CAPITULO II

 

 

MARCO TEORICO

 

 

Antecedentes de la Investigación

 

 

González (2000) en su trabajo de grado referido a “La Experticia Contable como herramienta complementaria para la determinación de la cuantía económica derivada de la responsabilidad civil por hechos ilícitos”, concluye que la misma procede una vez que en el proceso civil se ha declarado con lugar la existencia de la responsabilidad civil de una persona, la cual surge como consecuencia de la acción u omisión de una conducta que conlleva a la verificación de un hecho ilícito, por su parte, el experto contable debe determinar los daños materiales que se han causado, como podrían ser daños a la propiedad, gastos médicos y hospitalarios, entre otros aspectos, los cuales están sujetos a la corrección monetaria si fuere necesario establecerla.

Mujica (2001) elaboró una investigación denominada “Procedencia de las Experticias Contables en los procesos contra el Fisco Nacional,  investigación de tipo documental en la que concluye que el Código Orgánico Tributario es la norma matriz que rige la materia, sin embargo, contempla a la Experticia en los procesos administrativos tributarios desarrollando pocos aspectos, mientras que en los procesos judiciales que se incoan por la vía contencioso tributaria la incertidumbre es mayor, aspecto que genera inseguridad jurídica para el administrado quien tiene que valerse de remisiones a otros procesos y normas para poder llenar las incertidumbres que no son satisfecha por la norma, vacíos relacionados con los requisitos de procedencia para la solicitud de la experticia. De esta manera, se deja a las partes suplir las carencias para su procedencia y al experto contable le corresponde desarrollar su trabajo sobre la base de los requerimientos de la experticia.

López (2001), en una investigación titulada el Análisis de la Experticia como medio probatorio que contribuye en la convicción del Juez, en su trabajo concluye que la información de los expertos es fundamental para que el Juez logre obtener los elementos de convicción que requiere con relación a los hechos, la cualidad de las cosas, personas, situaciones, entre otros aspectos que contribuyen a que el Juez tenga un mayor y mejor conocimiento antes de que tome una decisión, para ello se vale de los expertos para que establezcan diversos factores que al ser desarrollados clarifican el panorama objeto de la experticia, la cual puede recaer sobre los libros contables de los empresarios, las mercancías, la veracidad de un documento o cualquier otra situación especial que requiera del conocimiento del experto, quien sólo debe narrar o explicar los hechos observados sin que medie valoración particular alguna, ya que la misma le es conferida solo al Juez de la causa.

Ramírez (2001) analizó en su trabajo de grado las Disposiciones en materia de prueba dentro del proceso contencioso tributario, al respecto indica que con la reforma del Código Orgánico Tributario se introducen aspectos novedosos en materia probatoria, dejándose plena libertad de pruebas a las partes, salvo el juramento y la confesión por parte de los empleados públicos que no son permitidos, en ese sentido, concluye con relación a las experticias que aún falta mucho por legislar, porque la referida norma no contempla una regulación detallada que permita disipar las dudas en el proceso administrativo y en el procedimiento contencioso tributario, siendo este ultimo el mas desasistido de normas explicitas.

Fernández (2002), en su estudio sobre La experticia contemplada en la reforma del Código Orgánico Tributario y el Código de Procedimiento Civil, se permite concluir que con la reforma del Código Orgánico Tributario llevada a cabo en el año 2001, se incorporaron nuevos elementos que no estaban dispuestos anteriormente, los cuales están relacionados con la forma en que se ha de cumplir la realización de las experticias, lo cual a su modo de ver es un avance en el derecho tributario, porque se subsanan vacíos jurídicos existentes, recordando que la experticia era llevada a cabo según los lineamientos establecidos en el Código Procesal Civil y no se ajustaba a las necesidades reales y puntuales de la materia tributaria, aspecto que aun requiere de mayor desarrollo.

