que se trate: Internacional (CACIB) o Nacional (CAC); sociedad organizadora de la prueba, y la autorización previa de la RSCE.

   Se facilitará gratuitamente un ejemplar del catálogo a cada expositor.

   Todos los expositores deberán acceder al ring provistos del número de orden con el que figuran en catálogo, que les será entregado por la sociedad organizadora al inicio de la exposición.

   Los Jueces dispondrán de un Carné de Juez en el que se reflejarán las calificaciones que otorgan en cada una de las razas y clases que se juzguen, y que, una vez firmado por el Juez, deberá ser entregado en la Secretaría de la exposición a la conclusión de los juicios.

   También dispondrán los Jueces de Tarjetas de Calificación que entregarán cumplimentadas y firmadas a cada expositor, con las calificaciones otorgadas, al finalizar los juicios. (art. 15º)

   5. Control de resultados: La Secretaría de la exposición se ocupará de la recepción y verificación de los datos que facilitarán los jueces una vez terminados sus juicios, ordenando las calificaciones por razas y clases, que deberán poner a disposición de la Comisión Ejecutiva de la Exposición, que levantará acta de los resultados, para su posterior homologación por el Comité de la RSCE.

   Todos los resultados tienen la consideración de provisionales hasta que sean homologados por el Comité de Dirección de la RSCE.

   Al finalizar la exposición se harán públicos los resultados poniéndolos a disposición de los expositores, medios de comunicación acreditados y público en general.(art.16º)

 

   Comisión de admisión y clasificación, y servicios veterinarios:

   1. Composición y cometidos: Será misión de la Comisión de Admisión y Clasificación controlar la exactitud de los datos que figuran en las inscripciones, clasificarlas en su Clase y Grupo correspondientes, ocuparse de la efectividad del control veterinario, y la corrección de las clasificaciones, de acuerdo con el presente Reglamento.

   Será Presidente de la Comisión de Admisión y Clasificación el que lo sea de la Comisión Ejecutiva de la Exposición; y deberán formar parte de ella, necesariamente, el Comisario General de la Exposición, y el Veterinario a cuyo cargo esté el control de salud de los perros participantes.(art. 17º)

   2. Grupos y secciones de la F.C.I.  (art.18º)

   3. Atribuciones de la Comisión de Admisión: La Comisión de Admisión queda facultada para no admitir, por causa justificada, aquellos ejemplares que considere que no deban figurar en el certamen; y en cualquier caso a los que padezcan algún tipo de enfermedad, tara o defecto físico apreciables. En ningún caso serán admitidos a concursar los ciegos, tuertos o sordos; los lisiados o que padezcan cojera incurable; las castrados, monórquidos, criptórquidos o que padezcan atrofia testicular; los que tengan el pelo esquilado, rabo u orejas cortadas, en las razas donde no lo permita el estándar oficial; los teñidos y en general todos aquellos que hayan sido previamente manipulados para tratar de inducir a error al Juez. (art. 19º)

   4. Inspección veterinaria: Los ejemplares participantes en cualquier tipo de exposición o concurso canino deberán someterse a una inspección veterinaria antes de concursar, o durante el concurso.

   La inspección veterinaria podrá ser fija o itinerante, y correrá a cargo de un facultativo, estando autorizado el Veterinario para exigir y comprobar la correspondiente documentación sanitaria de los ejemplares en cualquier momento durante el certamen. Cualquier enfermedad, tara o anomalía que sea detectada por el Facultativo será puesta en conocimiento del Comisario General, para que adopte las medidas que sean pertinentes. las decisiones del Comisario General, a la vista del informe del Facultativo, son inapelables. (art. 20º)

   5. Clases admitidas (art. 21º)

   6. Calificaciones y homologación de los resultados: La calificación y clasificación de los ejemplares es de exclusiva competencia de los jueces actuantes.

