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GESTIÓN FINANCIERA Y PÚBLICA
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LA GESTIÓN DE LOS
TRIBUTOS
-
La
gestión tributaria. Delimitación y ámbito
El
artículo 90 LGT, que abre el Título III, dedicado a « la
gestión», prescribe:
«las
funciones de la Administración en materia tributaria se
ejercerán con separación en sus dos órdenes de gestión, para
la liquidación y recaudación, y de resolución de las
reclamaciones que contra aquélla gestión se susciten, y
estarán encomendadas a órganos diferentes»
El
precepto usa el término «gestión tributaria» en su sentido más
amplio, abarcando la liquidación y la
recaudación. Esto es, dos funciones distintas,
dirigidas:
-
La
liquidación a determinar la cuantía del tributo.
-
La
recaudación a hacer efectivo el cobro de dicha cuantía.
Pese
a ello, la propia LGT, y las leyes de los distintos tributos,
usan frecuentemente el término «gestión» en un sentido más
estricto, para referirse únicamente a la primera de las fases,
la de determinación de la cuantía del tributo. Con este
alcance más restringido, aún es susceptible de una nueva
restricción, en la medida que la determinación de la cuantía
del tributo puede englobar en su seno la comprobación del
hecho imponible y de las circunstancias en que se devengó la
prestación. Incluso incardinándose a veces en un mismo
procedimiento, se trata de funciones distintas. La
liquidación, como estricta determinación de la cuantía, y la
comprobación como indagación y verificación de los hechos y
circunstancias relevantes para la aplicación del tributo.
-
El
procedimiento de gestión tributaria
-
Su
configuración inicial en la LGT
La
LGT establece cuatro fases en el procedimiento de liquidación:
La
iniciación del procedimiento se puede realizar por alguno de
los siguientes medios.
-
De
oficio: únicamente en los tributos recaudados mediante
recibo a partir de un padrón o censo de contribuyentes.
-
Declaración
del sujeto pasivo: el artículo 35 LGT prevé la
obligatoriedad de que los sujetos pasivos presenten las
declaraciones exigidas por el respectivo tributo. La
declaración se presentará cuando haya sucedido un hecho
imponible. El artículo 102 LGT, establece que «cuando se
produce un hecho imponible de carácter económico el sujeto
pasivo debe presentar la declaración correspondiente». La
presentación de una declaración no implica la aceptación del
gravamen. Nunca se podrá exigir la declaración bajo
juramento. La declaración ha de ser espontánea por eso no
podrá entenderse que un procedimiento se inicia por
declaración cuando ésta se presenta por un requerimiento. La
declaración debe contener el hecho imponible y los elementos
necesarios para la determinación de la deuda y los datos
identificativos del sujeto pasivo (contribuyente).
El
plazo será el fijado por cada uno de los impuestos. La
forma será escrita, con los correspondientes impresos
aprobados para cada impuesto. Sus efectos serán, si es
completa y veraz, el considerar el deber cumplido, el
considerar iniciado el procedimiento de gestión. Se presumen
ciertas, sin embargo, la Administración no está obligada a
ajustar sus liquidaciones a lo declarado.
La
actuación investigadora de los órganos
administrativos, es una facultad de la
Administración de comprobar los datos declarados por el
contribuyente. Como consecuencia de esta investigación la
Administración podrá poner en marcha el proceso de
liquidación. Los órganos facultados para realizar la
investigación son los de Inspección.
-
La liquidación
provisional
Es
la fase siguiente del procedimiento, consistente en un acto
administrativo por el que la Administración, a la vista de los
datos declarados por el sujeto, o que obraran previamente en
su poder, cuantifica el tributo y exige el importe al
obligado.
La
comprobación persigue la verificación de los datos ya
conocidos o aportados por el sujeto pasivo y la investigación
de todos cuantos sean relevantes para cuantificar el tributo.
Sirven también para obtener acreditaciones de los mismos que
puedan utilizarse, si es preciso, como medio de prueba en
futuras controversias.
-
La liquidación
definitiva
La
liquidación definitiva es el acto que concluye el
procedimiento, suponiendo un pronunciamiento definitivo y ya
inalterable de la Administración sobre la cuantía del tributo,
a la vista de todos los datos obtenidos de la comprobación, y
en el que se confirma o rectifica la anterior liquidación
provisional.
-
La
gestión tributaria tras la extensión de las
autoliquidaciones
A
partir de la reforma fiscal de 1977-1978, los impuestos
estatales asumen la autoliquidación como modo de gestión,
consistiendo básicamente en que el propio obligado tributario,
al presentar su declaración de los hechos relevantes para el
tributo, efectúa él mismo el cálculo de su importe, aplicando
los elementos de cuantificación descritos por la ley, e
ingresa dicho importe. Ello provoca cambios en la estructura
de la gestión tributaria, que en síntesis son las siguientes:
-
No
se precisa la intervención administrativa previa para la
aplicación y efectividad del tributo. Es el propio sujeto el
que lo cuantifica a diferencia del procedimiento de la LGT
que requería la determinación por la Administración mediante
la liquidación provisional previa al ingreso.
-
La
intervención administrativa se convierte en una tarea de
comprobación y control de lo actuado por el sujeto y con
carácter eventual, desarrollándose tras el ingreso de la
autoliquidación
-
Se
ponen en juego institutos, sujetos y prestaciones distintos
de la tradicional obligación tributaria, y el anterior
protagonismo administrativo se desplaza por una gestión
basada en la intervención de los obligados, que asumen
deberes y obligaciones en relación con tributos ajenos a
ellos.
Hay
que hacer dos precisiones a estos cambios:
-
La
autoliquidación por el sujeto nunca es liquidación
provisional ni acto de liquidación, pues éste sigue siendo
pronunciamiento administrativo sobre la cuantía del tributo.
-
Al
desplazarse la intervención administrativa a tareas de
comprobación y control de lo actuado por el sujeto, son las
potestades de indagación y de comprobación las que se
potencian, siendo atribuidas a los órganos de la Inspección,
que incluso llegan a asumir la liquidación definitiva del
tributo.
-
La
Agencia Estatal de Administración
Tributaria
Actualmente,
la gestión en sentido amplio de los tributos estatales y de
aquellos recursos que compete exigir al Estado, está
encomendada desde el uno de enero de 1992, a la Agencia
Estatal de Administración Tributaria (AEAT). La AEAT gozará,
para llevarla a cabo, de las competencias y potestades que
anteriormente se reconocían a los órganos del Ministerio de
Economía y Hacienda, tanto para la liquidación como para la
comprobación y la recaudación.
Se
creó por el artículo 103 LPE para 1991. Es un Ente de
Derecho público, con personalidad jurídica propia y plena
capacidad pública y privada. Es la que actúa por cuenta y
nombre del Estado y es responsable de la aplicación de los
procedimientos de gestión. La preside el Secretario de
Estado de Hacienda, que nombra un Director de la Agencia.
Consta de un Consejo de dirección regido por algunos
Directores Generales. Tiene presupuesto propio dentro de los
Presupuestos Generales del Estado y, además, autonomía para
seleccionar a su personal, tanto funcionario como laboral.
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La
prueba en los procedimientos de gestión
tributaria
La
Administración determina la deuda tributaria mediante unos
instrumentos de prueba, es decir, demostrando la realidad de
los datos declarados. la Administración para demostrar esta
veracidad tiene los siguientes medios:
-
La
declaración del contribuyente.
-
La
confesión del interesado.
-
Las
presunciones de tipo legal:
-
Iuris
tantum: destruible con prueba en contrario.
-
Iuris
iure: no destruible con prueba en contrario.
Los
medios de prueba que puede utilizar el administrado frente a
la Administración son cualquiera de los considerados válidos
en derecho.
-
Procedimientos de
liquidación de los tributos
-
La
liquidación de los tributos
El
concepto de liquidación se suele usar en un doble sentido:
-
Como
un procedimiento para establecer la deuda tributaria.
-
Como
el acto que cierra el procedimiento, cuantificar la deuda
tributaria.
La
liquidación debe ser notificada, cualquier defecto de forma
puede invalidar una notificación.
Debe
contener los datos identificativos, plazo de ingreso,
recursos posibles, etc.
Si
se notifica por correo (aviso de recibo), debe figurar la
fecha, firma, DNI, y si no es el interesado en calidad de
que firma.
Se
puede enviar un agente tributario. Si no es posible la
notificación, se utiliza en edicto, se publica en el BOP y
en el tablón de anuncios del Ayuntamiento correspondiente.
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La
declaración tributaria
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Concepto,
contenido y función en la LGT
El
artículo 102 LGT, define la declaración como «todo documento
por el que se manifieste o reconozca espontáneamente ante la
Administración tributaria que se han dado o producido las
circunstancias o elementos integrantes, en su caso, de un
hecho imponible. Reglamentariamente se determinarán los
supuestos en que sea admisible la declaración verbal».
El
contenido de la declaración contemplada por el precepto,
tiene una doble limitación. Referirse solamente a hechos, y,
además, no a cualquiera sino al hecho imponible o sus
elementos.
La
función de la declaración así concebida es la de iniciar el
procedimiento de liquidación, impeliendo a la Administración
a liquidar. En cambio, no expresa esta declaración una
manifestación de voluntad del declarante de pagar el
tributo, pues la presentación de la declaración no supone
aceptación o reconocimiento del gravamen.
La
naturaleza de la declaración, atendidos su contenido y
función, es la de una acto debido del sujeto pasivo. Supone
el cumplimiento de un deber jurídico-público establecido por
las leyes de los distintos tributos, y en tal medida cuando
el precepto alude a su carácter «espontáneo» debe entenderse
como cumplimiento voluntario de ese deber preexistente y de
origen normativo, por contraposición a las declaraciones
presentadas como consecuencia de requerimiento
administrativo. Requerimiento que puede responder a un
incumplimiento previo del sujeto o a que se exige declarar a
quienes no estaban sujetos por la norma, siendo entonces
dicho acto de requerimiento la fuente de su deber
concreto.
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La
declaración liquidación
A
partir de la extensión de las autoliquidaciones en los
últimos años, la declaración-liquidación en que aquéllas
consisten encierra un contenido y una función distintos a
los de las declaraciones de hechos del artículo 102.
El
contenido es triple, englobando:
-
Una
declaración: en cuanto relación de hechos relevantes
para el cálculo de la prestación que se pone en
conocimiento de la Administración.
-
Una
cuantificación o liquidación: de la obligación
tributaria, que supone un conjunto de operaciones
jurídicas desarrolladas por el sujeto que incluyen la
calificación de los hechos y la aplicación de los
elementos de cuantificación previstos por la ley.
-
Un
ingreso: si resulta de ese cálculo una cuota
positiva.
De
ahí que la función de la autoliquidación vaya más allá de la
mera comunicación de hechos o de la iniciación del
procedimiento, pues supone, en realidad, el cumplimiento de
la prestación, expresando la voluntad del sujeto de
extinguir el tributo en la cuantía por él calculada. Y así
ocurre si no interviene posteriormente la Administración
ejerciendo su potestad de comprobación e investigación.
-
Régimen
jurídico y efectos de la
declaración
tributaria
La
forma de la declaración no viene regulada con carácter
general, pues aunque el artículo 102.1 se refiera a
«documentos», se admite en el mismo la forma verbal cuando
reglamentariamente se determine. Pese a ello, las leyes de
los distintos tributos remiten a los modelos reglamentarios,
por lo que aunque la declaración en otro formato deba
tenerse por presentada, podrá requerirse al sujeto para su
subsanación.
El
tiempo para presentar la declaración viene expresado por las
normativas reguladoras de cada una, constituyendo infracción
simple su omisión en el periodo señalado. Si se trata de
autoliquidación y supone también dejar de ingresar, habrá
infracción grave, provocándose, según los casos, recargos,
intereses de demora y sanciones.
El
lugar de presentación es la sede del órgano competente para
la gestión del tributo, determinado territorialmente. Sin
perjuicio de que si comporta ingreso se realice a través de
entidad financiera colaboradora en la recaudación.
En
cuanto a los efectos de la declaración, además de los
correspondientes a sus funciones propias, debe destacarse
que no es vinculante para la Administración, pero si ésta
liquida sobre datos distintos de los declarados deberá
expresarlos al sujeto, bajo pena de provocar indefensión.
Por
su parte, el artículo 116 LGT, esgrime frente al sujeto
pasivo la presunción de certeza de los hechos declarados,
por lo que éste no podrá rectificarlos más que demostrando
que incurrió en error de hecho.
En
el caso de las autoliquidaciones, la rectificación a la baja
de las mismas, por razón de hecho o de derecho, no puede
llevarla a cabo por si sólo el sujeto pasivo, sino que debe
solicitarse a la Administración. Si se trata de
autoliquidaciones que arrojen mayor cuantía a la inicial, se
admite la declaración complementaria con el correspondiente
ingreso, aunque no sustituye automáticamente a la primera,
siendo un elemento más de juicio, aceptado y aportado por el
sujeto, para cuando la Administración, en su caso, dicte
liquidación
-
El
acto de liquidación es el acto de la Administración
por el que ésta determina el importe de la prestación y
ejerce su pretensión de cobro. De acuerdo con estas dos
funciones básicas, su contenido es el siguiente:
-
Determinación
precisa y exacta de la cuantía de la prestación o, en su
caso, de la no existencia de deuda.
-
Identificación
del concepto liquidado, expresando el tributo o la
prestación de que se trate, el presupuesto de hecho
realizado, sujeto gravado, periodo impositivo, etcétera.
-
Identificación
del órgano que dicta la liquidación, a efectos de
verificar su competencia.
-
Criterios
que han servido para liquidar la prestación, con especial
mención de los valores y magnitudes utilizados, elementos
de cuantificación aplicados en el caso concreto, etc., lo
que constituye su motivación.
-
La
pretensión de cobro, si procede, con mandato de ingresar,
indicando los medios de pago, órgano y plazos para
llevarlo a cabo.
Como
acto administrativo que es, el acto de liquidación reúne,
además, todas las notas que caracterizan a éstos, como la
presunción de legalidad y su secuela de ejecutividad
inmediata en virtud de la autotutela administrativa.
Como
características externas, caba añadir la necesidad de su
notificación como requisito de eficacia y su recurribilidad,
en vía administrativa y posterior contenciosa ante los
Tribunales de justicia.
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Clases
de actos de liquidación y régimen jurídico
-
Clases de actos de
liquidación
El
artículo 120 LGT dispone que las liquidaciones tributarias
serán provisionales o definitivas.
Liquidaciones
provisionales
Según
el apartado 3, el resto de las liquidaciones que no sean
definitivas serán las provisionales.
