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_The Dominican Republic Stock Exchange _

By: Devlyn La Bolsa de Valores: Conceptos En nuestro idioma y en nuestros medios, existen palabras que son sencillamente eso, la expresión de una idea precisa, y existen otros tipos de palabras que nos hacen pensar en una implicación más allá de lo que realmente expresa esa palabra

Así en el mundo actual cuando decimos invertir en algo pensamos en un resultado final, que es el lucro, o para ponerlo más claro sacar el mayor rendimiento de nuestro dinero a través de esa inversión

Ahora bien, si se nos ocurre decir vamos a especular con tal o cual cosa inmediatamente hay una connotación que implica que vamos a tomar un riesgo, y en la mayoría de los casos se toma esta palabra con un sentido totalmente negativo

Si buscamos estas palabras en un diccionario encontraremos que tienen algo de similitud. La definición de Invertir es: comerciar, traficar, procurar provecho o ganancia

Especular se define como: operación comercial que se practica con mercaderías, valores, o efectos públicos con la idea de obtener lucro

El inversionista que acude a la Bolsa de Valores, se puede catalogar como un especulador, la gran diferencia es que es un especulador racional, porque tiene el poder de estudiar y decidir cuál sería su mejor inversión y para eso hay muchas opciones

En la Bolsa de Valores las inversiones se hacen a través de muchos tipos diferentes de instrumentos, que el ingenio, y la inteligencia del hombro ha ideado, y los cuales dependiendo de las culturas de los diferentes países en donde operan las Bolsas de Valores, se adecuan a las leyes y normas regulativas de cada nación

Así se puede encontrar instrumentos de alto riesgo, mediano riesgo y bajo riesgo. El especulador racional que invierte en la Bolsa tiene la oportunidad de analizar estos riesgos y decidir qué tipo de inversión desea realizar

¿Qué es una Bolsa de Valores? La forma más simple posible en que se puede definir la Bolsa de Valores es la siguiente: lugar donde se reúnen ofertantes y demandantes de los títulos de valores para poner en venta y/o comprar títulos de valores

Los títulos de valores son las acciones que representan el capital de una empresa; las obligaciones que representan instrumentos de deuda a largo plazo de una empresa; y cualquier otro tipo de instrumento o títulos que se emiten para ser comercializados en la Bolsa de Valores

En nuestro país la Bolsa de Valores de Santo Domingo Inc. no es nada diferente a la definición que se ha dado de lo que es una Bolsa de Valores. En el primer piso de la Cámara de Comercio del Distrito Nacional, existe un salón denominado con el nombre de Piso o Salón de Negociaciones que no es más que el lugar donde los intermediarios (Agentes de Bolsa) en representación de sus clientes (Inversionistas) se reúnen cada miércoles a ofertar los Títulos de Valores, que posteriormente otro agente comprará en nombre de su cliente, para cumplir con la esencia reguladora de todo mercado, la ley de la oferta y demanda

Estos Agentes de Bolsa son parte del personal que labora en los Puestos de Bolsa. En la República Dominicana el Puesto de Bolsa es la persona jurídica, beneficiada con la concesión de la comercialización de valores en la Bolsa de Valores de Santo Domingo, Inc. (BVSD)

Una de las características principales de una Bolsa de Valores es la alta liquidez que poseen los instrumentos que se negocian en la misma

Este es el mayor atractivo para los inversionistas, quienes se acercan a los Puestos de Bolsa para: · Sacar un mayor provecho de sus ahorros a través de inversiones. · Comprar títulos valores para vender una vez suba de precio y obtener una ganancia. · Controlar compañías que cotizan sus acciones en bolsa. Estos inversionistas a la vez, se puede clasificar en: Ø Demandantes de Capital: Instituciones Públicas: Gobierno, Ayuntamiento, Banco Central, Empresa Gubernamentales. Instituciones Privadas: en busca de financiamiento para nuevos proyectos de expansión. Ø Ofertantes de Capitales: Empresas o Inversionistas privados que desean invertir sus sobrantes de liquidez con vías de mayor rentabilidad

La meta principal es lograr la mayor rentabilidad al menor riesgo relativo, pero debemos acordarnos que a mayor rentabilidad, mayor riesgo. Ahora bien, un inversionista racional, conforma su propia cartera de inversión, y asesorado por su agente de bolsa, puede escoger instrumentos diferentes, con riesgos diferentes, para lograr un balance en el retorno de su inversión

