Ordenanza Nº 3180

 

Artículo 1º -                           El Departamento Ejecutivo, a través de la repartición correspondiente y en concordancia con la SOCIEDAD DE AMIGOS DEL ÁRBOL, elegirá anualmente el “Árbol Notable del Año” de nuestra ciudad.

 

Artículo 2º -                           Para poder cumplir en lo establecido en el Artículo 1º, arbitrará los medios para la realización de una encuesta que contará de dos etapas:

                                                               i.      Preselección: los miembros de la Sociedad de Amigos del Arbol, asesorarán al Municipio de San Miguel de Tucumán, sobre los ejemplares que participarán en la encuesta anual. Esta preselección caducará el día 31 de mayo de cada año y, en caso de no ser cumplimentada por la Sociedad antes mencionada, dicho Municipio se reservará el derecho de nominar los árboles que considere meritorios para tales fines

                                                              ii.      Selección: se realizará mediante una encuesta pública que estará dirigida a los alumnos de los dos últimos años de todos los establecimientos primarios públicos y privados que existieren en el Municipio de la Ciudad de San Miguel de Tucumán

 

Artículo 3º -                           En el formulario de dicha encuesta deberá cumplir con los siguientes requisitos:

                                                              ii.            Su tamaño será de 21 cm de ancho y 17,5 cm de alto, es decir ½ hoja de tamaño A4
                                                             iii.            Tendrá impresa en letras grandes y nítidas la frase “Elección del Arbol Notable del Año” y a continuación el número representativo del año en curso
                                                            iv.            En la esquina superior derecha, se imprimirá en logotipo de la Municipalidad de San Miguel de Tucumán y en la esquina superior izquierda, se imprimirá el logotipo de la Sociedad de los Amigos del Arbol.
                                                             v.             Constará  de la lista con los nombres de los árboles y grupos de árboles preseleccionados, y al lado de cada uno de ellos, un casillero en blanco destinado a ser rellenado por el encuestado.
                                                            vi.             Al  final de la lista de árboles se dispondrá de  renglón en blanco que empleará el encuestado para nombrar algún otro árbol o grupo de árboles de su preferencia.
                                                           vii.            Al pie del formulario, deberá reservarse el espacio necesario para detallar el nombre del alumno, la escuela a la que  pertenece, el grado que cursa y la dirección y el teléfono de la escuela

 

 

Artículo 4º -                           La encuesta en cuestión cerrará el último día hábil del mes de agosto de cada año, fecha en que se iniciará el cómputo del resultado de la misma.

 

Artículo 5º -                           El escrutinio, que será llevado a cabo conjuntamente por la Sociedad de los Amigos del Arbol y la Municipalidad de San Miguel de Tucumán de la forma y modo que se considerasen necesarios en cada ocasión; deberá detallar el árbol o grupo de árboles más votados por cada establecimiento escolar y el árbol o grupos de árboles más votados en el territorio municipal

 

Artículo 6º -                           La Municipalidad de San Miguel de Tucumán, en unión con  la Sociedad de los Amigos del Arbol, donará a cada escuela un retoño del árbol o grupo de árboles que haya sido elegido por las mismas según los resultados de las encuestas. Dicho ejemplar pasará a ser responsabilidad de cada uno de los establecimientos escolares, quienes se encargarán de plantarlos en un lugar por ellos escogido,  y velar por el buen desarrollo del mencionado ejemplar.

 

Artículo 7º -                           Cada año, se colocará en el ejemplar más votado en la encuesta, una placa con la inscripción “Arbol Notable del Año” y a continuación el número representativo del año en curso

 

Artículo 8º -                           La placa en el ejemplar electo se colocará, conjuntamente con la SOCIEDAD DE LOS AMIGOS DEL ÁRBOL durante el transcurso del “Día del Árbol”, considerando la fecha para tal evento el último viernes del mes de Septiembre de cada año o, en caso de resultar feriado o fecha no laborable, el primer día hábil siguiente al mencionado día, en concordancia con la Ley Provincial 7.100.