Liquidaciones
definitivas
Según
el apartado 2, son liquidaciones definitivas «las
practicadas previa comprobación administrativa del hecho
imponible y de su valoración, haya mediado o no liquidación
provisional», así como, «las que no hayan sido comprobadas
dentro del plazo que se establece en la ley de cada tributo,
sin perjuicio de la prescripción».
Existen
dos criterios para la diferenciación de este tipo de
liquidaciones:
-
Criterio
sustantivo: según el cual es liquidación
definitiva la dictada cuando la
Administración cuenta con todos los elementos de juicio y
datos relevantes para la cuantificación de la prestación,
obtenidos a través de la comprobación. Es liquidación
provisional la dictada como un primer pronunciamiento
administrativo, a sabiendas de que no se conocen todos los
datos determinantes de la cuantía, reservándose la
Administración la potestad de comprobarlos e
investigarlos.
Un
criterio más firme para la distinción es el del régimen
jurídico de unas y otras, concretamente su posibilidad de
modificación en la vía de gestión. La liquidación
provisional nace con vocación de ser modificada, como
resultado de la comprobación exhaustiva. La liquidación
definitiva no se puede modificar en vía de gestión, es el
pronunciamiento ultimo de la Administración y sólo mediante
impugnación o procedimientos especiales de revisión podrán
ser alteradas.
Sean
provisionales o definitivas, ambas constituyen un acto de
liquidación, por lo que unas y otras exigen el ingreso,
manteniendo la provisional sus plenos efectos y eficacia
indefinida en tanto no se dicte la definitiva o concurra el
tiempo necesario para adquirir este carácter.
-
La
notificación de los actos de
liquidación
Abordada
por los artículos 124 y 125 LGT, la notificación se erige,
como en el resto del Derecho público, en requisito de
eficacia de los actos de liquidación, elevándose por la
jurisprudencia constitucional a principio esencial del
procedimiento administrativo para evitar la indefensión.
El
artículo 124.1 expresa inequívocamente esa exigencia,
ordenando que junto a los elementos esenciales
del acto de liquidación, la notificación indique el
lugar, plazo y forma del
ingreso, así como los recursos, plazos
y órganos competentes para resolverlos.
La
modalidad ordinaria de notificación es la
domiciliaria, mediante envío certificado con aviso de
recibo y entregándose al destinatario o persona mayor de
catorce años que se halle en el domicilio, haciendo constar
su identidad y relación o parentesco con el sujeto pasivo.
El
mismo artículo 124 prevé excepcionalmente la notificación
edictal o por anuncios, en tributos periódicos recaudados
mediante recibo una vez notificada individualmente el alta
en el padrón y la liquidación inicial.
Cuando
se rehuse la notificación o no sea posible por causa no
imputable a la Administración, se seguirá el régimen de los
apartados 5, 6 y 7 del artículo 105 LGT. En síntesis, si se
rechaza, se tendrá por realizada; si tras dos intentos no se
ha podido efectuar, se publicaran anuncios en el Boletín
Oficial correspondiente y en la Delegación del último
domicilio conocido para que el interesado comparezca ante el
órgano para ser notificado, en el plazo de diez días tras el
anuncio, transcurridos los cuales se tendrá por efectuada la
notificación.
Las
notificaciones defectuosas surtirán efecto a partir de la
fecha en que el sujeto realice actos que dejen constancia de
su conocimiento de la resolución (interponga recurso,
efectúe el ingreso, etc.) Si la notificación era personal y
contenía el texto integro del acto, se subsanarán sus
defectos a los seis meses si no se solicitó por el sujeto su
rectificación.
-
-
Concepto
y clases de base imponible
En
los tributos variables, cuyo hecho imponible es susceptible
de realizarse en distinto grado o intensidad, como la
obtención de la renta, o la titularidad de un patrimonio, no
puede la ley determinar directamente el importe de la
obligación, debiendo prever para hacer posible la
liquidación, unos elementos de cuantificación que aplicados
al caso concreto permitan obtener la cuota tributaria.
Los
dos más importantes son la base imponible y los tipos de
gravamen, sujetos a reserva de ley, pues mediante ellos se
obtendrá el quantum del tributo.
La
base imponible constituye, ante todo, la medida del
hecho imponible o de alguno de sus elementos. En otros
términos, puesto que este último es manifestación de
capacidad económica, la base imponible expresa la capacidad
económica concreta demostrada al verificarse el presupuesto
de hecho del tributo. Para ello es necesario que la base
guarde congruencia con el hecho, de manera que sea
efectivamente medición de éste.
En
los ejemplos antes citados, la base imponible sería el
importe de la renta obtenida o el valor del patrimonio.
En
un segundo aspecto, la base imponible es elemento de
cuantificación del tributo, constituyendo el primer eslabón
lógico y jurídico en el proceso de liquidación, puesto que
éste persigue obtener una cuantía en función de unos datos y
hechos concretos realizados por el sujeto pasivo.
Finalmente,
el artículo 53 LGT, define la base liquidable como el
resultado de practicar, en su caso, en la base imponible las
reducciones establecidas por la Ley propia de cada tributo.
Más que una clase o tipo de base imponible, se trata de una
magnitud diferente, que no existe en todos los tributos, y
que cuando se prevé obedece a ciertas reducciones por
motivos de protección, estímulo fiscal, o mínimos exentos,
se entiende que ha de minorar la capacidad económica medida
por la base imponible.
Clases
de bases imponibles:
-
Monetarias:
se expresan en dinero.
-
No
monetarias: se expresan en magnitudes distintas al
dinero (litros, m2).
-
Unitarias
o agregadas: se aplica a toda ella un mismo tipo de
gravamen.
-
Desagregadas:
se fracciona la resultante de un mismo hecho imponible
para aplicar tipos diferentes a sus distintos componentes.
-
Alternativas,
subsidiarias o complementarias: según la ley del
tributo prevea magnitudes diferentes que guardan entre
ellas ese tipo de relación.
-
Los
métodos de determinación de la base imponible
Consisten
en los medios e instrumentos para medir en cada caso el
hecho real llevado a cabo por un sujeto y subsumible en el
hecho imponible del tributo. En función de ellos se obtendrá
la base imponible.
Existen
tres métodos de determinación de la base imponible:
-
Estimación
directa: dice el artículo 48 LGT, se servirá de las
declaraciones y documentos presentados, o de los datos
consignados en los libros y registros comprobados
administrativamente. Se basa en datos reales, es el que
mejor sirve para determinar la real capacidad económica
del sujeto.
-
Estimación
objetiva: a diferencia del anterior, se caracteriza
por usar índices, módulos o coeficientes de carácter
objetivo, establecidos por las normas para una pluralidad
de sujetos, actividades, operaciones, etc. Actualmente, es
en el IRPF donde adquieren mayor relevancia, se basa en
atribuir cifras objetivas de rendimientos a ciertos
módulos, como el personal, consumo de energía, superficie
del local, etc., fijándolos por sectores de actividad. Es
de carácter voluntario, admitiéndose la renuncia con la
cual se pasaría a la estimación directa.
-
Estimación
indirecta: se regula por los artículos 50 y 51 LGT.
Sus dos caracteres fundamentales son el tratarse de un
régimen subsidiario de los anteriores y el basarse en
datos de índices generales y objetivos, sin perjuicio de
poder utilizar datos reales del sujeto cuando se conozcan.
El presupuesto de hecho que autoriza a utilizar este
régimen es el incumplimiento por el sujeto pasivo del
deber de declarar, de sus deberes contables, o su
negativa, resistencia u obstrucción a la actuación
inspectora. Los medios para la estimación indirecta, que
se utilizan son: datos y antecedentes del sujeto pasivo,
cifras objetivas o estadísticas de ventas en el sector
etc. El artículo 51 LGT, exige un informe razonado de la
Inspección sobre la procedencia del régimen y los medios
utilizados, intentando evitar con ello la discrecionalidad
o el abuso en la apelación al mismo.
-
El
artículo 54 LGT, se refiere a ellos como «los de carácter
proporcional o progresivo que corresponda aplicar sobre la
respectiva base liquidable para determinar la cuota».
Se
trata, en suma, de elementos de cuantificación que
expresan la porción de la capacidad económica medida por
la base que se reserva al ente público, y de cuya
aplicación sobre ella se obtendrá la cuantía a ingresar en
concepto de cuota tributaria.
En
cuanto a las clases de tipos de gravamen, la primera
distinción atiende a cómo venga expresada la base
imponible: magnitudes no monetarias o monetarias:
-
Fijo:
las bases imponibles se expresan en magnitudes no
monetarias. Se aplican tipos de gravamen consistentes en
cantidades de dinero por unidad de base imponible
(ptas./litro, por ejemplo).
-
Variables:
las bases imponibles se expresan en magnitudes
monetarias. Se aplican tipos de gravamen expresados en
porcentajes, denominándose alícuotas. Éstas pueden ser:
-
Proporcionales:
son las que no varían a medida que los hace la base
imponible, manteniéndose como un porcentaje constante
sea cual sea la cuantía de aquélla (por ejemplo en el
impuesto sobre sociedades).
-
Progresivos:
son las que aumenta el porcentaje a medida que lo hace
la base imponible, de manera que a mayor base
corresponderá un porcentaje mayor como alícuota (por
ejemplo en el IRPF). Dicha progresividad a su vez pueden
ser:
-
Por
tramos: se aplica, el porcentaje correspondiente al
nivel de base imponible, a toda ella.
-
Por
escalones: se aplica a cada tramo de base imponible
el porcentaje correspondiente, por lo que sólo al tramo
superior se le aplicará la alícuota más alta determinada
por ese nivel de la base imponible.
-
Procedimientos de
comprobación. La inspección de los
tributos
-
La
comprobación en el marco de la gestión
tributaria
-
Configuración
originaria en la LGT y
evolución
posterior
La
comprobación entendida como una subfase del procedimiento
de liquidación, se insertaba en el mismo entre la
liquidación provisional y la definitiva, consistiendo en
la verificación del hecho imponible y sus circunstancias y
de los valores, elementos, y datos relevantes para
cuantificar el tributo. Todo ello con el objetivo de
obtener unos datos firmes y una constancia de los mismos
que pudieran fundamentar la liquidación definitiva.
El
acto final que concluye la comprobación se inserta en el
procedimiento de liquidación, suministrando los datos
necesarios para poder dictar la liquidación definitiva.
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La
actividad comprobadora de los
órganos de
gestión
Orgánicamente,
la LGT la atribuía genéricamente a la Administración,
participando en ella los órganos gestores y los
inspectores, de los que constituía su función típica, no
sólo comprobando lo declarado por el sujeto, sino
investigando hechos no conocidos. Pero ofreciendo sus
resultados para que el órgano gestor dictara la
liquidación.
Tras
la extensión de las autoliquidaciones por la reforma
fiscal de 1977-78, y la reorganización de la Inspección en
1977, los órganos gestores van perdiendo competencias
comprobadoras en favor de los inspectores, llegando a
asumir éstos, desde la reforma parcial de la LGT de 1985,
la función de dictar liquidación definitiva.
La
reforma en 1995 de la LGT revitaliza las funciones
comprobadoras de los órganos gestores, atribuyéndoles la
comprobación abreviada, a la que sigue una liquidación
provisional de oficio a cargo del propio órgano gestor.
Esta comprobación abreviada permite a la Administración
gestora comprobar las declaraciones por contraste con los
datos y justificantes aportados con ellas, con los que
previamente estuvieran en poder de la Administración, y
con los que, en su caso, sean requeridos al sujeto, pero
sin poder alcanzar estos últimos la contabilidad de las
actividades empresariales y profesionales. Con ello se
posibilitan controles masivos de las declaraciones, con
cruce informático de los datos consignados en ellas y los
que obran ya en poder de la Administración, sin necesidad
de acudir a un procedimiento más formal y rígido como el
inspector.
-
Configuración
de la comprobación inspectora en el Reglamento de
Inspección
Es
función de la Inspección comprobar la situación tributaria
de los sujetos pasivos con el fin de verificar el exacto
cumplimiento de sus obligaciones y deberes, procediendo, a
la regularización correspondiente. Con ello se confirma el
papel de la Inspección en la comprobación tributaria y el
tradicional carácter indagatorio de la actividad
inspectora, en busca de la verdad o, por lo menos, de
hechos y datos que por resultar probados o por su
aceptación por el sujeto, puedan ser considerados firmes
para fundamentar la liquidación. Pero a esta labor se
añade la de «regularizar» la situación tributaria mediante
la oportuna liquidación definitiva, lo que supone asumir
las tareas jurídicas que ésta comporta. Por tanto, la
actuación inspectora pasa de actividad meramente
comprobadora sobre los hechos a completarse con la
actividad aplicadora de las normas jurídicas que supone la
función de liquidar.
En
segundo lugar, dicha actividad se desarrolla a través del
cauce jurídico del procedimiento administrativo, sean uno
o varios, según los casos, intentando incluso el
Reglamento asimilarlo a un proceso contradictorio, lo que
no cabe, siendo en todo caso unas actuaciones impulsadas y
resueltas por la Administración.
En
tercer lugar, dichas actuaciones tienen carácter eventual,
no siendo siempre necesarias para la aplicación de
tributos. Pero cuando se den tendrán carácter reglado, en
coherencia con el origen legal del tributo y los
principios del actuar administrativo. Son, en tal sentido,
una función administrativa en el seno de la más amplia
función tributaria, cuyo contenido concreto se describe
por el artículo 140 LGT y el art, abarcando la
comprobación e investigación y la regularización de
situaciones tributarias mediante las oportunas
liquidaciones definitivas.
-
Investigar
el hecho imponible.
-
Integración
definitiva de la base imponible mediante la comprobación
—estimación directa— o mediante la investigación
—estimación indirecta—.
-
Practicar
las liquidaciones resultantes.
-
Realizar
actuaciones inquisitivas o de información
-
Actuaciones
inspectoras para la gestión de los tributos
Se
enumeran por el articulo 9 RGIT, que incluyen:
-
De
comprobación e investigación.
-
De
obtención de información con trascendencia
tributaria.
-
-
De
informe y asesoramiento.
-
Comprobación
e investigación
Según
el artículo 10.1 RGIT, tendrán por objeto verificar el
adecuado cumplimiento por los sujetos pasivos y obligados
tributarios de sus obligaciones y deberes para con la
Hacienda Pública.
Por
su parte, el artículo 109 LGT, distingue entre
comprobación, referida a los hechos y
datos declarados por el sujeto, e investigación,
sobre lo no declarado, pero los dos ámbitos se desdibujan
ya en el artículo 110. Se atribuyen conjuntamente a la
Inspección por el artículo 140 LGT, de modo que se
desarrollan conjunta e indistintamente en este tipo de
actuaciones.
