Sección
4
LA CUSTODIA COMPARTIDA
REDUCE LAS TASAS DE DIVORCIO
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Una de las principales contradicciones en que han incurrido, casi
sin excepción, los Estados occidentales al hacer suyos los
postulados favorables a la custodia exclusiva ha sido la de adoptar
un modelo de relaciones familiares que incentiva el divorcio y que
es, a todas luces, incompatible con las políticas estatales de
protección de la familia.
En esta sección presentamos los resúmenes de tres estudios, a
saber:
que
demuestran empíricamente que la custodia exclusiva, al favorecer
desmesuradamente los intereses de una de las partes, constituye un
aliciente para que esa parte solicite el divorcio en situaciones
conyugales que, de no mediar esa perspectiva de apropiación de
todos los “activos” conseguidos durante el matrimonio, se
resolverían de otro modo.
Es evidente que esa política oficial a favor de la custodia
exclusiva no se ajusta como debiera al principio
de la Declaración Universal de los Derechos Humanos según el cual
“la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y
tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado” (artículo
16.3) ni al mandato constitucional del Estado de asegurar
“la protección social, económica y jurídica de la familia”
(artículo 39.1).
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Políticas
de custodia infantil y tasas de divorcio
(Child Custody Policies and
Divorce Rates)
Autores: Richard
Kuhn (Children's Rights Council,
Washington, D.C.) y John
Guidubaldi, D.Ed., (John Carroll University (Cleveland, OH) y
Kent State University (Kent, OH)
En este documento se comparan las tendencias de las
tasas de divorcio de los Estados Unidos en los estados que fomentan
la custodia física conjunta y los estados que favorecen la custodia
exclusiva. Los estados con altos niveles de custodia física
conjunta (superiores al 30 por ciento) en 1989 y 1990 presentaron
descensos significativamente mayores de las tasas de divorcio
durante los años siguientes analizados, hasta 1995, en comparación
con los demás estados. Las tasas de divorcio descendieron a un
ritmo casi cuatro veces más rápido en los estados con altos
niveles de custodia física conjunta, en comparación con los
estados en que la custodia física conjunta fue rara. Como
resultado, los estados con altos niveles de custodia física
conjunta muestran ahora tasas de divorcio significativamente
inferiores, como promedio, a las de los demás estados. Los estados
que, en esas fechas, favorecían la custodia exclusiva también
mostraron un mayor número de divorcios en que estaba en litigio la
custodia de los niños. Estas
constataciones indican que las políticas públicas que fomentan la
custodia exclusiva pueden contribuir a aumentar las tasas de
divorcio.
Para la realización del estudio se utilizaron datos
publicados en 1995 por el Centro Nacional de Estadísticas
Sanitarias (National Center for Health Statistics, NCHS). Esos datos
se refieren a los porcentajes de sentencias de custodia física
conjunta o custodia exclusiva dictadas por los tribunales en los años
1989 y 1990 en 19 estados, entendiéndose por custodia física
conjunta, a efectos del estudio, una distribución del tiempo de
convivencia nunca inferior al 30 por ciento con uno de los padres.
En función de esos porcentajes se establecieron tres categorías de
estados, según sus niveles de custodia física conjunta: alto medio
y bajo. En la categoría alta se incluyó a los estados siguientes,
cuyos porcentajes de custodia física conjunta llegaban a superar el
50% en ocasiones:
Estado
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Custodia
al padre (1989/1990)
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Custodia
a la madre (1989/1990)
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Custodia
conjunta (1989/1990)
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Montana
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8,1/8,4
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47,8/46,4
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43,3/44,0
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Kansas
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7,8/6,8
|
50,1/47,2
|
39,5/43,6
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Connecticut
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5,3/5,3
|
58,7/58,1
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35,8/36,4
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Idaho
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9,8/10,4
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57,9/55,3
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31,9/33,2
|
Rhode Island
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No
disponible/5,4
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No
disponible/62,2
|
No
disponible/31,7
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Estos
estados con altos niveles de custodia conjunta presentaban cuatro años
más tarde tasas de divorcio significativamente más bajas. Como
promedio, los estados con mayores niveles de custodia conjunta
mostraron una reducción de las tasas de divorcio dos veces más
elevada que los estados con niveles medios de custodia conjunta.
