Corretaje de Valores
¿Quiénes son los intermediarios
de valores?
Son personas naturales o jurídicas que tienen
como objeto exclusivo la realización de corretaje de
valores. Es decir, son aquellas personas cuya función
básica es contactar a quienes desean comprar, con
quienes desean vender y perfeccionar la operación
respectiva, recibiendo por sus servicios una
comisión. Los intermediarios de valores no sólo
pueden realizar operaciones por encargo de terceros
(clientes), sino que también pueden hacer compras o
ventas por cuenta propia, es decir para su propia
cartera de inversiones. Además, pueden prestar otros
servicios, denominados actividades complementarias, como
la custodia de valores, la administración de cartera de
terceros y la asesoría y comisión por la compra y venta
de valores en mercados extranjeros, entre otras. En
Chile, las siguientes personas pueden actuar como
intermediarios de valores, previa inscripción en el
Registro de Corredores de Bolsa y Agentes de Valores que
para tal efecto mantiene la SVS:
-
Corredores de bolsa: Aquellos que actúan como
miembros de una bolsa de valores y pueden intermediar
acciones y cualquier otro tipo de valores.
-
Agentes de valores: Aquéllos que sólo pueden
operar fuera de bolsa e intermedian valores distintos
de las acciones.
-
Otras entidades autorizadas para intermediar
valores distintos de las acciones son los bancos e
instituciones financieras, las que son supervisadas
por la Superintendencia de bancos e Instituciones
financieras.
¿Qué son las
bolsas de valores?
Las bolsas de valores son entidades que tienen
como objeto principal proveer a sus miembros, estos son
los corredores, la implementación necesaria para que
puedan realizar eficazmente las transacciones de
valores. Las bolsas de valores cumplen una importante
función, al permitir el encuentro de vendedores y
compradores de valores de oferta pública y la formación
de precios de acuerdo a la oferta y
demanda. Asimismo, proveen sistemas de operación e
información a sus miembros y al público en
general. En Chile existen tres bolsas de valores;
Bolsa de Comercio de Santiago y Bolsa Electrónica de
Chile, ubicadas en la ciudad de Santiago y Bolsa de
Corredores, ubicada en la ciudad de
Valparaíso.
¿Quién fiscaliza a los intermediarios de valores y
bolsas de valores?
Los intermediarios de valores son fiscalizados
por la Superintendencia de Valores y Seguros, al igual
que las bolsas de valores de las cuales los corredores
son miembros. A las bolsas, les corresponde hacer
cumplir a sus miembros las disposiciones legales
vigentes y las normas impartidas por la Superintendencia
de Valores y Seguros y por ellas mismas. Para
esto:
-
La SVS, previa comprobación del cumplimiento de
los requisitos que establece la Ley de Mercado de
Valores, inscribe en el Registro de Corredores de
Bolsa y Agentes de Valores a quienes lo soliciten, con
el fin de autorizarlos a operar como intermediarios.
Entre los requisitos se incluyen condiciones de
idoneidad del solicitante, antecedentes financieros,
condiciones de infraestructura para el desarrollo de
la actividad, requisitos patrimoniales y constitución
de garantías.
-
La SVS exige la entrega de información
periódica de carácter legal, financiera y contable de
los intermediarios, con el fin de verificar el
cumplimiento de las normas establecidas para ellos.
Así, por ejemplo, deben proporcionar estados
financieros trimestrales (FECU), información sobre
cambios en la administración, etc.
-
La SVS controla el cumplimiento de los
requisitos patrimoniales, de liquidez y solvencia,
medidos a través de indicadores financieros. Lo
anterior tiene como propósito medir la situación
patrimonial y financiera de los intermediarios.
-
La SVS monitorea las operaciones realizadas en
bolsa y fuera de bolsa por los corredores y agentes de
valores, a objeto de que éstas se enmarquen en la
normativa vigente.
¿A través de
que intermediario va a
operar?
Para elegir al intermediario con el cual usted va
a operar, es conveniente tener en cuenta al menos los
siguientes aspectos:
-
Si desea comprar o vender acciones, podrá
hacerlo a través de un corredor de bolsa, pues éstos
son los únicos intermediarios autorizados para
intermediar acciones.
-
Sólo excepcionalmente, los Agentes de Valores
pueden participar en colocaciones de acciones.
