La contratación de renta
fija en Bolsa
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La contratación de renta fija se realiza en
todas las Bolsas españolas (Mercado electrónico y Parqués de las Bolsas Madrid,
Barcelona, Bilbao y Valencia). En el Mercado Electrónico de Renta Fija se
negocian deuda del Estado, de algunas Comunidades Autónomas y de ciertos
organismos públicos y, por último, deuda de empresas privadas y de empresas
públicas.
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La contratación de los valores se produce de
forma continua y electrónica con difusión en tiempo real de toda su actividad,
siendo el mercado anónimo tanto en órdenes como en negociaciones. Asimismo el
sistema de negociación facilita a los operadores los medios necesarios para que
lleven a cabo la gestión de sus órdenes, permitiéndoles realizar consultas y
funciones de mantenimiento sobre las mismas. También proporciona a los
operadores información y herramientas sobre los productos que negocian en el
sistema: características de los valores, volúmenes y precios históricos
negociados, cálculo del TIR, flujo de cupones y amortizaciones, etc.
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El horario continuo de negociación del
mercado es de 8:30 a 16:30h. La contratación se efectúa en euros nominales. Los
precios en una emisión no pueden variar más de un +/- 10% respecto al precio de
cierre del último día en que dicha emisión haya sido contratada.
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Las operaciones realizadas sobre los activos
de Renta Fija son desglosadas y comunicadas a Iberclear
(plataforma SCLV) a través de los procedimientos establecidos en cada Bolsa,
produciéndose su liquidación y compensación dentro de los plazos establecidos
al efecto (actualmente tres días, D+3). Las
operaciones realizadas sobre los activos de Deuda Pública en Anotaciones son
comunicadas a Iberclear (plataforma CADE) por el
propio Sistema Bursátil dentro de los plazos establecidos al efecto (actualmente
D+1).
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Con el fin de incrementar la liquidez del
mercado existe la figura del “Especialista de valores de Renta
Fija”, esto es, un Miembro Bursátil que, tras firmar un "contrato de
liquidez" con un emisor, asume una serie de compromisos de actividad en el
mercado, complementando la oferta y demanda en los valores sobre los que actúa
como Especialista,
y corrigiendo determinadas situaciones de desequilibrio que se puedan producir
entre ambas.
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Modalidades de contratación:
1.
Negociación multilateral. La más habitual. Se denomina negociación multilateral
a aquella forma de contratación en la que las operaciones son el resultado del
cruce de las diferentes órdenes de compra y de venta introducidas por los
distintos miembros del mercado. Las órdenes se colocan en el mercado atendiendo
a un doble principio de prioridad en precio y tiempo de introducción. La
negociación de las órdenes se produce de forma automática en base a estos
criterios de prioridad.
Tipos
de órdenes: Orden Permanece: La orden se ejecutará inmediatamente si hay
contrapartida en el mercado a ese precio o mejor. Si no hay contrapartida o
ésta no es suficiente, la orden o su resto se colocarán en el mercado por orden
de precio y tiempo de introducción, manteniéndose en el mismo hasta su negociación
o cancelación. Orden Todo ó Nada: La orden se ejecuta si en el momento de
introducirse hay contrapartida para la totalidad de su importe. En caso
contrario se elimina del mercado. Orden volumen mínimo: La orden lleva
implícita la condición de que al menos se negocie un importe mínimo indicado
como tal al introducir la orden. Si no hay contrapartida suficiente para
completar el mínimo exigido inicialmente, la orden es eliminada del mercado. Si
se ejecuta al menos este importe mínimo la orden permanece en el mercado hasta
la ejecución del resto. Orden de ejecutar o anular: La orden se ejecuta por la
cantidad que exista como contrapartida en el momento de su introducción,
anulándose el resto.
Las órdenes se pueden introducir con los siguientes plazos de validez: Validez
Día: La orden es válida sólo para la sesión en curso. Validez hasta una fecha: Se
marcará una fecha de validez máxima dentro del mes en curso. Validez hasta su
cancelación: La orden o su resto no negociado se cancela automáticamente el último
día del mes en curso.
2.
Operaciones a cambio convenido. Se consideran operaciones a cambio convenido
aquellas en las que dos miembros del mercado acuerdan previamente una operación
y la introducen ya cerrada en el sistema a efectos de su difusión al mercado y
su incorporación en los procedimientos de liquidación
3.
Aplicaciones. Se consideran aplicaciones, disponibles únicamente para los
activos de Renta Fija, aquellas en las que el miembro del mercado introduce en
el sistema una operación ya casada en la que él mismo interviene la compra y la
venta, a efectos de su difusión en el mercado y su incorporación en los
procedimientos de liquidación.