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PRUEBA DE ACCESO A ESTUDIOS UNIVERSITARIOS

La información no está completa; es tan solo un extracto de los artículos que, a nuestro juicio, más atañen a los alumnos de 2º de bachillerato y que forman parte de los Reales Decretos que regulan y legislan la PAU (R.D. 1640/1999, 22-10-99 y R.D. 990/2000, 2-6-00)


CONVOCATORIAS. Artículo 4

Cada alumno dispondrá de un número máximo de cuatro convocatorias para la superación de la prueba y se considerará superada cuando lo haya sido por alguna de las vías previstas. No se considerará consumida convocatoria cuando el alumno no se haya presentado a ninguno de los ejercicios a los que venga obligado.

2. Una vez superada la prueba, los alumnos podrán presentarse de nuevo en sucesivas convocatorias, ordinarias y extraordinarias, con la finalidad de mejorar la nota.

La calificación global obtenida en las convocatorias para mejorar nota se tendrá en cuenta únicamente si es superior a la otorgada anteriormente. Cuando se haga uso de esta posibilidad, la prueba se realizará por una sola de las distintas vías de acceso previstas.

ESTRUCTURA GENERAL DE LA PRUEBA DE ACCESO. Artículo 6

1- La prueba de acceso a los estudios universitarios constará de dos partes.

La 1ª parte, de carácter general, versará sobre las materias comunes del Bachillerato y constará de tres ejercicios.

La 2ª parte, de carácter especifico, versará sobre las materias de modalidad establecidas y el estudiante realizará examen de tres de estas materias.

La prueba versará sobre las materias cursadas por los alumnos en segundo año de bachillerato, de acuerdo con la programación efectuada por la correspondiente Administración educativa


2. La prueba de acceso, para cada estudiante, tendrá una duración de 3 días, con un máximo de 4 horas y media diarias. Esta duración deberá ampliarse cuando sea preciso por acceder el estudiante por una 2ª vía o cuando por la especial naturaleza de algún ejercicio se acuerde facilitar a los alumnos que la realicen un tiempo superior al establecido con carácter general.

PRIMERA PARTE DE LA PRUEBA. Artículo 7

1. Tendrá como objetivo apreciar la madurez y la formación general del estudiante y estará concebida para evaluar destrezas académicas básicas, como la comprensión de conceptos, el uso del lenguaje, las capacidades para analizar, relacionar, sintetizar, expresar ideas y el conocimiento de una lengua extranjera.

Comprenderá tres ejercicios, o cuatro en el caso de que deba incluirse la lengua cooficial propia de la Comunidad Autónoma. En los ejercicios primero y tercero, correspondientes a Historia o Filosofía y Lengua Castellana, respectivamente, se entregarán a los alumnos dos opciones, entre las que elegirán una.

2. PRIMER EJERCICIO: composición de un texto sobre un tema o cuestión de tipo histórico o filosófico a partir del análisis de diferentes fuentes de información (textos, tablas, gráficos, imágenes y otras similares) incluidas en la propuesta de examen. La composición deberá integrar los conocimientos del alumno y la información facilitada.

3. SEGUNDO EJERCICIO: análisis de un texto de un idioma extranjero, del lenguaje común, no especializado. A partir del texto propuesto el estudiante realizará un comentario personal y responderá a cuestiones relacionadas con el texto, que serán planteadas y respondidas por escrito en el mismo idioma, sin ayuda de diccionario ni de ningún otro material didáctico

4. TERCER EJERCICIO: análisis y comprensión de un texto en lengua castellana.

La propuesta constará de tres partes, en las que se medirá:

b) Comentario crítico sobre el contenido del texto.

c) Respuestas a cuestiones de lengua y literatura relacionadas con el texto.

5. En su caso, un 4º ejercicio sobre la lengua cooficial cuyo contenido será establecido por la Administración educativa competente.

6. La duración de cada uno de los ejercicios será de una hora y media.

SEGUNDA PARTE DE LA PRUEBA. Artículo 8

1. Tendrá como objetivo apreciar los conocimientos específicos de las materias propias de modalidad relacionadas con los estudios universitarios posteriores. Evaluará los conocimientos adquiridos en el Bachillerato y destrezas básicas de la especialidad, como comprensión de conceptos, el manejo del lenguaje científico, la resolución de problemas y las capacidades de analizar, relacionar y sintetizar.

Constará de 3 ejercicios, en cada uno de los cuales se entregará al alumno 2 propuestas diferenciadas, entre las que elegirá una.

2. Para realizar la prueba de acceso, los estudiantes pueden concurrir por alguna de las siguientes vías de acceso: Científico-Tecnológica, Ciencias de la Salud, Humanidades, Ciencias Sociales, Artes.

4. Esta segunda parte versará sobre tres materias propias de modalidad. Entre ellas, necesariamente deberán incluirse las dos materias vinculadas a cada vía de acceso; la tercera será elegida libremente por el estudiante entre las propias de modalidad. Las materias vinculadas a las vías de acceso serán las siguientes:

a) Vía Científico-Tecnológica: Física Matemáticas

b) Vía Ciencias de la Salud: Biología Química.

c) Vía Humanidades: Latín Historia de la Filosofía.

d) Vía Ciencias Sociales: Geografía Matemáticas aplicadas a las Ciencias Sociales

e) Vía Artes: Hª del Arte Dibujo Artístico

5. Las propuestas de examen de cada una de las materias podrán incluir textos, cuestiones, preguntas, repertorios de problemas y análisis de diferentes fuentes de información que permitan al alumno demostrar sus conocimientos.