García (2003) en su trabajo de grado titulado “La Experticia complementaria del fallo y la indexación en el proceso laboral venezolano”, destaca que en aquellos casos donde los montos referidos a la relación laboral no están muy claros o se requiera ajustarlos a la devaluación económica, se puede solicitar se incorpore la presencia de un experto profesional para su calculo como es un Contador Público, el cual debe satisfacer previamente diversos requisitos para su postulación. El experto debe tener amplios conocimientos en la legislación laboral para la elaboración del informe, considerando para ello, aspectos legales y jurisprudenciales para realizar la indexación o corrección monetaria, dejando claro que de acuerdo a la jurisprudencia patria, los daños morales que se ventilen en el proceso, no están sujetos a indexación económica.

Bases Teóricas

Con la finalidad de lograr un mayor y mejor entendimiento de la investigación, seguidamente se presentan los aspectos teóricos más relevantes, entre los cuales figuran los elementos contables y jurídicos que ha de considerar el experto al momento de realizar su informe final, así como diversas conceptualizaciones prácticas relacionadas con el tema objeto de estudio.

La Experticia

La experticia o pericia según Carnelutti (1997) procede por la insuficiencia técnica del Juez o de la parte de conocer un hecho, características o causas especificas de un asunto, cosa, persona o situación, asimismo, resalta que la concepción de Experto no es la mas atinada sino la de Consultor Técnico, ya que en cualquiera sea el proceso se le llama para que de una consulta técnica sobre algo en particular de lo que tiene más conocimiento por su especialidad, es lógico que el perito o experto es un consultor y no un juez, ya que solo se encarga de describir, calcular o dar razonamientos técnicos, pero no da emisiones de juicios de valor u opiniones.

Por su parte, la intervención de un experto puede ser cuando este realice sus oficios profesionales durante la fase probatoria incorporándose al proceso como una posible prueba o bien como una experticia complementaria del fallo, en el primer  caso se da antes de que el juez decida, en el segundo se da luego de que el Juez decide, de tal manera, que se le solicita al experto realice una experticia que complemente ciertos aspectos técnicos que el Juez ya a decidido pero que no puede determinar su extensión por falta de conocimientos técnicos.

 

Para Chiovenda (1997) “Los peritos son personas llamadas a exponer al juez no sólo las observaciones de sus sentidos y sus impresiones personales sobre los hechos observados, sino también las inducciones que deban sacarse objetivamente de éstos y de aquellos que se les den por existentes” (p. 459). Esto exige que los peritos posean conocimientos, teóricos o prácticos, o aptitudes en ramas especiales bien puedan ser como perito médico legal u ocupacional, tasador, agrimensor, perito arquitecto, contador publico, entre otros. Por lo demás, podrá ser perito igual­mente una persona inculta, con tal que sea versada en la cuestión técnica que se discute en el juicio, sin embargo, para el tipo de experto contable que se requiere en los procesos civiles, laborales y tributarios que serán objeto de estudio, se requiere que el experto tenga estudios profesionales y conocimientos especiales sobre las diversas materias antes citadas. En ese sentido, cuanto más técnica sea la cuestión de hecho sometida al juez, tanto mayor será la utilidad dé la prueba pericial.

Posiciones de doctrinarios como Bello (1991), indican que la experticia no constituye por si sólo un medio de prueba, sino un procedimiento para la verificación de un hecho ofrecido como prueba o destinado a la aportación de elementos de inicio necesarios para su apreciación, es decir, el informe que realiza el experto no es una prueba en si misma, sino que consiste en la realización de un procedimiento dirigido a constatar un hecho o situación ofrecido como prueba. De esta manera, la experticia se realiza sobre aspectos que no estén demostrados o que estén en conflicto y que generalmente el juez, no están en condiciones de saberlos por ser muy complejos o por requerir un alto nivel de especialidad.

Auditorías y Experticias

Generalmente suele confundirse a las auditorias contables con las experticias contables, entendiendo a las primeras según Santos (s/f) como la "Revisión de la contabilidad de una empresa, sociedad, etc., realizada por un auditor", en la misma generalmente se coloca una coletilla que certifica que los resultados de la auditoria muestran que la empresa en cuestión ha cumplido los procedimientos contables, es decir, que cada gasto está debidamente respaldado por los documentos correspondientes, recibos, presupuestos, entre otros, sin embargo, esto desde luego no garantiza que los soportes documentales se hayan cumplido en la realidad, a diferencia de la experticia, donde el experto esta en la posibilidad realizar actividades de comprobación para descubrir indicios de malos manejos o de violaciones flagrantes a una disposición legal, como seria verificar si efectivamente se compraron los equipos de seguridad para los trabajadores, se realice la corrección monetaria atendiendo a los postulados generales, entre otros.

