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¿Qué es una Subasta Pública?
Es el proceso mediante el cual un conjunto de oferentes a viva voz y a través de una puja, establecen ofertas por un bien, resultando la oferta más alta beneficiada.

¿Cómo participo?
Te debes dirigir a la Gerencia de Mercadeo y Ventas ubicada en el piso 13 del Edificio FOGADE.

¿Tengo la seguridad de que los bienes ofertados están totalmente solventes?
Sí. FOGADE se encarga de colocar en los procesos de subasta pública inmuebles que estén totalmente solventes y libres de cualquier litigio legal.

¿Puedo comprar más de un inmueble?
Sí. Pero deberás consignar tantos cheques de gerencia como inmuebles desee adquirir.

¿Cómo es la forma de pago?
Al momento de inscribirte consigna un cheque de gerencia a favor de Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria por un monto igual al veinte por ciento (20%) del precio base del inmueble y una vez adjudicado el bien el saldo restante lo cancelarás los siguientes 45 días hábiles bancarios.

¿Se debe pagar IVA u otro impuesto?
No. FOGADE está exenta del pago de impuestos al Fisco Nacional.

¿Los extranjeros pueden participar?.
Sí. Previa presentación de sus documentos de identidad.

¿FOGADE ofrece planes de financiamiento para el pago del bien adquirido?
No ofrecemos ningún tipo de plan de pago. El mismo puede ser tramitado a través de la banca nacional.

¿Tengo que estar presente en el acto de subasta?
Si, en caso de no poder asistir deberás autorizar a otra persona mediante un documento poder legalmente registrado.

¿Puedo ofertar por debajo del precio base?
No, la subasta siempre se realiza por encima del precio base.

¿Pierdo mi cheque de gerencia si no resulto favorecido en la subasta pública?
No, terminado el acto de subasta se devuelven los cheques de aquellas personas que no resultaron favorecidas.




¿Cuáles depósitos están garantizados por FOGADE?

FOGADE garantiza los depósitos del público realizados en moneda nacional en los bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela, en instrumentos nominativos: libretas de ahorro, cuentas corrientes, depósitos a plazo fijo, certificados de ahorro, certificados de depósito a plazo, bonos quirografarios e inversiones del público en los fondos del mercado monetario o fondos de activos líquidos.

La Ley General de Bancos señala que pueden garantizarse otros instrumentos financieros nominativos de naturaleza similar a los anteriores, que califique a estos fines el Consejo Superior, previa opinión del Directorio del Banco Central de Venezuela, la cual será vinculante.

¿Cuál es el monto de la garantía?

FOGADE garantiza los depósitos del público en moneda nacional hasta diez millones de bolívares (Bs. 10.000.000,00) por depositante en un mismo grupo financiero, domiciliado en la República Bolivariana de Venezuela, cualesquiera que sean los tipos de depósitos garantizados que su titular mantenga.

¿Qué es un grupo financiero?

La Ley de Bancos Financieras lo define como el conjunto de bancos, entidades de ahorro y préstamo, otras instituciones financieras y demás empresas que constituyan una unidad de decisión o gestión.

Se reconoce que existe unidad de decisión o gestión, cuando un banco, institución financiera o entidad de ahorro y préstamo tiene respecto de otras sociedades o empresas, o cuando personas naturales o jurídicas tienen respecto del mismo:

1. Participación directa o indirecta igual o superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital o patrimonio.
2. Control igual o superior a la tercera parte de los votos de sus órganos de dirección o administración.
3. Control sobre las decisiones de sus órganos de dirección o administración, mediante cláusulas contractuales, u otra modalidad.

¿Quiénes son los depositantes amparados por la garantía?

Las personas naturales y jurídicas titulares de una cuenta o individual, por depositante, en un mismo grupo financiero, cuaslesquiera que sean los tipos de depósitos garantizados que su titular mantenga.

¿Cuándo procede el pago de la garantía?

La garantía establecida se hará efectiva en caso de intervención de un banco, entidad de ahorro y préstamo, u otra institución financiera. El Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria podrá pagar el monto de la garantía directamente a cada beneficiario en dinero efectivo, o a través de la transferencia del monto garantizado a una cuenta en una institución financiera.

Una vez iniciado el proceso de intervención de un banco, entidad de ahorro y préstamo u otra institución financiera ¿cuándo cobraré la garantía?

Podrás exigir el pago de tu garantía a partir de la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de la Resolución de Intervención.

¿Existe algún plazo para requerir el pago de la garantía?

La Junta Directiva del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria, previa opinión del Consejo Superior, la cual será vinculante, establecerá mediante normativa de carácter general los requisitos para hacer efectivo el pago de la garantía.

¿FOGADE garantiza los depósitos del público en moneda extranjera?

No, la garantía de FOGADE sólo cubre depósitos en moneda nacional, realizados en instituciones financieras constituidas en la República Bolivariana de Venezuela.

¿Cómo se puede saber si un instrumento de captación está garantizado por FOGADE?

En los avisos o anuncios publicitarios los bancos, entidades de ahorro y préstamo, y demás instituciones financieras deben señalar claramente si el instrumento ofrecido al público se encuentra amparado por la garantía de FOGADE. Recuerde solicitar esta información cuando abra cualquier cuenta, participación o colocación. Ante una duda, siempre puedes acudir a FOGADE para obtener mayor información.

¿Qué sucede si tienes varias cuentas en un mismo grupo financiero?

FOGADE sumará el total de tus depósitos garantizados en cada una de las instituciones que conforman el grupo financiero y le cancelará un monto máximo (Bs. 10.000.000,00).

¿Qué sucede si tengo varias cuentas en diferentes grupos financieros?

FOGADE garantiza y paga hasta la suma de diez millones de bolívares (Bs. 10.000.000,00), al depositante, por los depósitos en moneda nacional efectuados en un mismo grupo financiero domiciliado en la República Bolivariana de Venezuela.

¿Cuáles son las instituciones financieras que respalda FOGADE?

Bancos Universales, Bancos Comerciales, Bancos de Inversión, Bancos Hipotecarios, Bancos de Desarrollo, Fondos del Mercado Monetario, Arrendadoras Financieras, Entidades de Ahorro y Préstamo e Institutos Municipales de Crédito, constituidos y domiciliados en el territorio nacional y regidos por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

¿Qué instrumentos no están amparados por la garantía de FOGADE?

Los mandatos, los fideicomisos, los contratos de préstamo, los depósitos o colocaciones en moneda extranjera, las aceptaciones bancarias, transferencias, reportos y cualquier otro instrumento no contemplado en el artículo 309 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

¿Los cheques en moneda nacional y extranjera, sean de gerencia o no, están garantizados por FOGADE?

Los cheques son medios de pago, y no instrumentos de captación o depósitos, por lo que no están comprendidos en los instrumentos enunciados por el artículo 309 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, y en consecuencia, no están amparados por la garantía de FOGADE.

 

 

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Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras


 


Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela

 

 

Consejo Bancario Nacional

 

 


Banco Industrial de Venezuela