Esto no quiere decir que cuando un inversionista se juega el todo realizando una fuerte inversión en un instrumento con un alto riesgo, no sea racional, todo es parte de la especulación a la que se refería al principio, y cada cual tiene el poder de especular en la medida en que se sienta seguro de la cantidad de riesgo que está dispuesto a tomar. Bolsa de Valores de Santo Domingo, Inc

Historia La Bolsa de Valores de Santo Domingo, Inc. es una institución financiera sin fines de lucro, creada por decreto presidencial No. 544-88, del 25 de noviembre de 1988, y que nace bajo los auspicios de la Cámara de Comercio y Producción del Distrito Nacional

El objetivo principal de la BSVD, es la creación de un mercado secundario organizado que promueve y facilite el flujo del ahorro hacia la inversión a través de la comercialización de Títulos de Valores

A principio de los años 80, surge un grupo de personas que con el interés de promover la creación de un mercado de bolsa de valores y específicamente de una Bolsa de Valores, empiezan a reunirse regularmente y a estudiar las posibilidades del surgimiento de este tipo de entidad en nuestro país

Este grupo denominado Comité Gestor de la Bolsa de Valores de Santo Domingo y fue formado por los señores Ricardo Valdez Albizu, Héctor Rizek, Luis Sabater, Ramon Mena, Winston Marrero, Frederic Eman-Zadé, Otto Montero y Rosendo Alvarez III

Como resultado el Comité Gestor enfoca sus esfuerzos bajo la sombrilla institucional de la Cámara de Comercio y Producción

En septiembre de 1988, el Comité Gestor firma los Estatutos Constitutivos de la Bolsa de Valores de Santo Domingo, Inc. y solicitan al Poder Ejecutivo la incorporación de la misma como institución de fines de lucro

En octubre de ese mismo año el Poder Ejecutivo emite el decreto e inmediatamente posterior a esto, la Cámara de Comercio y Producción designa al Consejo de Directores de la BVSD

En 1989 se elaboran los Reglamentos Estatutarios de la BVSD con la ayuda del Sr. Robert Bishop, Ex Vicepresidente de la New York Stock Exchange

Durante el período de 1990 hasta 1999 la BVSD se reunió periódicamente para estudiar e interpretar los reglamentos y someterlos a consultores jurídicos para adecuarlos a las leyes del país, así mismo durante el período el Consejo se encarga de planificar y mejorar el surgimiento físico de nuestra Bolsa de Valores

El 14 de Marzo del año 2000, el Congreso Nacional de la República Dominicana aprobó la ley que promueve y regula el mercado de valores, con la ayuda del Banco Central de la República Dominicana

Objetivos y Propósitos a) Proporcionar facilidades para que sus miembros puedan realizar convenientemente sus transacciones comerciales. b) Ejercer las funciones de una Bolsa de Valores tal como, el fomento de la emisión de valores bursátiles y la inversión en las mismas por parte del público, y llevar a cada una de las actividades de una Bolsa que legalmente puedan ser ejercidos al amparo de una ley, sus estatutos y reglamentos. c) Reglamentar y mantener formado un mercado bursátil técnicamente avanzado y organizado, el cual ofrezca a los inversionistas y al público en general, condiciones de seguridad. d) Vigilar el estricto cumplimiento por parte de sus órganos, autoridades e integrantes de las disposiciones legales y de sus estatutos y reglamentos, creando un mecanismo para una cotización efectiva de valores inscritos. e) Hacer un registro de las compañías y títulos de valores aprobados para cotización. f) Otorgar concesión de comercialización a los puestos de bolsas y autorizar el ejercicio de corredores de bolsa. g) Proporcionar y mantener a disposición del público información pertinente sobre valores inscritos en la Bolsa de Valores de Santo Domingo, Inc. Relaciones Institucionales Locales e Internacionales Instituciones Universitarias A mediados de 1991, con el fin de promover un nivel de capacitación y formación de todas aquellas personas involucradas directa o indirectamente en la actividad bursátil, la Bolsa de Valores de Santo Domingo, Inc. (BSVD) firma acuerdos con la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM) y la Universidad Iberoamericana (UNIBE) para que estas, con autorización de la BSVD, se encarguen de ejecutar los programas de capacitación en cumplimiento a los requisitos establecidos por la BSVD. Con estos fines en Julio de 1991 ambas universidades abren sus puertas para ofrecer los primeros cursos de capacitación bursátil

