OBLIGACIONES
DEL ESPECIALISTA
En virtud del contrato surgen las siguientes obligaciones para los
especialistas:
a)
Introducir
y mantener órdenes de compra y venta sobre los valores en los que actúe en los
siguientes casos:
·
En
el supuesto de falta o notable insuficiencia de oferta y demanda;
·
En
el caso que, existiendo oferta y demanda
de los respectivos valores, la diferencia entre las mejores posiciones de
compra y venta sea superior al 2% del mejor precio de venta.
a)
Introducir
precios de compra y venta en condiciones tales que no exceda del 2% la
diferencia entre las mejores posiciones de compra o de venta en el mercado y
completar las posiciones de oferta y demanda, de modo que éstas sean de al
menos de dos millones de pesetas.
b)
Se
admiten supuestos excepcionales en la contratación de tales valores en los que pueden modificarse o exceptuarse los
límites y cantidades anteriormente indicados, dando publicidad a la
modificación o excepción.
c)
En
función del contenido fijado en el contrato, el especialista puede asumir una
obligación de cobertura total del saldo existente en el mercado en una sesión
determinada, o bien simplemente una cobertura parcial.
d)
Informar
puntualmente a la entidad emisora de su actuación como especialista, comunicándole
con determinada periodicidad las actuaciones realizadas, indicando: emisión,
volumen negociado y precios correspondientes a las operaciones realizadas;
e)
Informar
inmediatamente a la entidad emisora de las incidencias o noticias que lleguen a
su conocimiento y que afecten a la negociación de las emisiones objeto del
contrato de liquidez.
1.1.5 OPERACIONES DEL ESPECIALISTA
Las sociedades de valores y Bolsa realizan
operaciones por cuenta propia, comprando o vendiendo, es decir, añadiendo en el
mercado las demandas u ofertas del valor, tales valores en función de la
situación de mercado, comprando si en el mercado hay un exceso de ofertas;
y vendiendo si en el mercado hay un exceso de demandas. Los objetivos
perseguidos son los siguientes:
·
Cobertura
Parcial: Complementar la liquidez
existente en el mercado o,
·
Cobertura
Total: Cubrir la demanda u oferta
existente en el mercado.
1.1.6 PROHIBICIONES DEL
ESPECIALISTA
La reglamentación de la Bolsa de Madrid permite la actuación por cuenta
propia de las Sociedades de Valores, mientras que las Agencias de Valores sólo
pueden actuar por cuenta ajena. Así, éstas no pueden actuar por cuenta propia,
sino simplemente como comisionistas de la entidad emisora, la que está obligada
a facilitarles los valores y efectivos necesario para
ello.
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