Procedimientos y Procesos

Tener un conocimiento sobre el significado de procedimiento y proceso es de vital importancia para diferenciar de que se trata el procedimiento y el proceso civil, laboral y tributario, ya que suele dársele igual connotación, sin embargo, tienen profundos y distintos aspectos que lo integran, además, de que suele invertirse el contenido, es decir, unos autores atribuye el concepto de procedimiento para definir lo que otros consideran como proceso.

Esta concepción sinalagmática será estudiada a continuación, bajo la óptica de diversos autores. Para Cuenca (1998) proceso “es el método establecido por la ley para definir la justicia, el procedimiento es el conjunto de actos realizados ... en determinado tiempo y lugar, conforme a un orden establecido por la ley” (p. 200), bajo esta definición se entiende que el proceso es lo macro o general y el procedimiento es lo micro o particular.

En contraposición se encuentra Chiovenda (1997) quien define el proceso como “el conjunto de actos coordinados para la finalidad de la voluntada concreta de la ley, por parte de los órganos de la jurisdicción ordinaria”, en ese sentido, se concibe al proceso como lo micro, es decir, los pasos o etapas que hay que cumplir para que se obtenga una solución final, mientras que el procedimiento serán los lineamientos generales por donde se va a desarrollar el proceso.

Para Ossorio (s.f.) el procedimiento son todas aquellas “normas reguladoras para la actuación ante los órganos jurisdiccionales” (p. 613), asimismo, Guillien (citado por Ossorio, ob. cit.) comenta que es “el conjunto de formalidades que deben ser seguidas para someter una pretensión a la justicia” (ibidem), al respecto cabe señalar que el procedimiento son todas aquellas normas o reglas que deben ser satisfechas para que se ventile una causa o se logre una pretensión o petición, ante los órganos   administrativos o judiciales.

En ese orden de ideas, para la presente investigación se entiende que el procedimiento serán los aspectos generales contemplados en la ley sobre los cuales se ha de regir el proceso, concebido como el conjunto de pasos, etapas o actividades especificas a seguir cumplimiento con las formalidades y tiempos establecidos en la ley.

Proceso Tributario

En cuanto al ámbito tributario la experticia puede desarrollarse tanto en el proceso administrativo tributario como en el contencioso tributario, entendiéndose al primero como aquel que se lleva a cabo ante los órganos que integran la Administración Tributaria representada por el SENIAT, organismo encargado de velar y controlar todo lo relativo a la actividad tributaria y aduanal en Venezuela. Con relación al proceso contencioso tributario, se ventila en la vía jurisdiccional, es decir, se trata de un proceso judicial y no administrativo, ya que se realiza ante un Juez profesional, quien debe decidir según lo dispone el ordenamiento jurídico que rige la materia.

Proceso Laboral

Son todos aquellos actos que se realizan en los tribunales laborales con la finalidad de que se resuelvan las controversias o litis que se generan del ámbito laboral, como es lo relativo a los accidentes laborales, las demandas por prestaciones sociales y demás conceptos económicos derivados de dicha relación patrono – trabajador, de los cuales se resaltan para la presente investigación aquellos que sean susceptibles de ser valorados económicamente por un experto como sucede en los casos de las experticias contables derivadas del calculo de prestaciones sociales y sus intereses, vacaciones y bono vacacional, horas extras, salarios dejados de percibir, indexación o corrección monetaria sobre los mismos, reparaciones por daños materiales, entre otros.

Proceso  Civil

Corresponde al proceso civil todos aquellos actos sucesivos y cuyos lapsos se caracterizan por ser de preclusión legal, es decir, por estar sometidos a un termino o periodo en el cual se debe realizar una determinada actividad, ya que vencido el mismo no hay posibilidad de que se ejecute la misma, es decir, una vez que se abre el lapso para evacuar las pruebas (para que se realicen o se incorporen al proceso para que el juez las conozca) ya no hay una nueva oportunidad para incorporar otras nuevas porque se acaba el tiempo para hacerlo, en ese sentido, la prueba de experticia debe solicitarse y ejecutarse en un determinado momento dentro del proceso, sea cual fuere la materia del mismo.

