ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN

"BANDO CRISTIANO DE CARAVACA DE LA CRUZ"

TITULO PRELIMINAR.- DENOMINACIÓN, DURACIÓN, FINES, DOMICILIO SOCIAL Y ÁMBITO TERRITORIAL.

Artículo 1.- De la Denominación y Disposiciones Generales

1.- Bajo la denominación de «BANDO CRISTIANO DE CARAVACA DE LA CRUZ», se constituye una entidad con el carácter de Federación de Asociaciones, que se regirá por los presentes Estatutos, cumpliendo los requisitos legales y con total subordinación a lo dispuesto en la Ley Reguladora de Asociaciones vigente y demás disposiciones modificadoras, complementarias y adicionales existentes, así como las que en un futuro pudieran dictarse.

2.- La Federación de Asociaciones que se constituye estará integrada por las distintas Asociaciones Culturales y Recreativas constituidas por los Grupos Cristianos que cumplan los requisitos que se determinan en el artículo 52 de los presentes estatutos, como así mismo por todos aquellos que en el futuro pudieran crearse con las formalidades que en el momento de su constitución fueran exigibles.

3.- Esta Federación se encuentra integrada y vinculada, plenamente, a la Comisión de Festejos de la Real e Ilustre Cofradía de la Santísima y Vera Cruz de Caravaca, adecuándose en cuantas actividades realice a lo regulado por dicha Comisión, debiendo adaptarse los presentes Estatutos, en el caso de que fuese modificada la normativa reguladora de la antedicha Comisión, en todo aquello en que se contradigan.

Artículo 2.- De la Duración.

La Federación de Asociaciones «BANDO CRISTIANO DE CARAVACA DE LA CRUZ» se constituye por tiempo indefinido y sin ánimo de lucro.

Artículo 3.- Del Domicilio Social.

El domicilio social de la Federación que se constituye queda fijado, inicialmente, en la Ciudad de CARAVACA DE LA CRUZ, en la Casa de la Cruz de la Real e Ilustre Cofradía de la Santísima y Vera Cruz, sita en la C/ Las Monjas, pudiendo trasladar su sede a otro domicilio por acuerdo de la Asamblea General

Artículo 4.- Del Ámbito Territorial

El ámbito territorial de la sociedad se ceñirá al término municipal de Caravaca de la Cruz. No obstante, la Asamblea General podrá autorizar la realización, de actividades dentro de los fines que le son propios fuera del referido ámbito, y con carácter excepcional, siempre y cuando dichas actividades no sean contrarias a los presentes Estatutos.

Artículo 5.- De los Fines de la Federación. Constituyen los fines principales que persigue esta Federación, con carácter meramente enunciativo y no limitativo, los siguientes:

a) Participar y contribuir al engrandecimiento y perpetuación de las Fiestas que en honor de la Santísima y Vera-Cruz de Caravaca tienen lugar en ésta Ciudad, colaborando activamente en las mismas.

b) La práctica y promoción de actividades culturales, recreativas y de cualquier otra índole, que puedan servir para el mejor desarrollo integral y armónico de sus asociados; así como la canalización de cuantas actividades promuevan los distintos Grupos Cristianos que integran la Federación, siempre que las mismas estén vinculadas a las Fiestas de la Stma. y Vera Cruz y repercutan en los demás Grupos o en la propia Federación. A tales efectos existirá un Registro de Actividades, las cuales deberán ser aprobadas por la Asamblea General y constar dicha aprobación en el Libro de Actas.

c) Representar y defender los intereses tanto de ella misma como de sus Asociados ante la Comisión de Festejos de la Real e llustre Cofradía de la Stma. y Vera Cruz de Caravaca, así como ante cuantas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas requieran su presencia.

d) Regular y aprobar la existencia de nuevos Grupos Cristianos, así como la continuidad de los ya existentes, de manera que haya un correcto equilibrio en el ámbito general de la Fiesta y que se preserven los fines de la misma y de la propia Federación,

e) Actuar de nexo de unión entre los distintos Grupos Cristianos Asociados, constituyéndose en árbitro para dirimir cuantas controversias pudieran surgir entre ellos o entre ellos y terceros si la decisión afectara a la Federación. Queda bien entendido que la decisión adoptada tendrá carácter vinculante en el primer caso, siendo meramente consultivo en el segundo.

f) La adquisición de instalaciones y servicios donde los asociados puedan conocerse y tratarse, fomentando de esta manera la amistad y convivencia entre los mismos, estableciéndose aquellos que los medios económicos de la Federación permitan al objeto de hacer cómoda, útil y agradable la estancia y la convivencia en los mismos.

g) Cualesquiera otros fines que se le asignen en el futuro y que no entren en contradicción con los presentes Estatutos, con la normativa reguladora de la Comisión de Festejos de la Real e llustre Cofradía de la Stma. y Vera Cruz o con la legislación vigente aplicable en el momento de su asignación.

T I T U L O P R I M E R O.- ÓRGANOS DlRECTIVOS, RÉGIMEN Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN.

Artículo 6.- De los Órganos de la Federación.

Los órganos en los que se articula la Federación son los siguientes:

a) Órganos Colegiados: Asamblea General del Bando Cristiano. La Junta Directiva del Bando Cristiano y la Junta de Gobierno del Bando Cristiano.

b) Órganos Unipersonales: el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero, el Secretario Contador, los Miembros Activos de la Comisión de Festejos y los Vocales.

CAPÍTULO I.- ÓRGANOS COLEGIADOS

Sección 1ª .- DE LA ASAMBLEA GENERAL DEL BANDO CRISTIANO

Artículo 7.- De la Asamblea General, sus componentes y facultades de sus miembros.

1.- La Asamblea General del Bando Cristiano es el órgano supremo de dirección y decisión de la Federación y en ella reside la soberanía del Bando Cristiano.

2.- Estará formada por:

a) Los componentes de la Junta Directiva del Bando Cristiano, como miembros natos de la Asamblea, de forma indelegable y por el tiempo que ostenten sus cargos.

b) Los representantes de todos y cada uno de los Grupos Cristianos que pertenezcan a la Federación, en un número de cinco compromisarios por grupo, elegidos en la forma y con los requisitos determinados en el artículo siguiente.

c) Todos los componentes de los distintos Grupos Cristianos asociados que ostenten la cualidad de tales debidamente acreditada, tanto en el Grupo al que pertenezcan como en el Libro Registro de Asociados de la propia Federación, en el que deberán constar las distintas Asociaciones que integran la Federación, como los componentes de las mismas, a cuyos efectos, los distintos Grupos deberán remitir una relación detallada de todos sus componentes en el plazo de dos meses desde la aprobación de los presentes Estatutos, debiendo igualmente remitir al Secretario de la Federación cuantas altas y bajas se produzcan en su seno con carácter anual y antes de la celebración de la Asamblea General Ordinaria. A la hora de determinar las mayorías, tanto para la válida constitución de la Asamblea, como las requeridas para sacar adelante las votaciones, solo se entenderán miembros con derecho a asistencia y voto, a los efectos de lo establecido en la presente letra, a aquellos que se hallen presentes en la Asamblea concreta de que se trate.

d) Los que ostenten la dignidad de Escudo de Oro del Bando Cristiano, si bien a la hora de computar su número, tanto para la válida constitución de la Asamblea General, como para determinar las mayorías en las votaciones, solo se entenderán miembros con derecho a asistencia y voto aquellos que se hallen presentes en la Asamblea concreta de que se trate.

3.- Para ejercer el derecho a voto en cualesquiera Asamblea será obligatorio ser Hermano de la Real e llustre Cofradía de la Santísima y Vera Cruz de Caravaca.

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Artículo 8.- De la elección de los compromisarios con capacidad de decisión en la Asamblea General.