Banco Central Los Estatutos Constitutivos, de la BVSD, en su capítulo 4, párrafo 2, contempla que un miembro del Banco Central de la República Dominicana, forme parte del Consejo de Directores de la Bolsa

El objetivo de esta disposición es el de que las autoridades monetarias tengan información de primera fuente y se mantenga una transparencia total de las actividades de la Bolsa

En vista de que la Bolsa de Valores es una institución auxiliar del Sistema Financiero, su colaboración con el Banco Central es de suma importancia, en el sentido de que la colocación de Certificados de Participación y otros instrumentos emitidos por ésta institución, a través de la Bolsa, ayudaría a restaurar la confianza perdida por los inversionistas, para invertir en títulos emitidos por el Estado, creando así las bases para el financiamiento del Sector Público. Internacionales El 28 de Noviembre de 1992, la Bolsa de Valores de Santo Domingo Inc. y la Bolsa Mexicana de Valores, S.A. de C.V. firman un Convenio de Asistencia Técnica e Intercambio de Información

La importancia de la apertura mundial hacia nuevos mercados, la competencia y el intercambio de información nos obligan a ponernos a la altura de otras bolsas y a abrir relaciones con Latinoamérica para formar parte del sistema bursátil de nuestro continente geográfico

A la fecha se recibió ayuda de la Bolsa Nacional de Valores de Costa Rica, quién sirviera de modelo para el desarrollo de nuestra Bolsa de Valores en razón de que las preferencias de los inversionistas y la de los ofertantes son muy similares a las de nuestro país. Cabe notar que aún en Mayo pasado, esta bolsa comercializaba en instrumentos de Renta Fija (que caracterizan nuestra actividad bursátil) la suma de US$ 15 millones diarios. De estos 15 millones de dólares sólo un 1% se comercializa en acciones

Proyecto de Ley de Mercado de Valores, Elaborado por el Banco Central de la República Dominicana Para la elaboración del Anteproyecto de Ley de Mercado de Valores, el equipo de trabajo del Banco Central, estudió y analizó las legislaciones de valores de varios países Latinoamericanos, tales como Chile, Costa Rica, Argentina, Perú, Ecuador, y Venezuela, así como la de España. Además se tomaron como base las disposiciones emanadas del Consejo Interamericano de Autoridades Reguladoras de Valores (CIARV), como forma de que dicho proyecto pudiera ser insertado en un contexto internacional, en el que priman los conceptos de globalización y apertura de mercados