Porcentualmente, entre 1989 y 1994, la tasa en el grupo de estados
con altos niveles de custodia conjunta descendió en un 8%, en los
estados con un nivel medio de custodia descendió en un 4 por
ciento, y en los estados con un nivel bajo de custodia descendió en
menos del 1 por ciento.
El siguiente gráfico muestra la
divergencia de los índices de custodia conjunta y las tasas de
divorcio:
Los
autores examinan también la correlación entre las tasas de
matrimonio y las tasas de divorcio en esos estados: en efecto, si
aumentan las tasas de matrimonio, es previsible un aumento de las
tasas de divorcio en años posteriores, y viceversa. Ponderados los
resultados con arreglo a ese factor, los autores concluyen que, por
el contrario, los estados con menores índices de custodia conjunta
experimentan un mayor descenso correlativo de las tasas de
matrimonio. Así pues, la explicación de esa relación inversa
entre porcentajes de custodia conjunta y tasas de divorcio hay que
buscarla en factores sociales y económicos.
Tras
el análisis minucioso de los datos relativos a las tasas de
divorcio, los porcentajes de custodia y el porcentaje de divorcios
en que la custodia está en litigio, los autores concluyen que la
generalización de la custodia física conjunta contribuirá a
reducir las tasas de divorcio, y que en los estados que fomentan la
custodia conjunta, las tasas de divorcio descienden a un ritmo mucho
más rápido que en los estados que favorecen la custodia exclusiva.
Asimismo, consideran que existen factores sociales y económicos que
pueden explicar esa diferencia entre las tasas de divorcio. La
custodia exclusiva permite a uno de los cónyuges reubicarse con
rapidez y hacer daño al otro al arrebatarle los hijos. Asimismo,
los pagos de pensiones alimenticias, potencialmente más elevados en
los regímenes de custodia exclusiva pueden constituir una motivación
económica para el divorcio. En cambio, si uno de los padres se
plantea la posibilidad de solicitar el divorcio, y el abogado le
advierte que el juez no va a permitirle mudarse a otro lugar con los
niños y que el otro padre va a seguir presente en la vida de los
menores a todos los efectos, tal vez decida que es más fácil
tratar de arreglar los problemas y permanecer casados.
Los Estados cuyas políticas den por resultado mayores niveles de
custodia conjunta deben prever, por lo tanto, una reducción de sus
tasas de divorcio.
Los
resultados de este estudio así lo demuestran.
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Custodia
conjunta: teorías de la vinculación afectiva y del control
(Joint Custody: Bonding and
Monitoring Theories)
Autores: Margaret F. Brinig y F.H. Buckley
En este estudio, los autores constatan la correlación
existente entre custodia compartida y menores tasas de divorcio,
especialmente en función de dos factores.
Con arreglo al primero de ellos, es más probable que entre
el padre y los hijos se establezcan vínculos más sólidos si saben
que sus relaciones estarán protegidas por la custodia compartida física
en caso de divorcio. La
solidez de esos vínculos reducirá la probabilidad de que el padre
inicie el divorcio. Es lo que los autores denominan "teoría de
la vinculación afectiva" (bonding theory). Por otra parte, la custodia compartida resuelve el
problema de las reticencias económicas del progenitor no custodio,
incapaz de controlar el uso real del dinero destinado a su hijo, y
permite a ambos progenitores el mismo nivel de acceso y
responsabilidad. Es lo que Brinig y Buckley llaman la "teoría
del control" (monitoring
theory).
Los autores verifican ambas teorías de la custodia
conjunta mediante análisis de regresión. En primer lugar, aplican
el análisis de regresión a los niveles de divorcio en función de
la custodia conjunta y los predictores socioeconómicos, y constatan
que las leyes sobre custodia conjunta guardan una significativa
correlación con tasas de divorcio más bajas, de acuerdo con las
teorías de la vinculación. Posteriormente, aplican el análisis de
regresión a los coeficientes de pago de pensiones alimenticias en
función de los predictores legales y socioeconómicos, y concluyen
que las legislaciones sobre custodia conjunta guardan una correlación
significativa con coeficientes más altos de pagos de pensiones
alimenticias, de conformidad con la teoría del control. Esos
resultados se confirman mediante diversas estimaciones técnicas y
la introducción de distintas variables independientes.