1.- Cada Grupo Cristiano incluido en la Federación estará representado en la Asamblea General por cinco compromisarios elegidos por el propio grupo de entre sus miembros. La elección se llevará a cabo mediante presentación de candidaturas en la Asamblea General del Grupo, pudiendo ser candidatos todos los componentes del mismo con arreglo a sus propios Estatutos. Aquellos que resulten elegidos serán los encargados junto con el Presidente del Grupo, de representarlo en la Asamblea General y defender sus intereses. El Secretario del Grupo deberá emitir un certificado acreditando a quienes hayan resultado elegidos, el cual le será remitido al Secretario del Bando. Los compromisarios elegidos tomarán posesión de conformidad con lo establecido en el apartado 3 de este artículo o en la primera Asamblea General que se celebre desde que exista en la Secretaria del Bando constancia de su elección.

2.- No podrá recaer la elección de compromisario en un Presidente de Grupo o en cualquier otra persona que ya ostente la cualidad de miembro de la Junta Directiva del Bando, puesto que estos ya son miembros natos de la Asamblea General. Si podrá en cambio recaer la designación en un componente del Grupo que ostente la dignidad de Escudo de Oro del Bando Cristiano.

3.- El mandato de los compromisarios lo será por un periodo de dos años, pudiendo ser reelegidos, indefinidamente, por su Grupo. La elección tendrá lugar en los mismos plazos que se determinan para la elección del Presidente del Bando Cristiano, debiendo tomar posesión en la Asamblea General que se convoque para la elección de éste; dicha Asamblea será convocada y presidida por el Presidente saliente o, en su defecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de estos Estatutos.

4.- Caso de que algún asociado no hubiere designado, de conformidad con el apartado anterior, a sus compromisarios se entenderá que tienen derecho a voto aquellos que ostentaran la representación en el momento de celebrarse la Asamblea de que se trate según se desprenda de los certificados que obren en poder del Secretario del Bando a tal efecto.

Artículo 9.- De las clases de Asamblea General.

1.- La Asamblea General puede ser Ordinaria y Extraordinaria.

2.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá, al menos, tres veces a lo largo del año festero, coincidiendo, en todo caso, una dentro de los meses de marzo o abril y otra, de informe de gestión y rendición y aprobación de cuentas, después del día cinco de mayo de cada año y antes de la celebración del Cabildo General Ordinario que se celebra inmediatamente después de las Fiesta de Mayo.

3.- Podrá celebrarse Asamblea General Extraordinaria, siempre que se cumplan los requisitos que establecen los presentes Estatutos, cuando lo considere oportuno el Presidente o se solicite por un tercio de sus miembros integrados en las letras a) y b) del artículo 7, o se solicite por un número no inferior a veinticinco miembros de los de la letra c) de dicho artículo o no inferior a diez de los de la letra d) del mismo. En este caso el Presidente está obligado a convocar la Asamblea solicitada en un plazo no superior a siete días a contar desde el siguiente al que recibe la solicitud, y la misma deberá celebrarse en un plazo no superior a los quince días desde dicha recepción de solicitud.

4.- Deberán tratarse necesariamente en Asamblea General Extraordinaria el debate y aprobación de lo dispuesto en los apartados f), g), i), j) y k) del artículo 12 de los presentes Estatutos.

Artículo 10.- De la Convocatoria de la Asamblea General.

La convocatoria, tanto de la Asamblea General Ordinaria, como dc la Extraordinaria, se harán con una anticipación mínima de siete días y se efectuará mediante circular individual, a todos los componentes de la Junta Directiva y a los compromisarios designados por los Grupos, en la que constará el orden del día.

Para la citación del resto de componentes de la Asamblea, con derecho a voto, se hará pública dicha convocatoria de manera que tengan conocimiento de ella mediante comunicación a los respectivos Jefes de Grupo a fin de que se la hagan llegar a sus miembros y mediante comunicados públicos (en medios de comunicación local y mediante la colocación de citaciones en los lugares de costumbre) en los que deberá constar el orden del día de la Asamblea.

Artículo 11.- De la Constitución de la Asamblea General.

1. Para la válida constitución y consiguiente celebración de la Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, será necesaria la presencia, al empezar la sesión, de la mitad mas uno de sus componentes, en Primera convocatoria. Si no hubiera suficiente número de componentes a la hora señalada, la Asamblea se reunirá en segunda convocatoria, media hora mas tarde, sin «quórum» de asistencia. Será necesaria en todo caso la presencia del Presidente del Bando, o el Vicepresidente en su caso, y la del Secretario, o en su caso, un vocal que lo sustituya.

2. No obstante que, quienes ostenten la dignidad de Escudo de Oro del Bando Cristiano y todos aquellos componentes del mismo que no ostenten la condición de compromisarios o miembros de la Junta Directiva, sean considerados componentes natos de la Asamblea General de la Federación, con derecho a voto, y, consiguientemente, con derecho a ser citados y asistir a cuantas se convoquen, a efectos de determinar su número para la válida constitución de la Asamblea, se estará a lo dispuesto en la letras c) y d) del apartado 2 del artículo 7 de estos Estatutos.

Artículo 12.- De las Funciones de la Asamblea General.

Son funciones indelegables de la Asamblea General del Bando Cristiano las siguientes:

a) Aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos del Bando Cristiano para el ejercicio festero siguiente.

b) Aprobación del Proyecto Anual de Actividades presentado por la Junta Directiva del Bando.

c) Debate de la Memoria del ejercicio anterior, liquidación del presupuesto, balance del ejercicio y estado de cuentas del mismo.

d) Debate y votación de aquellas proposiciones que formulen por escrito los componentes, que se presenten como mínimo con cinco días de antelación a la celebración, y sean subscritas por un número de miembros que representen como mínimo un veinticinco por ciento de los que tengan derecho a voto de los componentes de las letras a) y b), del artículo 7, o veinticinco miembros de la letra c) de dicho artículo 7, o diez de la letra d) del mismo.

e) Elección, cese y dimisión del Presidente del Bando Cristiano, conforme a lo contemplado en los presentes Estatutos.

f) Aprobación de la creación y admisión en la Federación de nuevos Grupos Cristianos, así como la suspensión o expulsión de los ya existentes por las causas y con los requisitos establecidos en los presentes Estatutos, los Reglamentos que los desarrollen y la normativa aplicable que emane de la Comisión de Festejos de la Real e llustre Cofradía de la Stma. y Vera Cruz.

g) Aprobación de inversiones, préstamos o cualesquiera otra operación financiera que, no estando incluidas en los Presupuestos Anuales o en el Proyecto Anual de Actividades, pudieran presentarse para su realización a corto, medio o largo plazo. Igualmente la aprobación de la adquisición, gravamen y enajenación, por cualquier título, de los bienes de la Federación, tanto muebles como inmuebles. Así como también el nombramiento de administradores, representantes y concesión de Poderes a favor de cualquier persona, incluso a Procuradores de los Tribunales, a propuesta del Presidente del Bando.

h) Establecer convenios y acuerdos con otras entidades dentro del marco de los presentes Estatutos y de los de la Comisión de Festejos de la Real e llustre Cofradía de la Stma. y Vera Cruz de Caravaca.

i) Elaboración, debate y aprobación de cuantos Reglamentos pudieran realizarse en el futuro en beneficio de un mejor desarrollo de los fines de la Federación y que fueran competencia de la misma.

j) Modificación total o parcial de los presentes Estatutos, así como la disolución de la Federación.

k) Todas aquellas que, no estando atribuidas a otro órgano de la Federación no sean contrarias ni a la vigente legislación ni a los presentes Estatutos.

Artículo 13.- De la Mesa de la Asamblea General.