Se
trata, por tanto, de la función típica y hasta definidora
de la actividad inspectora, a través de la cual el
particular y la Inspección aportarán datos y pruebas de
los hechos, debiendo el órgano administrativo tomar en
consideración, no sólo los susceptibles de gravamen, sino
también los que pueden favorecer al sujeto pasivo. Pero
las mismas actuaciones incluyen la función de determinar
la exactitud de las operaciones de liquidación practicadas
por los sujetos obligados, estableciéndose la
regularización procedente de su situación tributaria. Pero
sin incluir en la deuda la sanción, pues según el artículo
34 de la Ley 1/1998, ésta será objeto de acto separado del
de liquidación y resultado de expediente distinto.
Según
el artículo 11 RGIT, las actuaciones de comprobación e
investigación pueden tener carácter general (abarca la
globalidad de las situación tributaria del sujeto respecto
a todos los tributos) o parcial (carácter excepcional,
sólo a determinado tributo).
Los
medios de comprobación se enumeran en el artículo
110 LGT, que concluye con una cláusula abierta e
indeterminada que permite acudir a «cualquier otro
antecedente o información». De la enumeración se deduce
que se da a los órganos inspectores libertad de elección
entre estos medios, no habiendo prioridad entre unos y
otros. Pero deberá explicitarse cuales se utilizan y de
qué manera, siendo importante que se guarde la debida
proporcionalidad en su uso y que éste responda a las
causas que lo justifican, en evitación de la arbitrariedad
y la desviación de poder.
El
uso de los medios citados en el precepto se basa en el
reconocimiento de potestades a la Inspección:
-
Examen
de la documentación del sujeto pasivo (art. 142 LGT).
-
La
visita y entrada en locales y explotaciones del
particular (art. 143 LGT).
-
La
de obtención de datos, tanto del propio sujeto (art.
35.2 LGT), como de terceros (art. 111 LGT).
Frente
a estas potestades existen también unos deberes concretos
de los obligados y el genérico de soportar las actuaciones
inspectoras y colaborar en su realización, pudiendo
determinar su incumplimiento sanciones autónomas o el
agravamiento de las procedentes por la falta de ingresos
que se hubiera cometido.
Tras
el artículo 29 de la Ley 1/1998, las actuaciones de
comprobación e investigación finalizan con la liquidación
definitiva por la propia Inspección.
Las
actuaciones de obtención de información —art. 12 RGIT— se
dirige a conocer todos los datos y antecedentes con
trascendencia tributaria que obren en poder de un sujeto y
afecten a terceros distintos de él, siempre que éste
último no tuviera el deber genérico de facilitarlos a la
Administración.
Dicha
potestad es, pues, el correlato del deber de
colaboración que recae sobre quien sin
ser sujeto pasivo ha de suministrar datos de otros a
requerimiento de la Administración.
-
Ámbito y
contenido del deber de colaboración
El
ámbito subjetivo se formula en el apartado 1 del artículo
111 con suma amplitud, al imponerse a toda persona natural
o jurídica, pública o privada, y especificándose
especialmente para entidades, organismos y funcionarios
públicos por el artículo 112 LGT.
El
ámbito objetivo, aun formulado también ampliamente,
registra una doble limitación. Por un lado, abarcará toda
clase de datos, informes o antecedentes con trascendencia
tributaria. Por el otro, habrá de tratarse de datos
deducidos de las relaciones económicas, profesionales o
financieras con otras personas.
El
apartado 2 del artículo 111 contempla dos modalidades del
deber de colaboración.
Una
general, fijada por las normas para ciertos sujetos y
cierto tipo de datos, que habrán de comunicarse con
carácter periódico y sin relación con ningún sujeto o
tributo determinado (modelo 347).
Una
segunda modalidad, a requerimiento individualizado de la
Inspección que recaen sobre un sujeto determinado y un
tipo de datos concretos, aunque puedan éstos referirse a
una pluralidad indeterminada de terceros que se hayan
relacionado con el obligado.
-
Límites al deber
de colaboración
Aparte
de los genéricos dimanantes de su necesario ejercicio
conforme a su regulación y finalidad, el propio artículo
111, apartados 3, 4 y 5, menciona ciertos límites
específicos:
-
El
secreto bancario, mencionado por el apartado 3, supone
más que un límite en sentido absoluto, una exigencia de
requisitos especiales que habrán de observarse cuando se
soliciten datos amparados por el mismo.
-
El
secreto de correspondencia mencionado en el apartado 4,
y mejor formulado por el artículo 37 RGIT, como secreto
de comunicaciones, constituye un nuevo límite al deber
de colaboración, dada la posición preeminente de los
derechos fundamentales en nuestro ordenamiento, que
incluso hace nulas las pruebas obtenidas judicialmente
con violación de los mismos.
-
El
derecho a la intimidad, que aun citado en relación con
los profesionales, se erige en límite general al deber
de colaboración, con las salvedades expuestas por la
jurisprudencia constitucional, complementando, además,
otros límites de los citados por el artículo 111.
-
El
secreto estadístico, citado por el apartado 4, no goza
de tan alta fundamentación como los anteriores, pero la
ley tributaria cede ante él para asegurar las
finalidades estadísticas, concretándose como protegido
el dato primario obtenido con dicha finalidad, según la
Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística
Pública.
-
El
secreto profesional puede remitirse también a la
Constitución, cuyo artículo 24 lo reconoce frente a los
Tribunales, por lo que con mayor razón cabrá oponerlo
ante la Administración. El apartado 5 del artículo 111
LGT y la jurisprudencia constitucional perfilan sus
contornos, aclarando que cubrirá los datos privados no
patrimoniales que los profesionales conozcan por su
actividad y que afecten al honor y la intimidad de sus
clientes, y datos confidenciales en ejercicio de sus
funciones de asesoramiento y defensa. Nunca alcanzará
las relaciones económicas entre profesional y cliente ni
tampoco podrá amparase en él el profesional para impedir
su propia comprobación. Un contenido específico de este
secreto es el del protocolo notarial, pero reducido a lo
que afecte al honor y la intimidad. Concretamente lo
referido a las cuestiones matrimoniales —salvo el
régimen económico— y a las materias de los artículos 34
(libro reservado de testamentos y codicilos) y 35
(reconocimiento de hijos) de la Ley Orgánica del
Registro y del Notariado de 1862.
-
Actuaciones de
valoración
Según
el artículo 13 RGIT, tienen por objeto la tasación o
comprobación del valor declarado de bienes, rentas,
productos, derechos y patrimonios en general, de acuerdo
con los medios de valoración admitidos por el
ordenamiento.
Dichas
actuaciones podrán desarrollarse autónoma y
diferenciadamente o en el seno de unas actuaciones de
comprobación e investigación. En el primer y segundo caso,
si lo prevé la ley del tributo, finalizarán con un acto de
comprobación que se notificara al sujeto. En los
restantes, se incluirá su resultado en el procedimiento y
en el acto de liquidación.
Destaca
dentro de estas actuaciones la de comprobación de valores,
originaría de los tributos que gravan el tráfico
patrimonial pero extendida hoy a los restantes, que la
refiere no sólo a bienes, sino también a rentas, productos
y demás elementos del hecho imponible, citando a
continuación los medios de comprobación, sin criterios de
prioridad entre ellos.
Adquiere
especial relieve la tasación pericial contradictoria que
podrá ser promovida por el sujeto pasivo. Consiste en que
una vez solicitada y acordada, el perito de la
Administración y el del sujeto pasivo emiten sus
valoraciones, Si la primera no excede a la segunda en más
de un 10% ni en más de 20 millones de pesetas, prevalecerá
la del perito del sujeto pasivo. Si la diferencia es
mayor, la Administración nombrará como tercer perito al
que corresponda por orden de entre las listas
suministradas por los Colegios Profesionales. La tasación
de éste será la que se tome como valor comprobado y
servirá de base para la liquidación.
Según
prevé el artículo 52.2, el momento de solicitar la
tasación pericial será el primer plazo que haya para
recurrir contra la liquidación, o, en su caso, el acto de
comprobación del valor cuando hubiera notificación
separada de éste.
Existe
la posibilidad de acuerdo entre la Administración y el
sujeto pasivo, el valor que se acuerde será vinculante
para la liquidación, por un máximo de tres años, dándose
por aceptado el que proponga el sujeto si no se responde
en plazo.
-
Régimen
jurídico de las actuaciones
inspectoras
-
Sujetos
de los procedimientos
inspectores
Los
órganos de inspección están integrados en la AEAT, dentro
del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria,
están compuestos por:
|
|
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Oficina
Nacional de Información (ONI) |
|
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|
Unidad
Central de Información (UCI) |
|
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|
|
|
El
articulo 5 RGIT, dispone que las funciones atribuidas a la
Inspección serán desarrolladas por los funcionarios de los
órganos con competencia inspectora.
Como
obligados en el procedimiento de inspección, el artículo
24 RGIT, enumera los sujetos pasivos de los tributos, los
retenedores a cuenta, los sucesores en las deudas
tributarias, los responsables solidarios, las Sociedades
dominantes en grupos de sociedades sujetas al régimen de
beneficio consolidado, los infractores y los sujetos al
deber de colaboración.
El
RGIT regula los derechos y deberes de quienes intervienen
en el procedimiento, considerando a los inspectores como
Agentes de la Autoridad a efectos de las responsabilidades
penales y administrativas de quienes les opongan
resistencia o incurran en atentado o desacato, y
vinculando a todas las Autoridades a prestarles apoyo y
colaboración. Se impone, por otra parte, un riguroso deber
de sigilo y estricto secreto respecto a los datos que
conozcan por razón del su cargo.
En
cuanto a los obligados, el artículo 24.2, les obliga a
«prestar la mayor colaboración», reconociéndoles el
derecho a ser informados del alcance de las actuaciones y
a su presencia en toda actuación investigadora.
-
Lugar
y tiempo de las actuaciones
inspectoras
El
artículo 143 LGT señala el lugar de los actos de
inspección, pudiendo ser indistintamente el domicilio del
sujeto o de su representante, el de realización de las
actividades gravadas, donde exista alguna prueba del hecho
imponible y en las oficinas públicas de la Administración.
Por
su parte, el artículo 142 LGT señala que los libros y
documentos del sujeto se examinarán en su domicilio, local
o despacho, salvo los registros exigidos por las normas
tributarias y sus justificantes que podrán ser requeridos
para su examen en las oficinas de la Administración. Será
la Administración la que determine el lugar de actuación.
En
cuanto al tiempo de las actuaciones inspectoras, el
artículo 23 RGIT, se limita a señalar que se realizarán
durante el horario laboral de la Oficina o del local del
sujeto en que se lleven a cabo, sin que puedan autorizarse
días y horas excepcionales.
Las
actuaciones inspectoras de comprobación e investigación,
abarcando la liquidación, están fijadas en un plazo máximo
de doce meses, salvo que concurran las circunstancias
previstas en la norma.
Iniciadas
las actuaciones proseguirán hasta su terminación,
reflejando con ello el impulso de oficio y la celeridad y
eficiencia que deben guiar el procedimiento.
-
El
procedimiento de las actuaciones
inspectoras
La
iniciación del procedimiento se regula por los artículos
29 y 30 RGIT, que señala que podrá ser por cuatro causas
-
Por
iniciativa de la Inspección. Es el modo ordinario de
iniciación, en aplicación de los planes de Inspección, a
los que el artículo 19.6 RGIT, concedía carácter
reservado, pero cuyos criterios habrán de hacerse
públicos a tenor del artículo 26 de la Ley 1/1998.
-
Por
orden superior escrita y motivada.
-
Por
denuncia pública. La denuncia pública no pone en
marcha automáticamente las actuaciones, sino que ante
ella, la Inspección examinará su fundamentación y
decidirá el inicio de las actuaciones, archivándola si
no la considera verosímil.
-
Por
petición del obligado. La petición del obligado, en
fin, sólo se admite cuando lo prevé en concreto la ley
del tributo.
En
cualquier modalidad, el artículo 30.1 dispone que se
comunicará al interesado indicando el alcance de las
actuaciones y requiriéndole, en su caso, para comparecer
en las oficinas públicas y aportar la documentación. Se
admite la iniciación mediante visita sin comunicación
previa. En todo caso, al iniciarse habrá de expresarse al
interesado su alcance y los derechos y obligaciones que le
incumben (art. 27 Ley 1/1998).
Los
efectos del inicio de actuaciones los señala el apartado 3
del artículo 30 RGIT, consistiendo en los siguientes:
-
La
interrupción del plazo de prescripción del derecho a
liquidar y a imponer sanciones de la
Administración.
-
Los
ingresos efectuados después por los interesados no
evitaran las sanciones, aunque serán relevantes para
liquidar los intereses de demora.
-
Las
declaraciones presentadas con posterioridad no serán
espontáneas.
-
Las
declaraciones de los sujetos a deber de colaboración no
impedirán las sanciones por su incumplimiento.
-
Se
tendrán por no planteadas las consultas que se formulen
en adelante.
Simétricamente
a estas previsiones, el artículo 31.4 RGIT, considera que
en caso de interrupción injustificada de las actuaciones
no se entenderán producidos estos efectos, por lo que no
se habrá interrumpido el plazo de prescripción, y, de
llevarse a cabo, las declaraciones y los ingresos que se
realicen tras la interrupción injustificada se
considerarán espontáneos.
En
cambio, el artículo 29 Ley 1/1998, que fija una duración
máxima de doce meses, prorrogables por otros doce meses
ante ciertos motivos, aunque pudiendo interrumpirse
justificadamente dicho plazo conforme reglamentariamente
se determine, sólo atribuye como efecto al exceso de dicha
duración máxima o a la interrupción injustificada por más
de seis meses la no interrupción de la prescripción que el
inicio de las actuaciones había producido, sin mencionar
el resto de efectos del artículo 30 RGIT.
El
desarrollo del procedimiento se impulsará de oficio en el
marco temporal examinado, a cargo de los mismos actuarios
que lo iniciaron, salvo causa justificada, abstención o
recusación. El sujeto no puede desatender los
requerimientos salvo causa justificada, incurriendo en
infracción en caso contrario, que si se repite será
apreciado como negativa u obstrucción a la labor
inspectora, con el consiguiente agravamiento de la
sanción.
La
terminación del procedimiento, según el artículo 42 RGIT,
se producirá cuando se entiendan obtenidos los datos
recabados, se hayan reunido los elementos necesarios para
liquidar el tributo o para su valoración, o en general,
cuando se haya cumplido el objetivo para el que se
abrieron las actuaciones, debiendo formalizarse
documentalmente, conforme señala el artículo 43 RGIT.