Las siguientes consideraciones se tuvieron para que el Congreso Nacional del país aprobara dicha ley: ¨ Es deber del Estado fomentar el ahorro interno como fuente idónea de financiamiento a la inversión, a fin de impulsar el desarrollo económico de la nación. ¨ Era necesario eficientizar la canalización de recursos de forma tal, que se propicie el financiamiento de largo plazo y se incremente la liquidez en la economía, factores indispensables para alcanzar el crecimiento económico sostenido de la nación. ¨ Para lograr los objetivos indicados era necesario promover el desarrollo del mercado de valores, propiciando el incremento de la oferta y demanda de títulos negociables, y la existencia de instrumentos financieros que respondan a las necesidades del mercado. ¨ Para promover adecuadamente el mercado de valores se precisaba de un marco legal genérico que regule la oferta pública, las emisiones y los emisores de instrumentos negociables a fin de impulsar el desarrollo de un mercado organizado, eficiente y transparente. ¨ Para propiciar el incremento de la demanda de valores, era preciso establecer por ley los mecanismos necesarios que garanticen a los inversionistas la información suficiente, veraz y oportuna para sus decisiones de inversión. ¨ Era necesario crear las condiciones para que las transacciones de los títulos representativos de productos, así como las operaciones de futuros de los mismos, se lleven a cabo mediante mecanismos centralizados de negociación, a fin de facilitar la formación de precios y la difusión de información de los adquirientes. ¨ En la República Dominicana existía un vacío legal en lo que se respecta al mercado de valores y productos, el cual debe cubrirse con una legislación moderna, acorde a las tendencias internacionales que abogan por la globalización y apertura de los mercados financieros. El proceso de elaboración del proyecto de Ley, originó diferentes versiones, las cuales fueron revisadas por expertos representantes de instituciones internacionales, tales como la Securities and Exchange Comission (SEC), el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), la Corporación Financiera Internacional (CFI), de los Estados Unidos, la Bolsa de Comercio y la Caja de Valores de Argentina, así como asesores independientes. Luego de todo este proceso de revisión y depuración, el Anteproyecto de Ley de Mercado de Valores fue presentado formalmente a los representantes de los diferentes sectores de nuestra economía, en Julio 1997, con el propósito de que opinaran acerca del mismo, ya que en el Banco Central primaba el interés de que dicho proyecto fuera fruto del consenso de todos los sectores involucrados. Posteriormente el Anteproyecto de Ley de Mercado de Valores fue aprobado mediante la Primera Resolución de la Junta Monetaria del 7 de agosto de 1997 y remitido al Poder Ejecutivo el 14 de Agosto de 1997, para su introducción a las Cámaras Legislativas. La filosofía que sustentaba el proyecto de Ley de Mercado de Valores, elaborado por el Banco Central descansaba en cinco (5) aspectos fundamentales: 1. La creación de un marco regulatorio genérico y moderno que propicie el desarrollo del mercado de valores. 2. La creación de una estructura supervisora adecuada que provea informaciones veraces y oportunas, y que a través de esto garantice la protección del inversionista. 3. La creación de las figuras jurídicas necesarias en un mercado de valores, que permita un normal desenvolvimiento del mismo, a la luz de las tendencias e innovaciones internacionales. 4. Un tratamiento fiscal a los inversionistas bursátiles similar al conferido por el Código Tributario al sistema bancario, como una manera de lograr una armonización fiscal entre estos dos segmentos del mercado financiero, así como conferir un tratamiento impositivo que propicie condiciones de competitividad. 5. El establecimiento de un régimen de sanciones tipificadas, que prevea los incumplimientos a las disposiciones de la Ley y su reglamento. En consecuencia, el Proyecto de Ley contempla la creación de la Superintendencia de Valores, como ente supervisor del mercado, cuyo objetivo fundamental es promover, regular y fiscalizar el mercado de valores la cual a sido concebida como un organismo autónomo. La relación de la Superintendencia de Valores con la Junta Monetaria, prevista en el Proyecto de Ley, se origina en el hecho de que según lo establecido en la Constitución Dominicana y en la Ley Orgánica del Banco Central, la Junta Monetaria es la responsable de establecer las políticas inherentes a los mercados financieros, por lo que se plantea que la Superintendencia de Valores debe actuar en concordancia con las disposiciones que sobre estos aspectos emanen de la Junta Monetaria, para mantener la coherencia en el diseño de las políticas en ese ámbito, y no crear distorsiones innecesarias que pongan en peligro la estabilidad macroeconómica que disfruta el país, lo cual es básico para el desarrollo del mercado de valores. Se planteó en la ley la designación del Superintendente y el Intendente, principales funcionarios de la Superintendencia de Valores, por parte del Poder Ejecutivo, será