1. La Mesa de la Asamblea General se constituirá con el Presidente de la Federación, el Secretario de la misma y los demás miembros de la Junta de Gobierno.

2. Cuando, por causas de fuerza mayor o de carácter extraordinario, no pudiese constituirse la Mesa de la Asamblea de la forma determinada en el apartado anterior, se constituirá por el miembro de la asamblea de más edad que hará las veces de Presidente, por el de menor edad que hará las veces de Secretario y por el Presidente de cada Grupo Cristiano asociado a la Federación, o por el componente del mismo en quien él delegue, que harán las veces de vocales.

3. Será la función de la Mesa el dirigir los debates y votaciones, velar por el cumplimiento de las normas aplicables a la celebración de la Asamblea, así como hacer guardar el orden en la misma.

Artículo 14.- Del Funcionamiento de la Asamblea General.

1. Todas las Asambleas Generales comenzarán tomando lista de todos los asistentes por el Secretario, quien a continuación dará lectura al Acta de la Asamblea anterior, que, tras ser aprobada por la mitad mas uno de los asistentes como mínimo, será firmada por todos ellos, además de por el Presidente y el Secretario.

2. En dicha Acta, que deberá contenerse en un Libro de Actas llevado al efecto y diligenciado por quien corresponda según la legislación vigente y por el Secretario de la Comisión de Festejos, se hará constar, al menos, la fecha, el lugar y el horario de las reuniones, composición de la Mesa, lista de asistentes, textos de los acuerdos adoptados, relación sucinta de los debates habidos y resultados de las votaciones, si las hubiere.

Artículo 15.- De las mayorías exigidas para la adopción de acuerdos.

1. Será necesario el voto favorable de las dos terceras partes del total de los componentes de la Asamblea General Extraordinaria, se hallen presentes o no, para la adopción de los siguientes acuerdos:

a) Disposición o enajenación de bienes.

b) Modificación de los presentes Estatutos.

c) Nombramiento, cese o aceptación de dimisión del Presidente o de la Junta Directiva, con las excepciones determinadas en el artículo 34 de estos Estatutos.

Es de aplicación al presente artículo las salvedades relativas a los miembros del Bando y a los Escudos de Oro del Bando Cristiano contempladas en la letras c) y d) del apartado 2 del artículo 7 de los Presentes Estatutos.

Los acuerdos para elección de cargos directivos podrán adoptarse también en la Asamblea General Ordinaria.

2. Los restantes asuntos de competencia de la Asamblea, sea esta Ordinaria o Extraordinaria se decidirán por mayoría simple de votos, salvo que expresamente se determine otra cosa.

Artículo 16. De los Debates en el Seno de la Asamblea.

1.- Anunciada la discusión de un asunto cualquiera, el Presidente la dirigirá sin tomar parte en ella, y una vez agotado el debate se procederá seguidamente a votar.

2.- No obstante lo prevenido en el artículo anterior, los miembros de la Mesa tendrán preferencia para hacer uso de la palabra siempre que fuera necesario para la defensa de las actuaciones o propuestas de la misma, o de la Junta Directiva, o para esclarecer la discusión de los asuntos en los que hayan tomado parte. Así mismo, el Presidente podrá permitir que cualquier componente de la Asamblea, aunque no haya tomado parte en los debates, se defienda brevemente de las alusiones personales que se le hubieren dirigido.

Artículo 17.- Del Mantenimiento del Orden de las Sesiones.

El Presidente no tolerará que ningún asistente hable sin haber pedido la palabra: cuando un orador se salga de la cuestión debatida, diga inconvenientes, alusiones o promueva desórdenes, o cualquier otro incidente, el Presidente lo llamará al orden; si no bastara, le retirará la palabra, y si ello no fuera suficiente, y siguiera hablando, ordenará su retirada del local o levantará la sesión por tiempo indeterminado. Todo ello sin perjuicio de las posibles sanciones que pudiera tomar la Junta Directiva contra compromisario en desorden y/o contra el asociado a quien dicho compromisario represente en su caso.

Artículo 18.- De las Votaciones.

1.- Las votaciones podrán ser ordinarias, nominales y secretas. Las ordinarias se emplearán para toda clase de asuntos, salvo los exceptuados. Las nominales cuando lo pidan diez componentes, y las secretas siempre que se trate de cargos directivos o de juzgar la conducta de los asociados o sus componentes y cuando así lo solicite a la Asamblea General alguno de sus miembros.

2.- La votación ordinaria se efectuará por el procedimiento de mano alzada tras pedir el Presidente votos a favor, en contra, o abstenciones, sucesivamente. Las nominales, manifestando cada componente al ser nombrado «Si», «No» o «Me abstengo». Y las secretas, por medio de papeletas. El Secretario llevará en cada caso cuenta de la votación, el cual la hará pública una vez terminada.

3.- El cómputo de las votaciones se realizará sobre votos emitidos de los miembros presentes, no contabilizándose como votos las abstenciones y declarándose nulos los votos en blanco. Quedan exceptuados los acuerdos a que se refiere el apartado 1 del articulo 15 de estos Estatutos, siendo necesario en estos supuestos que los votos afirmativos constituyan las dos terceras partes del total de los componentes de la Asamblea, con independencia de los miembros presentes en la votación.

4.- Aún cuando la votación no sea nominal, los miembros de la Asamblea que tengan interés en hacer constar su voto, podrán pedirlo así para que se refleje en el acta.

5.- En los casos de empate, el Presidente decidirá con su voto de calidad.

Artículo 19. - En todas las Asambleas Generales, si no pudiesen resolverse los asuntos del Orden del Día en una sola sesión el Presidente podrá levantarla. determinando la fecha de continuación sin necesidad de nueva convocatoria.

Sección 2ª .- DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANDO CRISTIANO.

Artículo 20.- De la Composición de la Junta Directiva.

1.- La Junta Directiva del Bando Cristiano estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Por la Junta de Gobierno del Bando Cristiano.

b) Por un representante de cada uno de los Grupos Cristianos existentes, bien sea el Presidente del mismo o quien en él delegue.

2.- Los cargos de la Junta Directiva son incompatibles entre si pero no con cualquier comisión especial nombrada. Es vocal nato de cualquier comisión especial nombrada el Presidente del Bando Cristiano.

Artículo 21.- De la Convocatoria de la Junta Directiva.

1.- La Junta Directiva celebrará reunión ordinaria cada dos meses, y además, cuantas extraordinarias fueran convenientes para el buen régimen social, siempre que el Presidente lo crea necesario o lo soliciten al menos la tercera parte de sus miembros.

2.- Las citaciones se efectuarán por escrito expresando día, hora, lugar y orden del día de la reunión y con una antelación de, al menos, cuarenta y ocho horas de su celebración. No obstante se exceptúan de este requisito aquellas que tengan el carácter de Extraordinarias y Urgentes si su motivación, debidamente razonada, así lo exigiese.

Artículo 22.- De la Constitución y de la Adopción de Acuerdos.

1.- Para la válida constitución de la Junta Directiva deberán concurrir, en primera convocatoria, los dos tercios de sus componentes, y en segunda, bastará con la mitad más uno de ellos, siendo requisito indispensable en ambos casos la asistencia del Presidente, o del Vicepresidente en su caso, y la del Secretario, o Vocal que lo sustituya.

2.- Los acuerdos de la Junta Directiva se tomarán por mayoría simple de votos, teniendo el Presidente el de calidad en caso de empate. Las deliberaciones y acuerdos de la Junta Directiva se consignarán en el libro de Actas, firmado por los asistentes, el Secretario y con el visto bueno del Presidente.

Artículo 23.- De la obligatoriedad de la asistencia a las Juntas.

