1.

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Ningún
partido puede realizar gastos electorales que
superen la cantidad resultante de multiplicar por 35 Ptas.. el nº de hab.
correspondiente a la población de derecho de la Comunidad.
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2.Por
orden de la Consejería de Economía y Hacienda, se
fijará la cantidad actualizada en los 5 días siguientes a la convocatoria. |
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