Los autores advierten que se requieren más
investigaciones al respecto y que, en todo caso, sus conclusiones no
deben confundirse con una defensa a ultranza de la reducción de las
tasas de divorcio, ya que "la reducción de los niveles de
divorcio puede no ser benigna si las esposas permanecen en
relaciones abusivas para no perder parte de la custodia de sus hijos
en un régimen de custodia conjunta, lo que también apunta a la
necesidad de más investigaciones empíricas".
En definitiva, las dos principales conclusiones
obtenidas por los autores en sus análisis estadísticos podrían
resumirse del modo siguiente:
- una variable de
custodia conjunta constituye un predictor significativo y
negativo de divorcio, y
- una variable de
custodia conjunta constituye un predictor significativo y
positivo de pagos de pensiones.
Y concluyen:
"Nuestra hipótesis es que el cambio hacia la
custodia conjunta reducirá las tasas de divorcio. Los padres
reaccionarán al cambio que se introduzca en la ley con mil actos
cotidianos que reforzarán sus vínculos familiares. Y como
consecuencia, estarán menos dispuestos a separarse. La reducción
de las tasas de divorcio redundará, sin duda, en el mejor interés
de los hijos".
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Estas
botas son para caminar: por qué las esposas solicitan el divorcio
(“These Boots are Made for Walking: Why Wives File
for Divorce”)
Autores:
Margaret F. Brinig
y Douglas W. Allen
Los
autores analizan este estudio la distribución de los
"activos" matrimoniales tras el divorcio y llegan a la
conclusión de que el reparto de beneficios entre el hombre y la mujer es asimétrico, y
esa asimetría actúa como un incentivo que favorece un aumento de
las tasas de divorcio. Los resultados se basan fundamentalmente
en los datos obtenidos de lodos los certificados de divorcio
correspondientes a 1995 (más
de 46.000 casos) en los estados de Connecticut, Virginia, Oregon
y Montana.
Según
atestiguan esos datos, las mujeres interponen más demandas de
divorcio que los hombres y, además, provocan o promueven la
separación con más frecuencia que los hombres, a pesar de su
profundo apego a los hijos y de los indicios de que, con frecuencia,
los divorcios resultan perjudiciales para éstos.
En apoyo de esta conclusión, citan asimismo los resultados
de la Encuesta Nacional de Familias y Hogares (National
Survey of Families and Households) de 1987-88 y 1992-94, en la
que se solicitó a los encuestados su percepción de la iniciación
del divorcio en los términos siguientes:
“Pregunta: A veces ambos cónyuges desean por igual poner fin al
matrimonio; otras veces, uno de ellos lo desea con mayor intensidad
que el otro. Marque con un círculo la respuesta que mejor describa
lo que ocurrió en su caso”.
Respuestas
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Porcentajes
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Mujeres
|
Hombres
|
1. Yo deseaba divorciarme, pero
mi cónyuge no
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27,2
|
9,6
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2. Yo deseaba el divorcio más
que mi cónyuge
|
19,4
|
10,0
|
3. Ambos deseábamos el
divorcio
|
17,8
|
28,1
|
4. Mi cónyuge deseaba el
divorcio más que yo
|
9,0
|
16,2
|
5. Mi cónyuge deseaba el
divorcio, pero yo no
|
9,5
|
20,3
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6. Respuesta en blanco o no válida
|
17,1
|
15,8
|
Entre
los distintos "activos" en litigio en caso de divorcio, el
más importante es el relativo a la custodia. La introducción de
cambios en la legislación sobre custodia será, por tanto, el
factor que más influencia tenga en el planteamiento del divorcio. A
ese respecto los autores concluyen:
"En particular, esos cambios [legales] podrían tomar la forma de
una presunción de custodia conjunta o una norma que permitiese que
la situación posterior del divorcio reflejase lo más posible la
distribución de tiempos [de contacto con los hijos] previa a la
separación, reservándose la custodia exclusiva únicamente para
los casos en que una de las partes pudiese demostrar la falta de
idoneidad de la otra. Una norma sobre custodia adecuada reducirá el
incentivo de una de las partes a solicitar el divorcio con la
finalidad de obtener el control unilateral de los hijos y, en la
medida en que ambos padres se relacionen a través del régimen de
visitas y de las pensiones alimenticias, del otro progenitor."