1.- La falta de asistencia de algún componente a tres reuniones de la Junta Directiva consecutivas, o cuatro durante el año festero, sin causa justa, se entenderá como renuncia tácita al cargo, procediéndose al nombramiento de uno nuevo de conformidad con los requisitos establecidos en los presentes Estatutos.

2.- No obstante lo anterior, dicha causa podrá ser objeto de sanción de conformidad con estos Estatutos o los Reglamentos que los desarrollen.

Artículo 24.- De las atribuciones de la Junta Directiva.

Son atribuciones de la Junta Directiva las siguientes:

a) Llevar la administración de la Federación y velar por el buen funcionamiento y orden de la misma.

b) Interpretar los presentes Estatutos, disponiendo en consecuencia lo necesario para el gobierno de la Federación en todos sus aspectos, y resolver los casos no previstos en éstos Estatutos, sin perjuicio de dar cuenta de ello a la Asamblea General, quien deberá decidir en último caso.

c) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General con las condiciones y plazos previstos para ello.

d) Aprobar el Proyecto Anual de Actividades y el Presupuesto Anual elaborados por la Junta de Gobierno del Bando Cristiano, que deberán ser presentados para su aprobación definitiva por la Asamblea General, así como dar cuenta ante la misma de su grado de ejecución cuando ésta lo requiera y, en todo caso, al finalizar el año festero mediante la preceptiva Memoria Anual.

e) Ejercer todas aquellas atribuciones que en ella pueda delegar la Asamblea General o que no estén específicamente atribuidas a ésta.

Sección 3ª.- DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL BANDO CRISTIANO.

Artículo 25.- De la composición de la Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno del Bando Cristiano estará constituida por los siguientes miembros: el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero, el Secretario Contador, el Miembro Activo del Bando Cristiano ante la Comisión de Festejos del la Real e llustre Cofradía de la Stma. y Vera Cruz, o por quien lo sustituya en el futuro, caso de reformarse los Estatutos de dicha Comisión, y un máximo de cinco Vocales designados libremente por el Presidente del Bando de entre sus componentes.

Artículo 26.- De la Convocatoria de la Junta de Gobierno.

1.- La Junta de Gobierno del Bando Cristiano celebrará una reunión ordinaria al mes, y además, cuantas extraordinarias fueran convenientes, siempre que el Presidente lo crea necesario o lo soliciten al menos las dos terceras partes de sus miembros.

2.- Las citaciones se podrán efectuar mediante cualquier medio, pero siempre y cuando se realicen con al menos cuarenta y ocho horas de antelación a la celebración de la reunión. Si las circunstancias del caso así lo requiriesen se podrá exceptuar este requisito.

Artículo 27.- De la Constitución y Adopción de Acuerdos.

1.- Para que la Junta de Gobierno quede válidamente constituida, deberán estar presentes, en única convocatoria y previa citación oportuna, al menos, el Presidente, el Secretario y otros tres de sus miembros.

2.- Los acuerdos de la Junta Directiva se tomarán por mayoría simple de votos, teniendo el Presidente el de calidad en caso de empate.

Artículo 28.- De la Obligatoriedad de la Asistencia a las Juntas de Gobierno.

Es de aplicación a los miembros de la Junta de Gobierno lo establecido en el artículo 23 de los presentes Estatutos sobre la obligatoriedad de la asistencia a las reu-niones válidamente convocadas.

Artículo 29.- De las Atribuciones de la Junta de Gobierno.

Son atribuciones de la Junta de Gobierno las siguientes:

a) Asistir al Presidente de forma permanente en el ejercicio de sus atribuciones, siendo informada de todas las decisiones del mismo, con carácter previo a la adopción de estas, siempre que su importancia así lo requiera.

b) Redactar con carácter definitivo el Anteproyecto Anual de Actividades, el de Presupuesto Anual y el de la Memoria Anual, a tenor de los borradores elaborados por el Presidente a fin de ser sometidos ante la Junta Directiva para su debate y presentación de los proyectos resultantes ante la Asamblea General para su aprobación definitiva.

Sección 4ª.- DE LOS ESCUDOS DE ORO DEL BANDO CRISTIANO.

Artículo 30. De los Escudos de Oro del Bando Cristiano y normas por las que se regula.

1.- Se consideran Escudos de Oro del Bando Cristiano, con los derechos y obligaciones que a los mismos se les atribuyen en los presentes Estatutos o en cuantas normas los desarrollen, a aquellas personas que ostentan la dignidad de Escudo de Oro del Bando Cristiano, de conformidad con la concesión que les haya sido otorgada por el Bando Cristiano, según establecidas para dicha concesión.

2.- Tendrá entre otros derecho a ser convocados a cuantas Asambleas se celebren teniendo derecho a voz y voto en las mismas, con las especificidades que a efectos de quórum y mayorías establecen los presentes Estatutos.

Sección 5ª.- DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES A LAS CUATRO SECCIONES ANTERIORES.

Artículo 31. De las convocatorias de Asamblea General y Juntas Directiva y de Gobierno no realizadas en tiempo y forma.

En el supuesto de que no fueran convocadas en tiempo y forma la Asamblea General, la Junta Directiva o la de Gobierno, tanto en sus sesiones ordinarias, como en las extraordinarias validamente solicitadas, las mismas podrán ser convocadas por un tercio de los componentes de cada una de ellas, respectivamente, con los requisitos y formalidades que, para el tipo de convocatoria de que se trate, requieran los presentes Estatutos.

CAPITULO II.- ORGANOS UNIPERSONALES.

Sección 1ª. DEL PRESIDENTE DEL BANDO CRISTIANO.

Artículo 32. De los requisitos para ser Presidente y duración del mandato.

1.- Podrán ser elegidos Presidente del Bando Cristiano todos los componentes del mismo que lleven en su seno, al menos, tres años, como miembro de uno de sus Grupos, debiendo ser el candidato mayor de edad, y no estar incurso en ningún expediente sancionador por ninguno de ellos, ni por el Bando ni por la Comisión de Festejos.

2.- Su mandato tendrá una duración de dos años festeros, renovable por igual periodo de tiempo; salvo que la Asamblea General, por mayoría simple, le faculte para que la renovación sea por un solo año, si las razones del caso concreto así lo hicieran aconsejable.

Artículo 33. De la presentación de candidaturas.

1.- El Presidente saliente abrirá un plazo de presentación de candidatura por un periodo de tiempo no inferior a los dos meses previos a la expiración de su mandato.

2.- Los candidatos a Presidente deberán ser presentados ante la Secretaría de la Junta Directiva del Bando que expire su mandato, mediante un escrito proponiendo su candidatura, el cual deberá ir acompañado de una fotocopia del carnet de identidad y avalada por un mínimo de veinticinco firmas de festeros integrados en el Bando Cristiano. A la recepción de la candidatura, el Secretario sellará una copia de la misma para el candidato, en la que figurará el día y la hora de presentación de dicha candidatura, de manera que la elección, caso de existir mas de una candidatura, se efectuará votando en primer lugar la primera candidatura presentada en el tiempo y sucesivamente las siguientes.

Artículo 34. De la elección del Presidente del Bando Cristiano.

1. La Asamblea General para la elección del Presidente, que tendrá la condición de extraordinaria, con carácter general, y cuyos únicos puntos del orden del día serán la dimisión del Presidente saliente y su Junta Directiva, y la elección del nuevo Presidente, deberá celebrarse, como máximo, veinte días después de la celebración del Cabildo Ordinario, que tiene lugar inmediatamente después de las fiestas de Mayo.

