INTRODUCCIÓN

Las únicas instituciones que pueden celebrar el contrato de reporto son las instituciones de crédito, las casas de bolsa y los especialistas bursátiles.

El fundamento para realizar este tipo de operaciones para el caso de: instituciones de crédito se encuentra establecido en los artículos 46, fracción IX y 54 de la Ley de Instituciones de Crédito, para las casas de bolsa, en el artículo 22, fracción IV, inciso c de la Ley del Mercado de Valores y para los especialistas bursátiles en el artículo 22 bis, fracción II de la citada Ley del Mercado de Valores.

Es importante saber que el reportador (cliente o inversionista) es quien adquiere la propiedad de determinados títulos, y el reportado es quien transmite y recupera posteriormente, mas la entrega de un premio.

 

Los cuatro temas que usted debe conocer del contrato de reporto:

 

1. ¿Qué es el reporto?

En virtud del reporto, el reportador adquiere por una suma de dinero la propiedad de títulos de crédito, y se obliga a transferir al reportado la propiedad de otros tantos títulos de la misma especie en el plazo convenido y contra reembolso del mismo precio, más un premio. El premio queda en beneficio del reportador , salvo pacto en contrario.

El reporto se perfecciona con la entrega  de los títulos y por su endoso cuando sean nominativos.

Debe constar por escrito, expresándose el nombre completo del reportador y del reportado, la clase de los títulos dados e reporto y los datos necesarios para su identificación, el término fijado para su vencimiento, precio, premio pactado o la manera de calcularlo.

 

2. ¿Quiénes intervienen en el contrato o quiénes son las partes?

·         El reportador, (cliente o inversionista) quien adquiere por una suma de dinero la propiedad de determinados títulos de crédito.

·         El reportado, (casa de bolsa, institución de crédito o especialista bursátil) persona que readquiere la propiedad de los títulos de crédito y contra reembolso del mismo crédito, más un premio.

 

3. ¿Qué derechos y obligaciones tienen las partes?

Del reportador:

·         Si los títulos atribuyen un derecho de opción que debe ser ejecutado durante el plazo que dure el reporto, el reportador deberá ejercitarlo por cuenta del reportado, pero este último deberá proveerlo de fondos suficientes, por lo menos dos días antes del vencimiento del plazo señalado para el ejercicio del derecho opcional.

·         Salvo pacto en contrario, los derechos accesorios de los títulos dados en reporto serán ejercitados por el reportador por cuenta del reportado y los dividendos o intereses que se paguen sobre los títulos durante el reporto serán acreditados al reportado para ser liquidados al vencimiento de la operación. Los reembolsos y premios(derechos adicionales al título) quedarán a beneficio del reportado cuando los títulos o valores hayan sido específicamente designados al hacerse la operación.

Del reportado:

·         Cuando durante el término del reporto deba ser pagada alguna exhibición sobre los títulos, el reportado deberá proporcionar al reportador los fondos necesarios, dos días antes, por lo menos, de la fecha en que la exhibición haya de ser pagada. En caso de que el reportado no cumpla, el reportador puede proceder a liquidar el reporto.

·         Hacer el reembolso de la cantidad pagada, más el pago del premio.

 

4. ¿Que otras cláusulas y condiciones que podemos encontrar en este tipo de contrato?

·         Las relativas al plazo: A falta de plazo señalado, se entenderá para liquidarse el último día hábil del mismo mes en que la operación se celebre, a menos que la fecha de celebración sea posterior al día 20 del mes, en cuyo caso se entenderá pactado para liquidarse el último día hábil del mes siguiente.

·         Las relativas a las prorrogas: El plazo máximo será de 45 días, prorrogable una o más veces, sin que la prórroga importe celebración de un nuevo contrato, bastando la mención de “prorrogado”, suscrita en el documento. Las casas de bolsa pactan el plazo libremente sin excederse del plazo fijado por el Banco de México.

·         La relativa a la naturaleza de los valores o títulos que serán objeto del reporto: Se establece cuales son los valores con los que se va operar.

Cuando la operación es celebrada por una institución de crédito.

·         Las partes son indistintas, personas físicas o morales y la institución, pueden ser reportado y reportador.

·         Pueden operar con cualquier título, inclusive acciones.

·         No es necesario que se celebre por escrito.

Cuando la operación es celebrada por una casa de bolsa

·         Solo puede ser reportada, consecuentemente se obliga a transferir la propiedad de los valores reportados al cliente (reportador) y este se obliga a pagar una suma determinada de dinero y transferir la propiedad de otros tantos valores de la misma especie en el plazo convenido, contra reembolso que le haga la casa de bolsa del mismo precio más el premio pactado.

·         Pueden operar con certificados de la tesorería (cetes), aceptaciones bancarias, papel comercial con aval bancario, pagarés de la tesorería, bonos bancarios para la vivienda.

·         La o las relativas a los medios de impugnación; Se refiere básicamente a los medios e instancias jurisdiccionales o no jurisdiccionales a los que tendrán derecho a acudir para reclamar alguna obligación que se considere no cumplida por las demás partes.