Principado de Asturias . BOPA 14-11-2003 http://www.etsimo.uniovi.es/bopa/2003/11/In031114.htm

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA

RESOLUCIÓN de 31 de octubre de 2003, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se dictan instrucciones para el curso 2003-2004 sobre EVALUACIÓN, PROMOCIÓN Y TITULACIÓN EN EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 827/2003, de 27 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.

SUMARIO:

Introducción

Artículo 1.- Objeto
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
Artículo 3.- Carácter de la evaluación
Artículo 4.- Sesiones de evaluación
Artículo 5.- Promoción
Artículo 6.- Titulación
Artículo 7.- Calificaciones
Artículo 8.- Información al alumnado y a las familias
Artículo 9.- Documentos de evaluación
Artículo 10.- Custodia de documentos y materiales necesarios para la evaluación
Disposición adicional
Disposición final primera
Disposición final segunda
Anexo

INTRODUCCIÓN

El Real Decreto 827/2003, de 27 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecido por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, señala en su disposición adicional primera que la evaluación, promoción y los requisitos para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, regulados respectivamente en los artículos 28, 29 y 31.2 de la citada Ley, se aplicarán en el curso académico 2003/2004, asimismo establece que las Administraciones educativas establecerán las medidas de ordenación académica necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en esta disposición.

Las previsiones contenidas en los artículos 29 y 31.2 de la Ley 10/2002, han sido desarrollados en los artículos 15 y 18.3 del Real Decreto 831/2003, de 27 de junio, por el que se establece la ordenación académica y las enseñanzas comunes de la Educación Secundaria Obligatoria.

La Orden ECD/1923/2003, de 8 de julio, por la que se establecen los documentos básicos de los informes de evaluación, de las enseñanzas escolares de régimen general reguladas por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad de los alumnos (BOE de 11 de julio), establece en su apartado 3.2 la forma en que se expresará las calificaciones en la Educación Secundaria Obligatoria. Asimismo, la citada Orden señala en su disposición final tercera, que los órganos competentes de las Comunidades Autónomas realizarán las adaptaciones pertinentes para dar cumplimiento a la citada Orden en lo referente al curso académico 2003-2004.

La evaluación, como parte fundamental del currículo, ha de plantearse de forma coherente con los demás elementos que lo componen y que continúan vigentes, es decir, objetivos generales de etapa y de área o materia, principios metodológicos, contenidos y criterios de evaluación. Por ello es necesario dictar instrucciones que permitan adaptar, en este curso escolar, la evaluación del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria a lo establecido en los artículos 28, 29 y 31.2 de la citada Ley Orgánica, de manera que, dentro del marco que establece el currículo actualmente vigente en el Principado de Asturias, Decreto 69/2002, de 23 de diciembre y Resolución de 28 de mayo de 2002, se atienda a lo preceptuado en los artículos citados de la Ley y normativa básica que los desarrolla, hasta tanto no se establezca la regulación correspondiente al nuevo contexto legal definido por la Ley 10/2002, de 23 de diciembre.

En virtud de lo cual, de acuerdo con las competencias establecidas en el Decreto 88/2003, de 31 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación y Ciencia, (al SUMARIO)

R E S U E L V O

Artículo 1.- OBJETO

La presente Resolución tiene como objeto regular las medidas para la aplicación anticipada en el curso 2003-2004 de lo dispuesto en los artículos 28, 29 y 31.2 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación referidos a la evaluación, promoción y obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, según establece la disposición adicional primera del Real Decreto 827/2003, de 27 de junio.

, (al SUMARIO)

Artículo 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente Resolución será de aplicación en la totalidad de los centros educativos ubicados en el Principado de Asturias que impartan las enseñanzas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria establecida en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y en el Decreto 69/2002, de 23 de mayo, por el que se establece la ordenación y definición del currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en el Principado de Asturias. , (al SUMARIO)



Artículo 3.- CARÁCTER DE LA EVALUACIÓN

1. La evaluación del aprendizaje de los alumnos y de las alumnas en la Educación Secundaria Obligatoria será continua y diferenciada según las distintas áreas y materias del currículo.

