FUNCION DE LAS ASOCIACIONES

Las funciones de las asociaciones gremiales son totalmente diversas, según si se trata de una entidad simplemente inscripta o una que tiene personería gremial.
Las entidades simplemente inscriptas tienen atribuciones y funciones sumamente restringidas, a saber:

a) Representan a la categoría o clase de trabajadores: la representación de los trabajadores es una atribución automática de la ley en favor de los sindicatos con personería gremial. El sindicato simplemente inscripto necesita una autorización expresa para representar los intereses colectivos de sus representados.

b) Representan intereses individuales y colectivos: los representantes gremiales pueden defender tanto los derechos colectivos como los individuales de los trabajadores. Sin embargo, se entiende que los derechos colectivos no requieren de autorización especial y cuentan con un mandato tácito legal. En cambio, para la defensa de los derechos individuales deben otorgarse autorizaciones especiales.

c) Concertan y negocian los convenios colectivos: una de las facultades esenciales de los sindicatos con personería es la de discutir y firmar convenios colectivos de trabajo, como renovar los ya existentes. Esta facultad no sólo es inherente a los gremios, sino que conforma la autorregulación, que es una de las peculiaridades del derecho laboral y en especial del derecho colectivo.

d) Declaran y promueven la huelga y otras medidas de acción directa: otra atribución característica es la de pronunciarse sobre las medidas de fuerza y promoverlas. Al respecto los gremios tienen responsabilidades laborales, civiles y penales por los ilícitos que se cometan en el desarrollo de una medida de fuerza, que debería ejecutarse como un acto de inactividad en el débito laboral, con abandono de los puestos de trabajo, basados en una causa laboral colectiva o profesional, y pactada en forma colectiva.

e) Pueden recaudar cuota sindical a través del empleador mediante la figura del agente de retención: el sindicato con personería gremial puede recaudar la cuota sindical a través del empleador, quien opera como agente de retención sobre los salarios de los trabajadores y luego los deposita a la orden del gremio en una cuenta especial en un banco oficial.

f) Representan a los trabajadores en otros organismos estatales: es frecuente que los gremios representen colectivamente a los trabajadores frente a organismos que producen o generan alguna medida que los alcanza. Es el caso de la representación de los trabajadores ante el Congreso cuando en él se discute una ley laboral que los afecta.

g) Administran en forma exclusiva las obras sociales: el sindicato de máximo grado administra la obra social, cuyos aportes y contribuciones sirven para financiar los servicios médico-asistenciales que necesitan el trabajador y el grupo familiar a cargo.

h) Pueden crear cooperativas y mutuales: otra atribución normal de los sindicatos es la de crear mutuales o cooperativas con el fin de mejorar los servicios o contribuir con ello a beneficiar a los afiliados, con sistemas de crédito o de consumo.

Nos ocuparemos, pues, en los items que siguen a este apartado VIII de las funciones que son exclusivas de las asociaciones sindicales con personería gremial, las que concentran en sí mismas todas las facultades que son propias de una entidad representativa de los trabajadores, en detrimento de las simplemente inscriptas, cuyas funciones son elementales y casi inexistentes.

1. La representación de los intereses colectivos de los trabajadores

Concepto de representación de los intereses colectivos: son aquellos que involucran a toda la categoría o clase representada por el sindicato, y su adquisición, modificación o extinción gravitan sobre todos los trabajadores nucleados en la entidad.

Como ya expresáramos, se cuenta con un mandato tácito de origen legal según el cual no es necesaria ninguna autorización para que el gremio realice todos los actos que resulten convenientes para representar al grupo que integra la entidad.
De la gestión se rendirán cuentas, que en las asambleas pueden ser objeto de análisis o de una impugnación, según si la gestión fue eficaz o resulta cuestionable por los trabajadores en general o por un grupo de ellos.

2. La representación de los intereses individuales de los trabajadores

Concepto de representación de los intereses individuales: son los que provienen de la autorización expresa de cada trabajador, a cuyos fines se suscribirán los documentos que las normas procesales requieran en cada jurisdicción.

En distintas normas se prevé la intervención del gremio con autorización expresa del interesado. Uno de los casos es el del nuevo régimen de mediación obligatoria previa, por el cual el trabajador puede concurrir con asistencia del sindicato, pero para ello debe ser expresamente autorizado. Otro tanto ocurre en los eventuales reclamos de los trabajadores frente al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a propósito de conflictos individuales del trabajo, donde en caso de asistirlo una entidad sindical, debe contar con su expresa autorización.

3. La declaración y promoción de la huelga y otras medidas de acción directa

Concepto de declaración y promoción de las medidas de fuerza: la asociación profesional de trabajadores con personería gremial tiene la exclusividad de la declaración y promoción de la huelga y otras medidas de acción directa como requisito fundamental de validez y de legalidad de la misma.

A pesar de que no existen normas expresas que así lo informen, dentro de la ley 23.551 se incluye, como una atribución exclusiva de la entidad gremial con personería, la promoción de la huelga y otras medidas de acción directa.
A su vez, la jurisprudencia mayoritaria afirma que la huelga en los términos y con los alcances previstos en la Constitución Nacional sólo es legítima si es promovida por el sindicato que ejerce la representación de la categoría o clase o grupo de trabajadores. Por ende, no sólo es una atribución legal, sino que es condición básica de legalidad de la medida de fuerza, que, sin la intervención del sindicato con personería, carecería de una condición esencial que la legitime.