Contabilidad

Mucho se escucha sobre la contabilidad, o los asientos contables o libros contables, es por ello que se hace menester definir como punto previo la  contabilidad, la cual según comenta Cañibano (citado por Cervera y Romano, s.f.):

 

Es una ciencia de naturaleza económica que tiene por objeto producir información para hacer posible el conocimiento pasado, presente y futuro de la realidad económica en términos cuantitativos en todos sus niveles organizativos, mediante la utilización de un método específico apoyado en bases suficientemente contrastadas, con el fin de facilitar la adopción de las decisiones financieras externas y las de planificación y control internas (documento en línea).

 

 

En ese sentido, la contabilidad es considerada como una ciencia que apoya sus resultados a un sistema o método que ha sido contrastado o verificado para determinar la exactitud de sus resultados, los cuales contribuyen a ser una fuente de información financiera para los interesados, quienes puede ver en ella una herramienta que le permita definir sus futuras actuaciones estratégicas para mejorar las finanzas, a la vez que sirve a interesados externos como son los nuevos inversionistas, acreedores y el Estado, para identificar aspectos como la viabilidad de nuevas inversiones, asegurar las acreencias, determinar la obligación tributaria, entre otros.

Por su parte, la contabilidad constituye un sistema informativo que emite datos estructurados y relevantes de los distintos entes que componen la realidad económica, como son las familias, las empresas, el sector público y la nación. Estos datos, tras ser analizados e interpretados, son empleados por los sujetos económicos para controlar los recursos con los que cuentan y tomar las medidas oportunas para hacerlos más lucrativos y, en todo caso, para evitar una situación deficitaria que pondría en peligro su supervivencia.

La información contable se desarrolla a través de un método específico, dirigido a recoger, clasificar y sintetizar los acontecimientos que pueden resultar importantes para sus usuarios, de tal manera, que las consecuencias de estos hechos, generalmente, se expresen en unidades monetarias, para su mejor visualización los datos así obtenidos se plasman en unos cuadros de síntesis que son los estados financieros o contables.

Los datos que se trasmiten al exterior de la unidad económica son útiles para que los distintos agentes económicos aumenten sus posibilidades de acumulación de recursos. Entre ellos se podrían señalar a los acreedores, los trabajadores, la Administración Pública del Estado como ente recaudador tributario, las entidades financieras que colaboran con la entidad como serian los bancos y demás organizaciones de crédito, entre otros.

En cuanto a la información interna que suministran los estados contables, se emplea en el ámbito propio de la unidad empresarial. Los datos que ésta proporciona sirven, a los responsables de la organización, para planificar y controlar la gestión, así como para delimitar responsabilidades a fin de actuar eficazmente.

En ese orden de ideas se tiene que la contabilidad financiera es el área contable que se ocupa de emitir información relativa a este tipo de transacciones, proporcionando datos que se refieren, principalmente, al patrimonio poseído por la empresa en un momento dado y a los resultados generados en cierto período de tiempo.

Para elaborar la información financiera, se aplica un método específico, el cual de manera sistemática engloba y reúne una serie de postulados e hipótesis, las cuales según Cervera y Romano, (ob. cit.) son las siguientes a saber: a) Se captan o perciben los hechos económicos que la entidad realiza. En la observación de la realidad económica se destaca  el principio de dualidad, el cual será explanado posteriormente; b) Se valoran las operaciones; c) Se traducen éstas a un lenguaje contable, es decir, se registran contablemente; y, d) Se obtienen, tras la contabilización de estas transacciones, unos estados sintéticos que contengan, de manera ordenada y resumida, datos significativos, que muestren adecuada y fielmente la realidad económica de la empresa. A este proceso se le conoce con el nombre de agregación.