-
Documentación
de las actuaciones inspectoras
Según
el artículo 44 RGIT, las actuaciones se documentarán en
diligencias, comunicaciones, informes y actas.
Las
comunicaciones son los documentos mediante los que la
Inspección se relaciona unilateralmente con cualquier
persona, según el artículo 45 RGIT, conteniendo
requerimientos, manifestaciones al interesado de hechos
que le afecten, etc., debiendo notificarse con arreglo a
los requisitos generales del ordenamiento y siguiendo los
apartados 3 a 7 del artículo 105 LGT.
Las
diligencias se extienden —según el artículo 46 RGIT— para
hacer constar hechos o circunstancias relevantes que se
produzcan en el curso de las actuaciones, así como las
manifestaciones del obligado, solicitándose su firma si se
extienden en su presencia. No contienen ningún tipo de
declaración, son preparatorias de las actas, tienen
eficacia probatoria.
Los
informes se emitirán de oficio o a petición de terceros,
cuando resulten preceptivos, se soliciten por la
Administración u otros poderes públicos o resulten
necesarios para aplicar los tributos, justificando en este
caso la conveniencia de su emisión.
Las
actas de inspección son documentos que recogen el
resultado de las actuaciones de comprobación e
investigación, proponiendo la regularización tributaria
del obligado o declarando correcta su actuación, y
conteniendo una propuesta de liquidación como acto
preparatorio de la misma.
Según
el artículo 145 LGT, su contenido será:
-
Identificación
del sujeto.
-
Elementos
del hecho imponible.
-
Regularización
procedente.
-
Conformidad
o disconformidad del obligado.
En
síntesis, una descripción del hecho imponible y demás
elementos relevantes para cuantificar el tributo, y una
propuesta de liquidación basada en ellos.
Pese
a su indudable trascendencia, la normativa y la
jurisprudencia no las considera actos administrativos,
sino, como máximo, actos de tramite preparatorios de las
liquidaciones que de ellas derivan. Poe eso, no se admite
su impugnación, sino sólo la de esas liquidaciones,
resultantes de las mismas, siendo al reclamar contra éstas
cuando se podrán alegar los posibles defectos del acta.
En
la actualidad la jurisprudencia parece considerar como
impugnables los actos de trámite.
El
valor probatorio de las actas lo aborda el artículo 145.3
LGT, expresando que tienen naturaleza de documento público
y hacen prueba de los hechos que motiven su formalización
(valor probatorio), salvo que se acredite lo contrario.
-
Régimen
jurídico de las actas de inspección
El
RGIT lleva a cabo diversas clasificaciones, atendiendo a
diversos criterios.
-
Actas previas y
definitivas
Son
regla general las segundas, procediendo las primeras,
según el artículo 50 RGIT, cuando no se tengan los datos
para proponer la regularización total de la situación
tributaria del sujeto, pero puede llevarse ésta a cabo
parcialmente. Darán lugar a una liquidación que será
provisional y a cuenta de la definitiva que se gire
respecto a la total situación tributaria.
-
Actas sin
descubrimiento de deuda
Atendiendo
al resultado de las actuaciones, el artículo 51 RGIT,
tipifica las actas sin descubrimiento de
deuda como aquellas que dan lugar a una liquidación
sin deuda a ingresar por el sujeto, estas pueden ser:
Actas
de comprobado y conforme
Las
actas de comprobado y conforme proceden cuando el sujeto
actuó correctamente y no se precisa regularización (art.
52 RGIT).
Actas
con propuesta de regularización
Las
actas sin descubrimiento de deuda con propuesta de
regularización cuando proceda la regularización pero ésta
no arroje cuantía a ingresar por el sujeto, debido a
exenciones, a devoluciones, etcétera.
-
Actas con prueba
preconstituida
Se
recogen en los artículos 146 LGT y 57 RGIT, se extienden
cuando exista prueba preconstituida del hecho imponible y
sin requerir la presencia del obligado, acompañándose
informe sobre los hechos y medios de prueba empleados, que
se detallarán en el acta.
-
Actas de
conformidad y actas de disconformidad
La
última clasificación, a efectos de su tramitación, es la
más relevante, pues toda acta ha de reconducirse a uno de
sus tipos, distinguiéndose entre actas de conformidad y
actas de disconformidad.
Las
actas de conformidad se extienden cuando el obligado
acepta íntegramente su contenido, lo que significa que
asume tanto los hechos descritos en ella como la propuesta
de liquidación que contiene, firmando el acta y dándose
por notificado de su contenido. Al contar con su
aceptación, constituirán en el futuro un medio de prueba
destacado, pues el sujeto queda vinculado a los hechos a
los que prestó su conformidad. Puede discutirlos solamente
si demuestra que al prestarla incurrió en error de hecho,
conforme prescribe el artículo 62.2 RGIT y reitera el
artículo 61.3, que admite la impugnación de la liquidación
resultante del acta de conformidad, pero no por los hechos
que la fundan, salvo que se alegue el error de hecho.
Junto a este efecto probatorio, la conformidad es también
contemplada como criterio graduador de las sanciones por
el artículo 82.3 LGT, fijándose su efecto en una rebaja de
30 puntos porcentuales en la sanción.
Esta
confluencia de efectos favorables de la conformidad para
la Administración y para el particular la hacen deseable
como finalización de las actuaciones inspectoras, e
incluso se ha querido entrever en ella una especie de
terminación convencional del procedimiento. No puede
asimilarse, sin embargo, a ésta, pues ni la materia
tributaria es disponible, y sujeta a convención, ni la
Administración queda vinculada a seguir la propuesta
contenida en un acta de conformidad, ya que el Inspector
Jefe, a quien compete la liquidación definitiva derivada
de ella, podrá apartarse de la propuesta.
Las
actas de disconformidad son aquéllas con las que el sujeto
no se muestra conforme, sea con los hechos, sea con lo
propuesta de la liquidación o con ambos aspectos. El
artículo 56 RGIT ordena entregarle un duplicado, y si se
niega a recibirlo se le remitirá por los medios admitidos
en Derecho, acompañándose el acta un informe del actuario
ampliando los fundamentos de su propuesta y las
circunstancias que han impedido la conformidad.
-
Tramitación
de las actas y liquidaciones
resultantes de
ellas
Finalizadas
las actuaciones y documentadas en actas, se abre la fase
de liquidación, también encomendada a la Inspección, pero
en este caso al Inspector Jefe.
Las
actas de conformidad se entregan al interesado en el
momento de firmar su conformidad, junto con los documentos
de ingreso, y se remite copia al Inspector Jefe. Si en el
plazo de un mes, desde la fecha del acta, el obligado no
ha recibido notificación de éste, se entenderá producida
la liquidación definitiva de acuerdo con la propuesta
contenida en el acta, abriéndose desde ese día el plazo
para el ingreso, así como el de reclamaciones.
Durante
ese mes, el Inspector Jefe puede decidir:
-
Dictar
liquidación definitiva corrigiendo los errores
materiales o aritméticos observados en la propuesta,
notificándola al interesado y abriéndose el período
voluntario de pago.
-
Abrir
expediente por error en la apreciación de los hechos o
por aplicación indebida de las normas jurídicas en la
propuesta de liquidación, debiendo notificarlo con la
motivación al interesado dándole un plazo de quince días
para alegaciones, dictando la liquidación definitiva
durante los quince siguientes.
-
Dejar
sin efecto el acta y reabrir las actuaciones
inspectoras, por un período máximo de tres meses, tras
lo cual se expedirá nueva acta que se presentará al
sujeto y se tramitará según sea de conformidad o
disconformidad.
La
tramitación de las actas de disconformidad contempla que
tras el séptimo día desde su entrega al interesado o desde
su recepción por el mismo, se abre un período de
alegaciones de quince días, previa puesta de manifiesto
del expediente. Tras él, y en el plazo de un mes, el
Inspector Jefe dictará la liquidación definitiva, pudiendo
acodar también durante ese plazo que prosigan las
actuaciones inspectoras durante un tiempo máximo de tres
meses, tras los cuales, si se formaliza nueva acta se
tramitará según sea de conformidad o disconformidad. Si no
se formaliza, se pondrá de nuevo de manifiesto el
expediente al interesado concediéndole un nuevo período de
alegaciones de quince días, dictando liquidación
definitiva el Inspector Jefe durante el mes siguiente.
Las
actas con prueba preconstituida, en fin, se notifican al
interesado, que en el plazo de quince días, a la vista del
expediente, podrá presentar alegaciones o prestar su
conformidad. Si concurre ésta se tramitará el acta con
arreglo a este carácter, y si se formulan alegaciones se
dictará liquidación definitiva por el Inspector Jefe en el
mes siguiente al período de alegaciones.
-
Recursos
y reclamaciones contra las
actas de inspección
(no entra)
418
GESTIÓN FINANCIERA Y PÚBLICA
-
-
Para
tomar decisiones acertadas de inversión - financiación,
núcleo fundamental de la financiación de la empresa, se
requiere no sólo una comprensión de los principios
económicos básicos, sino también un buen conocimiento de
los medios financieros disponibles y de los mercados en
que se negocian.
Parte
de los recursos pueden ser generados por la propia empresa
a través del proceso de autofinanciación, pero normalmente
éstos no son suficientes para cubrir sus necesidades de
inversión, por lo que tiene que acudir a buscar
financiación a fuentes externas.
Los
agentes económicos que operan en un sistema económico, del
cual el sistema financiero es un subsistema, se pueden
encuadrar en:
-
Las
economías domesticas.
-
-
-
Estas
unidades básicas producen, consumen, ahorran e invierten.
Consideradas, en general, como unidades de gasto, cada una
de ellas puede tener en un momento determinado un déficit
que debe cubrir buscando recursos, será entonces un
prestatario último, unidad inversora o acumulador de
capital; si tuviese un superávit que debe colocar, será
entonces un prestamista último o unidad ahorradora.
Una
misma unidad básica puede ser en simultáneamente en un
mismo período de tiempo unidad de gasto con déficit y
superávit.
Para
cubrir sus déficits las unidades de gasto emiten, o sea,
crean activos financieros que se denominan «títulos
primarios», que colocan o venden a los ahorradores para
conseguir los fondos que se adapten mejor a sus
necesidades. Estos títulos primarios se pueden colocar
directamente entre los ahorradores últimos o utilizando
los servicios de agentes especialistas que ponen en
contacto oferta y demanda de títulos.
Es
muy difícil que las necesidades de los prestatarios
últimos se adapten exactamente a los deseos de los
ahorradores finales, ya que hay que tener en cuenta varios
parámetros, como son volumen de fondos, coste o
rentabilidad de los mismos y vencimiento o maduración.
Para
resolver este problema de encajar necesidades de unos con
deseos de otros, aparecen intercalados entre ellos los
intermediarios financieros. Éstos cumplen una función
básica de transformación de activos financieros, tomando
títulos primarios de los prestatarios, proporcionándoles
los fondos adecuados a sus necesidades y cediendo títulos
secundarios, indirectos o transformados a los ahorradores.
A
veces se simplifica el esquema diciendo que los
intermediarios financieros (pensando básicamente en los
bancos) toman dinero a corto plazo, inseguro y muy
fluctuante de los ahorradores y lo transforman en dinero a
largo plazo, estable y seguro, que proporcionan a los
inversores.
En
un sentido general, el Sistema Financiero de un país
está formado por el conjunto de
instituciones, medios y
mercados, cuyo fin primordial es el de
canalizar el ahorro que generan las unidades de gasto con
superávit, hacia los prestatarios o unidades
de gasto con déficit.
Su
función se considera fundamental en las economías de
mercado al no coincidir, en general, ahorradores e
inversores. La labor de intermediación, llevada a cabo por
las instituciones que componen el Sistema Financiero, se
considera básica para realizar una transformación de los
activos financieros primarios emitidos por las unidades
inversoras, en activos financieros indirectos, más acordes
con las preferencias de los ahorradores.
El
grado de eficiencia logrado en este proceso de
transferencia será tanto mayor cuanto mayor sea el flujo
de recursos de ahorro generado y dirigido hacia la
inversión productiva y cuanto mas se adapte a las
preferencias individuales.
Los
activos primarios emitidos por las entidades de gasto con
déficit son colocados entres las unidades de gastos con
superávit, directamente o a través de intermediarios o
agentes especialistas.
Algunos
autores distinguen dos casos:
-
Financiación
directa (los propios emisores colocan los títulos entre
los inversores).
-
Financiación
indirecta (la colocación se apoya en los agentes
especialistas).
La
función de intermediación en sentido estricto, es cuando
el intermediario financiero emite un activo financiero
nuevo que se denomina «indirecto o secundario» (cuenta
corriente, depósito de ahorro, depósito a plazo, etc.),
realizando una labor de transformación importantísima y
vital en la economía que permite la utilización de muchos
recursos que en otro caso permanecerían ociosos.
-
Intermediarios
financieros
-
Intermediarios
financieros
Reciben
el nombre de intermediarios financieros el conjunto de
instituciones especializadas en la mediación entre
prestamistas y prestatarios últimos de la economía. No
deben confundirse nunca con los agentes especialistas de
los mercados financieros, que también realizan funciones
de mediación e intermediación, aunque en ocasiones también
se les llame intermediarios.
La
característica básica de los intermediarios financieros es
que realizan un proceso de transformación de activos.
Realizan un proceso productivo, reciben unas entradas o
inputs (dinero y activos financieros), y los
someten a un proceso de transformación convirtiéndolos en
salidas o outputs (dinero y activos financieros),
aumentando el valor de los mismos.
El
proceso productivo no es evidente ni aparente, pero los
inputs se reciben con unas características de
volumen, coste, plazo y riesgo distintas a las de los
outputs. Los intermediarios financieros reciben de
sus clientes como inputs dinero y activos en
volúmenes pequeños, con vencimiento a corto plazo e
incluso a la vista, proporcionan a estos mismos
clientes o a otros distintos como outputs dinero y
activos financieros en el volumen deseado, generalmente
grande, y con vencimiento a medio y largo plazo.
Los
intermediarios financieros se suelen clasificar en dos
grandes grupos: bancarios y no bancarios, aunque
actualmente es cada vez más tenue y menos útil la
diferencia.
Como
ya indicamos, los activos primarios son los emitidos por
las unidades de gasto con déficit para financiarse y que
se colocan directamente, sin transformación, entre los
ahorradores. Pero lógicamente, si para vender esos activos
cada emisor tuviera que buscar personalmente a los
inversores interesados, el proceso sería largo y costoso.
Por eso, en todos los sistemas financieros desarrollados
existen «agentes especialistas», cuya misión consiste en
acercar oferta y demanda de activos.