a propuesta de una terna que le presentará la Junta Monetaria, para asegurar que dichos funcionarios sean profesionales de reconocida experiencia en materia financiera. Asimismo, el Proyecto de Ley contempla la creación del Comité de Valores, como órgano colegiado superior de la Superintendencia de Valores conformados por funcionarios de alta jerarquía de la Secretaría de Estado de Finanzas y el Banco Central, como miembros ex  oficios, cuya participación es de vital importancia, dado que los mismos manejan la política monetaria y fiscal del país, que han de propiciar su estabilidad macroeconómica, lo cual es fundamental a la hora de toma de decisiones por parte de los emisores e inversionistas, participantes del mercado. Además, forman parte de dicho Comité el Superintendente de Valores y dos miembros del sector privado, también nombrados por el Poder Ejecutivo de ternas presentadas por la Junta Monetaria, los cuales deberán ser seleccionados de candidatos sometidos por las asociaciones de puestos de bolsas y las bolsas de valores del país, pretendiendo con estas medidas, que el sector público y privado, conocedores del mercado de valores y de los mercados financieros en general, estén debidamente representados en el Comité. Otros aspectos importantes tratados en la nueva Ley, son algunos conceptos fundamentales del mercado de valores, entre los que se pueden señalar: Ambito de aplicación de la ley: Definido como la oferta pública de valores, en moneda nacional o extranjera, sus emisores, así como toda persona física o jurídica, nacional o extranjera, que participe en el mercado de valores. Oferta pública de valores: Oferta que se dirige al público en general o a sectores específicos de este, a través de cualquier medio de comunicación, para la negociación de valores. Valor: Derecho contenido económico, negociable en el mercado de valores, definido de forma genérica, para no limitar la creatividad del emisor. Información Privilegiada: El conocimiento de actos, hechos o acontecimientos que influyen en los precios de valores de oferta pública, mientras no se hayan hecho de conocimiento público. Para dar cumplimiento a uno de los principios del CIARV, de que los reguladores de los países deben adoptar medidas que guíen el desarrollo y fortalecimiento de la imparcialidad, la honestidad y el orden en los mercados, y establezcan responsabilidades y derechos a los participantes en el mercado de valores, la nueva Ley ha sido dotada de todas las figuras con que cuentan los mercados de valores desarrollados, tales como: bolsas de valores, bolsas de productos, intermediarios de valores, (puestos de bolsa y agentes de valores), cámara de compensación, calificadora de riesgos, compañías titularizadoras, fondos mutuos y de inversión y sus administradoras, y el depósito centralizado de valores, cada una de ellas con sus respectivas obligaciones y responsabilidades, así como los derechos de cada cual. Además de establecer un marco regulatorio y moderno y un ente regulador, para realizar una supervisión eficaz, es necesario que exista un sistema efectivo para hacer cumplir las leyes y regulaciones establecidas, por lo que la Ley contempla un régimen de sanciones tipificadas, que prevén los incumplimientos a las disposiciones de la misma y su reglamento. Se contempla además, la derogación de algunas leyes y decretos relativos al mercado de valores, tales como la Ley no. 3553 del 15 de Mayo de 1953, Ley Orgánica de la Bolsa de Valores, así como la Ley No. 550 del 23 de Diciembre de 1964 y sus modificaciones, sobre compañías o entidades que ofrezcan acciones, obligaciones o títulos para su venta en el público, las cuales resultan obsoletas para satisfacer las necesidades de un mercado moderno, que ha de contribuir con el desarrollo económico, De igual modo, se realizan algunas modificaciones al Código Tributario, a fin de conferirle al mercado de valores un trato fiscal equiparable con el que actualmente existe un mercado bancario, con la finalidad de evitar un sesgo a favor de este segmento del mercado financiero, ya que ambos mercados son complementarios. Asimismo se elimina el impuesto de las transferencias de valores, en vista de que las transferencias son propias del mercado de valores, pues en este mercado el bien transado es el título valor, y el mismo puede ser negociado un sin número de veces, después de la emisión primaria, implicando igual número de transferencias, que de generar un impuesto sería transferido al costo del bien, lo cual elimina el posible desarrollo del mercado de valores. Este impuesto de transferencia se aplica a bienes con poca negociación durante su vida útil. Finalmente, es oportuno resaltar la importancia de la aprobación, por parte del Congreso Nacional, de la Ley de Mercado de Valores, el cual se enmarca dentro del paquete de medidas de reformas gubernamentales, ya que se lograrían algunos objetivos, entre los cuales se debe destacar los siguientes: § Cumplir con uno de los compromisos adoptados en el año 1995, en la Cumbre de las Américas, en la cual 34 países acordaron desarrollar y armonizar las regulaciones de los mercados de valores. § Facilitar