Inspección Técnica de Edificios, Informes y Dictámenes
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Página personal de Belén Orta.
belen_orta@yahoo.es |
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En cumplimiento de la Ordenanza sobre Conservción, Rehabilitación y
Estado Ruinoso de los Edificios, los propietarios de los inmuebles tienen la
obligación de mantener éstos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato públicos.
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La Inspección Técnica de Edificios tendrá como mínimo el siguiente contenido (art. 30):
- Estado general de la Estructura y Cimentación.
- Estado general de Fachadas interiores, exteriores y medianeras del edificio,
en especial de los elementos que pudieran suponer un peligro para la vía pública,
como petos de terrazas, placas, etcétera, y de las patologías que puedan afectar
a la integridad del edificio como fisuras, humedades, etcétera.
- Estado general de conservación de cubiertas y azoteas.
- Estado general de Fontanería y Red de saneamiento del edificio.
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Tras una revisión y un adecuado mantenimiento y conservación ayudará a evitar desagradables
accidentes y a evitar fuertes desembolsos en reparaciones.
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La inspección técnica se llevará a cabo por profesionales titulados legalmente competentes para ello (art. 27)
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Consulta de Edificios que deben pasar la ITE.
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