En cuanto al principio de dualidad consiste en distinguir en cualquier hecho empírico o económico, al menos, dos elementos que se relacionan entre sí. De esta manera la empresa, al captar o percibir cualquiera de las transacciones que realiza, distinguirá, como mínimo, dos elementos que intervienen en la misma. Al respecto indican Cervera y Romano, (ob. cit.) que dentro de estos elementos, habrá que diferenciar el que constituye el origen o recurso de la operación (la causa) y al que se considera el empleo o aplicación (efecto), esto se traduce a manera de ejemplo cuando se realiza una compra, por una parte esta el bien que se adquiere y por la otra el dinero o recurso con el que se compra.

Registro contable

El registro contable se puede efectuar de distintas maneras, siendo la técnica más extendida y habitual, la descrita por Pacioli (citado por Cervera y Romano, ob. cit.), mediante esta técnica, la empresa registra contablemente las operaciones que día a día realiza en el libro Diario y, al mismo tiempo, anota los movimientos, incrementos y disminuciones que experimentan los distintos elementos en el libro Mayor.

Las cuentas

Con respecto a la cuenta es concebida como el instrumento del que se vale la contabilidad para aplicar el principio de dualidad. Cada elemento que interviene en la realidad económica de la empresa se representa mediante una cuenta, que de manera simplificada se simboliza mediante la forma T. A la parte de la izquierda, se le conoce con el nombre de Debe y a la de la derecha, con el de Haber. Cada cuenta se titula en función del concepto que exprese. En el Debe se anotan los empleos y en el Haber, los recursos. En el argot de la técnica contable se dice que una cuenta se abre cuando se titula; se carga, adeuda o debita cuando se efectúa una anotación en el Debe y se abona, acredita o data, si la anotación se realiza en el Haber.

Libro Diario

Es un libro cuyo cumplimiento por parte de la empresa es obligatorio y así lo dispone el Código de Comercio (1955), en el libro diario se plasman o registran en orden cronológico los asientos de todas las operaciones que se realicen. Las cuentas cargadas serán las representativas de aquellos elementos que constituyan los empleos de la operación (como por ejemplo una compra) y las cuentas abonadas las que expresen los conceptos correspondientes a los recursos.

En cualquier asiento, la suma de los importes de las cuentas cargadas deberá coincidir con la suma de los valores de las cuentas abonadas.

Libro Mayor

El libro mayor, de igual manera, debe ser llevado en forma obligatoria, en el mismo se efectúan múltiples operaciones, ya que la valoración de sus elementos será objeto de continuas variaciones. El libro mayor contiene todas las cuentas que se han registrando en el Diario hasta cierta fecha, en éstas se habrán ido anotando las alteraciones producidas. El beneficio del libro mayor es que a través de estos registros es posible conocer el valor de las distintas cuentas a esa data; el valor que presenta una cuenta en una fecha dada se le conoce con el nombre de saldo. Éste viene dado por la diferencia entre la suma del Debe y la suma del Haber de la correspondiente cuenta. El saldo puede ser: a) Deudor, si la suma del Debe es mayor que la del Haber; b) Acreedor, si la suma del Debe es inferior a la suma del Haber; y, c) Nulo, si el valor de ambas sumas coincide.

En cualquier fecha, en el libro Mayor se cumplirá que la suma de los saldos deudores coincidirá con la suma de los saldos acreedores y, además, el valor total de las sumas del Debe será igual al importe total de las sumas del Haber. En ese sentido, se denomina cuenta deudora a la que tiene saldo deudor. Por el contrario, una cuenta es acreedora si su saldo es acreedor. Se designa como débito de una cuenta a la suma de su Debe y al total del Haber como crédito de la cuenta.

Ciclo Contable

El ciclo contable son todos aquellos pasos que se realizan desde el inicio de un ejercicio económico hasta que se obtienen sus resultados finales, los cuales serán nuevamente el punto de partida para el próximo ejercicio que consecutivamente comience. De este proceso se pueden citar los aspectos más importantes a saber según Cervera y Romano (s.f.), en ese sentido, el ciclo contable se estructura con un Balance inicial;  la apertura de la contabilidad; el registro de las operaciones del ejercicio; los ajustes previos a la determinación del beneficio o pérdida generado en el ejercicio; el balance de comprobación de sumas y saldos; el cálculo del resultado; el cierre de la contabilidad; las cuentas anuales; y por último la distribución del resultado.