   Una vez finalizada la exposición, la Comisión de Admisión y Clasificación y la Comisión Ejecutiva de la Exposición levantarán acta de los resultados, que pondrán a disposición de la Junta Directiva de la sociedad organizadora, para su posterior homologación por el Comité de Dirección de la RSCE, al que será remitida toda la documentación relativa al desarrollo y resultados de la exposición, dentro de los treinta día siguientes a la fecha de clausura de la exposición.

   las calificaciones otorgadas tendrán el carácter de provisionales, y no serán efectivas hasta ser homologadas por el Comité de Dirección de la RSCE (art. 22º)

   7. Servicios veterinarios: En todas las exposiciones de morfología habrá una Inspección Veterinaria que, aparte de las comprobaciones expresadas más arriba, verificará que el recinto reúne las condiciones sanitarias necesarias, de acuerdo con las disposiciones y normativas comunitarias y municipales vigentes. Mientras dure el Certamen habrá un equipo veterinario permanente, cuyo costo estará a cargo de la sociedad organizadora. (art.23º)

 

   Instalaciones:

   1. Generalidades: Deberá procurar la sociedad organizadora que los recintos en donde se celebren los certámenes de morfología canina estén cerrados o cercados, con el fin de facilitar al máximo el control sanitario.

   Es deseable que el público visitante y los expositores, por seguridad y comodidad, puedan acceder al recinto por distintos lugares.

   El espacio en que hayan de desarrollarse las pruebas deberá contar con la suficiente amplitud para albergar todas las instalaciones precisas y para hacer cómoda la circulación simultánea del público y de expositores.

   Deberá instalarse dentro del recinto una Oficina de la Organización con un servicio de información al expositor y al público. (art.24º)

   2. Los rings: Los rings en donde se hayan de juzgar los perros deberán tener las medidas y reunir las condiciones necesarias para el más perfecto desarrollo de las pruebas, teniendo en cuenta las características de cada una de las razas que se juzguen.

   Sólo podrán permanecer en el ring mientras duren los juicios, el Juez u los comisarios de ring.

   Tendrán acceso el Presidente de la Comisión Ejecutiva y el Comisario General. excepcionalmente, el Comisario General podrá autorizar la presencia de otras personas. (art. 25º)

   3. Del Comisario General y Comisarios de Ring:  El comisario General, por delegación de la Comisión Ejecutiva, es la máxima autoridad individual mientras dure la exposición, para todo lo relacionado con ésta.

   En consecuencia es el encargado de hacer cumplir el presente Reglamento y gozará de atribuciones suficientes para decidir y resolver sobre cualquier asunto o incidencia relacionada con la exposición, hasta su clausura.

   Estará auxiliado en su misión por los Comisarios de Ring, los cuales velarán por el buen orden dentro de cada uno de los rings que les hayan sido asignados.

   El Comisario General asignará las funciones que habrán de desarrollar los Comisarios.

   Los Comisarios no podrán presentar perros que hayan de ser juzgados por los jueces con quienes les corresponda colaborar.

 

    Del Delegado de la Real Sociedad Canina de España

    El Comité de Dirección de la R.S.C.E. podrá designar un representante suyo, que podrá ser o no miembro del Comité, en las Exposiciones Internacionales o Nacionales organizadas o autorizadas por la R.S.C.E., en que se pongan en juego el C.A.C.I.B. y/o el C.A.C.

   El Delegado es la máxima autoridad de la Exposición, en todos aquellos asuntos o cuestiones que se planteen y que sean competencia de la R.S.C.E. (art. 27º)

 

    De las calificaciones y premios

    1.- Calificaciones: (art. 28º)

    2.- Certificados de campeonato: En las exposiciones de campeonato organizadas o autorizadas por la R.S.C.E., se pondrá en juego el certificado de C.A.C. de la R.S.C.E., en exposiciones nacionales y el de C.A.C.I.B. en las internacionales.

   El certificado de C.A.C. es atribuible a los ejemplares machos y hembras ganadores de la raza o variedad que, según el Juez, reúnan méritos suficientes para poder optar al Título de Campeón en España, y haya calificado con "excelente".

   El de C.A.C.I.B. podrá ser concedido, según criterio del Juez, a los ejemplares, macho y hembra vencedores en la prueba de su raza y variedad, que tengan cualidades suficientes para poder optar al Título de Campeón Internacional de Belleza, y haya calificado como "excelente".

   Para poder optar al C.A.C., los perros deberán estar inscritos en Clase Abierta o Clase de Trabajo. No podrán optar al C.A.C. los inscritos en Clase de Campeones.

   Para optar al C.A.C.I.B., habrán de ser inscritos en cualquiera de las clases de Campeones, Abierta o Trabajo. Sólo podrán ser inscritos en una de estas clases.