el país la inserción en el entorno mundial, cuyas ventajas están relacionadas con la integración de los flujos financieros, el libre comercio y los avances tecnológicos. § Propiciar el financiamiento de largo plazo, lo cual es indispensable para impulsar y garantizar el crecimiento económico sostenido de nuestra economía. § Incentivar la formación del ahorro interno y facilitar el proceso de inversión. Inducir al desarrollo del mercado de valores y a la formación del ahorro, constituyen retos de vital importancia, que complementarán nuestro mercado financiero, proveyendo el financiamiento de largo plazo que tanto necesita el país. Regulación del Mercado de Valores La financiación interna resulta insuficiente para satisfacer las necesidades financieras a largo plazo de la empresa. Esta tiene que acudir a la financiación externa, bien sea emitiendo acciones (con lo cual la empresa amplia su propio capital), o bien sea emitiendo bonos (con lo cual endeuda). El mercado primario de valores, o mercado de emisión es en donde se venden por primera vez los valores mobiliarios (acciones, obligaciones, etc.) mientras que el mercado secundario es en donde se negocian los valores que han sido previamente colocados en el mercado primario. El mercado secundario de valores, es pues, un mercado de segunda mano o mercado de reventa. Las Bolsas de Valores constituyen la parte mejor organizada del mercado secundario. Una empresa puede decidir emitir valores, y ponerlos en circulación (colocarlos). Esta emisión se llama (oferta pública) y se coloca en el mercado bursátil (Bolsa de Valores), entre el gran público inversionista, y a través de la intermediación bursátil (Puestos de Bolsas); si la colocación se hace entre los actuales inversionistas, o por la venta directa y privada a un grupo reducido de personas, entonces esta emisión se conoce como colocación privada (oferta privada). La Bolsa de Valores de Santo Domingo, Inc. exige a toda compañía que desee emitir a través de ella los siguientes documentos: (a) Los últimos os estados financieros auditados por un contador público independiente, registrado en el ICPARD, y aprobado por la BVSD, y el más reciente no auditado. (b) Estudio de factibilidad económico financiero del proyecto de emisión. (c) Copia de los estatutos constitutivos de la empresa solicitante Todos estos documentos serán evaluados por el Analista Financiero del Puesto de Bolsa, el cual analizará y recomendará según sea el caso, al Comité de Emisiones de la BVSD, el cual a su vez volverá analizar el mismo, e impartirá su aprobación si el caso está dentro de los límites de dicho Comité, y si lo amerita; en caso de que el límite supere el establecido para el Comité, la solicitud deberá ser refrendada por el Consejo de Directores de la Bolsa. Por otro lado, para que un valor pueda ser negociado en una Bolsa de Valores, se dice que tiene que estar listado, expresión que suele ser sinónima de oferta dentro de Bolsa. El estado hoy en día cuenta con un organismo que se llama la Comisión Nacional de Valores, la cual se encarga de autorizar la creación de las Bolsas de Valores, y de reglamentar su instalación y funcionamiento, en consecuencia, sus disposiciones son los mecanismos de control que cuenta el Estado, para vigilar, supervisar y fiscalizar a las sociedades que operan Bolsas de Valores. En la autorización que expida la Comisión Nacional de Valores para negociar los valores solicitados por las empresas emisoras vía los Puestos de Bolsas, se hará constar que dicha autorización no implica que la Comisión recomiende la inversión en dichos valores, y no se emitirá opinión favorable o desfavorable sobre las perspectivas del negocio. Esto significa que la Comisión Nacional de Valores no tendrá responsabilidad directa en dicha gestión, y autoriza la emisión para la venta sólo por el hecho de que ha constado que la documentación está en regla. Aquí la responsabilidad sobre cualquier operación fraudulenta recae sobre el Agente de Bolsa, el Puesto de Bolsa a quien representa, y a la Bolsa de Valores en ese orden. En la autorización expedida por la Comisión Nacional de Valores para la negociación de los valores a emitirse, se hará constar que la autorización no implica la opinión favorable o desfavorable sobre las perspectivas del negocio, sin tampoco tener responsabilidad directa en el caso La Bolsa de Valores debe encuadrarse en cuanto a la vinculación con la Comisión Nacional de Valores, bajo el sistema de autorregulación por delegación de facultades, las que pueden ser total o parcialmente revertidas de no mantenerse el cuidado de la responsabilidad debida. El principio general es que la Bolsa podrá exigir más, pero nunca menos a sus miembros, empresas listadas, información pública, etc. de lo que dispondrían nuestra Ley de Mercado de Valores. Esta es la tendencia mundial en los grandes centros, al mismo tiempo que se requiere un mayor grado de responsabilidad técnica y profesional, apertura internacional y estructura jurídica referencial estable y segura para el mercado, y los que participan en el mismo, ya sean inversionistas, empresas o intermediarios. Word Count: 4308