El balance de situación inicial se da al comienzo del ejercicio, momento en que la empresa dispone de cierto patrimonio, siendo plasmado contablemente en un balance de situación o balance inicial, el cual será exactamente igual al que se obtuvo al cierre del ejercicio anterior en caso de que la microempresa ya este funcionando, o si es por vez primera se realizará a través de los primeros asientos contables.

En referencia a la apertura de la contabilidad, se llevaran los registros contables en los libros que la legislación venezolana establece en el Código de Comercio (1955), tales como son el Diario y el Mayor, los cuales ya han sido mencionados, en los mismos se registrarán los elementos con los que cuenta la empresa en un primer momento y a lo largo de todas sus operaciones.

Cuadro de texto: Resultado = Ingresos por ventas – Coste de la producción vendida 

Los ajustes previos a la determinación del beneficio o pérdida, que se generen en el ejercicio, deben ser calculado por la empresa en un período determinado, considerando que el resultado se expresa en forma general de la siguiente manera:

 

Para determinar contablemente el resultado, hay que registrar la variación de existencias experimentada en el ejercicio, considerando un cúmulo de aspectos ligados con los ingresos y los costos de producción.

Con relación al balance de comprobación de sumas y saldos, sirve para verificar que no se han cometido errores formales en las anotaciones efectuadas hasta la fecha de su realización. De ahí, que en él aparezcan cuentas representativas de elementos patrimoniales y cuentas que intervienen en el cálculo del resultado, es decir, de gastos e ingresos. En ese sentido, se detectará que se han cometido errores si los totales de las sumas del Debe y del Haber no coincidiesen; lo mismo cabe decir si los totales de los saldos deudores y acreedores difiriesen.

El hecho de que las sumas de estos balances sean iguales, indica que formalmente se han contabilizado las operaciones de un modo adecuado, pero eso no quita para que pudieran haberse valorado o empleado partidas incorrectamente.

Por otra parte, debe indicarse que el calculo del resultado de un ejercicio, viene dado por la diferencia entre los ingresos y gastos en él producidos.

Cuadro de texto: Resultado = Ingresos – Gastos

 

Debe resaltarse que estos conceptos son más amplios, por su parte, los ingresos expresan en términos monetarios las ventas de los productos fabricados por la empresa o los servicios por ella prestados y los gastos el importe monetario de todos aquellos factores productivos que la empresa adquiere para la obtención de aquellos.
En el Diario, para determinar el excedente empresarial de un período, basta con abonar las cuentas de gastos y cargar las de ingresos, utilizando en ambos casos como contrapartida una cuenta representativa del resultado del ejercicio.
En terminología contable, se habla de contrapartida de un asiento para designar la cuenta o cuentas que se cargan (o abonan) al abonar (o cargar) otra.

Luego en el mayor, al pasar los asientos del Diario, es que todas las cuentas de gastos e ingresos quedan saldadas. Entendiéndose como saldar una cuenta cuando se efectúa un cargo o un abono en la misma según convenga para lograr que presente saldo cero.

Al finalizar el ejercicio, en el Diario se cargarán todas las cuentas acreedoras y se abonarán las deudoras. Al traspasar esta anotación al Mayor, todas las cuentas quedarán saldadas, es decir, con saldo nulo, de esta manera, quedan tanto el libro diario como el mayor completamente cerrados por ese ejercicio económico.

Por otra parte, se encuentran las cuentas anuales, las mismas son el Balance General y el Balance de Ganancias y Pérdidas.  En cuanto al Balance General, mostrará el patrimonio empresarial en una fecha dada, reflejando los saldos de los distintos elementos que lo integran. El Estado de Ganancias y Pérdidas demuestra en forma resumida las actividades de la entidad han generado rentas o perdidas.

Posteriormente, el beneficio obtenido por la empresa, tras el pago de los diversos impuestos, se destinará a repartirlo entre los propietarios de la entidad o a engrosar los fondos propios de ésta, mediante la creación de reservas.