2. La Asamblea General que se convoque para la elección del Presidente deberá estar integrada por la Junta Directiva saliente y por los compromisarios que, al tiempo de la convocatoria, estén acreditados en la Secretaría del Bando como tales. Para que dicha Asamblea quede validamente constituida en segunda convocatoria, de la mitad más uno de sus componentes. Caso de no conseguirse dicho quórum de asistencia, se convocará nueva Asamblea en el plazo de ocho días, siendo válida su constitución cualquiera que sea el número de asistentes en segunda convocatoria, si bien será imprescindible la asistencia del Presidente saliente del Secretario o las personas que a virtud de los presentes Estatutos ostenten su representación legal.

3.- Para la elección del Presidente se efectuará previamente la proclamación de los candidatos y, para el caso de ser más de uno, se expresará el orden por el que se van a votar las candidaturas de acuerdo con el de su presentación.

4.- La votación de las candidaturas será directa y secreta, si existe más de un candidato. Caso de existir solo un candidato, podrá ser éste elegido por aclamación, salvo que por alguno de los miembros de la Asamblea se solicite la votación secreta, en cuyo caso así se procederá.

5.- Caso de existir más de un candidato se procederá a votar las distintas candidaturas en el orden en que fueron presentadas, siendo proclamado Presidente del Bando Cristiano aquel que obtenga la mitad más uno de los votos emitidos, cesando la votación en el instante que alguno de los candidatos obtuviere dicha mayoría. Los votos en cualquiera de los casos será un «Si» para aceptar la candidatura, un. «No» para rechazarla; los votos en blanco se consideraran como votos negativos y las abstenciones como votos nulos y no emitidos.

6.- Una vez terminada la votación se proclamará como nuevo Presidente del Bando Cristiano a aquel de los candidatos que hubiese resultado elegido, bien por haber sido aclamado, bien por haber obtenido las mayorías a que se refiere el apartado anterior.

7.- El miembro del Bando Cristiano que, como candidato a Presidente, haya sido rechazado, no podrá volver a presentarse para tal cargo mientras otro miembro de la Federación desee hacerlo para ese mandato.

Artículo 35.- De la Junta Gestora.

1.- Si ningún candidato hubiera obtenido la mayoría de votos antes citada, o no se presentase ninguna candidatura, quedará vacante el cargo de Presidente, y una Junta Gestora formada por todos los Presidentes de Grupo más el Secretario de la Junta Directiva saliente, que hará las veces de Presidente, se hará cargo automáticamente de las funciones de dirección y organización, cuyos miembros no podrán abandonar sus funciones, bajo pena de inhabilitación, mientras no se haya procedido a la elección de otra nueva, para lo que se convocará inmediatamente Asamblea General, en un plazo máximo de quince días.

2.- Si en esa segunda Asamblea General no saliese elegido un candidato, por no presentarse ninguno o por no obtener la mayoría suficiente los presentados, se entenderá prorrogado por un periodo de un año en mandato de la Junta Gestora, atribuyéndosele cuantas funciones y obligaciones competan a la Junta Directiva, existiendo la misma prohibición de abandono de funciones que señala el apartado anterior.

3.- No obstante, si se produjera el abandono, y sin perjuicio de las responsabilidades que puedan exigirse a quienes falten en éste punto a sus deberes, se constituirá automáticamente una Presidencia Colegiada, formada por: tres componentes del Bando que ostenten la dignidad de «Escudo de Oro del Bando Cristiano», preferiblemente que hayan ocupado con anterioridad el cargo de Presidente del mismo, y cinco miembros de la Asamblea General, elegidos por sorteo entre todos sus componentes, siendo el mandato de esta Presidencia Colegiada por todo el tiempo que reste de año festero, y asumiendo todas las competencias y obligaciones de la Junta Directiva.

Artículo 36.- De las Funciones del Presidente del Bando Cristiano.

Son funciones del Presidente de la Federación las siguientes:

a) Representar a la misma en cuantos casos sea necesario, salvo cuando la Asamblea General designe otro representante para ocasión concreta a petición del Presidente.

b) Convocar, presidir y dirigir toda clase de Comisiones, Juntas y Asambleas, decidiendo con su voto de calidad las resoluciones en las que haya empate; señalar días y horas para la celebración de Juntas; firmar las actas en unión del Secretario.

c) Disponer los gastos y ordenar los pagos, así como formalizar contratos; proponer a la Asociación adquisiciones, enajenaciones, así como cualquier operación que sea beneficiosa para ésta; llevar la firma social y representación de la Asociación ante terceras personas, dando de todo ello la oportuna cuenta a la Junta Directiva en la primera ocasión en que se reuna y a la Asamblea General si la importancia del caso lo requiere.

d) Elaborar los borradores del anteproyecto anual de actividades, del anteproyecto del presupuesto anual y de la memoria anual, y presentarlos a la Junta de Gobierno para su redacción definitiva.

e) Nombrar y separar a la Junta de Gobierno del Bando y cuantas comisiones se pudieran crear para aspectos concretos y puntuales en el seno de la Federación.

f) Rendir cuentas económicas y de actuación ante la Asamblea General y ante el Cabido de la Real e Ilustre Cofradía de la Stma. y Vera Cruz de Caravaca al final de cada año festero y al final de su mandato.

g) Delegar aquellas de sus funciones que por su carácter sean delegables.

h) Todas aquellas que no estén expresamente atribuidas a otro órgano directivo del Bando y no sean contrarias a estos Estatutos o a la vigente legislación, así como aquella que le deleguen tanto la Asamblea General del Bando como Comisión de Festejos de la Real e llustre Cofradía de la Stma. y Veta Cruz.

Artículo 37.- De las Causas del Cese de las Funciones del Presidente.

El Presidente del Bando Cristiano cesara en sus funciones por alguna de las siguientes causas:

a) Por expiración de su mandato.

b) Por voluntad propia.

c) Por muerte o declaración de fallecimiento o ausencia, asumiendo en este caso las funciones el Vicepresidente por el tiempo que reste para finalizar el año festero.

d) Por prosperar una moción de censura que presenten, al menos un tercio de los miembros de la Asamblea General, con derecho a voto, siempre y cuando la misma sea aprobada por dicha Asamblea General con los votos favorables de la mitad más uno de sus componentes, con independencia de los que asistan a dicha Asamblea, si bien se entiende hecha la salvedad que, respecto a los Escudos de Oro del Bando Cristiano, se contempla en la letra d) del apartado 1 del artículo 7 de estos Estatutos, y que dicha moción esté fundamentada en el incumplimiento reiterado y manifiesto de los presentes Estatutos o de sus funciones de Presidente o en la realización de actividades dolosas o punibles que puedan empañar el buen nombre del Bando, de la Cofradía o de Caravaca de la Cruz.

Sección 2ª.- DEL VICEPRESIDENTE DEL BANDO CRISTIANO.

Artículo 38.- De los Requisitos, del Nombramiento y del Cese del Vicepresidente.

1.- El Vicepresidente del Bando Cristiano será nombrado por el Presidente y para todo el tiempo que dure su mandato.

2.- Son requisitos indispensables para acceder al cargo de Vicepresidente el ser mayor de edad, pertenecer a algún Grupo Cristiano y tener una antigüedad mínima de dos años como festero dentro del Bando.

3.- El Vicepresidente cesará cuando expire el mandato del Presidente que lo nombró, o cuando éste lo aparte de su cargo, previa comunicación razonada a la Asamblea General.

Artículo 39.- De las Funciones del Vicepresidente.

Son funciones del Vicepresidente del Bando Cristiano las siguientes:

a) Sustituir al Presidente en caso de dimisión, enfermedad, destitución, fallecimiento o ausencia de éste, así como en aquellos actos que este le encomiende.

b) Colaborar con el Presidente y la Junta de Gobierno y Directiva en aquellas tareas que lo precisen.

c) Cualesquiera otras que, no estando en contradicción con lo presentes Estatutos, le sean atribuidas por el Presidente, por la Junta Directiva o por la Asamblea General.