   Los calificados con R.C.A.C.I.B. ó R.C.A.C., obtendrán automáticamente y respectivamente el C.A.C.I.B. y C.A.C. en los casos en que el ejemplar que los haya obtenido en la misma exposición fuera ya Campeón Internacional de Belleza o Campeón en España y cuyos títulos, en cada uno de ambos casos, hayan sido homologados por la F.C.I. o por la R.S.C.E.

   También pasará al segundo clasificado, que tenga el R.C.A.C.I.B. y/o el R.C.A.C., el certificado de C.A.C.I.B. y/o C.A.C. otorgado al ejemplar que le precedió en la clasificación, si éste fuera descalificado por acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la Exposición, o posteriormente por acuerdo de la F.C.I. ó R.S.C.E. (art.29º)

  

   El Comité de Dirección de la R.S.C.E. fija las condiciones a tener en cuenta para la obtención del Título de Campeón en España de Belleza, y que en la actualidad son:

    a) Haber conseguido cuatro C.A.C.'s con tres jueces diferentes, y una calificación de excelente en la Exposición Monográfica del Club, en la que se ponga en juego el C.A.C. de la R.S.C.E. Uno de estos C.A.C. deberá haber sido obtenido en una de las Exposiciones Internacionales de Madrid.

    b) Haber obtenido cuatro C.A.C.'s con tres jueces diferentes, y una calificación de excelente en una de las Exposiciones Internacionales de Madrid organizadas por la R.S.C.E. Uno de estos C.A.C.'s deberá haber sido obtenido en la exposición monográfica del club de la raza de que se trate.

    c) No podrán computarse los C.A.C.'s y excelentes obtenidos en las condiciones anteriormente fijadas, en tanto hayan sido homologados por el Comité de Dirección de la R.S.C.E. (art. 30º)

   Los datos falsos o errores consignados en las hojas de inscripción, que puedan inducir a error a la Comisión de Admisión y Clasificación o a los Jueces en sus calificaciones, serán objeto de las más severas sanciones para el propietario del perro dada la gravedad del caso y posible perjuicio ocasionado a terceros, que pudieran consistir, incluso, en la prohibición de participar en exposiciones y concursos organizados o autorizados por la R.S.C.E. Las sanciones al ejemplar de que se trate, pueden llegar a la descalificación total, prohibición de participar en exposiciones y retirada de los premios obtenidos.

   Las calificaciones otorgadas en base a falsedades o errores de los expositores en sus hojas de inscripción, serán objeto de revisión inmediata en lo que pudiera haber favorecido al perro objeto del error; pero esta revisión no puede afectar a las que se hayan otorgado al resto de los participantes que nada tengan que ver con el hecho objeto de la sanción.(art. 31º)

    3.- Premios en las pruebas finales: Entre los machos y hembras de cada raza que hayan obtenido el C.A.C.I.B. o C.A.C., según sea exposición internacional o nacional, el juez elegirá el mejor de cada raza. Entre los mejores de todas las razas así elegidos, se designará el mejor de cada Grupo.

   Los vencedores de cada Grupo competirán entre sí para la obtención del premio al Mejor Ejemplar de la Exposición.

   Podrán otorgarse también Trofeos al Mejor Cachorro, Mejor Joven, Mejor Pareja y Mejor Grupo de Cría.

   En todas las exposiciones internacionales y nacionales autorizadas u organizadas por la R.S.C.E se entregará un Trofeo Especial al Mejor Perro de Razas Españolas.(art. 32º)

 

    Jueces de certámenes de morfología canina

   1.- De los Jueces autorizados en España: Para actuar de Juez de exposiciones caninas en las autorizadas u organizadas por la R.S.C.E. será necesario:

a) Estar habilitado por la R.S.C.E. para juzgar las razas que le sean asignadas. En el caso de las exposiciones

internacionales, deberá el Juez actuante estar habilitado por la F.C.I.

          b) Haber sido propuesto por la sociedad organizadora, y autorizado para actuar por la R.S.C.E.

          c) Conocer y aceptar el presente Reglamento y disposiciones dictadas por la R.S.C.E. sobre exposiciones caninas.