2. La evaluación de los procesos de aprendizaje de los alumnos y de las alumnas se realizará teniendo en cuenta los objetivos generales de la etapa y los específicos de cada área y materia y tomando como referencia los criterios de evaluación establecidos en el Decreto 69/2002, de 23 de mayo, por el que se establece la ordenación y definición de Educación Secundaria Obligatoria y concretados en el proyecto curricular de la etapa y en las programaciones didácticas.

3. El carácter continuo de la evaluación exige que esté inmersa en los procesos de enseñanza y aprendizaje y que se realice mediante la observación y seguimiento sistemáticos con el fin de detectar las dificultades en el momento en que se producen, averiguar sus causas y, en consecuencia, adoptar las medidas necesarias en las actividades de enseñanza y aprendizaje y, en su caso, de refuerzo y apoyo educativo.

4. A lo largo del proceso de enseñanza y aprendizaje debe tenerse en cuenta que los objetivos se alcanzan por medio de diferentes tipos de contenidos: Conceptos, procedimientos y actitudes, incluidos en el currículo de cada área o materia.

5. Los profesores y profesoras evaluarán los aprendizajes de los alumnos y de las alumnas teniendo en cuenta los objetivos específicos y los conocimientos adquiridos en cada una de las áreas o materias según los criterios de evaluación que se establecen en el currículo y se concretan en las programaciones didácticas.

6. Los profesores y profesoras evaluarán además del aprendizaje del alumnado, los procesos de enseñanza y su propia práctica docente en relación con el logro de los objetivos educativos del currículo. , (al SUMARIO)



Artículo 4.- SESIONES DE EVALUACIÓN

1. Las sesiones de evaluación, integradas en el proceso de enseñanza y aprendizaje, son las reuniones que celebra la Junta de Profesores del grupo correspondiente para valorar tanto el aprendizaje del alumnado en relación con el logro de los objetivos educativos del currículo, como el desarrollo de la práctica docente.

2. En cada curso de la etapa se celebrarán, al menos, tres sesiones de evaluación dentro del período lectivo ordinario, sin perjuicio de otras que se establezcan en la programación general anual. En la última sesión de evaluación, dentro de ese período lectivo, se valorarán los resultados obtenidos por el alumno o la alumna en lo que constituye la evaluación final ordinaria.

3. Como consecuencia de la evaluación final ordinaria se consignarán en los documentos de evaluación del alumnado las calificaciones que hayan obtenido, así como la recuperación, en su caso, de áreas y materias no superadas de cursos anteriores. A los alumnos y alumnas que como resultado de esta evaluación final ordinaria tengan superadas todas las áreas y materias se les consignará la promoción y en el caso del alumnado de cuarto curso, la propuesta de expedición del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

4. Los alumnos y alumnas que como resultado de la evaluación final ordinaria hubieran obtenido calificación negativa en algunas áreas y/o materias podrán realizar una prueba extraordinaria, que tendrá lugar antes del 30 de junio, una vez finalizadas las actividades lectivas ordinarias y en las fechas y horarios que establezca el centro educativo en su calendario final de curso.

Esta prueba podrá ajustarse a diferentes modelos (pruebas escritas u orales, realización de trabajos, etc.) y versará sobre aquellos aspectos básicos del currículo que el alumno o alumna no hubiera superado. Dicha prueba será diseñada por los departamentos didácticos responsables de cada área o materia de acuerdo con los criterios que se establezcan en su programación didáctica.

5. Una vez realizada la prueba extraordinaria, se celebrará una sesión extraordinaria de evaluación, en la que a la vista de los resultados de la prueba y de las valoraciones realizadas a lo largo del curso, se calificará a quienes hayan concurrido a las mismas y se decidirá sobre su promoción o titulación, de acuerdo con lo señalado en los artículos 5 y 6 de la presente Resolución, y se consignarán en los documentos de evaluación del alumnado las calificaciones obtenidas por los mismos, así como las decisiones adoptadas.

6. Cuando un alumno o alumna no se presente a la prueba extraordinaria de algún área o materia, en el documento de evaluación se indicará la expresión "No presentado" (Np), acompañada mediante la separación de un guión, de la calificación obtenida en esa área o materia en la sesión de evaluación final ordinaria.

7. Las sesiones de evaluación estarán coordinadas por el tutor o tutora del correspondiente grupo y contará con el asesoramiento, en su caso, del Departamento de Orientación del centro. La Junta de Profesores actuará de forma colegiada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes. Las decisiones que afecten individualmente a un alumno o alumna serán tomadas colegiadamente por el profesorado que le imparta docencia.