Sección 3ª.- DEL SECRETARIO DEL BANDO CRISTIANO.

Artículo 40.- De los Requisitos, del Nombramiento y del Cese del Secretario.

El Secretario del Bando Cristiano será nombrado o cesado en los mismos términos y con los mismos requisitos que los establecidos para el Vicepresidente en el artículo 38 de estos Estatutos.

Artículo 41.- De las Funciones del Secretario.

El Secretario del Bando Cristiano, con independencia de otras competencias inherentes a su cargo, tendrá las siguientes funciones:

a) Llevará el Libro Registro de Asociados, así como el fichero de los mismos, y el Libro Registro de Actividades, con las formalidades legales en ambos casos.

b) Llevará dos Libros de Actas separados y distintos, en los que se extenderán, en uno de ellos las que se levanten con ocasión de las Asambleas Generales y en otro las que resulten reuniones de la Junta Directiva; llevará así mismo la correspondencia de la Asociación. Tendrá a su cargo el buen orden de la Secretaria y Administración de la misma.

c) Custodiar el sello, los Libros de Actas y de Registro.

d) Cuantas le sean encomendadas, dentro del ámbito de su función, tanto por el Presidente, como por la Junta Directiva o la Asamblea General.

Artículo 42.- De la Delegación de Funciones del Secretario

El Secretario, con la autorización de la Junta Directiva, podrá delegar sus funciones en la persona de un Vicesecretario, cuando las circunstancias lo aconsejen y con carácter eventual, caso de no ser la persona designada miembro de la Junta de Gobierno, el Vicesecretario tendrá voz, pero no voto en las reuniones a las que asista.

Sección 4ª.- DEL TESORERO DEL BANDO CRISTIANO.

Artículo 43.- De los Requisitos, del Nombramiento y del Cese del Tesorero.

El Tesorero del Bando Cristiano será nombrado o cesado en los mismo términos y con los mismos requisitos que los establecidos para el Vicepresidente en el artículo 38 de estos Estatutos, salvo que será suficiente que haya permanecido un solo año como festero dentro del Bando.

Artículo 44.- De las Funciones del Tesorero.

El Tesorero del Bando Cristiano, sin perjuicio de otras competencias, tendrá las siguientes funciones:

a) Custodiar los Libros de Caja y Contabilidad en que figuren todos los ingresos y gastos de la Federación, precisándose la procedencia de aquellos y la inversión de éstos; así como los Libros de inventario de bienes y los de bancos.

b) Elaborar, al inicio de su mandato y en colaboración con el Presidente el Anteproyecto del Presupuesto Anual.

c) Realizar los cobros y efectuar los pagos bajo la orden y el visto bueno del Presidente.

d) Cuantas le sean encomendadas, dentro del ámbito de su función, tanto por el Presidente, como por la Junta Directiva o la Asamblea General.

Artículo 45.- De la Delegación de funciones del Tesorero

El Tesorero, con la autorización de la Junta Directiva, podrá delegar sus funciones en la persona de un Vicetesorero, cuando las circunstancias lo aconsejen y con carácter eventual, caso de no ser la persona designada miembro de la Junta de Gobierno, el Vicetesorero tendrá voz, pero no voto en las reuniones a las que asista.

Sección 5ª.- DEL SECRETARIO CONTADOR DEL BANDO CRISTIANO.

Artículo 46.- De los Requisitos, del Nombramiento y del Cese del Tesorero.

El Secretario Contador del Bando Cristiano será nombrado o cesado en los mismos términos y con los mismos requisitos que los establecidos para eli Vicepresidente en el artículo 38 de estos Estatutos, salvo que será suficiente que haya permanecido un solo año como festero dentro del Bando.

Artículo 47.- De las Funciones del Secretario Contador.

El Secretario Contador del Bando Cristiano, sin perjuicio de otras competencias, tendrá las siguientes funciones:

a) Supervisar las funciones del Tesorero o del Vicetesorero en su caso.

b) Fiscalizar la contabilidad y activos del Bando, a cuyos efectos podrá exigir al Tesorero que le muestre cuantos libros, detalles y documentos fueren precisos para determinar su estado.

c) Cuantas le sean encomendadas, dentro del ámbito de su función, tanto por el Presidente, como por la Junta Directiva o la Asamblea General.

Sección 6ª.- DE LOS MIEMBROS ACTIVOS DEL BANDO CRISTIANO.

Artículo 48.- De los Requisitos del Nombramiento y del Cese de los Miembros Activos.

1.- Los Miembros Activos del Bando Cristiano serán nombrados o cesados en los mismos términos y con los mismos requisitos que los establecidos para el Vicepresidente en el Artículo 38 de estos Estatutos, salvo que será suficiente que hayan permanecido un solo año como festeros dentro del Bando.

2.- El número de miembros activos que deberán designarse será aquél que en cada momento establezca el reglamento de la Comisión de Festejos de la Real e llustre Cofradía de la Santísima y Vera Cruz de Caravaca.

Artículo 49.- De las Funciones de los Miembros Activos.

Los Miembros Activos del Bando Cristiano son componentes natos tanto de la Junta de Gobierno, como de la Junta Directiva, como de la Asamblea General, participando en ellas activamente, con voz y voto. Además, como misión especifica, tendrán la de la realización de cuantas tareas le sean encomendadas por la Comisión de Festejos de la Real e llustre Cofradía de la Stma. y Vera Cruz de Caravaca, con base a lo previsto en sus Estatutos para este tipo de componentes de la misma, debiendo defender ante ella los intereses de la Federación.

Sección 7ª.- DE LOS VOCALES DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Artículo 50.- De los Requisitos, del Nombramiento y del Cese de los Vocales.

Los Vocales, que en número de cinco será elegidos por el Presidente del Bando, serán nombrados o cesados en los mismos términos y con los mismos requisitos establecidos para el Vicepresidente en el artículo 38 de estos Estatutos, salvo que será suficiente que haya permanecido un solo año como festero dentro del Bando.

Artículo 51.- De las Funciones de los Vocales.

Los Vocales del Bando Cristiano, sin perjuicio de otras competencias que se les puedan atribuir, tendrá las siguientes funciones:

a) Asistirán al Presidente en cuantas consultas o actuaciones les realice o encomiende, participando activamente en las funciones tanto de la Junta de Gobierno, como en las de la Junta Directiva

b) Sustituirán las vacantes que se pudieran producir ocasionalmente de Vicepresidente, Secretario o Tesorero, asumiendo sus funciones y obligaciones respectivas en los supuestos en que actúen como representantes de ellos.

c) Cuantas les sean encomendadas, dentro del ámbito de su función, tanto por el Presidente, como por la Junta Directiva o la Asamblea General.

T I T U L O S E G U N D O.- DE LOS ASOCIADOS. PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PERDIDA DE LA CUALIDAD DE ASOCIADODE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES.

Sección 1ª.- DE LOS COMPONENTES DEL BANDO CRISTIANO.

Artículo 52.- De los Componentes del Bando Cristiano.

1.- Formarán parte del Bando Cristiano de Caravaca de la Cruz todos los Grupos Festeros Cristianos que se hallen legalmente constituidos en Asociaciones Culturales

2.- Todos aquellos Grupos Cristianos existentes en la actualidad que, al tiempo de aprobarse los presentes Estatutos, no cumpliesen la totalidad de los requisitos exigidos, tendrán un plazo de cuatro años para adecuarse a ellos.

Sección 2ª.- DE LA ADQUISICIÓN O PERDIDA DE LA CONDICIÓN DE ASOCIADO.

Artículo 53.- De la Adquisición de la Condición de Asociado.