   Los jueces deberán observar en todo momento, dentro y fuera del ring, la conducta y comportamiento propios de su condición y del prestigio de la sociedad organizadora.(art. 33º)

    2.- Derechos y deberes de los Jueces: Los jueces actuarán solos y con absoluta independencia de criterio, y sus decisiones son inapelables en lo que se refiere a las calificaciones otorgadas, salvo en caso de error notorio o decisiones contrarias a los Reglamentos.

   En este caso, las posibles reclamaciones deberán dirigirse por escrito a la Comisión Ejecutiva de la Exposición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de este Reglamento.(art. 34º)

 

    De los derechos y deberes de los expositores

    1.- Definición y generalidades: Tendrán la condición de expositores a efectos del presente Reglamento, las personas físicas o jurídicas que figuren en el Libro de Orígenes en que los perros participantes estén inscritos como propietarios de los ejemplares presentados.

   Los participantes residentes en España deberán tener inscrito el ejemplar a su nombre, en el L.O.E., o tener solicitada de la R.S.C.E. la inscripción con una antelación mínima de 15 días a la fecha de cierre de las inscripciones.

   Las inscripciones en las exposiciones, y los datos consignados en las hojas de inscripción, se consideran hechas de buena fe y no pueden perjudicar a terceros.

   Cualquier dato erróneo o falso que sea detectado antes o en el transcurso de la exposición, será subsanado de oficio por la Comisión de Admisión y Clasificación. Si se apreciara mala fe del expositor en los datos aportados, la Comisión actuará en consecuencia, aplicando las correcciones establecidas en este Reglamento.

   En el supuesto caso de que el error o dato falso fuera detectado una vez otorgadas las calificaciones en virtud de denuncia, o sin ella y sus consecuencias afecten a terceros, las calificaciones concedidas al ejemplar causante de la irregularidad serán anuladas, con independencia de las responsabilidades que pueden ser exigidas al propietario.(art. 35º)

    2.- Derechos de los expositores: Los Comisarios de Ring deberán proveerse de un ejemplar de este Reglamento, a disposición de los expositores.

   Por el mero hecho de participar se considera que el expositor conoce y acepta el Reglamento de Exposiciones de la R.S.C.E., y las normas establecidas por la sociedad organizadora sobre disciplina, instalaciones, seguridad y desarrollo del certamen.

   En los casos de fuerza mayor que impida el desplazamiento y presencia del perro inscrito, y sea debidamente justificada esta circunstancia, el expositor tendrá derecho a que le sea reintegrado el 50 % de la cantidad abonada a la sociedad organizadora en concepto de derechos de inscripción, siempre que la comunicación de la ausencia y justificante obren en poder de la sociedad organizadora con una antelación mínima de quince días a la fecha de apertura del certamen.

   Los expositores recibirán gratuitamente con la documentación acreditativa de haber sido aceptada la inscripción, un ejemplar del catálogo de la exposición.

   La sociedad organizadora deberá facilitar gratuitamente a cada expositor dos pases o entradas a la exposición.(art. 36º)

    3.- Reclamaciones: Los expositores podrán dirigir sus reclamaciones sobre cualquier cuestión relacionada con la exposición, mediante escrito razonado dirigido a la Comisión Ejecutiva de la Exposición, dentro del plazo de ocho días naturales, a contar desde el de clausura de la exposición, acompañando a su escrito el justificante de haber depositado 5.000.- pts. en la caja de la exposición, a disposición de la sociedad organizadora, y que serán devueltas al reclamante únicamente en los casos en que su reclamación sea estimada.

   La Comisión Ejecutiva de la Exposición podrá:

          a) Rechazar la reclamación.

          b) Estimarla y corregir la situación denunciada.

c) Dar traslado de la denuncia al Comité de la Real Sociedad Canina de España, por estimar que se excede de sus competencias.

   En cualquiera de estos casos la resolución de la Comisión Ejecutiva de la Exposición deberá ser adoptada en el plazo máximo de sesenta (60) días naturales, transcurridos los cuales, de no haberse adoptado una resolución, que en cualquier caso deberá ser notificada al reclamante, se entenderá que la reclamación ha sido estimada, obligándose la sociedad organizadora a las reparaciones en derecho a que hubiere lugar.

   Si la reclamación fuera trasladada por la sociedad receptora a la R.S.C.E., el Comité deberá adoptar su resolución en el plazo máximo de noventa (90) días desde la fecha de entrada y anotación en sus registros.