Estos
agentes especialistas no realizan ninguna transformación
de activos, simplemente compran los activos primarios a
los emisores y los venden a los ahorradores. Su papel es
también importante en el sistema, pues al contar con
información sobre oferta y demanda existente para cada
activo, reducen drásticamente los costes de búsqueda e
intermediación.
Existen
tres tipos básicos de especialistas, según la
responsabilidad que asuman y las funciones que cumplen en
el mercado:
-
Brokers.
Son especialistas que sólo pueden operar por cuenta
ajena. Se limitan a trasladar al mercado las órdenes de
compra y venta que reciben de sus clientes, pero no
pueden crear oferta y demanda. Son tomadores de precio,
simples comisionistas no corren riesgos. Por cada
operación que «casan» reciben un pago o «comisión».
-
Dealers.
Son especialistas que operan por cuenta propia. Crean
oferta y/o demanda en el mercado. Son mediadores y los
beneficios que consiguen son consecuencia de la asunción
de riesgos y de la gestión de su propia cartera. Compran
activos primarios que mantienen en cartera y
posteriormente venden a otros inversores. Si se cumplen
sus expectativas sobre la evolución del precio de los
activos, obtendrán un beneficio por la diferencia de
precios.
-
Market
makers o creadores de mercado. Son dealers
que se especializan en algunos títulos en los que actúan
como dadores de precio. Aseguran la liquidez del
mercado, ya que cotizan continuamente precios «en firme»
de compra y venta de los activos en que se especializan.
-
Los
activos financieros son títulos emitidos por las unidades
económicas de gasto, que constituyen un medio de mantener
riqueza para el propietario y un pasivo para quien lo
emite o genera. Cumplen dos funciones:
-
Ser
elementos de transparencia de fondos entres agentes
económicos.
-
Instrumento
de transparencias de riesgos.
Los
dos tipos de activos financieros más importantes emitidos
por las empresas son las acciones (títulos de renta
variable) y las obligaciones (títulos de renta fija), si
bien las continuas innovaciones financieras ya no permiten
distinciones tan claras, puesto que son muchos los títulos
que se lanzan con características mixtas.
Es
evidente que cuando un inversor analiza un activo
financiero que se cotiza en un mercado real, debe estudiar
sus características básicas de liquidez,
rentabilidad y riesgo para, basándose en
ellas, juzgar y valorar la calidad del activo y tomar
decisiones acertadas.
-
Liquidez.
Tiene que ver con la facilidad y rapidez de conversión
en dinero sin pérdidas de su valor por parte del activo.
La liquidez confiere certidumbre de su rápida conversión
en dinero sin sufrir pérdidas. La liquidez de un activo
financiero depende de los mercados en que se negocia. El
activo será más líquido cuanto más rápido y con menos
coste se encuentre contrapartida para las órdenes de
compra o venta al precio de mercado. Una condición
necesaria para que un activo sea líquido es que sea
transmisible. Pero, además, hace falta que sea
negociable para facilitar las transacciones.
-
Rentabilidad.
Tiene que ver con la capacidad de producir resultados
del activo financiero. Los resultados que produce un
activo para su propietario durante un cierto período de
tiempo se suelen medir por el ratio o cociente entre el
incremento de valor experimentado durante el período y
el valor al inicio de éste. Este ratio mide los
resultados en términos relativos (%) y se suele
denominar rentabilidad, rendimiento o retorno. Se debe
tener siempre presente que lo que representa
rentabilidad del activo para el propietario es,
precisamente, el coste del activo para el emisor.
-
Riesgo.
Tiene que ver con la solvencia del emisor y garantías
del activo. Con la probabilidad de cumplimiento de todas
las obligaciones que conlleva la emisión del activo. En
un mundo incierto, los inversores exigen distinto
rendimiento a los activos según el nivel de riesgo que
éstos tengan. Cuando los activos financieros se negocian
en un mercado eficiente, el riesgo total del activo no
es la característica más significativa. El riesgo total
se puede separar en dos componentes: riesgo
sistemático y riesgo específico
o no sistemático.
El
riesgo sistemático recoge las características del riesgo
debidas al mercado, mientras que el riesgo
específico recoge las características propias del
titulo. El inversor para evitar este último tipo de riesgo
mediante la diversificación, combinando adecuadamente los
activos al elegir la composición de su cartera de
inversión. Por esta razón, el mercado sólo remunera el
riesgo sistemático de los títulos o carteras.
En
definitiva, son las tres características de liquidez,
rentabilidad y riesgo las que definen un activo
financiero. Como la liquidez depende del mercado, dado el
nivel de liquidez de los activos, el inversor debe
analizar el binomio rentabilidad-riesgo para tomar sus
decisiones de inversión.
-
En
los sistemas económicos modernos cabe distinguir tres
tipos de mercado:
-
Mercados
de productos en los que se negocian activos realies.
-
Mercados
financieros en los que se negocian activos financieros.
-
Mercados
de trabajo en los que se contratan activos humanos.
Un
mercado financiero es cualquier lugar o sistema, mediante
el cual se compran y venden activos financieros y se
determina su precio.
Por
una parte, el mercado debe poner en contacto oferta y
demanda de activos, siendo poco importante el sistema que
utilice para ello. Puede tratarse de un lugar físico, como
el clásico parqué de las Bolsas de Valores, donde se
encuentran compradores y vendedores manifestando sus
deseos, o de un sistema de teléfono, télex, fax u
ordenador que reciba las órdenes para realizar las
operaciones. Por otra parte, sea cual sea el sistema
utilizados, debe determinar inequívocamente el precio del
activo.
En
una sociedad capitalista el ideal de funcionamiento de un
mercado competitivo es la utopía del «mercado perfecto».
Lo que se busca con la ficción del mercado perfecto es la
certeza de que el precio que se forma para un bien es, en
todo momento, «el precio justo», el precio de mercado, el
verdadero precio que refleje el valor de mercado del
activo.
Lo
que se suele exigir realmente a los mercados financieros
es que cumplan lo mejor posible sus funciones que,
básicamente, son:
-
Poner
en contacto oferta y demanda del mercado.
-
Ser
un mecanismo apropiado para fijar el precio.
-
Diseminar
información sobre las condiciones de compra y venta de
los activos a través de la determinación sistemática del
precio.
-
Proporcionar
liquidez a los activos.
-
Reducir
los plazos y los costes de intermediación.
-
Reducir
los coste de búsqueda e información de los agentes
participantes.
El
grado de cumplimiento de dichas funciones nos permite
hablar de la calidad del mercado, que se basa en la idea
fundamental de que su estructura, sus elementos
integrantes y su funcionamiento sea tal que garantice en
lo posible que en él se forme un verdadero precio de
mercado.
Al
estudiar los mercados reales suelen señalarse suelen
señalarse una serie de características que permiten
cuantificar, en cierto modo, la calidad del mercado. Se
dice que un mercado será tanto mejor cuanto más amplio,
transparente, libre, profundo y flexible sea.
Las
características de un mercado financiero son:
-
La
característica de transparencia tiene relación
directa con la información. El volumen de información,
la publicidad, la fiabilidad, la velocidad de
transmisión y el menor coste inciden en ella.
-
La
característica de libertad tiene relación directa
con la ausencia de restricciones para la entrada y
salida del mercado.
-
La
característica de flexibilidad tiene relación
directa con la facilidad y rapidez de reacción de los
agentes participantes ante la aparición de cambios en
los precios de los activos o de otras condiciones del
mercado.
-
La
característica de profundidad tiene relación con
la existencia de órdenes de compra y venta por encima y
por debajo del precio al que se está intercambiando un
activo en cada momento. (Existencia de curvas de oferta
y demanda en cada momento).
-
La
característica de amplitud, en el ámbito general
del mercado, tiene relación directa con el número de
activos que en él se negocian. En el ámbito de un activo
concreto, tiene relación con el volumen suficiente de
órdenes de compra y venta para cada precio, y de su
sensibilidad ante variaciones del precio.
Evidentemente,
los dos puntos clave, más o menos controlables, para que
un mercado financiero función bien, son la información y
la seguridad de que ningún participante individual o
institucional pueda influir sobre el precio.
Por
ello, todas las medidas legales y reglamentarias que se
tomen para asegurar la imposibilidad de manipulación en la
formación del precio y para que la mayor cantidad posible
de información fluya a un mercado, se haga pública y se
transmita con rapidez, inciden directamente en la mejora
de la calidad de dicho mercado.
-
Los
mercados financieros, como cualquier otro mercado, admiten
múltiples clasificaciones según cuál sea el criterio
elegido.
En
función de la fase de negociación de los activos
financieros, se clasifican en:
-
Mercados
primarios o de emisión. Son
aquellos en que el emisor del activo coloca éste por
primera vez. Un activo sólo se negocia una vez en el
mercado primario, la primera transacción y el mercado
desaparece. Los emisores encuentran financiación
exclusivamente en este tipo de mercado.
-
Mercados
secundarios. Todas las restantes transacciones
efectuadas posteriormente tienen lugar en el mercado
secundario. Así pues, mercados secundarios son mercados
de activos «viejos», de segunda mano.
Esta
clasificación tiene importancia por cuanto los emisores
encuentran financiación exclusivamente en los mercados
primarios, los mercados secundarios sólo tienen por objeto
dotar de liquidez a los activos.
En
función de las características
(plazo/riesgo) del activo financiero:
-
Mercados
monetarios o de dinero. En
este mercado se negocian activos de alta liquidez y bajo
riesgo, con vencimiento a corto plazo, las empresas
pueden financiar su activo circulante o colocar sus
excedentes temporales de tesorería.
-
Mercados
de capitales. En este mercado se negocian
activos financieros con vencimientos a medio y largo
plazo, acuden las empresas a buscar financiación para
sus inversiones de activo fijo y de capital de trabajo.
La
característica del plazo es distintiva para el mercado de
capitales, pero no siempre para el monetario, donde lo más
importante es el bajo riesgo y la facilidad de los activos
para convertirse en dinero.
Cuando
se estudia el mercado de capitales es tradicional hacer
hincapié en el mercado de títulos y prescindir del
análisis del mercado de crédito. En parte, esto es debido
a la dificultad que presenta su estructuración por la
diversidad y peculiaridades de los activos financieros que
se negocian.
Dado
que hemos insistido en la idea de que el mercado de
capitales es donde deben acudir las empresas en busca de
financiación a medio y largo plazo, no podemos obviar que
sólo las empresas de tamaño apreciables que cotizan en
Bolsa pueden considerar como fuente de financiación
importante, segura y periódica la emisión de acciones y
obligaciones. La mayoría de las empresas deben acudir al
crédito y préstamo para conseguir recursos financieros.
El
mercado de crédito es un mercado no organizado, de
búsqueda directa, en el que los activos intercambiados
presentan el mayor grado de diversidad de todos los
mercados financieros. Aunque crédito y préstamo se suelen
utilizar como sinónimo, para Suárez el crédito
viene a ser la posibilidad que la empresa tiene, sobre la
base de su solvencia, de endeudarse, ya sea emitiendo
títulos-valores o pidiendo préstamos.
El
crédito en sentido de préstamo es una transferencia
temporal del poder de disposición sobre un capital a
cambio de la promesa, por parte del deudor, de pagarle al
acreedor unos intereses y devolver, además, dicho capital
en una fecha o dentro de un plazo establecido.
La
tipología es muy variada porque depende de muchas
características: clase de contrato, modalidad, plazo,
forma de pago, rentabilidad coste, tipo de garantía, etc.
Desde el punto de vista de la empresa, las características
más importantes del préstamo son: volumen de fondos, plazo
y coste.
Como
es un mercado no organizado, la consecución de un préstamo
debe plantearse como la confección de un traje «a medida».
-
Volumen
de fondos. El volumen de fondos que se
consiga y el plazo y condiciones de su devolución debe
corresponder a las necesidades de inversión de la
empresa, mientras que las otras características o
condiciones debe dar lugar a un coste «razonable» y
asumible por la empresa basándose en la rentabilidad de
sus inversiones.
-
Vencimiento.
El crédito se clasifica en a corto,
a medio y a largo
plazo. Aunque no hay unanimidad al respecto, se
considera a corto plazo cuando el vencimiento es
inferior a dieciocho meses. Los vencimientos inferiores
a tres años corresponden a créditos a medio plazo y los
superiores a largo plazo. En estos dos casos el pago de
intereses y devolución del principal deben ser atendidos
por los flujos que genera la inversión en que se
materializan. En condiciones normales, los créditos a
medio plazo son más baratos y fáciles de conseguir, por
lo que en ocasiones se utilizan como créditos «puente» o
«prefinanciación», mientras se gestiona la fuente
financiera definitiva a largo plazo.
-
Instrumentación.
En cuanto a la instrumentación de los créditos, se
suelen distinguir entre préstamos propiamente dichos y
póliza o cuenta de crédito. Se suelen incluir también en
esta clasificación otras modalidades de financiación
para la empresa, incluso las no documentadas, como el
descubierto en cuenta corriente, los anticipos sobre
documentos, el crédito comercial y el descuento
comercial.
-
Garantía.
Los intermediarios financieros que conceden préstamos y
créditos exigen no sólo un cierto nivel de solvencia del
acreedor, sino también la aportación de garantías
adicionales suficientes para recuperar los fondos que
ceden. La garantía puede ser hipotecaria, personal, etc.
-
Coste
del crédito. Aunque se referencia bajo la
rúbrica «tipo de interés», en su cálculo deben tenerse
en cuenta todo tipo de cargas (comisiones, gastos,
compensaciones, etc.). También da lugar a una
clasificación de los créditos según se trate de interés
anticipado, interés vencido, interés fijo o interés
variable.
-
Forma
de pago. La forma concreta de pago da lugar a
diferencias. La cuota única implica un único pago que
recoge todos los intereses y la devolución del
principal. La cuota constante recoge pagos periódicos de
la misma cuantía. Los intereses van disminuyendo y
aumentando la devolución de principal. La cuota
decreciente suele corresponder a la devolución de una
parte constante del principal y la cuota variable se
utiliza para designar fórmulas de pago no comprendidas
en los casos anteriores.
-
Los
mercados primarios o de emisión
El
mercado primario o mercado de emisión de títulos es el
lugar, mecanismo o sistema por el que se venden por
primera vez los valores. Es pues, aquella parte del
mercado de capitales donde acuden las empresas, y otras
unidades con déficit, para recabar recursos financieros, a
largo plazo, de los ahorradores mediante la emisión de
acciones y de obligaciones.
La
Ley establece unos requisitos mínimos que deben cumplirse,
con la salvedad de que el Gobierno podrá exceptuar total o
parcialmente de su cumplimiento a determinadas emisiones.
Los
requisitos mínimos para la emisión son:
-
Comunicación
a la Comisión Nacional Mercado Valores (CNMV) del
proyecto de emisión, que será público. El contenido y
formalidades se determinará reglamentariamente.
