MAESTRÍA EN FINANZAS Y NEGOCIOS
SEMINARIO DE TRABAJO DE GRADO
ANTONIO LUIS TINEO PEINADO
CAPITULO I
EL PROBLEMA
Planteamiento del Problema
El ordenamiento jurídico venezolano en materia probatoria se encuentra por una parte sujeto a ciertos fundamentos de vieja data, unos más modernos y otros de cambios recientes, así se tiene el Código de Procedimiento Civil reformado en el año 1990, el Código Orgánico Tributario reformado el 2001 y la Ley Orgánica Procesal del Trabajo publicada en el 2002 y con vigencia desde agosto del 2003.
En dichos ordenamientos jurídicos se consagra la figura probatoria de la experticia, por su parte, las pruebas según Parrilli (citado por Pasceri, 2003):
... son los actos jurídicos procesales en que intervienen las partes y el juez, en su pretensión de buscar las causas o explicaciones que conduzcan a esclarecer los hechos para proporcionar al juzgador una verdadera convicción sobre esos acontecimientos, permitiéndole decidir, a través del raciocinio, el conflicto que se ha desarrollado en el proceso. (p. 3).
Con base a lo expuesto se puede comenzar señalando la importancia de lo que es el medio de prueba y su forma de evacuación en el proceso, ya que es a través de ellas que las partes van a corroborar sus alegatos en juicios y son ellas las que van a dirigir al sentenciador a la verdad de los hechos para una decisión justa y diligente.
Las pruebas están dirigidas en función de la búsqueda de la verdad que solucione la controversia que se ventila en un proceso judicial para que el Juez en el ejercicio de sus facultades imparta justicia. Todo esto sobre la base de los principios de necesidad de la prueba, en el sentido de que al juez se le pueda proporcionar todos los recursos suficientes para que este pueda tener la convicción y así dictar sentencia.
De las pruebas incorporadas en el proceso el juez las valora y toma su decisión sobre la base de sus conocimientos, sin embargo, hay pruebas que por ser de un área especifica, de una ciencia, arte, oficio o tecnología en particular, el juez no conoce a profundidad es por ello que se vale de expertos, los cuales a través de su experticia proporcionan elementos que contribuyen al juez a entender un aspecto determinado y así tomar su decisión.
Las experticias son el medio probatorio personal que busca la convicción del juez, sobre la existencia o inexistencia de ciertos hechos. Es así como el peritaje es una actividad desarrollada en virtud de un encargo judicial por persona distinta a las partes en el proceso (Echandia, 1993), es decir, se trata de un medio de prueba que consiste en el dictamen de personas con conocimientos especiales (científicos, artísticos, técnicos o prácticos) designados por las partes o por el juez, con el fin de cooperar en la apreciación técnica de cuestiones de hecho sobre las cuales debe decidir el juez según su propia convicción.
Las experticias suelen ser consideradas por una parte de la doctrina como pruebas y por otros como un medio de prueba, pueden girar sobre cualquier área, situación, personas o cosas, sin embargo, se presenta como aspecto álgido a investigar lo relativo a la experticia contable, la cual puede presentarse tanto en los procesos que se ventilan en materia laboral, tributaria y civil.
Por su parte, el ordenamiento jurídico venezolano establece un conjunto de mandatos que deben ser cumplidos, así se tiene que en materia tributaria el contribuyente debe llevar en orden sus libros contables, adaptados a los principios de contabilidad generalmente admitidos. De modo que los principios, procedimientos y prácticas contables son juridificados por virtud de esas normas, con la finalidad de unificarlos y de adaptarlos a los fines de la legislación tributaria. Sin embargo, esta juridificación de la materia no cambia la naturaleza de esos conceptos provenientes de la ciencia y de la técnica contable, que siguen en el dominio de esa disciplina a que pertenecen y cuyo manejo normalmente requiere de la intervención de las personas con los conocimientos especiales respectivos.
En cuanto al área laboral el patrono debe pagarle al trabajador las prestaciones sociales, salarios, vacaciones, horas extras, utilidades y demás contraprestaciones susceptibles de valoración económica, así como de indexación económica, en el ámbito civil, se tiene por ejemplo los casos de cuantificaciones en las demandas por daños y perjuicios, entre otros.