   Las resoluciones dictadas por la sociedad organizadora podrán ser recurridas por los expositores en alzada ante el Comité de la R.S.C.E., en el plazo de quince días naturales desde su notificación al reclamante. La R.S.C.E. deberá resolver el recurso dentro de los noventa (90) días siguientes al de su recepción.

   Contra las resoluciones de la R.S.C.E. no cabe recurso alguno.

   Los expositores deberán observar en todo momento en el recinto de la exposición, dentro y fuera del ring, durante el tiempo que duren las pruebas, la corrección y respeto para con los demás expositores, jueces, miembros de la organización y público en general, que les son exigibles; y aceptan las normas y disposiciones que dicte la sociedad organizadora para el mejor desarrollo de la exposición, y de manera especial la autoridad del Comisario General, Comisarios de Ring y Jueces.

   Los expositores responderán del comportamiento de sus perros y de los presentadores, conductores o cuidadores de los mismos, de no ejercer estas funciones el propio expositor; siendo los responsables de cualquier daño o perjuicio que sus perros puedan ocasionar a terceros.

   La R.S.C.E. y las sociedades organizadoras se reservan el derecho de no admitir la inscripción de perros que hayan participado en exposiciones o concursos organizados por entidades no reconocidas por la R.S.C.E.

   Asimismo, los propietarios de perros que hayan sido presentados en pruebas o concursos no autorizados por la R.S.C.E. o por cualquiera de los clubes y sociedades por ella reconocidos, serán excluidos de tomar parte de las exposiciones, concursos y pruebas que organice o autorice la R.S.C.E.

   Igual resolución se adoptará con quienes hayan actuado de Jueces o participado en exposiciones o concursos no autorizados por la R.S.C.E.

   Los expositores que hayan obtenido con sus perros calificaciones, que les permitan tener acceso a las pruebas finales, y no los presenten al ser llamados al ring para estas competiciones, perderán las calificaciones y premios que se les hayan concedido. (art. 37º)

 

    Disposiciones generales, finales y transitorias

   Ninguna responsabilidad alcanzará a la Sociedad organizadora por efecto de una mala clasificación o calificación de los perros, errores en los catálogos; muerte, accidente, pérdida, robo o extravío de los ejemplares expuestos; desperfectos en las instalaciones de casas comerciales o de particulares, adornos de las mismas y géneros almacenados en los stands; no celebración o suspensión temporal o definitiva de la exposición; así como tampoco por los perjuicios que, por cualquier causa no imputable a la sociedad organizadora, pudieran ocasionarse a los expositores, entendiéndose que no tendrán derecho a indemnización alguna por los conceptos expresados ni por ningún otro.

   La sociedad organizadora se compromete, por otra parte, a establecer las medidas de vigilancia necesarias a fin de tratar de evitar, en lo posible, que se produzca ningún tipo de anomalías.

   Los perros deberán ser conducidos dentro del recinto de la exposición de manera controlada, con total garantía para los demás expositores y visitantes y para los otros perros participantes.

   En caso de que la conducta de algún perro, y su falta de control por el conductor represente algún peligro, será retirado de la exposición, y no serán devueltos al expositor los derechos de inscripción pagados.

   La sociedad organizadora no asumirá ninguna responsabilidad por las mordeduras que los perros puedan inferir a terceros, ni por las consecuencias derivadas de tales actitudes. (art. 38º)

    1.- Disposiciones finales: La sociedad organizadora se reserva el derecho de fotografiar y publicar las fotografías de los perros participantes y sus presentadores, aunque en las mismas aparezcan personas ajenas al perro y a la propia exposición. (art. 39º)

   El hecho de suscribir la inscripción para la exposición presupone la aceptación del presente Reglamento, comprometiéndose las partes afectadas a su cumplimento.

   El presente Reglamento ha sido aprobado en la reunión del Comité de Dirección del 2 de diciembre de 1998 y será de aplicación a partir del 1 de enero de 1999, quedando derogados y sin efecto los Reglamentos de Exposiciones y Normas sobre la materia publicada con anterioridad por la R.S.C.F.R.C.E.; y de manera especial el Reglamento de Exposiciones de Campeonato aprobado por el Comité de la Real Sociedad Central de Fomento de las Razas Caninas en España en enero de 1974. (art. 40º)

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