-
Exigencia
y registro de una auditoria independiente
de los estados financieros del emisor cuyo alcance,
número de ejercicios, etc., se determinará
reglamentariamente.
-
Presentación
y registro previo a la Comisión Nacional de un
folleto informativo cuyo contenido se
ajustará reglamentariamente, pero que debe contener
obligatoriamente las características de los valores,
reproducción literal de las conclusiones de la
auditoría, procedimiento de colocación de los valores y
toda la información necesaria para que los inversores
puedan juzgar con fundamento la inversión
correspondiente.
-
Transcurso
de unos plazos mínimos entre las distintas
fases, que también será objeto de reglamentación.
Una
vez cumplidos todos estos requisitos de información, se
puede proceder a la venta o colocación de los títulos.
La
forma más sencilla de organizar el mercado de emisión, a
la vez que la más barata para la empresa, es la
colocación privada de la totalidad de la
emisión en las carteras de inversores institucionales. En
este caso se pactan previamente todas las condiciones de
la transacción. También se denomina colocación privada
cuando la emisión va dirigida exclusivamente a grupos muy
concretos de tomadores (trabajadores empresa).
Cuando
el emisor quiere colocar los títulos entre inversores
individuales se hace a través de ofertas al público en
general, colocación pública. Estas ventas
puede realizarlas directamente el emisor o contar para
ello con los servicios de especialistas.
Los
especialistas financieros tienen una doble faceta,
aconsejan al emisor sobre todas las características que
debe tener el mercado primario para que la emisión resulte
un éxito y actúan como colocadores de los activos. Pueden
actuar como simples brokers, con una venta a
comisión, como dealers, venta en
firme, o una mezcla de ambos, un acuerdo stand-by.
Como
es lógico, el mercado primario necesita de un tiempo para
realizarse, a lo largo del cual se desarrollan varias
fases: se debe diseñar muy bien la operación, buscar un
buen especialista que lleve desde el primer momento la
emisión, vender los activos y cerrar el proceso entregando
los títulos.
Una
emisión tendrá éxito si se venden todos los títulos
emitidos al precio esperado. Los factores determinantes de
éxito de una emisión son:
-
Precio
de emisión. Es el factor más importante en el
mercado de emisión. Cuanto más bajo sea más fácil es la
venta de los títulos, pero el emisor conseguirá menos
fondos de esta fuente de financiación.
-
Volumen
de emisión. El número de títulos o volumen de
emisión, condiciona el esfuerzo de ventas que se debe
hacer. Cuantos menos títulos haya que colocar, más
rápido y sencillo será el mercado. El volumen y precio
son interdependientes, se deben establecer,
conjuntamente, una vez fijadas las necesidades de
financiación.
-
Distribución
de los títulos de la empresa. La distribución de los
títulos viejos de la empresa también influye en la
colocación de los nuevos títulos, sobre todo en el caso
de emisión de acciones. Si los títulos viejos están muy
repartidos es mucho más fácil y seguro colocar emisiones
nuevas que si eéstos están en manos de pocos inversores.
-
Apoyo
de un buen especialista. La elección de un buen
especialista que lleve el mercado primario desde el
primer momento es también una condición para asegurar el
éxito del mismo. Esta elección puede hacerse por
negociación directa o a través de un concurso o subasta
pública que seleccione al que presente mejores
condiciones. Si se trata de un mercado importante por su
volumen, el especialista no es único, sino que se forma
un grupo para llevar la emisión.
-
Publicidad
adecuada. La publicidad es otro parámetro a fijar,
si es excesiva resulta cara y si es insuficiente se
pueden perder ventas.
-
Elección
de un buen momento. Acertar con el momento en que el
mercado está en condiciones de absorber los títulos es
un factor externo y aleatorio que determina el éxito del
mercado de emisión.
-
Las acciones que
emite la empresa
Los
activos financieros más importantes que emiten las
empresas son las acciones y las obligaciones.
Tradicionalmente, las acciones reciben la denominación
genérica de títulos de renta variable, o títulos-riesgo,
mientras que las obligaciones se conocen como títulos de
renta fija, o títulos-renta.
La
acción es un título-valor que representa una parte
alícuota del capital social de una sociedad anónima.
Las
acciones proporcionan a sus propietarios la facultad de
ejercer los siguientes derechos:
-
Participación,
tanto en el supuesto de disolución de la sociedad, en
donde el accionista recibirá la parte que le corresponda
de la masa social, como en el caso de supervivencia, en
que tiene derecho a una participación en las ganancias.
-
Asistencia
y voto en las juntas de la sociedad, siempre que se
posea el número mínimo de acciones que prevén los
estatutos para estos casos.
-
Derecho
preferente de suscripción, para adquirir nuevas
acciones cuando la empresa amplíe su capital.
-
Transmisibilidad,
o posibilidad de vender los títulos correspondientes.
Como
contrapartida, el accionista debe asumir dos obligaciones
básicas: el pago o desembolso total de su
aportación, y la responsabilidad por las deudas y
pérdidas de la empresa, en la medida del capital aportado.
El
rendimiento de las acciones se deriva de su derecho
a participar en los beneficios de la empresa a través de
los dividendos. Se denomina «dividendo activo» aquella
parte del beneficio anual de la empresa que se acuerda
repartir entre los accionistas.
Las
acciones se pueden negociar en mercados secundarios que si
funcionan bien proporcionan liquidez y precio de mercado a
los títulos. Normalmente, los mayores rendimientos en la
inversión en acciones provienen de las plusvalías
conseguidas en el mercado por diferencia entre los precios
de compra y venta.
Tanto
el beneficio futuro de la empresa como el precio de venta,
en su caso, no son variables conocidas, el rendimiento o
rentabilidad de las acciones es una variable arriesgada.
Esta recoge por una parte el riesgo del emisor a través de
la variabilidad de los beneficios potenciales y, por otra
parte, un riesgo derivado de los cambios de los precios en
el mercado secundario.
Al
citar los derechos básicos que confiere una acción a su
titular, incluimos el derecho de
suscripción preferente de los
accionistas cuando la empresa amplía el capital social. La
justificación de este derecho se debe a que no todos los
beneficios que va generando la empresa se reparten en
forma de dividendos a lo largo del tiempo; y a través del
proceso de autofinanciación, los accionistas renuncian a
una parte de los beneficios, que la empresa destina a
Reservas y reinvierte en su actividad.
Acciones
vistas desde el punto de vista de la empresa:
Fuente
de financiación (entrada fondos):
Coste
de financiación (salida de fondos):
-
Pago
de dividendos: en función del resultado de la empresa,
política dividendos (autofinanciación, reparto
accionistas).
No
hay obligación de devolver el capital aportado
(reducciones capital).
-
Tipología de las
obligaciones
Las
obligaciones o, con un sentido más general, los
empréstitos, son operaciones de préstamo en las que el
capital prestado se divide en un número elevado de
operaciones de préstamo elementales, que se van
reembolsando de acuerdo con un plan general y unitario de
amortización, y en las que todas tienen, a priori, unas
condiciones financieras equivalentes.
Las
partes alícuotas en que se divide la operación de préstamo
se materializan a través de títulos-valores que reciben el
nombre de: obligaciones, bonos, cédulas, pagarés etc.
Estos
activos que son distintos por su formalización y
características fiscales, jurídicas y financieras, podemos
denominarlos en sentido amplio como obligaciones, sus
características básicas son:
-
Ser
activos representativos de partes alícuotas de un
préstamo.
-
El
propietario del activo es un acreedor de la empresa.
-
Tienen
un período de vida determinado, o sea, nacen para ser
amortizados.
-
Su
rendimiento normalmente se paga a través de un interés
fijo, pero lo importante es que el rendimiento no
depende de los resultados o beneficios de la empresa.
Consideramos
como obligación típica la que el precio de emisión
coincide con el nominal, la remuneración se hace a través
de un tipo de interés fijo, que se paga periódicamente
(anual o semestralmente) y en la que en el momento de la
amortización la empresa devuelve el nominal.
Los
derechos de los obligacionistas son el cobro de los
intereses acordados y la devolución capital aportado.
Punto
de vista del obligacionista:
Liquidez:
no se devuelve el total del capital aportado hasta el fin
de la operación, existe la posibilidad de venta en el
mercado secundario.
Rentabilidad:
(hasta el vencimiento) es fija, acordada a priori (%
interés) si se procede a su venta en el mercado secundario
existe la posibilidad de las plusvalías.
Riesgo:
la insolvencia de la empresa, evolución del mercado
(evolución % interés)
Punto
de vista de la empresa:
Entrada
de fondos: única a la emisión del empréstito.
Salida
de fondos: múltiple, pago en términos amortizativos
del empréstito y las obligaciones
Coste
de financiación: % interés acordado en el empréstito.
Pago términos amortizativos operación (cuota interés +
cuota capital) en función del sistema de amortización
escogido.
-
Los
mercados secundarios: la Bolsa de Valores
El
correcto funcionamiento del mercado de capitales, en
general, y del mercado primario de emisión, en particular,
depende de la existencia de mercados secundarios de
negociación que proporcionen liquidez a los activo
financieros.
Las
Bolsa de Valores son mercados
secundarios organizados y oficiales, donde se negocian
generalmente activos financieros a largo plazo,
previamente admitidos a cotización, mediante la
intervención de intermediarios especializados.
Son
los mercados secundarios más importantes y mejor
organizados de los sistemas financieros desarrollados.
La
Ley de Mercado de Valores se ocupa de regular un marco
general al que deben adaptarse los mercados secundarios
oficiales. La Ley trata tres tipos de mercados oficiales:
-
Mercado
Bursátil (renta variable) Bolsas + Mercado continuo.
-
Mercado
de Deuda Pública en Anotaciones en Cuenta (renta fija).
-
El
papel fundamental de la Bolsa es contar con la
organización y los mecanismos adecuados para establecer el
precio de mercado de los valores que se cotizan en ella.
Si funciona bien, es decir, si el mercado es libre,
transparente, amplio y profundo, cumplirá perfectamente
estas funciones.
Al
tratarse de un mercado secundario no resulta evidente el
papel que juega respecto a la emisión de títulos, que es
cuando las empresas y emisores consiguen los fondos
necesarios para llevar a cabo sus inversiones. Las Bolsas
no proporcionan directamente financiación a las empresas,
pero por el hecho de dotar de liquidez a los títulos y de
garantizar un precio de mercado, neutral e idéntico para
todos los participantes, facilita y amplía
considerablemente el mercado primario de las empresas que
cotizan en Bolsa.
Con
la publicación de la Ley del Mercado de Valores cambia
totalmente la estructura y el funcionamiento del Mercado
Bursátil español.
Los
distintos elementos que componen su estructura son:
-
Comisión
Nacional del Mercado de
Valores. Órgano de nueva creación encargado de
ordenar, supervisar e inspeccionar los mercados de
valores y toda la actividad relacionada con ellos.
Admite, excluye y suspende los valores a cotización
oficial garantizando la calidad de los títulos.
La
Comisión Nacional ordena los mercados de valores dictando
las normas necesarias a través de Circulares que son
publicadas en el BOE, siendo este vehículo el utilizado
para desarrollar toda su capacidad normativa e
informativa.
También
entra dentro de su competencia la verificación previa de
las condiciones de admisión de valores para su cotización
en mercados secundarios oficiales, así como su exclusión o
suspensión temporal. En definitiva, la Comisión tiene en
sus manos las clave para garantizar la calidad de los
títulos que se negocien en la distintas bolsas.
-
Agentes
Especialistas. Todas las operaciones se hacen a
través de los agentes especialistas miembros de las
Bolsas de Valores. Hay dos tipos de agentes
especialistas: las Sociedades de Valores, agentes
mediadores o dealers, que pueden actuar por
cuenta propia y/o ajena, y las Agencias de Valores,
agentes comisionistas o brokers, que sólo pueden
actuar por cuenta ajena.
-
Mercados.
Existen cuatro Bolsas de Valores de ámbito nacional,
situadas físicamente en Madrid, Barcelona, Bilbao y
Valencia, y un Servicio de Interconexión Bursátil entre
ellas, estando abierta la posibilidad de creación de
otras Bolsas de ámbito más o menos amplio. El Servicio
de Compensación y Liquidación de Valores gestionará
todos los valores admitidos a cotización oficial en las
distintas Bolsas.
-
Activos.
Aunque de momento se negocian sólo las acciones y
obligaciones emitidas por las empresas privadas y
organismos públicos, existe la posibilidad de ampliar el
mercado con otros tipos de activos para los que
intereses establecer mercados secundarios oficiales.
Después
de haber estudiado el mercado de capitales, abordamos el
análisis de los mercados monetarios. Aunque ya indicamos
que el mercado monetario es el mercado financiero donde se
negocian activos a corto plazo, no existe un acuerdo
general sobre el concepto y la delimitación del mismo.
Los
activos financieros que se negocian en los mercados
monetarios son buenos sustitutos del dinero e incluso a
veces se usan directamente como medios de pago, en muchas
ocasiones se usan como sinónimos los términos «mercado
monetario» y «mercado de dinero».
Los
mercados monetarios se clasifican:
Las
características más importantes de los mercados monetarios
son:
-
Mercados
al por mayor. Significa que no
todas las operaciones que se hacen a corto plazo tienen
la consideración de pertenecer al mercado monetario,
sino aquellas realizadas en mercados muy especializados
de carácter mayoristas. Por eso, el hecho de que el
montante o volumen mínimo de las operaciones sea muy
elevado no significa ninguna barrera para la entrada al
mercado, sino que sólo refuerza su carácter mayorista.
-
Bajo
riesgo. Existe una gran garantía y solvencia por
parte de los emisores. La mayor parte de los títulos que
se negocian son emitidos por el Estado, o por grandes
empresas públicas o privadas de reconocida solvencia.
-
Alta
liquidez. Sólo se consigue si existen mercados
secundarios organizados que garanticen en todo momento
la total liquidez de los activos del mercado monetario.
La liquidez es consustancial con la definición de este
tipo de mercados.
-
Emitidos
a corto plazo. Es quizás una de las más discutidas y
muchos autores no la consideran básica. La implicación
más importante es que los activos del mercado monetario
son siempre representativos de una deuda a corto plazo.
-
Intervención
de agentes especialistas. No es típica de los
mercados monetarios, sino que corresponde a todo tipo de
mercados organizados y con mucha más razón a los
mayoristas y a los más especializados.