8. En el contexto de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno o alumna no responda a los objetivos programados, se adoptarán las oportunas medidas de refuerzo y apoyo educativo. En este contexto, la valoración positiva del rendimiento académico de un alumno o alumna en un área o materia en una sesión de evaluación significará que ha alcanzado los objetivos y superado las dificultades mostradas anteriormente.

9. El tutor o la tutora de cada grupo levantará acta del desarrollo de las sesiones, en la que se harán constar los acuerdos alcanzados y las decisiones adoptadas. La valoración de los resultados derivados de los acuerdos y decisiones adoptadas constituirá el punto de partida de la siguiente sesión de evaluación.

10. Cuando en un centro educativo se encuentre matriculado alumnado que temporalmente esté en situación de escolarización singular, como atención educativa en aulas hospitalarias y/o domiciliaria, centros de internamiento de menores o escolarización combinada con centros de educación especial, el equipo educativo y los tutores del centro donde esté escolarizado establecerán, en coordinación con el profesorado que los atienda, los procedimientos necesarios para el proceso de evaluación de este alumnado. , (al SUMARIO)

Artículo 5.- PROMOCIÓN

1. Al finalizar cada uno de los cursos de la etapa y como consecuencia del proceso de evaluación continua, la Junta de Profesores decidirá, de acuerdo con lo señalado en la presente Resolución, sobre la promoción de cada alumno o alumna al curso siguiente teniendo en cuenta su madurez y sus posibilidades de recuperación y de progreso en los cursos posteriores.

2. Una vez realizada la evaluación extraordinaria y cuando el número de áreas y materias no superadas sea superior a dos, el alumno o alumna deberá permanecer un año más en el mismo curso, debiendo cursar el mismo en su totalidad.

3. Excepcionalmente, la Junta de Profesores, teniendo en cuenta la madurez académica del alumno o alumna y la adquisición de conocimientos básicos en relación con los objetivos generales del curso, podrá proponer la reconsideración de la calificación de algún área o materia, si con ello se permite la promoción y las posibilidades de recuperación y progreso en el curso posterior.

4. Cada curso podrá repetirse una sola vez. Si tras la repetición en el curso 2003-2004 de segundo o tercero, el alumno o alumna no cumpliera los requisitos para promocionar de curso la Junta de Profesores, en la sesión extraordinaria de evaluación, asesorada por el Departamento de Orientación, y previa consulta a los padres, decidirá, atendiendo a las necesidades educativas del alumno o alumna, sobre su promoción de acuerdo con las siguientes posibilidades:

a) Alumnado que ha repetido segundo de Educación Secundaria Obligatoria:

- Incorporación a uno de los itinerarios de tercero de Educación Secundaria Obligatoria que se ofrezcan en el centro educativo.

- Incorporación a un Programa de Iniciación Profesional definido en el Real Decreto 831/2003, de 27 de junio, por el que se establece la ordenación general y las enseñanzas comunes de la Educación Secundaria Obligatoria, siempre que el alumno o alumna tenga cumplidos 15 años en el momento de la evaluación extraordinaria y se pueda garantizar su escolarización.

b) Alumnado que ha repetido tercero de Educación Secundaria Obligatoria:

- Incorporación a cuarto de Educación Secundaria Obligatoria.

- Incorporación a un Programa de Diversificación Curricular de un año en los términos previstos en el artículo 23 de la Resolución de 28 de mayo de 2002 (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 5 de julio).

5. Los alumnos o alumnas que promocionen con áreas o materias no superadas recibirán los apoyos necesarios para la recuperación de las dificultades que dieron lugar a la calificación negativa. Las medidas de apoyo o refuerzo educativo se contemplarán en el Programa de Atención a la Diversidad del centro y en las programaciones didácticas de las correspondientes áreas o materias. Se realizará un seguimiento de esos alumnos y alumnas evaluando de forma continua los progresos de los mismos y teniendo en cuenta, en su caso, lo establecido en el artículo 4.8 de la presente Resolución. , (al SUMARIO)



Artículo 6.- TITULACIÓN

1. Para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria se requerirá haber superado todas las áreas y materias de la etapa.

