2.La
votación sólo se puede realizar en la mesa electoral que corresponda con el
DNI o pasaporte.
3.Los
electores que hayan solicitado votar por correo no podrán votar
personalmente en su Mesa electoral.
4.Durante
el día de la votación, en los Colegios electorales no podrán formarse grupos
susceptibles de entorpecer el acceso a los locales de las Mesas electorales