-
Ausencia
práctica de regulación financiera. Dado que las
operaciones que se realizan son a corto, y a muy corto
plazo, los monetarios suelen ser mercados muy ágiles y
rápidos en la transmisión, ejecución y compensación de
órdenes, con poco «papeleo» y certificaciones, en los
que lo fundamental es transmitir información en tiempo
real y la seriedad y solvencia de los participantes. Son
mercados muy flexibles y están dotados de una gran
capacidad de innovación. Los mercados monetarios deben
ser mercados muy bien reglamentados pero exentos de
regulación por parte de las autoridades monetarias.
-
Funciones del
mercado monetario
Los
mercados monetarios contribuyen, o deben contribuir a:
-
La
eficiencia de las decisiones financieras de los agentes
económicos.
-
Financiación
ortodoxa del déficit público.
-
El
logro de los objetivos de política monetaria.
-
Formación
de una adecuada estructura temporal de los tipos de
interés.
-
Las
empresas deben financiar con recursos a medio y largo
plazo sus necesidades de inversión en activo fijo y
fondo de maniobra y con recursos a corto plazo sus
necesidades de circulante. Si los recursos a largo plazo
los proporciona el mercado de capitales, el mercado
monetario proporciona los recursos a corto plazo. Los
mercados monetarios permiten a las empresas colocar en
excelentes condiciones de mercado las puntas de
tesorería y todo tipo de recursos para que no
permanezcan ociosos incluso durante periodos muy cortos
de tiempo.
-
El
mercado monetario permite una financiación ortodoxa del
déficit público que no provoque las tensiones
inflacionistas propias del anterior sistema de recurrir
al Banco de España.
La
eficiencia de las decisiones financieras es algo exigible
al Estado al igual que a todos los agentes económicos.
Bajo esta óptica, es lógico que el Estado financie sus
necesidades estructurales de activos fijos con
obligaciones a largo plazo, mientras que el déficit anual
que se presente debería financiarse con emisiones de
títulos a corto plazo, dado su carácter coyuntural.
-
El
mercado monetario permite o debe permitir una eficaz
ejecución de la política monetaria del Gobierno, al
poder controlar el Banco España, el crecimiento de las
magnitudes monetarias a través del mismo.
-
El
mercado monetario debe contribuir a la formación de una
adecuada estructura temporal de los tipos de interés. La
relación entre el tipo de interés y el vencimiento, para
activos financieros que se diferencian únicamente en su
vencimiento, es decir, que sean del mismo emisor y de
las mismas características (estructura temporal tipo
interés ETTI).
-
Activos públicos
más importantes
La
característica básica de los títulos del mercado monetario
es que son títulos de deuda a corto plazo, menos de
dieciocho meses, y emitidos por el método del descuento.
No pagan intereses y el rendimiento implícito surge al ser
el precio de emisión inferior al nominal (descuento) y
amortizarse por el valor nominal.
La
regulación de las primeras emisiones de deuda del Tesoro
formalizada en Letras del Tesoro se produce en junio de
1987 y se inscribe dentro del nuevo Sistema de Anotaciones
en Cuenta para la Deuda del Estado.
Las
Letras del Tesoro se representan exclusivamente en
anotaciones contables. Se pueden emitir a cualquier plazo
no superior a dieciocho meses y su valor nominal no puede
ser inferior a un millón de pesetas.
El
mercado primario se organiza por el procedimiento
de subastas competitivas, o asignando directamente la
emisión, total o parcialmente, al Banco España.
En
el mercado secundario, en un principio se podían
realizar dos clases de operaciones: compraventa simple al
contado y compraventa con pacto de recompra en fecha fija
(REPOS). Las Letras del Tesoro a parte de contribuir a la
financiación del déficit público y ser un útil instrumento
de la política monetaria, su precio se ha convertido en
tipo de interés de referencia en los mercados
interbancarios y de recursos de clientes de las entidades
de depósito.
Los
pagarés de empresa son promesas de pago, emitidas por
grandes empresas, con vencimiento a corto plazo y
colocadas entre inversores importantes o institucionales
por bancos o intermediarios financieros, mediante su venta
al descuento.
Los
vencimiento suelen ser seis meses y un año, y dado el
mayor riesgo de estos activos, su rendimiento o tipo de
interés que ofrecen debe ser superior a los de la deuda
del Tesoro.
Proporcionan
a la empresa financiación más barata (desintermediación
bancaria). En el mercado primario se utilizan
diversos métodos de emisión. Las grandes empresas suelen
realizar periódicamente subastas competitivas, otras veces
los emisores negocian previamente el volumen y tipo con
los demandantes de los activos en los mercados mayoristas.
El
principal canal de negociación, en el mercado secundario,
es el mercado interbancario, donde los especialistas —los
demandantes suelen ser grandes instituciones financieras—
toman posiciones para su propia cartera o para cederlos
con posterioridad a sus clientes.
La
Asociación de Intermediarios de Activos Financieros
(AIAF), creada en 1987, intenta desde hace tiempo ordenar
y reglamentar el mercado de Pagarés de Empresa.
-
El
mercado de dinero: mercado
interbancario
En
él se realizan las siguientes operaciones:
-
Operaciones
de deposito: en forma de préstamos de dinero
individualizados en cuanto % interés, importe y plazo.
-
Es
un mercado muy especializado con una operatoria al por
mayor, fundamentalmente a muy corto plazo, y basado
operativamente en el Servicio Telefónico del Mercado del
Dinero creado por el Banco de España, puesto en marcha en
junio de 1976.
En
el Mercado Interbancario intervienen todas las entidades
adscritas al Servicio Telefónico del Banco España (grandes
empresas y entidades de crédito).
Al
igual que todos lo mercados monetarios españoles, el
interbancario está organizado y reglamentado por el Banco
España. Opera básicamente a través de conexiones
telefónicas y apoyado técnicamente por una red sostenida
por especialistas que actúan como brokers
estrictos, que no son miembros del mercado y que se
denominan «Mediadores de los Mercados Monetarios».
En
este mercado se negocian principalmente depósitos, es
decir, préstamos individualizados en cuanto a importe,
plazo y tipo de interés. Suelen ser a muy corto plazo (día
a día, una semana, hasta varios meses). También se
intercambian títulos monetarios, públicos o privados,
principalmente en operaciones dobles.
En
este mercado es donde se forma el precio del dinero a
corto plazo, que se toma como referencia en operaciones de
tipos de interés variable, se denomina MIBOR y es el tipo
de interés de oferta en el Mercado Interbancario de
Madrid.
En
este mercado, cajas y bancos diariamente rentabilizan sus
excedentes monetarios o financian sus necesidades de
liquidez momentánea.
-
El
mercado de deuda anotada
El
Mercado de Deuda Pública en Anotaciones tiene por objeto
exclusivo la negociación de la Deuda Pública representada
mediante anotaciones en cuenta, así como los valores
emitidos por las CC.AA., Organismos Públicos y otras
Instituciones nacionales e internacionales que estén
autorizadas por el Ministerio Economía y Hacienda.
-
Las finanzas en la
empresa
-
La
Teoría General de Sistemas se apoya en el concepto de
sistema. Una definición concisa y clara del mismo
es la basada en su consideración como un conjunto de
elementos —materiales, humanos e inmateriales—
interdependientes, relacionados mediante una estructura
organizativa para la consecución de un fin.
Cruz
y Durán proporcionan una definición más elaborada de
sistema, caracterizándolo como «un conjunto de elementos
ordenados según las normas de cierta estructura y
relacionados para el cumplimiento de ciertos objetivos,
basándose en determinadas funciones características, cuyo
logro se puede conocer a través del análisis de la
sucesión de estados en que se puede estudiar el sistema».
Representación
gráfica del sistema empresa
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SUBSISTEMA
DE ADMINISTRACIÓN |
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La
empresa puede conceptualizarse como un sistema, ya que se
caracteriza por se un conjunto de elementos —humanos,
materiales e inmateriales— que, mediante un proceso de
transformación, y gracias a cierta estructura
organizativa, tiende a la consecución de una serie de
objetivos.
La
descomposición del sistema empresa en subsistemas se puede
efectuar siguiendo diferentes criterios. Para ello, nos
vamos a centrar tanto en la naturaleza de los procesos que
se llevan a cabo para alcanzar los fines y objetivos
propuestos, como en las distintas áreas funcionales de la
unidad económica.
La
empresa como una organización se plantea unos fines y
objetivos a satisfacer; satisfacción que debe ser
alcanzada a través de dos procesos diferentes pero
íntimamente relacionados: el proceso logístico y el
proceso directivo.
-
Procesos
básicos de la empresa
El
subsistema físico va asociado al proceso logístico.
En
él se producen todas las transformaciones necesarias para
la obtención y venta de los bienes o servicios que
contribuirán a la satisfacción de las necesidades de la
sociedad. Dentro del proceso logístico se distinguen dos
tipos de operaciones o procesos paralelos, aunque de
distinta naturaleza:
-
El
real. En el se agrupan todas las operaciones
asociadas a las tareas de aprovisionamiento —tanto de
bienes de equipo como materias primas—, producción de
bienes y servicios y venta de los mismos, pudiendo
asociar un subsistema específico a cada una de dichas
áreas.
-
El
monetario o financiero. Contempla los flujos
monetarios asociados a las operaciones anteriores.
Dentro del mismo se encuadran el subsistema funcional de
financiación y el de inversión.
Se
ocupa del proceso de fijación de objetivos, así como de
todas las actividades necesarias para alcanzar los mismos;
es el coordinador del resto de los subsistemas.
Tradicionalmente, en el proceso administrativo se han
distinguido tres fases o funciones específicas: la
planificación, la organización y el control.
-
La
planificación. Fija objetivos empresariales,
plantea las actividades a desarrollar para conseguirlas.
-
La
organización. Relaciona de forma precisa los
medios disponibles en la empresa (materiales y humanos).
-
El
control. Verifica el grado de cumplimiento de los
objetivos, proponen acciones correctoras si estos no se
cumplen.
Representación
gráfica de los procesos básicos de la empresa
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PROCESOS
BÁSICOS QUE TIENEN LUGAR EN LA EMPRESA |
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Subsistema
de Administración
Fases
del proceso de Admón.
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Subsistema
físico-económico
•
Subsistema aprovisionamiento
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Subsistema de financiación
•
Subsistema de inversión
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El
subsistema físico transforma los factores de producción en
productos terminados. Este subsistema está dividido a su
vez en:
-
Subsistema
físico-económico.
-
-
El subsistema
físico-económico
Representa
la entrada de bienes (materias primas, mano de obra, etc.)
y la salida de productos terminados y bienes o servicios.
Se clasifica en:
-
Subsistema
de aprovisionamiento.
-
Subsistema
de producción.
-
-
El
subsistema de aprovisionamiento
Toda
empresa, para llevar a cabo su actividad, necesita
disponer de un conjunto de inputs (conjunto de
factores necesarios para obtener el producto), a los que
incorpora utilidad mediante un proceso productivo. Este
subsistema debe ocuparse de las cuestiones relacionadas
con la previsión, materialización y
gestión de las inversiones de naturaleza física. En
consecuencia, algunas de las funciones típicas de dicho
subsistema son:
-
Determinar
si conviene adquirir en el exterior los elementos que se
precisan, o si es preferible producirlos en la propia
empresa.
-
Seleccionar
a los proveedores y/o subcontratistas.
-
Definir
la gestión de compras y de almacenes.
-
Concretar
los procedimiento de recepción, los medios de
almacenamiento, la organización del almacén, el
mantenimiento del mismo, etc.
-
Llevar
a cabo el control de calidad de los inputs.
-
Determinar
la política de pedidos y el criterio de reposición.
Toda
empresa debe conocer el nivel mínimo de inputs que
ha de mantener, a fin de evitar «rupturas» en el proceso
de producción debidas a la falta de aquéllos.
El
subsistema de producción
La
producción, función que caracteriza e identifica a la
empresa, consiste en el desarrollo de una actividad
creadora de bienes y/o servicios encaminados a satisfacer
necesidades humanas, de forma que la utilidad de los
elementos obtenidos sea superior a la de los empleados
para su ejecución.
El
concepto de producción puede contemplarse bajo una doble
vertiente: una técnica y una económica.
Desde
el punto de vista técnico se define producción como el
proceso físico de transformación de ciertos elementos
(inputs) en bienes o servicios (outputs).
Desde la perspectiva económica, es todo proceso orientado
a la obtención de bienes y servicios aptos para satisfacer
necesidades humanas.
El
objetivo de este subsistema se centra en la coordinación
de medios de producción, con la finalidad de obtener unos
productos según el plan establecido por el órgano de
dirección.
Sin
pretender ser exhaustivos, algunas de las misiones propias
del subsistema de producción son:
-
Definición
de las características técnicas del producto a fabricar.
-
Diseño
del sistema de producción.
-
Determinación
del diseño de la planta, entendiendo por tal la
ordenación de todos los medios físicos de producción.
-
Organización
del factor trabajo en todas sus vertientes (asignación
de tareas, sistema de remuneración etc.).
-
Mantenimiento
y conservación de instalaciones y de la capacidad
productiva.
-
Ejecución
del producto sobre la base del diseño realizado.
-
Control
del proceso técnico y de producción.
-
Análisis
de la programación temporal de tareas.
El
subsistema comercial es aquel encargado de colocar los
elementos previamente adquiridos o la producción en el
mercado. Sin embargo, el concepto moderno extiende su
cometido a otras tareas, tales como: investigar qué desean
o necesitan los consumidores; diseñar un producto que
satisfaga esos deseos o necesidades; determinar su precio
de venta; concretar la promoción y publicidad que convenga
realizar, así como los canales de distribución más
adecuados.
El
marketing empezó a adquirir importancia con el paso de una
economía en la que escaseaban los productos a una economía
caracterizada, por la sobreproducción. Ello llevó a que la
empresa empezara a preocuparse por conocer el entorno, el
comportamiento de los consumidores, y su reacción ante las
distintas variaciones que se producían en el mercado,
llegándose incluso a estimular la creación de demandas
(algo muy común hoy en día). El marketing se encarga, por
tanto, de conocer a fondo el mercado y, planificar el modo
de actuación que permita alcanzar los objetivos
establecidos.
Los
medios o variables de acción (conocidas como las cuatro
variables P) de los que dispone el departamento comercial
son:
-
Producto
(Product). Este término hace referencia no sólo a
las características técnicas del producto, sino también
a otras variables como la marca, el tipo de envase, la
asistencia técnica que se ofrece, etc.
-
Precio
(Price). El departamento comercial decidirá el
precio del producto, así como todos los aspectos
relacionados con la política de precios.
-
Lugar
de venta (Place). La empresa seleccionará los
canales de distribución y pondrá los productos en puntos
de venta accesibles a los consumidores
potenciales.