De lo anterior, se denota que la experticia contable se puede presentar en cualquiera de las áreas del derecho bien sea tributario, laboral o civil, sin embargo, resulta de especial interés el indicar que la experticia contable se lleva a cabo por diferentes ordenamientos jurídicos como son el Código Orgánico Tributario, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Código de Procedimiento Civil y el Código Civil, respectivamente, dichas normas consagran diferentes supuestos o requisitos de procedencia.
Además, las mismas presentan grandes vacíos jurídicos que imposibilitan llevar autónomamente dicha experticia contable por la norma especial, sino que se requiere hacer una remisión a otra norma que supla las lagunas jurídicas, es decir, por ejemplo en el proceso contencioso tributario sólo se indica que es admisible la experticia pero no se desarrolla un articulado preciso, por ende se tiene que hacer remisión a la norma civil.
Por otra parte, la citada legislación nada indica sobre los aspectos económicos y financieros a considerar para la realización de una experticia contable, aspecto que debe ser evaluado en función de la Ley de Ejercicio de la Contaduría Publica cuya data es del año 1973 y que no se adapta a los nuevos requerimientos como sucede en materia laboral. De tal manera, que se presenta un vacío por cuanto no se establece expresamente los lineamientos a seguir para realizar una experticia contable, siendo discrecional y aplicable a cada caso el criterio del experto al momento de realizar los cálculos contables que ha de llevar la experticia.
Ello explica que cuando los expertos perciben los hechos contables a que se refieren esas normas y los aprecian y valoran según sus conocimientos especiales, al mismo tiempo están percibiendo y valorando hechos jurídicos y su correspondencia con normas legales y reglamentarias, porque los principios y procedimientos examinados son contables y jurídicos simultáneamente.
En ese orden de ideas, resulta propio indicar otro aspecto de especial interés y son los elementos que debe contener el informe de experticia contable tanto en el área tributaria, civil y laboral para que realmente sirva como un medio de prueba idóneo para que el juez valore las circunstancias y hechos que lo llevaran a la toma de una decisión acertada en función de verdaderos aspectos que tanto económica y jurídicamente permitan probar los hechos que son controvertidos.
De acuerdo a lo anterior, se presenta como problemática que la realización de la experticia contable en los procesos tributarios, civiles y laborales tienen requisitos de procedencia en su mayoría diferentes y además de que los ordenamientos jurídicos son diversos y con grandes vacíos con relación a los requisitos y forma en que se ha de llevar a cabo la experticia, asimismo, se tiene la discrecionalidad de los expertos en relación a los aspectos económicos o financieros que deben considerar para la realización de la experticia contable en dichas áreas, situación controvertida que se presenta por no contarse con criterios estándares, por otra parte, nada se establece sobre los elementos que debe contener la experticia contable que ayude a proporcionar al juez verdaderos elementos de convicción que lo ayuden a valorar los hechos y lograr la convicción que requiere para decidir.
Por lo antes expuesto, surgen del problema planteado las interrogantes que seguidamente se presentan ¿Cuáles son los requisitos de procedencia para la experticia contable en los procesos tributarios, civiles y laborales?, ¿Qué aspectos económicos y financieros se deben considerar en la realización de una experticia contable para los procesos tributarios, civiles y laborales? y ¿Cuáles son los elementos que componen el informe de experticia contable en los procesos tributarios, civiles y laborales como elemento valorativo de ayuda al juez de la causa?.
En función de las citadas interrogantes se diseñan los siguientes objetivos de la investigación, los cuales están orientados a dar soluciones practicas en relación a la experticia contable.
Objetivos de la investigación
Analizar la experticia contable en los procesos tributarios, civiles y laborales.
Estudiar los requisitos de procedencia de la experticia contable en los procesos tributarios, civiles y laborales.
Expresar los aspectos económicos y financieros a considerar en la realización de una experticia contable para los procesos tributarios, civiles y laborales.
Indicar los elementos que componen el informe de experticia contable en los procesos tributarios, civiles y laborales como elemento valorativo de ayuda al juez de la causa.
