Localización:
Las sociedades
democráticas se distinguen de las no-democráticas en dos tópicos fundamentales.
En primer lugar, en la forma en que se accede al poder, el cual implica la
realización de elecciones competitivas y regulares sobre la base del sufragio
universal. El segundo aspecto se refiere al modelo de toma de decisiones. En
este último caso, el principal interés es obviamente la habilidad del gobierno
para producir decisiones concertadas y con ellas asegurar la estabilidad social
y política del país. En este modelo de representatividad no existe ninguna
pretensión de que los votantes establezcan la agenda política o tomen las
decisiones políticas; de cualquier manera los votantes ni generan los temas a
tratar ni eligen las políticas. Este modelo decisional se soporta en el voto
secreto, los derechos civiles, las elecciones periódicas y competitivas. Esta
breve referencia al modelo decisional dominante en la mayoría de las sociedades
en el mundo nos permitirá caracterizar el modelo venezolano y evaluar al decisor
público.
En Venezuela, además, de las competencias
tradicionales del Poder Público nacional, en el ámbito legislativo, ejecutivo y
judicial, se han incorporado, dos nuevos poderes, el Poder Ciudadano y el Poder
Electoral. Indudablemente ambos poderes, representan una innovación
institucional sin precedentes en América Latina. La democracia social y
participativa no sólo evoca un conjunto de fenómenos políticos-jurídicos que
van más allá de la defensa de un procedimiento electoral, sino que además, tiene
importantes implicaciones sobre la manera como se distribuye y se configura el
poder político y las oportunidades entre los distintos actores. El cambio en el
diseño constitucional implica transformaciones importantes respecto a la
mediación entre el Estado y la sociedad venezolana.
Ello repercute también
en el modelo decisional y en las nuevas y complejas funciones que debe cumplir
el decisor público en el país. Obviamente, ello implica distinguir entre lo
público y lo privado. Lo público alude a lo visible, a lo común; su esfera será
la de los intereses colectivos, la de los asuntos públicos. Lo privado se
refiere, por el contrario, a lo oculto, a lo propio, y apunta al ámbito de las
cuestiones domésticas, al dominio de las relaciones personales. En todo caso,
el decisor público tiene entre sus funciones esenciales: diseñar, promover e
instrumentar políticas públicas que afectan a las colectividades humanas. El
decisor público está representado, en el entorno venezolano, por las diversas
ramas del Poder Público Nacional. En cada una de sus instancias el decisor
público (se refiere siempre a decisiones de elites o grupos) se encarga de
diseñar, promover, concertar y ejecutar decisiones que fomenten el bienestar colectivo.
Tal
como reza el Título IV en su artículo 136 “El Poder Público se distribuye entre
el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público
Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.
Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los
órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en las realización
de los fines del Estado”. En el caso que nos ocupa centraremos nuestra atención
en el Decisor Público vinculado al Poder Ejecutivo (ya que es a este le
corresponden las funciones de gobierno). Lo que nos interesa destacar es la
dialéctica entre el Decisor Público y los intereses colectivos, en cuanto a la
prestación de los servicios públicos. Como es sabido, en los últimos años se
han instrumentado un conjunto de reformas (descentralización) con el objeto
mejorar los servicios públicos.
Análisis
Crítico:
Podríamos comenzar afirmando que en
Venezuela persisten un conjunto complejo de problemáticas que impiden el
mejoramiento efectivo y eficaz de los servicios públicos. En primer lugar, a
pesar de las transformaciones institucionales de los últimos años, se observa
un deterioro progresivo de las instituciones y del marco regulatorio que sirve
de soporte al decisor público. La desinstitucionalización se refiere a los
enfrentamientos entre un modelo decisional que se ha agotado definitivamente y
la emergencia de un nuevo modelo que no ha terminado de nacer. A este respecto,
persisten en las instituciones venezolanas prácticas sociales cimentadas en el
clientelismo político, que obstaculizan la instrumentación de políticas
públicas que beneficien al colectivo nacional. En segundo lugar, nos
encontramos con un tópico de carácter cultural referido a un decisor público
que orienta sus decisiones en el interés particular y de los suyos, y que
colocándose en un ámbito más allá de bien y del mal, escasamente consulta sus
decisiones (quien detenta el poder tiene sobre sí una aureola o manto sagrado
-autoimpuesto- que le permite tomar decisiones sin importar la influencia o
consecuencias que ocasiona sobre la comunidad).