2. Excepcionalmente, la Junta de Profesores, teniendo en cuenta la madurez académica del alumno en relación con los objetivos de la etapa y sus posibilidades de progreso, podrá proponer para la obtención del título a aquellos alumnos que al finalizar el cuarto curso tengan una o dos áreas o materias no superadas, siempre que las dos áreas no sean simultáneamente Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas.

3. Teniendo en cuenta que en el presente curso escolar continúa vigente la organización del currículo por áreas de conocimiento, a los efectos de lo recogido en el punto anterior, cada área de conocimiento se computará como una sola, con independencia del curso o cursos en que haya sido calificada negativamente.

4. Los criterios para analizar globalmente la madurez académica del alumnado en relación con el logro de los objetivos generales de la etapa y sus posibilidades de progreso se establecerán en el proyecto curricular de etapa y la toma de decisiones se realizará de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de la presente Resolución.

5. Al finalizar el curso 2003-2004 cuando un alumno no obtenga el título por no cumplir con los requisitos establecidos para su obtención, la Junta de Evaluación, en la sesión extraordinaria de evaluación, asesorada por el Departamento de Orientación, y previa consulta a los padres, decidirá de acuerdo con las siguientes posibilidades:

a) Que permanezca un año más en 4.º de Educación Secundaria Obligatoria, siempre que no haya repetido dicho curso.

b) Que se incorpore a un Programa de Diversificación de un año, en los términos previstos en el artículo 23 de la Resolución de 28 de mayo de 2002 (BOPA de 5 de julio).

6. Las condiciones por las que podrá obtener el título de Graduado en Educación Secundaria el alumnado que curse Programas de Diversificación Curricular serán las establecidas en la Resolución de 12 de abril de 1996, de la Secretaría de Estado de Educación por la que se regulan los Programas de Diversificación Curricular en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria (BOE de 3 de mayo). , (al SUMARIO)

Artículo 7.- CALIFICACIONES

1. Según establece el apartado tercero de la Orden ECD/1923/2003, de 8 de julio, por la que se establecen los elementos básicos de los documentos de evaluación, de las enseñanzas de régimen general reguladas por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, las calificaciones en la Educación Secundaria Obligatoria se expresarán en los siguientes términos:

Insuficiente, suficiente, bien, notable y sobresaliente, considerándose calificación negativa el insuficiente y positiva todas las demás. Estas calificaciones irán acompañadas de una calificación numérica, sin emplear decimales, en una escala de cero a diez, aplicándose en este caso las siguientes correspondencias:

Insuficiente: 0, 1, 2, 3 o 4.

Suficiente: 5.

Bien: 6.

Notable: 7 u 8.

Sobresaliente: 9 o 10.

2. Al alumnado de Educación Secundaria Obligatoria que obtengan en una determinada área o materia la calificación de diez, podrá otorgársele una "Mención Honorífica". Esta distinción se consignará en los documentos de evaluación junto a la calificación numérica obtenida, y no supondrá alteración de dicha calificación. , (al SUMARIO)



Artículo 8.- INFORMACIÓN AL ALUMNADO Y A LAS FAMILIAS

1. Periódicamente, con posterioridad a cada sesión de evaluación cómo mínimo, y cuando se den circunstancias que así lo aconsejen, el tutor o tutora informará por escrito a través de un Boletín de Evaluación Continua a las familias y a los alumnos y alumnas sobre el aprovechamiento académico de éstos y la marcha de su proceso educativo. A tal efecto, se utilizará la información recogida en el proceso de evaluación continua y la aportada por la Junta de Profesores en el desarrollo de las sesiones de evaluación.

2. Tras la evaluación final ordinaria y, en su caso, extraordinaria se informará al alumno o alumna y a su familia mediante el Boletín de Evaluación Continua mencionado anteriormente, incluyendo las calificaciones finales otorgadas y la información relativa a la decisión acerca de su promoción al curso siguiente o, en su caso, de titulación.

3. Con el fin de garantizar el derecho que asiste al alumnado a ser evaluado conforme a criterios objetivos, el jefe del Departamento Didáctico elaborará la información relativa a la programación didáctica que dará a conocer al alumnado a través de los profesores de las distintas áreas y materias asignadas al Departamento. Esta información incluirá, al menos, los objetivos, contenidos y criterios de evaluación del curso respectivo, los mínimos exigibles para obtener una valoración positiva, los criterios de calificación, así como los procedimientos de evaluación del aprendizaje que se van a utilizar.