1.- La adquisición de la condición de asociado, o en su caso la pérdida de la misma, estará sujeta a lo que se establezcan en los presentes Estatutos para cada caso.

2.- Se adquirirá la cualidad de asociado, y por tanto de nuevo componente del Bando, mediante la creación y aprobación de un nuevo Grupo Cristiano, que deberá contar al menos con un número de componentes no inferior a veinte, y que deberá constituirse, necesariamente, en Asociación Cultural

3.- La solicitud de creación de un nuevo Grupo Cristiano se deberá presentar ante la Junta Directiva del Bando. En ella deberá constar, necesariamente, el nombre, domicilio, copia del D.N.I. y, en su caso teléfono, de todos los componentes, así como la designación que va a ostentar el Grupo, su Junta Directiva y una copia fehaciente de sus Estatutos y de su inscripción como Asociación Cultural.

4.- La Junta Directiva, una vez examinada la solicitud y comprobado que se cumplen todos los requisitos, instará al Presidente del Bando para que convoque Asamblea General Extraordinaria para la admisión del nuevo asociado. Dicha Asamblea, que se celebrará en única convocatoria, deberá respaldar la decisión de admisión con los votos favorables de los dos tercios de sus componentes, con independencia de los que asistan y con la salvedad hecha en la letra d) del apartado 1 del Artículo 7 de estos Estatutos para los Escudos de Oro del Bando Cristiano. Caso de no conseguirse en la convocatoria quórum suficiente para obtener la mayoría de los dos tercios de votos favorables requerida, se convocará una nueva Asamblea, en un plazo no superior a un mes, siendo admitido el nuevo asociado si obtiene los votos favorables los dos tercios de los miembros presentes en dicha Asamblea.

5. En todo caso, será requisito imprescindible para la admisión de un nuevo asociado, que existe un informe favorable a dicha admisión elaborado por la Comisión de Festejos de la Real e Ilustre Cofradía de la Santísima y Vera Cruz de Caravaca.

Artículo 54.- De la pérdida de la condición de asociado.

1.- Se perderá la condición de asociado, así como los derechos y obligaciones inherentes a la misma, por las siguientes causas:

a) Por voluntad propia del Grupo asociado.

b) Por incumplimiento total o parcial de los presentes Estatutos.

c) Por disolución del Grupo asociado o de la Federación.

d) Por la realización de cualquier acto u omisión que suponga un grave perjuicio al Bando Cristiano.

e) Por entorpecer intencionadamente las actividades de la Federación.

f) Por la no participación durante tres años, consecutivos o alternos, en los festejos que en honor a la Stma. y Vera Cruz de Caravaca se celebren.

g) Por el incumplimiento reiterado y grave de las obligaciones que determina el artículo 56 de los presentes Estatutos.

2.- La peticición voluntaria de baja deberá ser modificada por la Asamblea General, haciendo constar los motivos de la misma.

3.- Para que sea válido el acuerdo de expulsión de la Federación de cualquiera de sus asociados, será necesario el acuerdo favorable de los dos tercios de los miembros que componen la Asamblea, una vez oídos los informes que defiendan la expulsión y la posible defensa que de su permanencia realice el asociado sometido al expediente.

Sección 3ª. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS.

Artículo 55.- De los derechos de los miembros de la Asociación.

Todos los asociados del Bando Cristiano de Caravaca de la Cruz tienen derecho:

a) A participar de cuantas actividades festeras, culturales y recreativas, así como de cualquier otra índole que pudiera organizar la Federación.

b) A asistir, por medio de sus representantes, a cuantas Asambleas Generales fueran convocadas, con voz y con voto en las mismas.

c) A elegir, con las formalidades y en los términos determinados en los presentes Estatutos, a través de la Asamblea General, a los Organos de gobierno del Bando. Igualmente, los componentes de las Asociaciones pertenecientes a la Federación podrán ser elegidos si cumplen los requisitos que esos Estatutos exigen para ello.

d) Solicitar información y que esta les sea concedida, a la Junta Directiva o de Gobierno del Bando, sobre cuantas cuestiones se consideren oportunas, sobre la administración ordinaria de la Federación, sujetándose a los presentes Estatutos.

e) A defenderse ante la Junta Directiva y recurrir ante la Asamblea General en caso de serle imputado cualquier cargo.

f) A proponer actividades que tengan como fin el engrandecimiento de los fines de la Federación, comunicando su propuesta a la Junta Directiva del Bando.

g) A disfrutar de todos los bienes sociales presentes o futuros de esta Federación.

h) A presentar cuantas reclamaciones se consideren oportunas.

i) A recibir, si así lo acordase la Asamblea y en los términos que se acuerde, las subvenciones oportunas y destinadas de forma concreta a las asociaciones.

j) A cualquier otro derecho que les sea reconocido en los presentes Estatutos.

Artículo 56.- De las Obligaciones de los Asociados. Los asociados están obligados en su totalidad:

a) A concurrir a los desfiles y salidas que, en Caravaca de la Cruz, y dentro del programa general de festejos, organice el Bando Cristiano, debiendo adecuarse el vestuario empleado de manera que sea apropiado a las Fiestas de la Stma. y Vera Cruz y cumpliendo con la programación establecida, en especial la puntualidad y el decoro en los desfiles, y atendiendo en todo momento a las directrices que se vayan dando por el Presidente del Bando, o la Junta Directiva o de Gobierno, o por quien en ellos deleguen.

b) A partiricpar activamente en cuantas actividades que, dirigidas a la totalidad de los asociados, organice la Federación.

c) A cumplir bien y fielmente estos Estatutos, así como los acuerdos adoptados por la Junta Directiva, o en su caso, los que adopte la Asamblea General.

d) A comportarse con la corrección debida, guardando todo género de consideraciones a los asociados y a los empleados de la Asociación si los hubiera.

e) A reintegrar a la Asociación, en el plazo que la Junta Directiva, o la Asamblea General, en su caso, señale, el valor de todo daño o perjuicio material que ocasione como imprudencia o deliberadamente.

f) A comunicar al Secretario del Bando, una relación detallada de todos los componente que integrar cada uno de los Grupos Asociados, en la que se incluirán los nombres, direcciones, número de DNI y en su caso número de teléfono, así como a comunicar los cambios de domicilio, y las altas y las bajas en los plazos previstos en estos Estatutos.

TITULO TERCERO.- DEL PATRIMONIO DEL BANDO CRISTIANO. RECURSOS ECONOMICOS PREVISTOS.

Artículo 57. Del Patrimonio del Bando Cristiano.

1.- El Bando Cristiano podrá tener patrimonio propio, consistente en bienes inmuebles, muebles o semovientes, titulos o capitales, debida y legalmente registrados y justificables, siendo necesaria su constancia en los correspondientes libros, habilitados al efecto y llevados por el Tesorero.

2.- El patrimonio fundacional del Bando Cristiano se limita a los bienes muebles de su propiedad, cuyo inventario deberá realizarse en un libro llevado al efecto y en el que se deberán ir anotando los incrementos, menoscabos o pérdidas que se ocasionen en los mismos, al finalizar cada año festero de manera que al inicio de cada año se pueda conocer con exactitud los bienes con los que se cuenta para afrontar el ejercicio.

3.- El Bando Cristiano podrá adquirir, gravar o enajenar su patrimonio, siendo para ello preciso el voto favorable de los dos tercios de los componentes de la Asamblea General.

Artículo 58. De los recursos económicos previstos.