Obviamente, ello implica, la
ausencia de patrones culturales vinculados al bien público, teniendo un patrón
privatizado de sus decisiones en oposición al bienestar colectivo. Por último,
los procesos de reforma no han implicado el desarrollo de formas complejas de
colaboración entre las ramas de Poder Público Nacional (como aparece bosquejado
en el artículo 136), observándose una competencia desleal en donde debe existir
concurrencia. Las contradicciones esbozadas repercuten en el proceso decisorio
y por consiguiente en la prestación del servicio público. Partiendo de dichas
premisas, el decisor lejos de pensar el bienestar colectivo y las formas de
acceder a él, resuelve situaciones como si realizara un favor (el ciudadano es
objeto de mi favor y por ello debe estar agradecido). Por lo tanto, podríamos
puntualizar que en el proceso decisorio en el país persisten visiones que
entorpecen la posibilidad de pensar y realizar el bienestar colectivo, en virtud
de que el modelo es discrecional (de acuerdo al punto de vista de la persona
que la impone).
Toda esta forma de administrar decisiones trae consigo alguna de las
siguientes consecuencias:
·
La toma de decisiones al no ser consultada tiene escasa legitimidad (los
costos y consecuencias son altos si es una decisión errada).
·
La toma de decisiones está muy
unida en las instituciones venezolanas a la discrecionalidad del funcionario.
·
La toma de decisiones lleva
consigo muchas veces consecuencias en personas y equipos de trabajo que, al
sentirse afectados, dan lugar a conflictos, pero por otro lado la no adopción
de decisiones puede originar en muchos casos más problemas y conflictos que una
decisión tomada, aunque ésta no haya sido acertada.
El segundo, aún no bien entendido, habla del servidor público cuyo único
interés es su don de servir a la comunidad, considerando siempre la alternativa
que se ajusta mas a la justicia, sin tomar en cuenta los intereses personales
suyos o ajenos, en el se cumple la gestión pública científica, donde el
ciudadano tiene iguales derechos con respecto al decisor.
El estado venezolano se
halla inmerso en una serie de cambios estructurales, uno de ellos tiene que ver
con la formación del venezolano como ciudadano. Educar al ciudadano común en
sus derechos y prepararlo a defenderse ante el poder público. Tienen que ver
estos cambios con la calidad de gestión pública, donde el funcionario se halle
al servicio del ciudadano y no al revés. Acá el interés del estado debe ser
como prestador de servicios y garante de los deberes y derechos del venezolano.
Es significativo, el caso del decisor público venezolano se halla en
franca oposición con la visión neoliberal la cual está orientada a asignarle al
Estado un rol mínimo, que plantea que es la sociedad por si sola la que genera los equilibrios y el desarrollo
de la colectividad, y las necesidades de los individuos, asumiendo el Estado funciones
secundarias, aquellas que la sociedad no puede resolver, esto se traduce en la
política de privatizar el conjunto de los servicios y empresas públicas y
contar con una economía lo más abierta posible, evitando los papeles
reguladores del Estado, aplicando medidas como la reducción de impuestos y
bajas arancelarias.
Según la noción de
“Crecimiento con equidad” desarrollado por la CEPAL, posterior a la crisis de
los ochenta, sustentado en la lógica de que el Estado no debe desentenderse de
las políticas sociales sin la idea del Estado Empresario, La concepción que debe considerar el proceso decisorio público es la llamada visión de Estado Regulador, que manteniendo
los patrones del modelo anterior, le asigna
al Estado un papel más protagónico, intermediario y regulador entre el
mercado y la sociedad, en síntesis la lógica de estado que está en juego en la
actualidad es la de Estado mínimo versus Estado regulador.
Bien conocidos son los
últimos sucesos ocurridos en territorio venezolano por parte de la sociedad
civil en las decisiones de estado. Esta
situación repercute directamente en los mecanismos de participación
ciudadana. Razón poderosa en este hecho se halla en el distanciamiento del
gobierno y los partidos políticos de los problemas cotidianos de la gente. No
es desconocido el escaso interés del pueblo en los partidos políticos; la falta
del establecimiento de doctrinas mas acordes con las circunstancias mundiales
de parte de los partidos políticos puede señalarse como uno de los motivos para
este desinterés, los líderes de las organizaciones políticas ya no representan
un ente mediador entre la sociedad civil y el estado, sino de sus propios
intereses particulares. Este
entremetimiento induce a una nueva visión de la toma de decisiones públicas,
donde la sociedad civil tiene un papel protagónico y ya estas deben tener sobre
sí un poderoso aval, el consentimiento del pueblo.
INFOGRAFÍA
http://www.kas-ciedla.org.ar/archivo/huneeus4.pdf
http://www.cfnavarra.es/INFO-POINT.EUROPA/boletin/52/actual3.htm
http://www.farn.org.ar/docs/p10/publicaciones10-7.html
http://www.poderciudadano.org.ar/accesoderechos.htm
http://www.asies.org.gt/economico/proyecto-presupuesto/rol-estado.htm