Las actuaciones del hombre en todo los contextos de su vida han estado signadas en su generalidad a buscarse un provecho propio en detrimento de otra sujeto, así se tiene en el caso de los contribuyentes que tratan de evadir el pago de sus tributos a través de diversas practicas, el patrono pretenden pagar menos de lo que en realidad le corresponde al trabajador y quien se ve en el pago de una obligación civil también pudiese estimarla en menor cuantía y quien se crea acreedor la estimara en una cuantía mayor respectivamente.
Por tales motivos, el legislador patrio presenta al juez una figura como es el experto contable quien en su haber tiene mayores conocimientos sobre la materia, sirviendo al juez para crearse una idea real de los aspectos económicos o financieros que se ventilan en el proceso.
Sin embargo, el ordenamiento jurídico contempla muy pocas especificaciones en relación a los requisitos de procedencia de la experticia contable, sobre que aspectos económicos o financieros a de versar si se trata de un proceso tributario, civil o laboral, ni que elementos debe llevar el informe para que sirva como un verdadero medio de prueba que le presente al juez sanos criterios de valoración que lo conlleven a la toma de una decisión apegada a derecho y con sentido de justicia.
Según lo antes expuesto, se justifica y fundamenta la importancia de la presente investigación, ya que estudia los vacíos que se generan de diversas normas, además, considera los aspectos económicos y financieros sobre los cuales se ha de realizar la experticia contable tanto para los procesos tributarios, civiles y laborales, siendo un aporte de relevancia tanto jurídica como contable.
El presente estudio sirve como fuente referencial para la realización de futuras investigaciones relacionadas con las experticias en general y específicamente las contables. además, se estudiará los requisitos de procedencia para la experticia en relación a diversas normas como son la Ley de Ejercicio de la Contaduría Publica (1973), Código de Procedimiento Civil (1990), Código Civil (1982) Código Orgánico Tributario (2001) y la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2002), aspectos que facilitan la realización de un análisis comparativo.
Asimismo, al expresar los aspectos económicos y financieros a considerar en la realización de una experticia contable para los procesos tributarios, civiles y laborales, se genera un aporte de gran importancia a los expertos contadores, ya que serviría para dar orientaciones viables y fiables al momento de que estos tengan que realizar la experticia contable, siendo punto de partida al momento de verificar los cálculos y consideraciones que lleva consigo cada uno de estos procesos.
También al indicar los elementos que componen el informe de experticia contable en los procesos tributarios, civiles y laborales se le estaría dando al juez una gran herramienta como elemento valorativo sobre los aspectos que son controvertidos en el proceso o que puedan servir como experticia complementaria del fallo, ya que si bien es cierto el juez no esta obligado a decidir sobre la base de la experticia contable, si puede considerar a su libre albedrío que la misma satisface sus expectativas y le sirve como elemento de convicción para sustentar su decisión.
En definitiva la realización de esta investigación contribuye no solo a los abogados, contadores públicos, sino también al Estado y a las partes intervinientes en el proceso, ya que les proporciona una guía tanto al momento de solicitar una experticia, en los elementos económicos y financieros de su contenido que deben considerar, así como en los aspectos relacionados a su valoración como medio de prueba en los diversos procesos.
La principal limitación que se da en el presente estudio, es que el investigador requiere de amplios conocimientos del derecho y del área contable, ya que se requiere de diversas técnicas de interpretación y dialéctica jurídica que le permitan desarrollar los objetivos planteados, analizando el ordenamiento jurídico de manera concatenada y concordada bajo una misma ilación, llegando a conclusiones y soluciones practicas.
Además, el autor debe conocer los aspectos económicos y financieros en general, específicamente para el área tributaria, civil y laboral, bajo los principios contables que rigen la materia objeto de estudio.
Lo anterior evidencia que las fuentes documentales a manejar son muy densas y sus concepciones etimológicas y conceptuales son muy particulares, como sucede con el argot jurídico y los tecnicismos o formulaciones económicas y financiera, lo que requiere de una gran dedicación para lograr un mayor entendimiento el cual pueda ser expresado de manera clara para los futuros lectores del presente estudio.