-
Promoción
(Promotion). A través de todas las formas de
promoción comercial —publicidad, propaganda, visitas de
los representantes, descuentos por lanzamiento—, se
intenta informar a los consumidores potenciales sobre la
existencia y las características del producto, y
persuadirles para que lo adquieran, llegándose en
ocasiones a crear una nueva necesidad en un segmento del
mercado.
Otra
faceta del subsistema comercial es la relativa a la
investigación de mercados, a través de la cual se
pretende recoger y analizar información sobre: los deseos
y necesidades de los consumidores, la acogida del producto
ofertado, el nivel de éxito de las campañas de publicidad,
etc., con la finalidad de ayudar a la dirección en la toma
de decisiones.
El
subsistema de investigación y desarrollo (I+D)
El
subsistema de I+D posee unas características muy
peculiares. Esta función cobra sentido en la medida que se
ve a la empresa como una organización cuya vida está
continuamente amenazada por la actuación de otras empresas
competidoras. Efectivamente, en un entorno competitivo la
empresa deberá luchar por descubrir nuevos productos, por
diseñar nuevos procesos que reduzcan el coste de
fabricación, etc.
La
investigación no sólo consiste en avanzar en el campo de
la tecnología sino también a cualquier otra innovación
empresarial que contribuya a afianzar la empresa en el
mercado. Por lo que se refiere a posibles políticas de
investigación se pueden adoptar:
-
Defensiva.
Pretende introducir modificaciones con el fin de alargar
la vida de los productos, reducir sus costes de
fabricación o, sencillamente, ampliar su cuota de
mercado.
-
Ofensiva.
Intenta aportar modificaciones sustanciales mediante la
incorporación de nuevos procesos o de nuevos productos.
En
el proceso logístico-financiero se encuadran todos los
flujos de naturaleza monetaria que se producen en la
unidad económica. Este subsistema se ocupa, en
consecuencia, de la corriente monetaria asociada a los
flujos reales. De ahí que los procesos logístico-real y
logístico-financiero puedan asimilarse a las dos caras de
una misma moneda, siendo necesaria una gestión totalmente
coordinada y conjunta de las funciones que ambos
desempeñan. De hecho, es frecuente que personal
perteneciente a uno de ellos participe en la toma de
decisiones del otro, debido a la estrecha vinculación
entre ambos.
El
subsistema financiero tiene asignadas dos funciones
especificas:
-
La
función de financiación o captación de fondos.
-
La
función de inversión o asignación de los fondos
obtenidos.
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Pago
de adquisiciones y compras |
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SUBSISTEMA
FÍSICO-FINANCIERO |
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El
subsistema financiero debe preocuparse principalmente de:
-
Captar
los fondos externos que menor coste supongan.
-
Determinar
la estructura financiera.
-
Concretar
la política de dividendos y la de autofinanciación.
-
-
Proporcionar
información sobre la posible evolución de la dimensión
de empresa y sobre la estructura económica.
-
Distribuir
los fondos totales de que dispone la empresa entre los
distintos departamentos.
-
Investigar
cada una de las alternativas posibles de inversión.
-
Jerarquizar
las inversiones por orden de preferencia para la
empresa.
-
Analizar
las decisiones de inversión secuenciales.
-
Asignar
un presupuesto escaso entre las distintas alternativas
de inversión rentables.
-
La
función financiera de la empresa
El
subsistema de financiación representa un papel clave en
la empresa. La función genérica que se atribuye a la
gestión financiera es la captación de los fondos
necesarios y colocación de los mismos en las mejores
inversiones.
La
concepción de la función financiera, en la actualidad,
supone analizar no sólo el pasivo de la empresa y el
coste del mismo, sino también la utilización de dichos
fondos y la rentabilidad obtenida.
La
moderna gestión financiera supone un rotundo cambio
cualitativo en el tratamiento de los problemas
financieros; ese distinto tratamiento está basado en la
incorporación de modelos analíticos para la adopción de
decisiones, los cuales exigen la cuantificación de todo
tipo de variables, así como la fijación de una función
objetivo.
Tradicionalmente,
el objetivo de la empresa se definía como la
maximización del beneficio. En la actualidad, en
contraposición al establecimiento de un único objetivo,
se aboga por la consideración de un conjunto de éstos.
A
pesar de que hoy en día existe bastante consenso en que
la empresa debe alcanzar diversos objetivos, la moderna
administración financiera acepta, con carácter genérico,
el de maximizar el valor de mercado de la empresa
desde el punto de vista de los
propietarios. Por tanto, toda decisión que
contribuya a tal maximización será considerada adecuada
desde la perspectiva financiera contemporánea.
-
Decisiones
de inversión y financiación
-
Estructura
económica y financiera de la empresa
La
estructura económica, que se corresponde con el activo
del balance, representa la inversión de los recursos
financieros en bienes y derechos.
Basándose
en su función económica, las inversiones se pueden
dividir endos grandes grupos:
-
Conjunto
de bienes y derechos vinculados a la empresa durante
varios ejercicios económicos. Esto es, que poseen
la característica de permanencia. Su transformación
total en dinero exige el transcurso de un período
largo de tiempo. Dichos bienes constituyen la
estructura sólida de la unidad económica y son los que
determinan, fundamentalmente, la capacidad productiva
de la misma. Desde el punto de vista contable se
conocen como «activos
fijos».
-
Conjunto
de bienes y derechos que sufren modificaciones
sustanciales dentro de un ejercicio económico. A
través de su transformación y a través de su venta, se
convierten en derechos de cobro o en dinero; el
disponible, en bienes y servicios mediante el acto de
adquisición; las deudas de clientes, al cobrarse, se
transforman en disponible, etc. Estos bienes se
conocen como «activos
circulantes».
La
estructura financiera, que se corresponde con el pasivo
del balance, recoge el origen o naturaleza de los
recursos financieros de la empresa., se establecen los
siguientes tipos de fuentes financieras:
-
Según
su propiedad pueden ser recursos propios o ajenos.
Los
recursos propios forman el patrimonio neto
de la empresa (pasivo no exigible), y son el principal
componente de la financiación básica de la unidad
económica. El patrimonio neto —o simplemente neto— está
compuesto por diversas partidas:
-
Aportaciones
de capital efectuadas por los propietarios de la
unidad económica.
-
Reservas,
entendidas como conjunto beneficios no distribuidos y
mantenidos en la empresa.
-
-
Activos
ficticios. Gastos cuya proyección económica trasciende
a más de un ejercicio.
Los
recursos ajenos son fondos procedentes de terceras
personas ajenas a la propiedad de la empresa, de forma
que ésta se compromete a devolverlos, junto con los
intereses estipulados, en el plazo pactado (pasivo
exigible).
-
Según
la madurez de los capitales.
Se
denomina capitales permanentes (exigible a
largo plazo), al conjunto de fondos que por su
naturaleza están vinculados a la empresa durante un
largo período de tiempo. Su misión es financiar las
inversiones permanentes de la misma. El capital
permanente está integrado por los recursos propios y los
recursos ajenos a largo y medio plazo.
El
exigible a corto plazo es el conjunto de fondos cuyo
vencimiento tiene lugar en un periodo de tiempo
relativamente reducido.
-
Según
se hayan generado dentro o fuera de la empresa.
Los
recursos financieros internos,
también conocidos como «autofinanciación», son aquellos
que la empresa genera por sí misma, fondos creados por
la propia actividad de la empresa y mantenidos en la
unidad económica. El objetivo de los mismos puede ser
doble: reforzar la riqueza de la unidad económica, o
mantenerla, dando lugar —como recoge nuestro actual plan
contable— a dos modalidades de autofinanciación:
-
Autofinanciación
por enriquecimiento. Eleva, en términos
reales, la capacidad empresarial. Es la
autofinanciación propiamente dicha.
-
Autofinanciación
de mantenimiento. Pretende mantener intacta la
inversión efectiva de la empresa. Las partidas que se
pueden agrupar dentro de esta autofinanciación son
dos: en primer lugar, las amortizaciones, que desde el
punto de vista financiero suponen la recuperación, en
forma líquida, de los activos inmovilizados, con el
objetivo de poder financiar las futuras renovaciones
de los mismos; y, las provisiones, que son retenciones
de recursos con la finalidad de cubrir gastos,
pérdidas o deudas que estén claramente especificadas
en cuanto a su naturaleza.
Los
recursos financieros externos son aquellos
obtenidos del exterior de la empresa, ya sea por
aportaciones de sus socios, emisión de empréstitos u
obtención de otros tipos de préstamos o créditos.
-
Los
ciclos internos de la empresa y el periodo medio
de maduración
En
el desenvolvimiento normal de la empresa se producen
multitud de operaciones que, desde el punto de vista
temporal, se presentan de forma bastante regular. Así,
los bienes de equipo que forman la infraestructura
material de la unidad económica, permanecerán en la
empresa mientras contribuyan a la realización de la
actividad productiva, siendo reemplazados al terminar su
vida útil o cuando hayan quedado obsoletos. Su valor se
recupera paulatinamente, a medida que se van
depreciando, por medio de un mecanismo de incorporación
del valor de la depreciación a los costes de producción,
proceso que se denomina amortización.
Hay
otras inversiones de naturaleza totalmente distinta (los
activos circulantes), cuya rotación es más elevada que
la de los activos fijos, produciéndose la renovación de
cada uno de ellos dentro del ciclo de explotación.
De
lo expuesto se desprende la existencia de dos ciclos en
la empresa:
-
El
ciclo largo o de renovación del inmovilizado, cuya
duración depende, fundamentalmente, de la vida útil de
los bienes de equipo.
-
El
ciclo corto, conocido también como ciclo de
explotación, ciclo de ejercicio o ciclo
dinero-mercancia-dinero. Está asociado a la
inmovilización y liquidación del activo circulante. su
duración media se denomina periodo medio de
maduración (PMM).
El
concepto de PMM se puede interpretar desde dos
perspectivas:
-
Desde
el punto de vista productivo sería el tiempo medio
que transcurre entre la adquisición de los activos
circulantes y el momento del cobro de la producción.
-
Desde
la perspectiva financiera se entiende por tal el
tiempo promedio que transcurre desde que se invierte
una unidad monetaria en el ciclo de ejercicio hasta
que ésta se recupera mediante el cobro de la
producción vendida.
Bajo
la perspectiva financiera, el período medio de
maduración se divide en cinco subperíodos:
-
Subperíodo
de almacenamiento (pa) de inputs. Tiempo que, por
término medio, transcurre desde la adquisición de los
inputs hasta que son incorporados al proceso
productivo.
-
Subperíodo
de fabricación (pf). Tiempo que, por término
medio, se requiere para la elaboración de los
productos.
-
Subperíodo
de venta (pv). Tiempo que, por término medio, se
tarda en colocar la producción, ya sea a los
consumidores finales o a los intermediarios.
-
Subperíodo
de cobro (pc). Tiempo que media entre el momento
de la venta de la producción y el cobro de la misma.
-
Subperíodo
de pago (pp). Tiempo que, por termino medio,
transcurre desde que se adquieren los inputs
hasta que éstos se pagan. Durante este período los
activos circulantes adquiridos son financiados por los
proveedores.
A
través de determinadas políticas o prácticas
empresariales se puede tratar de reducir el período
medio de maduración (disminuyendo pa,pf,pv,pc y/o
aumentando pp). Ello produce indudables ventajas a la
empresa, ya que se consigue aumentar la velocidad de
circulación del dinero en la misma, y, por tanto,
incrementar el volumen de operaciones que se financiaran
por unidad monetaria invertida en circulante, lo que
conducirá a un incremento de beneficios.
La
determinación del período medio de maduración sirve de
punto de referencia para delimitar qué se entiende por
corto y largo plazo en una unidad económica concreta;
así, desde la perspectiva empresarial, se define como
corto plazo todo período inferior al PMM, y por largo
plazo el que rebasa tal intervalo.
-
Relaciones
de equilibrio entre las estructuras económica y
financiera
Desde
la perspectiva financiera, se dice que existe equilibrio
cuando se pueden satisfacer, a su vencimiento, todas las
obligaciones de pago sin verse alterado el normal
desarrollo de la actividad, ni resentirse la
rentabilidad de la empresa.
Para
que exista solvencia financiera se debe verificar una
correspondencia entre la naturaleza de los recursos
financieros y la de los bienes y derechos en que éstos
se materializan. Se está en equilibrio cuando los
recursos ajenos obtenidos son reembolsados a su
vencimiento, con la realización normal de las
inversiones efectuadas. Para ello, los fondos fijos
deben financiar las inversiones permanentes de la
empresa, entendiendo por tales tanto al activo fijo como
la parte «estable» del circulante. El resto de las
inversiones en circulante será financiado con recursos a
corto plazo.
La
parte del activo circulante financiada con capitales
permanentes recibe el nombre de fondo de maniobra
(FM), capital de trabajo o capital
circulante. También puede definirse como el
excedente de los capitales permanentes sobre el activo
fijo. El primer concepto se centra en la estructura o
materialización de éste, mientras que el segundo hace
referencia a su financiación.
Las
necesidades de capital permanente (fondos fijos) de una
empresa vienen determinadas básicamente por las
inversiones en activos fijos que se pretenda efectuar,
lo cual dependerá a su vez de múltiples factores, como:
sector productivo, tamaño, intensificación de
maquinaria, etc.; ahora bien, en el ciclo de explotación
se requiere la inmovilizacion de recursos en materias
primas, energía, mano de obra, etc., por lo que en la
empresa siempre se mantiene un nivel mínimo (estable) de
elementos de circulante.
El
activo circulante puede descomponerse en dos partes:
-
La
parte estable, aunque técnicamente es líquida,
constituye, desde la perspectiva financiera, una
inmovilización permanente, por lo que requiere
recursos financieros de la misma naturaleza.
-
La
parte variable, al ser de naturaleza fluctuante,
deberá financiarse con créditos a corto plazo, puesto
que carece de sentido destinar recursos permanentes a
necesidades transitorias que, por tanto, a corto plazo
desaparecerán, quedando estos fondos infrautilizados.
El
fondo de maniobra deberá ser positivo: de lo
contrario se incurriría en una situación de
inestabilidad financiera, al estar financiadas parte de
las inversiones a largo plazo con recursos a corto
plazo. Para que exista equilibrio financiero debe
existir «una adecuada correspondencia entre la
exigibilidad de los recursos financieros obtenidos por
la empresa y la liquidabilidad de los activos adquiridos
con tales recursos.
Como
conclusión, podemos afirmar que, desde el punto de vista
financiero, suele resultar excesivamente arriesgado
financiar todo el activo circulante con recursos a corto
plazo. Este es el motivo por el que el fondo de
maniobra puede tener la consideración de un fondo de
solvencia o garantía para hacer frente a la evolución
ordinaria de la empresa.
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