El Bando Cristiano adquirirá los fondos económicos necesarios para el desarrollo de sus fines, con arreglo a la Ley, de la siguiente forma:

a) De las cuotas de sus asociados, si asi se estableciese por la Asamblea General, por acuerdo favorable de los dos tercios de sus componentes.

b) De las ayudas, donativos, subvenciones, etc., que entidades públicas y privadas otorgaren en su beneficio, siempre y cuando fueren aceptadas por la Junta Directiva y tengan como única y exclusiva mira fomentar el esplendor de sus actividades conforme a la Legislación vigente.

c) De las actividades económicas que le lucraren.

d) De las donaciones y legados que le otorgaren, siempre y cuando fueren aceptados por la Asamblea General por mayoría absoluta.

Artículo 59. De la transmisión del patrimonio en caso de disolución.

En caso de disolución del Bando Cristiano, todo su patrimonio pasaría a ser propiedad de la Real e Ilustre Cofradía de la Stma. y Vera Cruz de Caravaca, quien no podrá enajenarlos ni alquilarlos, pudiendo en cambio cederlos a la Comisión de Festejos para el uso exclusivo en las Fiestas de la Patrona.

TITULO CUARTO.- DEL REGIMEN DISCIPLINARIO.

Artículo 60. Del régimen disciplinario. Procedimiento Sancionador.

1.- El Reglamento del Régimen Interno del Bando Cristiano será el que regulará, tanto las infracciones, como las sanciones, como el procedimiento sancionador.

2.- Se considerarán infracciones el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los presentes Estatutos o cualesquiera otra de las previstas en los mismos, así como las derivadas de su desarrollo reglamentario.

3.- Las infracciones tendrán la consideración de leves, graves o muy graves y llevarán consigo las correspondientes sanciones cuya graduación se corresponderá con el carácter de la infracción y se determinará, así como el procedimiento sancionador en el citado Reglamento de Régimen interno.

T I T U L O Q U I N T O.- DE LA REVISIÓN Y REFORMA DE LOS PRESENTES ESTATUTOS.

Artículo 61.- De la Modificación de los Estatutos.

1.- Es competencia de la Asamblea General la revisión y reforma de los presentes Estatutos conforme al presente titulo.

2,- La reforma de los presentes Estatutos será solicitada a la Asamblea General por al menos las tres quintas partes de sus componentes con derecho a voto. La solicitud se hará ante la Junta Directiva mediante escrito dirigido a su Presidente, expresando los términos de la revisión.

3.- La Junta Directiva, por si misma, podrá proponer a la Asamblea General la reforma de los presentes Estatutos en los términos que mejor se acomoden para el beneficio de la Federación. Igualmente, podrán instar la reforma sesenta componentes de Grupos Cristianos.

4.- Para la reforma de los presentes Estatutos será necesario el consentimiento de dos tercios de los componentes de la Asamblea General.

5.- Se procederá igualmente a modificar los presentes Estatutos cuando asi lo exija la legislación vigente de cada momento de la vida de la Federación.

6.- No se podrá efectuar una nueva reforma hasta tanto no haya transcurrido un año desde la anterior.

T I T U L O S E X T O.- DE LA DISOLUCIÓN DE LA FEDERACIÓN.

Artículo 62.- De las Causas de Disolución.

La Federación de Asociaciones del Bando Cristiano de Caravaca de la Cruz se podrá disolver por las siguientes causas:

a) Por la inexistencia de Asociados.

b) Por prescripción legal.

c) Por el acuerdo unánime de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.

Artículo 63.- De la Junta Liquidadora.

1.- Adoptado el acuerdo de disolución, corresponderá a la propia Junta Directiva y a los presidentes de las Asociaciones integradas en la Federación al tiempo de su disolución, las funciones de Junta Liquidadora de la Federación.

2.- Dicha Junta Liquidadora procederá a la liquidación del patrimonio, si lo hubiere, mediante la satisfacción de las deudas pendientes al tiempo de la disolución, y entregando el resto de los bienes, si lo hubiere, a la Real e Ilustre Cofradia de la Stma. y Vera Cruz de Caravaca, en los términos del Artículo 56 de estos Estatutos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL UNICA.- De la Real Banda de la Vera Cruz.

1.- Dentro del Bando Cristiano existe un Grupo, el de la Real Banda de la Vera Cruz, que por sus peculiares circunstancias se regirá por lo establecido en la presente disposición, sin que le sea de aplicación lo dispuesto en los presentes estatutos salvo que, expresamente, asi se determine.

2.- La representación de dicho Grupo recae en la persona de su Jefe don Pablo Guerrero López, quien pertenecerá, como miembro nato y con derecho a voz y voto, a los siguientes Órganos:

En su asistencia a los mismos tendrá los mismos derechos y obligaciones que el resto de los miembros que compongan el órgano de que se trate, según los presentes Estatutos.

3.- Cuando el Sr. Guerrero López cese en sus funciones de Jefe de la Real Banda de la Vera Cruz, la Primera Asamblea Ceneral que sea convocada desde que se haya comunicado dicho cese, determinará el régimen por el que desde entonces se regirá este Grupo, designando, en su caso, la persona que lo represente en los órganos del Bando.

4.- Las condiciones específicas de este Grupo, así como los derechos y obligaciones y su responsabilidad, se regulará en el Reglamento de Régimen interior que desarrollará los presentes Estatutos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

1.- Dentro de los seis meses siguientes a la aprobación de los presentes Estatutos se procederá a la presentación ante la Asamblea General para su aprobación el Reglamento de Régimen interno del Bando Cristiano.

2.- Hasta tanto no se apruebe el citado Reglamento de Régimen interno a que se refiere el artículo 60 de los presentes estatutos se dispone que:

1.- En cualquier tiempo se podrá convocar la Asamblea General del Bando, con carácter Extraordinario, bien a propuesta de la Junta Directiva, bien a propuesta de cualquiera de los Asociados, a fin de incoar y resolver expediente disciplinario a cualquiera de los Asociados que haya incumplido las obligaciones que contempla el artículo 56 de estos Estatutos o cualesquiera otra que legalmente se contraigan.

2.- En dicha Asamblea General se designará una Comisión Disciplinaria, compuesta por un Instructor, un Secretario y un Vocal que será la encargada de efectuar cuantas diligencias fuesen precisas para el esclarecimiento de los hechos y de elaborar un informe que sirva de base a la Asamblea para resolver el expediente. Dicha Comisión, que será propuesta por la Junta Directiva o por el Asociado que haya iniciado el expediente, será elegida por los votos favorables de los dos tercios de los miembros presentes de la Asamblea en que se nombre. De no ser elegida la propuesta, la propia Asamblea, por igual mayoría, designará a quienes deban integrar dicha Comisión.

3.- Concluidas la diligencias y elaborado el informe, se convocará nueva Asamblea para la resolución del expediente, resolución que tendrá carácter ejecutivo y que será apelable, en ambos efectos, ante la Comisión de Festejos de la Real e llustre Cofradia de la Stma. y Vera Cruz en un plazo no superior a treinta dias desde la adopción del acuerdo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

1.- Hasta tanto no se regule reglamentariamente la concesión y pérdida de la dignidad de Escudo de Oro del Bando Cristiano, sus funciones y demás atribuciones inherentes al Escudo de Oro, se procederá de conformidad con los usos y costumbres del Bando, siendo la Junta Directiva la facultada para la designación del candidato o candidatos para la adquisición o pérdida de la dignidad, a propuesta de la Junta de Gobierno, y siendo competencia de la Asamblea General su aprobación.

2.- Bien en el Reglamento de Régimen interior, bien en otro reglamento específico se procederá a regular cuantas cuestiones afecten a la dignidad de Escudo de Oro del Bando Cristiano.

DISPOSICION FINAL

1.- Los presentes Estatutos entrarán en vigor el mismo día de su aprobación por la Asamblea General del Bando Cristiano convocada al efecto.

2.- Quedan expresamente derogadas cuantas normas existan en vigor y contradigan lo establecido en los presentes Estatutos.


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