-
Infórmese acerca de si el intermediario se
encuentra efectivamente inscrito en el registro que
para tal efecto mantiene la SVS, como también acerca
de la experiencia del intermediario y de si éste ha
sido objeto de sanciones o multas por parte de la SVS
o de las bolsas y la naturaleza de las mismas. Con
este objeto usted puede recurrir al Centro de
Información que mantiene la SVS y pedir los
antecedentes de su interés.
-
Infórmese anticipadamente con el intermediario,
acerca de los costos que tendrá que pagar por realizar
las operaciones.
-
No olvide que por cada operación que realice
deberá pagar derechos de bolsa y la comisión del
corredor, ambos cobros sujetos al IVA.
- Tenga
presente que las comisiones son libres y por lo tanto
son determinadas por cada corredor.
¿Qué
trámites debo efectuar para utilizar los
servicios de un intermediario?
Antes de operar con el intermediario elegido no
olvide llenar su ficha de cliente, documento en el cual,
además de entregar sus datos identificatorios, debe
convenir, entre otros aspectos:
-
La forma de dar órdenes, es decir, si serán
dadas por escrito, en forma verbal con confirmación
posterior por escrito, o verbal sin confirmación por
escrito. Usted debe tener presente en este último
caso, que si bien es una manera más ágil de operar,
ante eventuales discrepancias con el intermediario
elegido, se hará más difícil comprobar la instrucción
de compra o venta efectivamente dada.
-
La custodia de los títulos adquiridos indicando
si usted desea que éstos queden en la custodia del
intermediario, o bien, retirarlos y mantenerlos usted.
Al respecto, usted debe saber que los títulos
accionarios dejados en custodia en el corredor,
generalmente son registrados en el emisor a nombre del
corredor y no al suyo. En todo caso, la Ley de Mercado
de Valores dispone que el intermediario debe inscribir
en un registro especial los nombres de los dueños de
los valores que mantiene en custodia, pudiendo los
interesados reclamar en todo tiempo sus derechos.
¿Cómo debo
ordenar una inversión a través de un
intermediario?
Una vez suscrita la ficha de cliente, al momento
de dar una orden para comprar o vender, debe indicarle
al corredor:
-
Tipo de orden: Compra o venta.
-
Precio de la orden: Este puede ser de mercado,
en cuyo caso la operación se puede concretar al precio
vigente, al momento de la operación, pudiendo no
guardar relación con el precio observado al momento de
dar la orden, también puede ser a precio límite, en
cuyo caso la operación no puede ser concretada a
precios superiores o inferiores a los fijados en la
orden de compra o venta, respectivamente.
-
Plazo de validez de la orden: en caso de
indicarlo, se entenderá que la orden tiene un carácter
permanente.
-
Condición de liquidación de la operación:
Corresponde al momento en que se hace efectivo el pago
y la entrega de los valores. Las condiciones pueden
ser: Pagadera Hoy (PH), si se liquida el mismo día de
efectuada la transacción, Pagadera Mañana (PM), si se
liquida al día hábil siguiente de efectuada la
transacción; Contado Normal (CN), si se liquida al día
hábil subsiguiente de efectuada la transacción;
Operación a Plazo, si se liquida entre 3 y 180 días de
efectuada la transacción; de no precisar la condición
de liquidación de la operación, se entenderá como
Contado Normal.
-
Que su orden será cursada de acuerdo al sistema
de preferencias en la ejecución de órdenes que el
corredor tenga. Infórmese acerca de que criterio
utiliza el corredor para determinar que órdenes se
ejecutan primero y cuáles después. Generalmente ésta
se basa en el orden cronológico, pudiendo el corredor
utilizar otro criterio, el cual en todo caso debe ser
puesto en conocimiento de sus clientes.
¿Qué otros
servicios le pueden ofrecer los corredores
de bolsa?
-
Si desea invertir en valores que se transan en
un país extranjero, puede recurrir a un intermediario
de valores chileno para que satisfaga su requerimiento
a través de un intermediario extranjero. Debe tener
presente, que estos valores y los intermediarios
extranjeros no están sujetos a la supervisión de la
SVS.
-
Usted puede entregar recursos en efectivo o
valores de oferta pública a un intermediario de
valores, para que éste los administre delegando en él
sus decisiones de inversión y enajenación, para lo
cual debe firmar un contrato de administración de
cartera con el respectivo corredor. En este contrato
usted podrá establecer, entre otras materias, las
limitaciones que el corredor deberá considerar al
efectuar la gestión de sus recursos, así como la forma
en que lo mantendrá informado.
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