Estados contables

Los estados contables son aquellos que ofrecen una información total y resumida sobre la situación económica de una organización, los mismos se nutren de los datos recogidos en las diferentes cuentas de los libros contables, es decir, los estados contables considerando todas las operaciones realizadas durante cierto período de tiempo, presentan de una manera resumida y destacando los aspectos más relevante el panorama económico de una organización.

Los estados contables ofrecen una visión global de ciertas magnitudes económicas de interés. Dentro de éstos ocupan un lugar sobresaliente en la actualidad, dada su obligatoriedad, el Balance General y el Balance de Ganancias Perdidas. En cuanto al Balance General es el estado contable que sintetiza y refleja el patrimonio poseído por la empresa en cierta fecha. La cuenta de pérdidas y ganancias es aquella que materializa la naturaleza de los resultados bien sean pérdidas o ganancias, generados por la entidad en determinado intervalo de tiempo.

Bases Legales

Las experticias contables dentro de los procesos civiles, laborales y tributarios tienen su fundamento jurídico en diversas normas, entre las cuales figuran el Código Civil (1982), Código de Procedimiento Civil (1990), Código Orgánico Tributario (2001) y la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2003).

En cuanto al Código Civil (ob. cit.) en sus artículo 1422 al 1427 contempla lo relacionado con la experticia, indicando que “Siempre que se trate de una comprobación o de una apreciación que exija conocimientos especiales, puede procederse a una experticia” (p. 328), y que la misma debe realizarla  tres expertos, a menos que las partes convengan en que la haga
uno solo. Es decir, la norma civil revela que la experticia procede para comprobar un hecho o apreciar un asunto que requiera de conocimientos técnicos especiales que el juez no esta obligado a conocer.

Asimismo, el Código de Procedimiento Civil (ob. cit.)  establece en el artículo 451 y siguientes que “La experticia no se efectuará sino sobre puntos de hecho cuando lo determine el Tribunal de oficio, en los casos permitidos por la ley, o a petición de parte. En este último caso se promoverá por escrito, o por diligencia, indicándose con claridad y precisión los puntos sobre los cuales debe efectuarse” (p 167). De lo anterior, se denota que la experticia versa sobre puntos que sean expresamente determinados y cuando este permitido por la ley, pudiendo ser solicitada por el Juez o las partes.

Con respecto al Código Orgánico Tributario (2001), contempla la experticia en el artículo 157 al disponer que:

 

 

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, en los procedimientos tributarios podrán practicarse experticias para la comprobación o apreciación de hechos que exijan conocimientos especiales. A tal efecto deberá indicarse con toda precisión los hechos y elementos que abarcará la experticia y el estudio técnico a realizar... (p. 65).

 

El referido artículo contempla la experticia en los procedimientos tributarios administrativos, es decir, los que se llevan a cabo en la vía administrativa, ante la Administración Tributaria. En cuanto al procedimiento contencioso administrativo no hay una norma expresa que haga referencia a la experticia, sin embargo, el artículo 269 ejusdem deja abierta tal posibilidad cuando indica que:

 

Dentro de los primeros diez (10) días de despacho siguientes de la apertura del lapso probatorio las partes podrán promover las pruebas de que quieran valerse.

A tal efecto serán admisibles todos los medios de prueba, con excepción del juramento y de la confesión de funcionarios públicos, cuando ella implique la prueba confesional de la Administración. En todo caso, las pruebas promovidas no podrán admitirse cuando sean manifiestamente ilegales o impertinentes... (p. 96).

 

De lo anterior, debe resaltarse que al permitirse cualquier prueba que sea licita y pertinente, entonces es posible que se realice una experticia contable dentro del proceso contenciosos tributario.

En relación a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (ob. cit.), el artículo 92 y siguientes consagra lo relativo a la experticia, en así como en artículo 93 reza que “La experticia sólo se efectuará sobre puntos de hecho, bien de oficio por el Tribunal o a petición de parte, indicándose con claridad y precisión los puntos sobre los cuales debe efectuarse” (p. 129), es decir, expresamente se permite la experticia como una prueba dentro del proceso laboral, la cual procede previo el cumplimiento de ciertas formalidades.

Con fundamento en las bases jurídicas antes citadas, debe indicarse que las mismas serán explanadas a profundidad cuando se realice el desarrollo de los objetivos que se han planteado en la investigación.