4. Los tutores y tutoras y los profesores y profesoras de las distintas áreas y materias mantendrán una comunicación fluida con los alumnos y sus familias en lo relativo a las valoraciones sobre el proceso de aprendizaje de los alumnos y alumnas, con el fin de propiciar las aclaraciones precisas para una mejor eficacia del propio proceso.

5. Los alumnos y alumnas o sus padres o tutores podrán solicitar la revisión de las calificaciones obtenidas tras la sesión extraordinaria de evaluación o decisiones de promoción o titulación, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 28 de agosto de 1995, por la que se regula el procedimiento para garantizar el derecho de los alumnos de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato a que su rendimiento escolar sea evaluado conforme a criterios objetivos (BOE de 20 de septiembre), y mediante el procedimiento que establezca la Dirección General de Ordenación Académica e Innovación. , (al SUMARIO)



Artículo 9.- DOCUMENTOS DE EVALUACIÓN

1. Las observaciones relativas al proceso de evaluación, así como las calificaciones finales ordinarias y extraordinarias, las decisiones de promoción y/o titulación y cuanta información se derive del proceso de evaluación se consignarán en los siguientes documentos de evaluación: Expediente Académico, Actas de Evaluación, Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica, Informe de Evaluación Individualizado y Boletín de Evaluación Continua.

2. Durante el curso académico 2003-2004 se utilizará el modelo de expediente académico actualmente en uso en los centros educativos, así como el Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica y el Informe de Evaluación Individualizado establecidos en la Orden Ministerial de 30 de octubre de 1992 (BOE de 11 de noviembre).

3. Las actas de evaluación, que se ajustarán en su contenido al modelo que figura en el anexo I, se extenderán al término de cada uno de los cursos y se cerrarán tras la cumplimentación de las calificaciones de la sesión final de evaluación extraordinaria. En actas complementarias se recogerán las calificaciones correspondientes a las áreas y materias pendientes de cursos anteriores.

4. La Dirección General de Ordenación Académica e Innovación establecerá cuantas normas sean precisas para diligenciar y adaptar los modelos de expediente académico actualmente en uso, del Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica, del Informe de Evaluación Individualizado y de otros documentos de evaluación a lo establecido en esta Resolución. , (al SUMARIO)

Artículo 10.- CUSTODIA DE DOCUMENTOS Y MATERIALES NECESARIOS PARA LA EVALUACIÓN

1. Los documentos de evaluación, excepto Boletín de Evaluación Continua, a que hacen referencia los artículos anteriores se custodiarán en la Secretaría del centro, siendo el Secretario del centro educativo el responsable de su custodia y de las certificaciones que se soliciten. Estos documentos se conservarán en el centro, mientras éste exista, excepto el Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica que se entregará a cada alumno y alumna al término de su escolarización.

2. Además de los documentos antes citados, también han de conservarse en el centro todos los registros y documentos que hayan podido contribuir al otorgamiento de una calificación.

En este caso, el responsable de la conservación y custodia será el Jefe del Departamento Didáctico correspondiente.

Los materiales antes mencionados se conservarán hasta el inicio del curso siguiente, excepto si forman parte de un procedimiento de reclamación, en cuyo caso se conservarán hasta el final del mismo.

3. Todos los documentos de evaluación y materiales antes mencionados se pondrán a disposición del Servicio de Inspección Educativa para posibles comprobaciones. , (al SUMARIO)

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Corresponde al Servicio de Inspección Educativa supervisar el desarrollo del proceso de evaluación y proponer la adopción de las medidas que contribuyan a mejorarlo. En este sentido, los Inspectores e Inspectoras, en las visitas a los centros se reunirán con el Equipo Directivo, los Profesores y Profesoras y demás responsables de la evaluación, dedicando especial atención a la valoración y análisis de los resultados de la evaluación del alumnado y al cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. , (al SUMARIO)

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se faculta al titular de la Dirección General de Ordenación Académica e Innovación para dictar cuantas medidas sean precisas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución. , (al SUMARIO)

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias. , (al SUMARIO)

En Oviedo, a 31 de octubre de 2003.- El Consejero de Educación y Ciencia, José Luis Iglesias Riopedre



ANEXO (Véase en formato PDF) , (al SUMARIO)