A
la pregunta “¿qué tipo de problema determina la mayor parte de
los divorcios?”, los autores
responden con un análisis empírico de las demandas de divorcio y
llegan a la conclusión de que, cuando nos hallamos ante
“comportamientos relacionados con el aprovechamiento, la apropiación
y la custodia, los modelos relativos a la custodia son los más
importantes."
Brinig
y Allen concluyen que los resultados de su estudio confirman la hipótesis
de que la demanda de divorcio se basa en el propio interés, y que
las personas solicitan especialmente el divorcio cuando tienen la
seguridad de apropiarse de un mayor volumen de "activos"
del matrimonio. Es cierto que, en algunos casos, los divorcios
pueden producirse porque uno de los cónyuges siente que el otro ha
infringido alguna de las normas básicas del matrimonio, como por
ejemplo en caso de crueldad o malos tratos. Sin embargo, ese tipo de
alegaciones sobre crueldad representan sólo el 6 por ciento de
todas las demandas de divorcio en Virginia.
"Hemos
comprobado que la obtención de la custodia de los hijos es, con
mucho, el factor más importante para decidir quién interpone la
demanda de divorcio, sobre todo cuando el litigio es menor en lo
que respecta a los bienes materiales."
Según el cálculo estadístico realizado por los autores, la
previsión de la obtención de la custodia aumenta las
probabilidades de que el favorecido solicite el divorcio en las
proporciones siguientes:
·
Caso hipótetico 1. Casados hace 20 años, cuando él tenía
26 y ella 19. Tres hijos. En caso de divorcio, el marido obtendrá
la custodia. La formación académica del marido supera en 7 años a
la de la mujer. Probabilidad de que la mujer solicite el divorcio =
.095. Sin embargo, si es la mujer la que va a obtener la custodia,
la probabilidad de que solicite el divorcio = .69. Es
decir, cuando la previsión de obtención de la custodia pasa del
marido a la mujer, las probabilidades de que la mujer solicite el
divorcio se multiplican por 7.
- Caso hipotético 2. Casados hace 5 años,
cuando ambos tenían 26. Dos hijos. En caso de divorcio, la
mujer obtendrá la custodia. La formación académica de la
mujer supera en 3 años a la del marido. Probabilidad de que la
mujer solicite el divorcio = .79. Sin embargo, si es el marido
el que va a obtener la custodia, la probabilidad de que la mujer
solicite el divorcio desciende a .32. Es decir, cuando la previsión de obtención de la custodia pasa de
la mujer al marido, las probabilidades de que la mujer solicite
el divorcio se dividen por 2,4.
Y
los autores concluyen:
"Debido
a que el factor custodia es, con mucho, el más importante, los
reformadores de las leyes de familia tal vez deban concentrarse en
la formulación de normas sobre custodia que modifiquen el saldo de
beneficios resultante para cada cónyuge.”
En definitiva, Brinig y Allen preconizan normas sobre custodia que
reproduzcan en la medida de lo posible los modelos existentes en el
matrimonio, otorgando a cada cónyuge una función significativa
tras el divorcio, en lugar de aplicar criterios como los de
"preferencia materna" o "cuidador primario", que
se plasman en una situación en que "el ganador se queda con
todo". Una norma
basada en la presunción de custodia conjunta o proporciones
similares de participación en la vida de los hijos no sólo
favorecería el reparto de responsabiliades en la crianza de los niños,
sino una mayor igualdad de oportunidades en la vida laboral,
concluyen los autores.
Documento presentado en la
11ª Conferencia Anual del Consejo de los Derechos del Niño
(Children's Rights Council), octubre de 1997. Washington, D.C.
Puede consultarse en: http://www.vix.com/crc/sp/spcrc97.htm
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