6. La duración de cada ejercicio será de hora y media. En el caso de que algunas de las materias relacionadas con el dibujo y la expresión plástica requieran una mayor duración, a juicio de la Comisión, ese tiempo podrá ampliarse.

7. Para la superación de la prueba, los estudiantes podrán presentarse por una o dos de las vías de acceso previstas. En este último caso deberán examinarse únicamente de las cuatro materias vinculadas a las vías de acceso elegidas.

CRITERIOS DE CORRECCIÓN DE LOS EJERCICIOS. Artículo 13

Los protocolos de examen incluirán necesariamente la ponderación de cada una de las partes o aspectos de aquéllos.

CALIFICACIONES Y NOTA MEDIA. Artículo 14

1. Cada uno de los ejercicios de las dos partes de la prueba se calificará entre cero y 10 puntos.

2. La calificación de la 1ª parte será la media aritmética de los 3 ejercicios. La calificación de la 2ª parte se obtendrá sumando el 40 por 100 de la calificación obtenida en cada una de las 2 materias vinculadas a la vía y el 20 por 100 de la materia de libre elección. La calificación global de la prueba será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en las 2 partes.

3. Cuando se acceda por dos vías, la calificación de la primera parte de la prueba se hará conforme se determina en el apartado anterior. Para la segunda habrá dos calificaciones, una para cada una de las vías, calculadas del siguiente modo: Se sumará el 40 por 100 de las calificaciones de cada una de las dos materias vinculadas a la vía, y el 20 por 100 de la calificación más alta de las obtenidas en las materias correspondientes a la otra via.

5. Para ser declarado apto por una vía de acceso deberá obtenerse, al menos, cuatro puntos en la calificación global para esa vía.

6. La calificación definitiva para el acceso a estudios universitarios se calculará ponderando un 40 por 100 la calificación global de la prueba y un 60 por 100 la nota media del expediente académico del alumno en Bachillerato. En la nota media del expediente no se tendrá en cuenta la calificación obtenida en las enseñanzas de Religión.

7. Cuando el alumno se presente al acceso por dos vías tendrá dos calificaciones definitivas, una por cada vía de acceso.

8. Para considerar superada la prueba de acceso a la Universidad por una vía se deberá alcanzar una puntuación de cinco o superior en su calificación definitiva.

SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LAS CALIFICACIONES Y EXPEDIENTES ACADÉMICOS. Artículo 15

1. Una vez finalizado el proceso de las pruebas, cuando se observe una significativa desviación entre las medias de las calificaciones de los expedientes académicos de los alumnos y las calificaciones otorgadas por un Tribunal, la comisión organizadora elevará un informe a la Administración educativa, a quien corresponderá adoptar las medidas oportunas, entre las que, en todo caso, se incluirá la verificación y el seguimiento por los órganos de control correspondientes, de los procedimientos y criterios de evaluación aplicados por los centros en los que se haya producido desviación.

RECLAMACIONES: DOBLE CORRECCIÓN. Artículo 16

- Los alumnos podrán solicitar ante el presidente del tribunal una segunda corrección de los ejercicios en los que consideren incorrecta la aplicación de los criterios generales de evaluación y específicos de corrección a los que se refieren los artículos 5.1 y 13 de este Real Decreto.

- El plazo de presentación de esta solicitud será de tres días hábiles, contados a partir de la fecha de la publicación de las calificaciones.

- Los ejercicios sobre los que se haya presentado la solicitud serán corregidos por un profesor especialista distinto al que realizó la primera correccion.

- La calificación resultará de la media aritmética de ambas correcciones. En el supuesto de que existiera una diferencia de tres o más puntos entre ambas calificaciones, un tribunal distinto efectuará una tercera corrección, otorgando la calificación correspondiente. Este procedimiento deberá efectuarse en el plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de finalización del plazo establecido en el párrafo anterior.

2. Sobre la calificación otorgada tras el proceso de doble corrección establecido en el apartado anterior, los alumnos podrán presentar reclamación ante la comisión organizadora, en el plazo de tres días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haga pública la calificación sobre la que se vaya a formular la reclamación. Asimismo, los alumnos podrán presentar reclamación, en el mismo plazo señalado en el inciso anterior, directamente ante la comisión organizadora sobre la calificación otorgada tras la primera corrección, en cuyo caso quedará excluida la posibilidad de solicitar la segunda corrección a la que se refiere el apartado anterior.

La resolución adoptada por la comisión organizadora pondrá fin a la vía administrativa.

CALIFICACIÓN DE LA SEGUNDA PARTE DE LA PRUEBA. Disposición transitoria primera.

En las pruebas de acceso a estudios universitarios que se convoquen en los años 2000 y 2001, los alumnos que opten por las vías de Humanidades o de Ciencias Sociales, o por ambas, y que no hayan cursado las materias de Historia de la Filosofía y de Geografía, respectivamente, deberán examinar-se, en sustitución de las mismas, de otra materia de modalidad elegida libremente, atendiendo, en todo caso, a la programación efectuada por la correspondiente Administración educativa. (En estos supuestos, la calificación de la 2ªparte de la prueba se hará conforme a lo establecido en el apartado 3 del apartado 9ºde la Orden 10-12-92 (BOE 12-1-93)

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